Resolución 251/2021

Procedimiento de Formación para el Personal de Determinados Tipos de Buques

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-09-14
Publicada en
Gaceta No. 116 Ordinaria de 2021 (2021-10-18)
Páginas
54–66
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La Resolución 251/2021 del Ministerio del Transporte establece el procedimiento de formación para el personal de determinados tipos de buques en Cuba. Esta normativa es complementaria a la Resolución 238/2021 y tiene como objetivo establecer requisitos especiales de formación para el personal de ciertos buques dentro del sistema marítimo nacional.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 251/2021

POR CUANTO: La Ley 115, de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de 6 de julio de 2013, en su artículo 4.1.2 dispone que el Ministro del Transporte ostenta la Autoridad Marítima Nacional en representación del Estado cubano.

POR CUANTO: La Resolución 238 de 18 de agosto de 2021, dictada por esta autoridad,aprobó la Regulación Marítima Cubana Número 1, “Reglamento General sobre Normasde Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar”, que regula las prescripcionesdel Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en consonancia es necesario establecer una normativa complementariaque regule el procedimiento a seguir respecto a la formación de la gente de mar quelabora en determinados tipos de buques.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL

DE DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.1. EL presente Procedimiento tiene por objeto establecer los requisitosespeciales de formación para el personal de determinados tipos de buques dentro delsistema marítimo nacional.

2. Esta disposición es de obligatorio cumplimiento en los Centros de Formación delterritorio nacional.

CAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN

PARA EL PERSONAL DE DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES

SECCIÓN PRIMERA

Certificado de suficiencia de formación básica a oficiales y marineros que tenganasignados cometidos y responsabilidades específicas relacionadas con la carga o elequipo de carga en petroleros o quimiqueros

Artículo 2.1. Los capitanes, así como los oficiales y marineros que tengan asignadoscometidos y responsabilidades específicas relacionadas con la carga o el equipo de cargaen petroleros o quimiqueros, poseen un certificado de suficiencia en formación básicapara operaciones de carga en petroleros y quimiqueros.

2. Todo aspirante a este certificado debe completar una formación básica de conformidadcon lo dispuesto en las normas de competencia aplicables para la titulación en formaciónbásica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros de la siguiente forma:

a) Para mantener las normas de competencia el aspirante debe acreditar un períodode servicio en el mar no inferior a tres meses en petroleros o en quimiqueros osatisfacer, ante un tribunal de examen aplicables para la titulación en formaciónbásica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros; o

b) un cursillo de formación básica aprobada sobre las normas de competencia aplicablespara la titulación en formación básica para operaciones de carga en petroleros yquimiqueros.

3. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma asienta en el certificado dela competencia marítima de esos capitanes y oficiales, la Regla V/1-1 y el Cuadro A-V/1-1-1;en el caso de los marineros, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines lesexpide un certificado de suficiencia consignando la Regla V/1-1 y el Cuadro A-V/1-1-1 yasienta en su certificado de la competencia marítima, la Regla V/1-1 y el Cuadro A-V/1-1-,todos del Código de Formación.

4. Sobre la base de estos certificados, la Oficina Nacional de Refrendo de la Dirección Seguridad Marítima asienta en el refrendo de los oficiales, la Regla V/1-1, previasupervisión de esa documentación.

Artículo 3.1.Todo aspirante al certificado de suficiencia en formación básica paraoperaciones de carga en petroleros y quimiqueros, debe:

a) Demostrar, ante un tribunal de examen, su competencia para llevar a cabo las tareas,cometidos y responsabilidades que se enumeran en el apartado 2, de este Artículo;

b) aportar pruebas de que ha alcanzado los conocimientos, comprensión y suficienciamínimos que se enumeran en la columna 2 del Cuadro A-V/1-1-1 del Código de Formación; las normas de competencia requeridas, con arreglo a los métodosde demostración de la competencia y los criterios para evaluarla, figuran en lascolumnas 3 y 4 del Cuadro A-V/1-1-1 del Código de Formación.

