Resolución 251
La Resolución No. 251 del Ministerio de Justicia regula la apertura del Registro Mercantil Territorial en Santiago de Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de Justicia en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 226 de 2001.
- Se dispone la apertura y puesta en funcionamiento del Registro Mercantil Territorial en la provincia de Santiago de Cuba.
- El Registro Mercantil Territorial tiene jurisdicción y competencia en la provincia de Santiago de Cuba.
- El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio y el Director Provincial de Justicia de Santiago de Cuba quedan encargados de cumplir lo dispuesto.
- El Registro Mercantil está a cargo del Ministerio de Justicia y se integra por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Territoriales (Artículo 1.3 del Decreto-Ley No. 226).
- Los Registros Mercantiles Territoriales son creados por el Ministerio de Justicia.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 251
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 226, “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre del 2001, establece que el Registro Mercantil está a cargo del Ministerio de Justicia y se integra por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Territoriales.
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POR CUANTO: El propio Decreto-Ley No. 226, en su
Artículo 1.3, establece que los Registros Mercantiles Territoriales son creados por el Ministerio de Justicia, que establece su jurisdicción y competencia.
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POR CUANTO: Resulta necesario disponer la apertura y puesta en funcionamiento del Registro Mercantil Territorial de la provincia de Santiago de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de la facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la apertura y puesta en funcionamiento del Registro Mercantil Territorial en la provincia de Santiago de Cuba, con jurisdicción y competencia en esta provincia.
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SEGUNDO: El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio y el Director Provincial de Justicia de Santiago de Cuba quedan encargados del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE a los Viceministros, al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, al Registrador Jefe del Registro Mercantil Central, al Director Provincial de Justicia de Santiago de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los quince días del mes de septiembre del año 2003.
Esther M. Recio Zamora
Ministra a.i. de Justicia
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