Resolución 25/2026
La Resolución 25/2026 del Ministerio del Comercio Interior regula las tarifas máximas para servicios del Registro Central Comercial. Establece los precios en pesos cubanos (CUP) para personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras.
- Aprobar tarifas máximas en CUP para servicios del Registro Central Comercial.
- El Anexo Único establece las tarifas: Asiento de Entrada (200.00 CUP), Asiento de Inscripción (1 300.00 CUP).
- Otras tarifas: Actualización (600.00 CUP), Duplicado (1 000.00 CUP), Temporales (1 200.00 CUP).
- Certificaciones: 700.00 CUP, excepto para investigaciones fiscales o auditorías.
- La Resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 25/2026
POR CUANTO: La Resolución 194, de 24 de agosto de 2026, emitida por el ministro de Finanzas y Precios, faculta en su Resuelvo Primero al ministro del Comercio Interior, para la aprobación de las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP), para el cobro de los servicios que brinda la Unidad Presupuestada con Tratamiento Especial “Registro Central Comercial” adscrita a este Organismo.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la evaluación económica realizada, se hace necesario actualizar las tarifas en pesos cubanos para los servicios registrales que brinda la unidad presupuestada “Registro Central Comercial”, a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, sucursales y otras que se autoricen obligadas a inscribirse en este registro.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) para los servicios que brinda el Registro Central Comercial, a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, sucursales y otras que se autoricen a comercializar en pesos cubanos, tal y como se consigna en el Anexo Único de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los siete (7) días naturalesposteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DÉSE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de agosto de 2026.Betsy Díaz Velázquez Ministra ANEXO ÚNICOTARIFAS MÁXIMAS DE SERVICIOS TÉCNICO PRODUCTIVOS EN PESOS CUBANOS PARA EL REGISTRO CENTRAL COMERCIAL Servicios Descripción Tarifa Asiento de Entrada Es el importe que se cobra por la entrada y tramitación del expediente en el Registro Central Comercial 200.00 Asiento de Inscripción Es el acto inicial cuando se va a realizar alguna actividad comercial, para la cual debe presentar en el Registro los documentos establecidos en las disposiciones jurídicas que regulan la misma 1 300.00 Actualización Es la solicitud de modificación de la inscripción por parte del titular,teniendo en cuenta los cambios en cuanto a dirección, actividad o giro comercial u otras causales establecidas 600.00 Duplicado Solo procede para los casos de pérdida o deterioro del documento original 1 000.00 Temporales Documento acreditativo por un término no mayor de 30 días, motivado por ventas promocionales, estudios de mercados, ferias, entre otras causas, establecidas en las disposiciones jurídicas que regulan la actividad 1 200.00
Servicios Descripción Tarifa Certificaciones Comprende la emisión de certificaciones de los asientos registrales enunciados anteriormente. Se excluyen certificaciones por solicitud oficial a propósito de investigaciones fiscales o auditorías 700.00