Resolución 25/2022

Sobre sustancias de efecto similar a las drogas

Organismo
Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 22 Extraordinaria de 2022 (2022-03-24)
Páginas
3–7
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La Resolución 25/2022 del Ministerio de Salud Pública regula las sustancias de efecto similar a las drogas, estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control nacional. Establece la lista de sustancias consideradas de efectos similares y regula su prescripción, dispensación y control.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 25/2022

POR CUANTO: La Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de fecha 13 de julio de 1983,en el Capítulo VII, Sección Tercera,

Artículo 99 establece que el Ministerio de Salud Pública controla la importación, exportación, elaboración, almacenamiento, distribución,circulación, venta y uso o aplicación de las drogas, los estupefacientes y las sustanciaspsicotrópicas.

POR CUANTO: La Resolución 335, de fecha 17 de octubre de 2005, del Ministro de Salud Pública, aprobó la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTOSIMILAR A LAS DROGAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SOMETIDASA CONTROL NACIONAL, y la Instrucción 6, de fecha 1 de julio de 2011, del Viceminis-tro para la Asistencia Médica y Social del organismo, estableció el procedimiento para laprescripción y control de estas sustancias, las cuales es necesario dejar sin efecto, paraincorporar a la lista nuevos medicamentos de los que producen efectos similares a lasdrogas por sí mismos o combinados con otros, y establecer las nuevas regulaciones deprescripción y control en la dispensación de estas sustancias en las farmacias comunita-rias y hospitalarias según corresponda.

POR CUANTO: La Resolución 281, de fecha 9 de junio de 2014, del Ministro de Salud Pública, aprueba el Programa Nacional de Medicamentos, que en el

Artículo 15 establece la utilización de las recetas doble foliadas para la prescripción de estupefacien-tes y psicotrópicos; y en el

Artículo 28 dispone el procedimiento para la prescripción deestupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similares, y la dispensación, organi-zación y funcionamiento de los servicios farmacéuticos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Son consideradas sustancias de efecto similar a las drogas aquellas de origennatural o sintético que presentan actividad farmacológica sobre el sistema nervioso central

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del individuo, similar a los efectos que provocan las sustancias estupefacientes y psicotró-picas, y pueden ser objeto de uso indebido, por lo que son sometidas a control nacional.

SEGUNDO: Aprobar la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTOSIMILAR A LAS DROGAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SOMETIDASA CONTROL NACIONAL, en la relación siguiente:

1. Amitriptilina

2. Camilofina

3. Ketamina

4. Propofol

5. Lidocaína

6. Mepivacaina

7. Procaína

8. Tetracaína

9. Clorpromacina

10. Atropina

11. Homatropina

12. Papaverina

13. Levomepromacina

14. Trihexifenidilo

15. Hidrato de Cloral

16. Trifluoperacina

17. Flufenacina

18. Tioridacina

19. Imipramina

20. Tramadol

21. Principio activo de la planta “yague”, banisterialaurofolia

22. Principio activo de la planta “campana”, género datura

23. Carbamazepina

24. Dimenhidrinato

25. Difenhidramina

26. Metilbromuro de Homatropina

TERCERO: De la Lista que se aprueba en el Resuelvo anterior, la prescripción de losmedicamentos que se relacionan a continuación se realiza para todas las provincias en elmodelo oficial de receta médica 53-05-04, excepto para la provincia de La Habana, quelo prescribe por el modelo 53-78:

1. Amitriptilina 25 miligramos tabletas

2. Atropina 0.5 % colirio, regulada prescripción por la especialidad de Oftalmología

3. Atropina 1 % colirio, regulada prescripción por la especialidad de Oftalmología

4. Clorpromacina 100 miligramos tabletas

5. Clorpromacina 25 miligramos tabletas

6. Clorpromacina gotas 10 miligramos/mililitros

7. Flufenacina 2.5 miligramos tabletas, regulada prescripción por la especialidad de Psiquiatría

8. Homatropina 2 % colirio, regulada prescripción por la especialidad de Oftalmología

9. Imipramina 25 miligramos tabletas

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10. Levomepromacina 25 miligramos tabletas, regulada prescripción por laespecialidad de Psiquiatría

11. Lidocaína 2 % jalea

12. Tioridazina 25 miligramos tabletas, regulada prescripción por las especialidadesde Psiquiatría, Geriatría y Medicina Interna

13. Trifluoperacina 1 miligramo tabletas

14. Trifluoperacina 5 miligramos tabletas

15. Dimenhidrinato 50 miligramos tabletas

16. Dimenhidrinato 50 miligramos ámpulas

17. Difenhidramina 25 miligramos tabletas

18. Difenhidramina 25 miligramos ámpulas o 20 mg

19. Difenhidramina 12.5 miligramos en 5 mililitros jarabe

20. Metilbromuro de Homatropina 0,3 miligramos/5 miligramos jarabe

Para la dispensación de estos medicamentos, al dorso de la receta médica se anotan elnombre y apellidos, número de carné de identidad y dirección particular del adquirentey estos solo se dispensan mediante una prescripción por persona que acuda a la farmaciapara adquirirlos.

Los medicamentos listados del numeral 15 al 20, una vez realizada la dispensación delos mismos en la farmacia, pasan al régimen de control de receta archivada, en el cual seseparan las recetas del comprobante de venta y se archivan por producto y orden cronoló-gico; de forma cruzada en ambos modelos se anotan los respectivos folios.

