Resolución 25/2025

Sobre el precio minorista del fósforo

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2025-06-02
Publicada en
Gaceta No. 105 Extraordinaria de 2025 (2025-12-29)
Páginas
2–3
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La Resolución 25/2025 del Ministerio del Comercio Interior regula el precio minorista del fósforo en Cuba. La norma establece el precio máximo sin subsidio en pesos cubanos. Fue emitida por la Ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 25/2025

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas” de 5 noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifasen pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o a quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de losproductos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: Por incremento de los precios de las materias primas principales del fósforo, la industria solicitó actualizar el precio mayorista de este producto, impactando el incremento de precio en el precio minorista, por lo cual se aprobó en el Acuerdo 10122 del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2025, dejar sin efecto el precio minorista delproducto fósforo establecido en el Anexo II, Acápite I, numeral 3, del Acuerdo 8957 del Con-sejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020.

POR CUANTO: La Resolución 161 del ministro de Finanzas y Precios, de 19 de mayo de 2025, descentraliza la facultad de aprobación del precio mayorista máximo de venta interna a la economía del fósforo y la facultad de aprobación minorista a la ministra del Ministerio de Comercio Interior, por lo cual se hace necesario aprobar el precio minorista del producto fósforo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVOPRIMERO: Establecer el precio minorista máximo sin subsidio en pesos cubanos, del producto fósforo a 5.00 pesos la unidad.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios, los gobernadores, y al intendente del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.DADA, en La Habana, a los 2 días del mes de junio de 2025.Betsy Díaz Velázquez Ministra