Resolución 374
La Resolución No. 374 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a TIENDAS GAVIOTA, S.A. a realizar importaciones de mercancías. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.
- Se autoriza a TIENDAS GAVIOTA, S.A. para importar mercancías listadas en el Anexo Nº 1.
- La importación solo puede ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución.
- La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales debe interesarse previamente a la ejecución de la importación.
- TIENDAS GAVIOTA, S.A. puede solicitar la importación eventual de productos no aprobados en la nomenclatura permanente.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 374 de 2005
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.
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POR CUANTO: La Sociedad Mercantil Cubana TIENDAS GAVIOTA, S.A., de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de importación, a los fines previstos en su objeto social.
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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la Sociedad Mercantil Cubana TIENDAS GAVIOTA, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 666, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo Nº 1 que se anexa en soporte digital correspondiente.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).
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SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo puede ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, debe interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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CUARTO: La Sociedad Mercantil Cubana TIENDAS GAVIOTA, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, puede solicitar la importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para
- que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado.
COMUNIQUESE al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro de Finanzas y Precios, al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Banco Financiero Internacional, al Presidente del Banco Internacional de Comercio, S.A., al Presidente del Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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