Resolución 250/2007
La Resolución No. 250/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el registro del gasto y aporte al Presupuesto del Estado. Establece obligaciones para unidades presupuestadas en cuanto al registro mensual del gasto y aporte de impuestos, depreciación de activos fijos y amortización de activos intangibles. La ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución.
- Registro mensual del gasto y aporte al Presupuesto del Estado del Impuesto por Utilización de la Fuerza de Trabajo (artículo 1)
- Registro mensual del gasto y aporte al Presupuesto del Estado de la Depreciación de Activos Fijos Tangibles y Amortización de Activos Fijos Intangibles (artículo 2)
- Facturación por venta de mercancías y prestación de servicios a actividades presupuestadas a precios mayoristas más recargo comercial aprobado (artículo 3)
- Unidades Presupuestadas que prestan servicios sociales no mercantiles tarifados facturan en un plazo de 7 días hábiles posteriores al cierre del período (artículo 4)
- Los organismos de la Administración Central del Estado aseguran condiciones necesarias para el registro estadístico de niveles de actividad de servicios tarifados (artículo 5)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 250/2007
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POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, “De los Impuestos”, Capítulo X, “Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”,
Artículo 45, un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen éstas.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, “De las Normas y los Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999.
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POR CUANTO: El trabajo de perfeccionamiento metodológico para el cálculo del Producto Interno Bruto del país, ha sido el resultado de varios años de estudios y profundización, que conllevó a eliminar las subvaloraciones y omisiones detectadas en el registro del gasto presupuestario, lo que dio lugar a la emisión de la Resolución No. 342, de fecha 27 de diciembre de 2006, dictada por la que resuelve.
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POR CUANTO: Mediante la mencionada Resolución en el Por Cuanto precedente, se estableció el cambio de facturación a las actividades presupuestadas y la incorporación de la facturación de servicios sociales seleccionados que han sido objeto de regulación en diferentes oportunidades por este Ministerio. Durante los meses transcurridos del presente año, se han detectado algunos aspectos que dificultan la aplicación correcta de la Resolución No. 342/2006, por lo que se hace necesario dejarla sin efecto y en consecuencia emitir una Resolución que incluya las modificaciones que se han requerido y aprobado realizar, las que se han venido aplicando en el transcurso de este año.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer, con carácter obligatorio, para todas las Unidades Presupuestadas, el registro mensual del gasto y el correspondiente aporte al Presupuesto del Estado, del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo; aplicando la legislación vigente para el cálculo, determinación, aporte y registro contable de este tributo.
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SEGUNDO: Disponer, con carácter obligatorio, para todas las Unidades Presupuestadas, el registro mensual del gasto y el correspondiente aporte al Presupuesto del Estado, de la Depreciación de Activos Fijos Tangibles y la Amortización de Activos Fijos Intangibles, aplicando la legislación vigente para el cálculo, determinación, aporte y registro contable de estos conceptos de gastos.
Las Tasas a utilizar son las máximas reconocidas en el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades, incluyendo los grupos 5 y 7.
El aporte por estos conceptos se realiza por las Unidades Presupuestadas utilizando los siguientes párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:
140030 Depreciación de Activos Fijos Tangibles de Unidades Presupuestadas.
140040 Amortización de Activos Fijos Intangibles de Unidades Presupuestadas.
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TERCERO: Disponer que la facturación por venta de mercancías y prestación de servicios, a las actividades presupuestadas, se efectúe por todas las entidades suministradoras a precios mayoristas más el recargo comercial aprobado para cada actividad.
Cuando la entidad suministradora es una empresa productora debe incluir en la Ficha de Precios, los Gastos de Distribución y Venta que le corresponden, no procediendo por tanto a adicionar al precio empresa el margen comercial. Por el contrario cuando la facturación la realiza una empresa comercializadora se aplica el recargo comercial autorizado.
Se exceptúan de lo establecido en el primer párrafo de este Resuelvo, la venta de medicamentos, artículos médicos y artículos varios para personas discapacitadas, la venta autorizada de cigarros, cervezas y bebidas alcohólicas. Todos estos productos continúan facturándose a precios minoristas menos descuento comercial.
