Resolución 248
La Resolución No. 248 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de actividades de comercio exterior para ciertas empresas. Esta norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su función de dirigir y controlar la política de comercio exterior del Estado.
- Se cancela la autorización otorgada a la Firma Comercial del Plástico, PLASTIMEX, para realizar actividades de comercio exterior.
- Se autoriza a la Empresa Comercial POLIPLAST para realizar actividades de comercio exterior, con facultades para exportar e importar mercancías según los Anexos Nº 1, 2 y 3.
- La importación de mercancías por POLIPLAST solo podrá ser ejecutada con destino a cubrir necesidades productivas de la Unión del Plástico y del Sistema de la Industria Ligera.
- La Resolución Nº 72 de 2001, que otorgó facultades a PLASTIMEX, queda sin efecto.
- POLIPLAST podrá solicitar exportaciones e importaciones eventuales de productos no aprobados según la Resolución Nº 200 de 1996.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 248 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 72, de fecha 13 de febrero de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Firma Comercial del Plástico, PLASTIMEX, las facultades para realizar actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada empresa, para la realización de actividades de comercio exterior a partir de la fusión que se dispone en la Resolución Nº 65/02 del Ministerio de la Industria Ligera.
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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa Comercial POLIPLAST.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial del Plástico, PLASTIMEX, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 153, para la realización de actividades de comercio exterior.
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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Comercial POLIPLAST, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 617, para la realización de actividades de comercio exterior y por consiguiente ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1).
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).
- — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de un (1) año (Anexo Nº 3).
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TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución Nº 72, de fecha 13 de febrero de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.
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CUARTO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Firma Comercial del Plástico, PLASTIMEX, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término
- de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
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QUINTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba a la Empresa Comercial POLIPLAST, sólo podrá ser ejecutada con destino a cubrir las necesidades productivas de la Unión del Plástico y del Sistema de la Industria Ligera.
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SEXTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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SÉPTIMO: La Empresa Comercial POLIPLAST, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación y/o importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de junio del dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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