CUARTO: La prescripción de los siguientes medicamentos se realiza en los modelosoficiales, recetario para la prescripción de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias deefectos similares para uso en centros asistenciales, y el recetario para la prescripciónde estupefacientes, sicotrópicos y sustancias de efectos similares para uso personal deprofesionales autorizados:

a) Ketamina 10 miligramos/mililitros

b) Ketamina 50 miligramos/mililitros

c) Trihexifenidilo 2 miligramos

d) Hidrato de Cloral 0,60 g/5 mililitros

e) Tramadol 50 miligramos tabletas revestidas

f) Tramadol 100 miligramos gotas orales

g) Clorhidrato de Tramadol 100 miligramos ámpulas x 2 mililitros

Para el medicamento Tramadol en todas sus presentaciones, cuando la prescripciónexceda de cuatro ámpulas, sesenta tabletas y de dos frascos se procede a la aperturade expediente de drogas y debe cumplimentarse lo establecido para estos casos.

La prescripción del Dimenhidrinato cincuenta miligramos tableta se realiza por unmáximo de cuarenta (40) tabletas, la Difenhidramina de veinticinco miligramos tabletapor un máximo de hasta noventa (90) tabletas y el Metilbromuro de Homatropina aplicardosis por un máximo de dos (2) frascos.

La dispensación del medicamento Tramadol se realiza únicamente en las Farmacias Principales Municipales y Farmacias Especiales de Área de Salud del municipio dondereside el paciente.

Cuando en las farmacias comunitarias no se disponga de este medicamento, se realizala dispensación en otra farmacia del municipio previa coordinación del personal encar-gado de la dispensación del medicamento y por medio de la confección de la correspon-diente nota de desvío.

En la nota de desvío se consigna el nombre y apellidos y número de carné de identidaddel paciente o adquirente, nombre y apellidos de la persona que la confecciona, fecha,código de la unidad de farmacia donde se emite la nota de desvío y de la farmacia que larecepciona, siendo archivada junto a la receta médica.

La adquisición del medicamento fuera del municipio se realiza previa coordinación delpersonal responsable del control de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efectossimilares con su homólogo de la Farmacia Principal Municipal del otro municipio, cum-pliendo con el procedimiento descrito con anterioridad para la confección de la nota dedesvío.

La prescripción de la Carbamazepina doscientos miligramos tableta se realiza en el Cer-tificado Médico para el consumo de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efectossimilares, reflejando la especialidad médica del prescriptor en el acápite donde se consig-nan sus datos, y aprobado por la Dirección de la institución, en correspondencia con loreferido en la historia clínica del paciente, para proceder a su registro en la institucióndonde se emite.

La prescripción de la Carbamazepina se regula teniendo en cuenta el diagnóstico, ladosificación y el tiempo de duración del tratamiento, según se refiere en el Anexo I dela presente Resolución.

QUINTO: Los escaques de las recetas médicas prescritas para adquirir estos medica-mentos deben contener todos los datos requeridos en forma clara y legible, así como seconsigna número de carné de identidad, dirección particular, diagnóstico del paciente ydebe acompañarse del método correspondiente.

SEXTO: Las prescripciones que no cumplan con los requisitos enunciados en la pre-sente Resolución se registran en la Libreta de Incidencias y se analizan en el Comité Farmacoterapéutico de la institución que generó la prescripción.

SÉPTIMO: El viceministro que atiende las unidades organizativas de atención médica,medicamentos y tecnologías médicas, la docencia, la ciencia y la innovación tecnoló-gica, a propuesta del Director de Medicamentos y Tecnologías Médicas del organismoqueda encargado de, previa consulta con la Comisión del Formulario Nacional de Me-dicamentos, someter a consideración del que resuelve las modificaciones al contenidodel RESUELVO SEGUNDO de la presente Resolución, de acuerdo con los resultadosaportados por las investigaciones fármaco epidemiológicas que se realicen a este tenor yotros elementos de interés, y de garantizar las medidas para el control de la planificación,importación, exportación, producción, almacenamiento, distribución, dispensación y usode las drogas, estupefacientes y psicotrópicas y de sustancias consideradas de efecto si-milar a las drogas, sometidas a control nacional e internacional.

OCTAVO: Designar al Director de Medicamentos y Tecnologías Médicas del orga-nismo y al Secretario de la Comisión Nacional del Formulario de Medicamentos pararepresentar al Ministerio de Salud Pública ante la solicitud de cualquier dictamen pericialrelacionado con la determinación de aquellos fármacos que, por su acción, puedan con-siderarse sustancias con efectos similares a las drogas, estupefacientes y psicotrópicas.

NOVENO: Derogar la Resolución 335, de fecha 17 de octubre de 2005, del Ministrode Salud Pública, y la Instrucción 6, de fecha 1 de julio de 2011, del Viceministro para la Asistencia Médica y Social del organismo.

DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al viceministro que atiende las unidades organizativas de Atención Médica, Medicamentos y Tecnologías Médicas, la Docencia, la Ciencia y la Innovación Tecnológica; a los directores de Medicamentos y Tecnologías Médicas y Atención Médicadel organismo y al Secretario de la Comisión Nacional del Formulario de Medicamentos.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores del organismo, a los directoresde las unidades de subordinación nacional, a los directores provinciales de Salud y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y a través de estos a los directores de las empresasprovinciales de Farmacia y de Farmacia y Óptica que correspondan.

DESE CUENTA a los ministros de Justicia y del Interior, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Jefe de la Aduana Generalde la República y al Presidente de Organización Superior de Desarrollo EmpresarialBIOCUBAFARMA.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Direc-ción Jurídica del organismo.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 14 días del mes de febrerode 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Dr. José Ángel Portal Miranda

Ministro

ANEXO1

PRESCRIPCIÓN, POSOLOGÍA Y DURACIÓN DEL TRATAMIENTODEL MEDICAMENTO CARBAMAZEPINA TABLETAS