Resolución 251
La Resolución 251/2021 del Banco Central de Cuba regula la nueva licencia otorgada a Financiera Iberoamericana S.A. para operar como institución financiera no bancaria. La Ministra Presidente del Banco Central de Cuba emite esta resolución para actualizar y modificar la licencia anterior.
- Se cancela la licencia otorgada por Resolución 218/2019 y se otorga una nueva licencia a Financiera Iberoamericana S.A.
- La institución puede desarrollar actividades previstas en el Artículo 14 del Decreto-Ley 362/2018, como operaciones de prefinanciación y financiación.
- Se autoriza a realizar servicios de ingeniería financiera, consultoría económica y financiera, y servicios contables y estadísticos.
- Puede actuar como gerente de empresas y sociedades aseguradoras cubanas y ofrecer servicios financieros y de gestión.
- Debe adecuar su documentación legal en un plazo de 30 días hábiles y comunicar los cambios al Banco Central de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2021-897-O110 RESOLUCIÓN 251/2021
POR CUANTO: Mediante la Resolución 218, de 6 de agosto de 2019, de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, se actualizó la Licencia Específica concedida a Financiera Iberoamericana S.A, por la Resolución 23, de 27 de febrero de 2015.
POR CUANTO: En la antes referida Resolución 218 de 2019, se autorizó a Financiera Iberoamericana S.A. a desarrollar todas aquellas actividades previstas para las institucio-nes financieras no bancarias en el
Artículo 14 del citado Decreto-Ley 362 “De las Ins-tituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, excepto la prestación de servicios y productos financieros de microcrédito, lo cual resulta necesariodejar sin efecto.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 249, de 22 de septiembre de 2021, de quien suscribe, se establece que las instituciones financieras pueden conceder créditos en mo-neda extranjera, a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianasempresas, previa aprobación del Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: En el
Artículo 7.1 del referido Decreto-Ley 362 de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones arealizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejerciciodel negocio de intermediación financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Ar-tículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución 218, de 6 de agosto de 2019, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a la institución Financiera Iberoamericana S.A., y en consecuencia derogar la referida disposición legal.
SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a Financiera Iberoamericana S.A. para desarro-llar todas aquellas actividades previstas para las instituciones financieras no bancarias de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 14 del Decreto-Ley 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.
3240 GACETA OFICIAL 7 d e octubre d e 2021
TERCERO: Financiera Iberoamericana S.A. adicionalmente puede desarrollar las actividades siguientes:1. Realizar operaciones de prefinanciación y financiación de actividades productivas, comercio exterior, proyectos y promociones inmobiliarias. 2. Brindar servicios de ingeniería financiera, de consultoría en materia económica, fi-nanciera y comercial, servicios contables y estadísticos. 3. Ofrecer servicios financieros y de gestión, tales como: cobertura de tasas de interés y riesgo cambiario, avales, garantías y fideicomisos. 4. Actuar como gerente de empresas y sociedades aseguradoras cubana en los términos que permitan las leyes de la República de Cuba, desarrollando seguros, especialmente, aquellos vinculados a los financiamientos otorgados. 5. Gestionar, promover y realizar negocios lícitos de intermediación financiera no bancaria con entidades cubanas, incluidas las que tienen participación de capital foráneo, y con personas naturales o jurídicas extranjeras.CUARTO: Financiera Iberoamericana S.A. en un plazo de treinta días hábiles si-guientes a la notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, ycomunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.
QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financierasno Bancarias en el asiento No.6, folios 8 y 9 de 9 de agosto de 2019 y se realiza una ins-cripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de Financiera Iberoamericana S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra PresidenteMINISTERIO ______COMUNICACIONES