Resolución 25/2026
La Resolución 25/2026 del Ministerio de Energía y Minas prorroga y amplía la concesión para la explotación de minerales otorgada a la Empresa de Cemento Siguaney de Sancti Spíritus. La prórroga y ampliación tienen como objetivo permitir la explotación del mineral argilita para su utilización en la elaboración de cemento.
- Se prorroga hasta el 26 de junio de 2051 el término de la concesión denominada Ampliación Tobas Siguaney Sector I.
- Se amplía la explotación sobre el mineral argilita para su utilización en la elaboración de cemento.
- El concesionario debe solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus.
- El concesionario debe cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023.
- El concesionario debe presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades e implementar medidas de seguridad y protección física.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 25/2026
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 143, de 26 de junio de 2006, del ministro de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Cemento Siguaney de Sancti Spíritus una concesión de explotación del mineral tobas zeolitizadas, por el término de veinte años, en el área denominada Ampliación Tobas Siguaney Sector I, ubicada en el municipio de Taguasco de la provincia de Sancti Spíritus, para su utilización en la elaboración de cemento blanco.
POR CUANTO: La Empresa de Cemento Siguaney de Sancti Spíritus ha solicitado através de la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado a lacitada concesión y, además, ampliar la explotación sobre el mineral argilita para su utilización en la elaboración de cemento.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario la prórroga y la ampliación del mineral argilita solicitados, oídos los criterios de los organismos correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de junio de 2051, el término de la concesión denominada Ampliación Tobas Siguaney Sector I, ubicada en el municipio de Taguasco de la
provincia de Sancti Spíritus y, ampliar la explotación sobre el mineral argilita para su utilización en la elaboración de cemento.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante los funcionariosde la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provinciade Sancti Spíritus, antes de continuar los trabajos. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades e implementar las medidas que garanticen la reducción de vulnerabilidades, la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 70 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, y su Reglamento el Decreto 111, ambos de 22 de enero de 2023 y, la Resolución 36 “Procedimientos de Seguridad y Protección Física de 2024, de 2 de diciembre de 2024, del ministro del Interior. 4. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Santi Spíritus, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 6. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio Taguasco, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 143, de 26 de junio de 2006. 7. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro a. i. de Finanzas y Precios. 8. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 23:1999 “Franjas Forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”.9. Evitar el derrame de combustible, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas superficiales o subterráneas de la zona y el arrastre de sólidosproducto de las tareas de explotación. 10. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 11. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 12. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 143, de 26 de junio de 2006, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022 en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y, su Reglamento, el Decreto 52, de 1º. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Cemento Siguaney de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de abril de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Vicente de la O Levy Ministro