2. La formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros, secumple según el programa de estudio del cursillo aprobado, el que le permite alcanzarlas normas de competencia especificadas y cumplir las siguientes tareas, cometidos yresponsabilidades:

a) Contribuir a la seguridad de las operaciones de carga en petroleros y quimiqueros;

b) tomar precauciones para prevenir los riesgos;

c) adoptar precauciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo;

d) realizar operaciones de lucha contra incendios;

e) responder a emergencias;

f) tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente, debido ala descarga de hidrocarburos o productos químicos.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación y certificado de suficiencia de formación avanzada para operaciones decarga en petroleros de capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de puente ode máquinas y marineros

Artículo 4.1. Los capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de puente o demáquinas y marineros directamente responsables del embarque y desembarque de lacarga, del cuidado de esta durante el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanqueso de otras operaciones relacionadas con la carga en petroleros, poseen un certificado desuficiencia de formación avanzada para operaciones de carga en petroleros.

2. Todo aspirante a este certificado de suficiencia, debe satisfacer los requisitos para latitulación en formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros yposteriormente completar:

a) Un período de servicio en el mar aprobado de tres meses como mínimo en petroleros;

b) una formación aprobada a bordo de petroleros durante un mes como mínimo, concarácter eventual, que incluya al menos tres operaciones de carga y tres de descargay que se haya consignado en un registro de formación aprobado, teniendo en cuentalas orientaciones facilitadas en la Sección B-V/1 del Código de Formación;

c) completar una formación avanzada aprobada que satisfaga las normas decompetencia aplicables a la titulación en formación avanzada para operaciones decarga en petroleros.

3. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma asienta en el certificado dela competencia marítima de esos capitanes y oficiales, la Regla V/1-1 y el Cuadro A-V/1-1-2.

4. En el caso de los marineros, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesles expide un certificado de suficiencia consignando la Regla V/1-1 y el Cuadro A-V/1-1-2 yasienta en su certificado de la competencia marítima, la Regla V/1-1 y el Cuadro A-V/1-1-2,todos del Código de Formación.

5. Sobre la base de estos certificados, la Oficina Nacional de Refrendo de la Dirección Seguridad Marítima asienta en el refrendo de los capitanes y oficiales, la Regla V/1-1,previa supervisión de esa documentación.

Artículo 5.1.Todo aspirante al certificado de suficiencia en formación avanzada paraoperaciones de carga en petroleros debe:

a) Demostrar ante un tribunal de examen su competencia para llevar a cabo las tareas,cometidos y responsabilidades que se enumeran en el apartado 2 de este Artículo;

b) aportar pruebas de que ha alcanzado los conocimientos, comprensión y suficienciamínimos que se enumeran en la columna 2 del Cuadro A-V/1-1-2 del Código de Formación; las normas de competencia requeridas, con arreglo a los métodosde demostración de la competencia y los criterios para evaluarla, figuran en lascolumnas 3 y 4 del Cuadro A-V/1-1-2 del Código de Formación.

2. La formación avanzada para operaciones de carga en petroleros se cumplesegún el programa de estudio del cursillo aprobado, el que le permite alcanzar lasnormas de competencia especificadas para cumplir las siguientes tareas, cometidos yresponsabilidades:

a) Realizar y supervisar, de forma segura, todas las operaciones de carga;

b) familiarizarse con las propiedades físicas y químicas de las cargas de hidrocarburos;

c) adoptar provisiones para prevenir los riesgos;

d) disponer medidas de seguridad y salud en el trabajo;

e) responder a situaciones de emergencia;

f) tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente;

g) vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.

SECCIÓN TERCERA

Formación y certificado de suficiencia de formación avanzada para operaciones decarga en quimiqueros de capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de puenteo de máquinas y marineros

Artículo 6.1. Los capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de puente o demáquinas y marineros directamente responsable del embarque y desembarque de la carga,del cuidado de esta durante el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques ode otras operaciones relacionadas con la carga en quimiqueros, poseen un certificadode suficiencia de formación avanzada para operaciones de carga en quimiqueros; todoaspirante a este certificado de suficiencia, debe:

a) Satisfacer los requisitos para la titulación de formación básica para operacionesde carga en petroleros y quimiqueros y posteriormente completar un período deservicio en el mar aprobado de tres meses como mínimo en quimiqueros;

b) tener una formación aprobada a bordo de quimiqueros durante un mes comomínimo, con carácter eventual, que incluya al menos tres meses de operacionesde carga y tres de descarga y que se haya consignado en un registro de formaciónaprobado, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la Sección B-V/1 del Código de Formación;

c) completar una formación avanzada que satisfaga las normas de competenciaaplicables a la titulación en formación avanzada para operaciones de carga enquimiqueros.

2. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma asienta en el certificado dela competencia marítima de esos capitanes y oficiales, la Regla V/1-1 y el Cuadro A-V/1-1-3;

3. En el caso de los marineros, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesles expide un certificado de suficiencia consignando la Regla V/1-1 y el Cuadro A-V/1-1-3 yasienta en su certificado de la competencia marítima, la Regla V/1-1 y el Cuadro A-V/1-1-3,todos del Código de Formación.

4. Sobre la base de estos certificados la Oficina Nacional de Refrendo de la Dirección Seguridad Marítima asienta en el refrendo de capitanes y los oficiales la Regla V/1-1,previa supervisión de esa documentación.

Artículo 7.1. Todo aspirante al certificado de suficiencia en formación avanzada paraoperaciones de carga en quimiqueros, debe:

a) Demostrar ante un tribunal de examen su competencia para llevar a cabo las tareas,cometidos y responsabilidades que se enumeran en el apartado 2;

b) aportar pruebas de que ha alcanzado los conocimientos, comprensión y suficienciamínimos que se enumeran en la columna 2 del Cuadro A-V/1-1-3 del Código de Formación; las normas de competencia requeridas, con arreglo a los métodosde demostración de la competencia y los criterios para evaluarla, figuran en lascolumnas 3 y 4 del Cuadro A-V/1-1-3 del Código de Formación.

2. La formación avanzada para operaciones de carga en quimiqueros se realiza segúnel programa de estudio del cursillo aprobado, el que le permite alcanzar las normas decompetencia especificadas en el inciso b) para cumplir las siguientes tareas, cometidos yresponsabilidades siguientes:

a) Tener capacidad para realizar y supervisar, de forma segura, todas las operacionesde carga;

b) familiarizarse con las propiedades físicas y químicas de las cargas químicas;

c) tomar previsiones para prevenir los riesgos;

d) adoptar medidas de seguridad y salud en el trabajo;

e) responder a emergencias;

f) tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente;

g) vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.

SECCIÓN CUARTA

Formación y certificado de suficiencia de formación básica para operaciones decarga en gaseros de capitanes, oficiales y marineros

Artículo 8.1. Los capitanes, así como los oficiales y marineros que tengan asignadoscometidos y responsabilidades específicos relacionados con la carga o el equipo de cargaen gaseros, poseen un certificado de suficiencia de formación básica para operaciones decarga en gaseros.

2. Todo aspirante a este certificado de suficiencia debe completar una formación básicade conformidad con lo dispuesto en las normas de competencia aplicables a la titulaciónen formación básica para operaciones de carga en gaseros siempre que cumpla con:

a) Un período de servicio en el mar aprobado de tres meses como mínimo en gaserosy posteriormente satisfacer, o satisfacer ante un tribunal de examen, las normasde competencia aplicables a la titulación en formación básica para operaciones decarga en gaseros; o

b) un cursillo de formación básica aprobada que satisfaga las normas de competenciaaplicables a la titulación en formación básica para operaciones de carga en gaseros.

3. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma anota en el certificado de lacompetencia marítima de esos capitanes y oficiales la Regla V/1-2 y el Cuadro A-V/1-2-1;

4. En el caso de los marineros, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesles expide un certificado de suficiencia consignando la Regla V/1-2 y el Cuadro A-V/1-2-1 yasienta en su certificado de la competencia marítima la Regla V/1-2 y el Cuadro A-V/1-2-,todos del Código de Formación.

5. La Oficina Nacional de Refrendo de la Dirección Seguridad Marítima incluyeen el refrendo de capitanes y los oficiales, la Regla V/1-2, previa supervisión de esadocumentación.

Artículo 9.1. Todo aspirante al certificado de suficiencia en formación básica paraoperaciones de carga en gaseros debe:

a) Demostrar ante un tribunal de examen su competencia para llevar a cabo las tareas,cometidos y responsabilidades que se enumeran en el apartado 2 de este Artículo;

b) aportar pruebas de que ha alcanzado los conocimientos, comprensión y suficienciamínimos que se enumeran en la columna 2 del Cuadro A-V/1-2-1 del Código de Formación; las normas de competencia requeridas, con arreglo a los métodosde demostración de la competencia y los criterios para evaluarla, figuran en lascolumnas 3 y 4 del Cuadro A-V/1-2-1 del Código de Formación.

