Resolución 250/2021
La Resolución 250/2021 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para el uso de simuladores en la formación de la gente de mar en el sistema marítimo nacional. Esta normativa es complementaria a la Resolución 238/2021 y establece los requisitos y condiciones para el uso de simuladores en la formación y evaluación de la competencia de los marinos.
- La formación obligatoria con simuladores se rige por normas generales de funcionamiento y otras normas adicionales necesarias (Artículo 2.1).
- Los simuladores deben estar debidamente certificados y ser adecuados para los objetivos y tareas de formación seleccionados (Artículo 3.a).
- Los instructores deben estar certificados y reunir las calificaciones y experiencia debidas para el tipo y nivel de formación (Artículo 2.2.b).
- Los simuladores deben permitir crear un entorno operacional controlado y reproducir distintas condiciones, incluyendo emergencias y situaciones peligrosas (Artículo 3.e).
- La Academia Naval Granma garantiza el cumplimiento de los requisitos para los simuladores y su funcionamiento (Artículos 3 y 4).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 250/2021
POR CUANTO: La Ley 115, de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de 6 de julio de 2013, en su artículo 4.1.2 dispone que el Ministro del Transporte ostenta la Autoridad Marítima Nacional en representación del Estado cubano.
POR CUANTO: La Resolución 238 de 18 de agosto de 2021, dictada por esta autoridad,aprobó la Regulación Marítima Cubana Número 1, “Reglamento General sobre Normasde Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar”, que regula las prescripcionesdel Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en consonancia es necesario establecer una normativa complementariaque regule el procedimiento a seguir respecto al uso de simuladores en la formación dela gente de mar.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO RELATIVO AL USO DE SIMULADORES EN EL SISTEMAMARÍTIMO NACIONAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.1. EL presente Procedimiento tiene por objeto normar el uso de simuladoresen la formación de la gente de mar dentro del Sistema Marítimo Nacional.
2. Esta disposición es obligatorio su cumplimiento en los Centros de Formación delterritorio nacional.
CAPÍTULO II
DEL USO DE SIMULADORES
SECCIÓN PRIMERA
Formación obligatoria con simuladores
Artículo 2.1. La formación obligatoria con simuladores prevista en los programas deestudio y en las secciones y cuadros del Código de Formación para los capitanes, oficiales,radio-operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y patrones deprimera, se cumple tomando en consideración las normas generales de funcionamiento delos simuladores empleados en la formación y en la evaluación de la competencia y otrasnormas adicionales necesarias.
2. La Academia Naval Granma garantiza que:
a) Los propósitos y objetivos de la formación con simuladores se especifiquen en elmarco del programa general de formación y de que se seleccionen los objetivos ylas tareas de formación que mayor relación guarden con las prácticas de a bordo;
b) los instructores y evaluadores estén debidamente certificados, previamente comoinstructores marítimos y posteriormente como instructores de simuladores,reuniendo las calificaciones y experiencia debidas para el tipo y nivel particularesde formación y la correspondiente evaluación de la competencia, según lo dispuestoen la Regla I/6 y en la Sección A-I/6 del Código de Formación.
SECCIÓN SEGUNDA
Requisitos que tienen que cumplir los simuladores
Artículo 3. La Academia Naval Granma garantiza que los simuladores cumplan lossiguientes requisitos:
a) Estén debidamente certificados;
b) ser adecuados para los objetivos y tareas de formación seleccionados;
c) simulen la capacidad operacional del equipo de a bordo con un grado de realismoque esté en consonancia con los objetivos de formación e incluya las capacidades,las limitaciones y los posibles errores del referido equipo;
d) funcionen con el suficiente realismo para que los alumnos puedan adquirir losconocimientos prácticos, acordes con los objetivos de formación;
e) permitan crear un entorno operacional controlado en el que se puedan reproducirdistintas condiciones, entre las que cabe incluir, emergencias y situacionespotencialmente peligrosas o inusuales desde el punto de vista de los objetivos deformación;
f) hagan las veces de interfaz, de manera que el alumno pueda interactuar con elequipo, el entorno simulado y, según proceda, el instructor;
g) permitan que el instructor controle, vigile y registre los ejercicios para obtenereficazmente de los alumnos la información requerida.
Artículo 4. La Academia Naval Granma garantiza que los equipos tecnológicosutilizados en la formación obligatoria con simuladores para evaluar la competencia opara demostrar que se sigue teniendo la suficiencia requerida puedan:
a) Satisfacer los objetivos de evaluación especificados;
b) simular la capacidad operacional del equipo de a bordo, con un grado de realismoque esté en consonancia con los objetivos de evaluación e incluya las capacidades,las limitaciones y los posibles errores del referido equipo;
c) funcionar con el suficiente realismo para que el aspirante pueda demostrar unosconocimientos prácticos acordes con los objetivos de evaluación;
d) hacer las veces de interfaz, de manera que el aspirante pueda interactuar con elequipo y el entorno simulado;
e) crear un entorno operacional controlado en el que se puedan reproducir distintascondiciones, entre las que cabe incluir emergencias y situaciones potencialmentepeligrosas o inusuales desde el punto de vista de los objetivos de evaluación;
f) permitir que el evaluador controle, vigile y registre los ejercicios para evaluareficazmente el rendimiento de los aspirantes.