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CUARTO: Todas las Unidades Presupuestadas que presten servicios sociales no mercantiles que han sido tarifados mediante Resolución expresa de este Ministerio, facturan en un plazo de hasta siete (7) días hábiles posteriores al cierre del período que para cada servicio se establece, a las direcciones de Finanzas y Precios de los Consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular, en lo adelante DMFP, del territorio donde radica su domicilio fiscal, aplicando los niveles de actividad realmen-
- te prestados durante dicho período y las tarifas unitarias que para cada servicio han sido establecidas por este Ministerio.
Condición precedente para la presentación de las facturas por las Unidades Presupuestadas a las DMFP, es que las mismas vengan acompañadas de la Certificación de los niveles de actividad que presentan al cobro, elaborada por la propia Unidad Presupuestada y avalada por el Organismo inmediato superior a que se subordina (dirección municipal o provincial del sector de que se trate o el Ministerio, según corresponda).
Para la facturación de los Servicios Sociales No Mercantiles tarifados, las Unidades Presupuestadas emplean las indicaciones emitidas por este Ministerio, en la legislación vigente.
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QUINTO: Los organismos de la Administración Central del Estado, rectores metodológicos de las actividades con Servicios Sociales No Mercantiles tarifados, deben asegurar se creen y mantengan las condiciones necesarias en las Unidades Presupuestadas para el registro estadístico de los niveles de actividad de los servicios tarifados.
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SEXTO: Los órganos y organismos del Estado a que se subordinan administrativamente las Unidades Presupuestadas que prestan Servicios Sociales No Mercantiles tarifados, controlan sistemáticamente, a partir de las indicaciones emitidas por los organismos rectores metodológicos de las actividades con servicios tarifados, el cumplimiento en tiempo y forma de la facturación por sus Unidades Presupuestadas subordinadas.
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SÉPTIMO: Los Servicios Sociales No Mercantiles tarifados de las actividades de Educación se facturan anualmente, en el mes de septiembre de cada año, con base en la información del curso escolar concluido. Para el resto de las actividades con Servicios Sociales No Mercantiles tarifados, autorizados por Resolución expresa de este Ministerio, la facturación de los mismos es correspondiente a cada mes.
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OCTAVO: Las DMFP comprueban la elaboración correcta de las facturas presentadas por las Unidades Presupuestadas con domicilio fiscal en su territorio, revisan el empleo correcto de los niveles de actividad y las tarifas unitarias establecidas para cada servicio.
Las DMFP registran contablemente, según lo establecido en las Normas Cubanas de Contabilidad Gubernamental, el gasto incurrido en el pago de los Servicios Sociales No Mercantiles tarifados a cuenta del Presupuesto Central, empleando el inciso, epígrafe y partida del Clasificador por Objeto de Gastos del Presupuesto del Estado correspondientes.
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NOVENO: Las Unidades Presupuestadas que prestan Servicios Sociales No Mercantiles tarifados, al momento de facturar estos servicios registran el importe como un Adeudo del Presupuesto del Estado y reconocen el Ingreso por Servicios Sociales No Mercantiles.
Al producirse la aceptación por la DMFP a nombre del Presupuesto del Estado, la Unidad Presupuestada cancela el Adeudo del Presupuesto del Estado y considera el Ingreso como un Efectivo Depositado al Presupuesto del Estado y de manera simultánea, reconoce en las cuentas de la Contabilidad Presupuestaria este ingreso, acorde a las Normas Cubanas de Contabilidad para la actividad presupuestada; elaborando además al cierre de cada mes, el modelo EITS- Ejecución de Ingresos por el Cobro de Tarifas de Servicios Sociales No Mercantiles que establece la Metodología General para la Evaluación de la Ejecución del Presupuesto del Estado.
Las oficinas territoriales y municipales de Estadísticas captan directamente en las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, la información consolidada correspondiente a la ejecución de las tarifas por la facturación de los servicios sociales no mercantiles en el territorio, según nivel de subordinación, en el modelo establecido al respecto con periodicidad mensual.
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DÉCIMO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.
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UNDÉCIMO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección General de Presupuesto, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
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DUODÉCIMO: Esta Resolución es de aplicación a las operaciones realizadas en el transcurso de este año.
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DECIMOTERCERO: Se deroga la Resolución No. 342/2006.
NOTIFIQUESE a los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado, a los directores de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas y a los directores generales de Presupuesto, de Tesorería y de Precios de este Ministerio.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a las direcciones de Ingresos, Política Contable, Patrimonio del Estado, Política Financiera y de Organización y Metodología, todas de este Ministerio, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de noviembre de 2007.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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