Resolución 25/2026

Actualización de la organización salarial para trabajadores en cargos periodísticos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-07-15
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2026 (2026-07-17)
Páginas
67–70
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Resumen generado por IA

La Resolución 25/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza la organización salarial para trabajadores en cargos periodísticos en órganos de prensa y publicaciones no conceptualizadas como tales. Esta norma modifica la Resolución 34/2020 y su modificación posterior, Resolución 9/2023. El objetivo es implementar un incremento salarial en el sector presupuestado.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 25/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y con-trolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en eltrabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: La Resolución 34, de 25 de noviembre de 2020, como quedó modificadapor la Resolución 9, de 22 de junio de 2023, ambas dictadas por el titular del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, establece la organización salarial para los trabajadores quese desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicacionesno conceptualizadas como tales.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado por lo que resulta nece-sario modificar la organización salarial para los trabajadores que se desempeñan en loscargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadascomo tal y en consecuencia procede derogar las citadas resoluciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Actualizar la organización salarial para los trabajadores que se desempeñanen cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptualiza-das como tales, pertenecientes a organismos de la Administración Central del Estado,órganos del Poder Popular, organizaciones políticas, sociales, de masas, científicas, técni-cas y culturales, y otras entidades aprobadas por las autoridades competentes.

SEGUNDO: Aprobar el grupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros enlos órganos de prensa, en correspondencia con la categoría del órgano, según su alcance,frecuencia y repercusión de la información, en la forma siguiente:

Las categorías de los órganos de prensa se aprueban por el organismo rector de laactividad.

TERCERO: Establecer para el cargo de Director General de los noticieros nacionalesde Televisión y de la Revista “Buenos Días”, subordinados al Director General de los Ser-vicios Informativos de la Televisión Cubana, el grupo de complejidad de la escala salarialsiguiente:

CUARTO: Establecer la relación de cargos periodísticos y requisitos de calificaciónformal los que se relacionan en el Anexo Único que se adjunta y forma parte integrantede la presente Resolución.

QUINTO: El presidente del Instituto de Información y Comunicación Social, apruebael perfil de los cargos, lo que se utiliza como referencia para que el empleador determinelas atribuciones y obligaciones.

SEXTO: Establecer para los cargos periodísticos el grupo de complejidad de la escalasalarial en correspondencia con la categoría del órgano de prensa de la manera siguiente:

SÉPTIMO: El personal periodístico de nivel medio se ubica en el grupo XII de la es-cala salarial.

OCTAVO: Aprobar para los cargos periodísticos, cuando se desempeñan en publica-ciones no conceptuadas como órgano de prensa, un salario mensual correspondiente algrupo XIV de la escala salarial para el nivel superior, y para el nivel medio, el correspon-diente al grupo XI.

NOVENO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores encorrespondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.

DÉCIMO: Mantener para los trabajadores que ocupan cargos periodísticos en losórganos de prensa, incluidos los que se encuentran en período de preparación, una estimu-lación salarial por los trabajos publicados, que por su calidad se reconoce como excepcio-nales, a partir de lo aprobado por el organismo rector de la comunicación.

UNDÉCIMO: La fuente para el financiamiento de la estimulación referida en el apartadoanterior será del quince (15 %) del fondo de salario anual planificado para el personal de laactividad periodística; y la cuantía máxima de la estimulación es de hasta el treinta (30 %) delsalario mensual devengado por el periodista.

DUODÉCIMO: El grupo de la escala de los cuadros de las direcciones provincialesde Radio, se rige por lo establecido en el sistema salarial de los órganos locales del Poder Popular, excepto los cargos periodísticos.

DECIMOTERCERO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social serealiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar las resoluciones 34,de 25 de noviembre de 2020 y la 9, de 22 dejunio de 2023, ambas dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDA: La presente Resolución surte efectos a partir del primero de julio de 2026 con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta General de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones ge-nerales de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.

Jesús Otamendiz Campos

Ministro

ANEXO ÚNICO

Relación de cargos periodísticos y requisitos de calificación formal