Artículo 5.1. La Academia Naval Granma garantiza que todo simulador, además decumplir los requisitos básicos que se indican en los dos artículos precedentes ejecute,según su tipo, las normas de funcionamiento que a continuación se describen.
2. El simulador de radar puede representar la capacidad operacional de un aparato deradar náutico, que se ajuste a todas las normas de funcionamiento aplicables aprobadaspor la Organización Marítima Internacional, en lo adelante OMI e incorpora medios para:
a) Funcionar en la modalidad de movimiento relativo estabilizado y en la demovimiento verdadero estabilizado con respecto al mar o al fondo;
b) crear modelos meteorológicos, de corrientes mareales, de corrientes, de sectores desombra, de ecos parásitos y de otros efectos de propagación y representar litorales,boyas de navegación y respondedores de búsqueda y salvamento;
c) crear un entorno de funcionamiento en tiempo real, que incluya al menos dosestaciones que permitan alterar el rumbo y la velocidad del buque, e incluirparámetros para al menos veinte objetivos en pantalla, así como los medios decomunicación necesarios.
3. El simulador de Ayudas de Punteo de Radar Automáticas, en lo adelante APRA, escapaz de simular la capacidad operacional del sistema de a bordo que se ajusta a todas lasnormas de funcionamiento aprobadas por la OMI e incorpora medios para:
a) La captación manual y automática de blancos;
b) la información relativa a la derrota navegada;
c) el empleo de zonas de exclusión;
d) la escala de tiempos del vector/gráfico y la presentación de datos en pantalla;
e) las maniobras de prueba.
Artículo 6.1. Al impartir la formación obligatoria con simuladores, los instructores seaseguran de:
a) Informar a los alumnos por adelantado sobre los objetivos y las tareas del ejercicio,y darles suficiente tiempo de planificación antes de iniciar este;
b) verificar que los alumnos tienen tiempo suficiente para familiarizarse conel simulador y su equipo, antes de que se inicie el ejercicio de formación o deevaluación;
c) adecuar la orientación facilitada y los aspectos de estimulación a los objetivos y lastareas del ejercicio seleccionados y al nivel de la experiencia que tenga el alumno;
d) supervisar los ejercicios de manera eficaz, mediante la oportuna observación,auditiva y visual de la actividad que realice el alumno; se presentan informes deevaluación, tanto anteriores como posteriores a este;
e) obtener de los alumnos de manera eficaz, la información requerida para cerciorarsede que se han cumplido los objetivos de formación y los conocimientos prácticosoperacionales demostrados, son aceptables; siendo recomendable recurrir tambiéna otros evaluadores a fin de comparar criterios;
f) elaborar los ejercicios con simuladores adecuándolos a los objetivos de formaciónespecificados y someterlos a prueba para comprobar que han cumplido sus objetivos.
2. Cuando se empleen simuladores para evaluar la capacidad de los aspirantes ydemostrar su nivel de competencia, los instructores se aseguran de que:
a) Los criterios de rendimiento se determinen con claridad y precisión y sean válidosy accesibles para los aspirantes;
b) los criterios de evaluación se determinan con claridad y precisión para que resultefiable y uniforme; para que la medición y la evaluación sean lo más objetivasposible;
c) se informa claramente a los aspirantes sobre las tareas y conocimientos prácticos quehan de evaluarse, así como sobre los criterios que rigen las tareas y el rendimiento,conforme a los cuales se determina su competencia;
d) la evaluación del rendimiento tiene en cuenta los procedimientos operacionalesnormales y también la interacción con otros aspirantes en el simulador o con elpersonal encargado de este;
e) los métodos de puntuación o clasificación para evaluar el rendimiento se usen conprecaución hasta que se haya determinado su validez;
f) el criterio primordial sea que el aspirante demuestre capacidad para desempeñaruna tarea de manera segura y eficaz, a juicio del evaluador.
3. Para la formación y evaluación en técnicas de observación y punteo de radar, en eluso operacional de las APRA, de los Sistemas de información y visualización de cartaselectrónicas, SIVCE, así como para la utilización de simuladores no obligatorios, los
centros de formación tienen en consideración las orientaciones sobre el uso de simuladoresque aparecen en la sección B-I/12 del Código de Formación y para la preparación delos cursos, los centros de formación se guían por el contenido de los cursos modelospertinentes de la OMI, así como la Resolución CSM.64 y 67 enmendada.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Director de Seguridad Marítima de la Administración Marítimade Cuba a nombre del Ministerio del Transporte para dictar cuantas instrucciones seannecesarias para la interpretación y ejecución de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: Esta normativa es complementaria a la Resolución 238/2021.
TERCERA: El presente Procedimiento surte efectos a los 30 días naturales posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2021.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
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