Resolución 250
La Resolución No. 250 del Ministerio de Turismo autoriza la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes TRAVEL BUDDIES G.M.B.H. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite según el Decreto 32 de 2021 y el Acuerdo No. 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de TRAVEL BUDDIES G.M.B.H. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina puede supervisar servicios contratados en Cuba y contratar servicios para venta fuera del país, como alojamiento, circuitos y renta de autos.
- La licencia permite informar y asesorar a viajeros, y realizar ventas de excursiones organizadas por agencias nacionales desde el exterior.
- No autoriza importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, ni transporte de mercancías y personas en el territorio nacional.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
GOC-2023-932-O109 RESOLUCIÓN 250/2023
POR CUANTO: El Decreto 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, disponen que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de
3039 GACETA OFICIAL10 de noviembre de 2023 representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes TRAVEL BUDDIES G.M.B.H., y del análisis realizado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes TRAVEL BUDDIES G.M.B.H., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La oficina de representación de la agencia de viajes TRAVEL BUDDIES G.M.B.H., en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes: 1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba. 2. Contratar para su venta fuera del territorio nacional: a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras; b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales; c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de marinas. 3. Contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales; 4. Negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas se realicen por sus supervisores. 5. Informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realización de sus viajes. 6. Realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agencias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni c) transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabiliza-do del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Director Ge-neral de la agencia de viajes CUBANACÁN por conducto del Director Jurídico de este Organismo.
3040 GACETA OFICIAL 10 de noviembre de 2023
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro________________