2. La formación básica para operaciones de carga en gaseros se realiza según elprograma de estudio del cursillo aprobado, el que le permite alcanzar las normas decompetencia para cumplir las siguientes tareas, cometidos y responsabilidades:

a) Contribuir al funcionamiento seguro de los gaseros;

b) tomar precauciones para prevenir los riesgos;

c) adoptar precauciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo;

d) realizar operaciones de lucha contra incendios;

e) responder a emergencias;

f) tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente debido aldesprendimiento de gases licuados.

SECCIÓN QUINTA

Formación y certificado de suficiencia de formación avanzada para operaciones decarga en gaseros de los capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de puente ode máquinas y marineros

Artículo 10.1. Los capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de puente o demáquinas y marineros directamente responsables del embarque y desembarque de lacarga, del cuidado de esta durante el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanqueso de otras operaciones relacionadas con la carga en gaseros, poseen un certificado desuficiencia de formación avanzada para operaciones de carga en gaseros.

2. Todo aspirante a este certificado de suficiencia debe satisfacer los requisitos parala titulación de formación básica para operaciones de carga en gaseros y posteriormentecompletar:

a) Un período de servicio en el mar aprobado de tres meses como mínimo en gaseros; o

b) una formación aprobada a bordo de gaseros durante un mes como mínimo, concarácter eventual, que incluya al menos tres operaciones de carga y tres de descargay que se haya consignado en un registro de formación aprobado, teniendo en cuentalas orientaciones facilitadas en la Sección B-V/1 del Código de Formación;

c) completar una formación avanzada que satisfaga las normas de competenciaaplicables a la titulación en formación avanzada para operaciones de carga engaseros.

3. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma asienta en el certificado de lacompetencia marítima de esos capitanes y oficiales la Regla V/1-2 y el Cuadro A-V/1-2-2;

4. En el caso de los marineros, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesles expide un certificado de suficiencia consignando la Regla V/1-2 y el Cuadro A-V/1-2-2 yasienta en su certificado de la competencia marítima la Regla V/1-2 y el Cuadro A-V/1-2-2,todos del Código de Formación.

5. Sobre la base de estos certificados, la Oficina Nacional de Refrendo de la Dirección Seguridad Marítima, asientan en el refrendo de capitanes y los oficiales la Regla V/1-2,previa supervisión de esa documentación.

Artículo 11.1. Todo aspirante al certificado de suficiencia en formación avanzada paraoperaciones de carga en buques gaseros, debe demostrar ante un tribunal de examen haberalcanzado los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos que se enumeran en lacolumna 2 del Cuadro A-V/1-2-2 del Código de Formación; las normas de competenciarequeridas, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios paraevaluarla, figuran en las columnas 3 y 4 del Cuadro A-V/1-2-2 del Código de Formación.

2. La formación avanzada para operaciones de carga en gaseros, se realiza según elprograma de estudio del cursillo aprobado contenido en este apartado, el que le permitealcanzar las normas de competencia especificadas en el apartado anterior para cumplir lassiguientes tareas, cometidos y responsabilidades:

a) Capacidad para realizar y supervisar, de forma segura, todas las operaciones decarga;

b) familiarizarse con las propiedades físicas y químicas de las cargas de gas licuado;

c) tomar precauciones para prevenir los riesgos;

d) adoptar precauciones de seguridad y salud en el trabajo;

e) responder a emergencias;

f) tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente;

g) vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.

SECCIÓN SEXTA

Formación sobre control de multitudes de los capitanes, oficiales, marineros ydemás personal designado en el cuadro de obligaciones para prestar asistencia a lospasajeros en situaciones de emergencia en los buques de pasaje

Artículo 12.1. Los capitanes, oficiales, marineros y demás personal designado en elcuadro de obligaciones para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergenciaen los buques de pasaje, antes de que les sean asignados cometidos a bordo, completan lasiguiente formación sobre control de multitudes que a continuación se describe.

2. El conocimiento del plan de los dispositivos de salvamento y del plan de control,comprende:

a) Los cuadros de obligaciones y las instrucciones de emergencia;

b) las salidas de emergencia;

c) las restricciones en cuanto al uso de los ascensores.

3. La capacidad para prestar asistencia a los pasajeros que se dirijan a los puestos dereunión y de embarco incluye:

a) Impartir órdenes claras y tranquilizadoras;

b) dirigir a los pasajeros en pasillos, escaleras y otros lugares de paso;

c) mantener despejadas las vías de evacuación;

d) usar los procedimientos disponibles para evacuar a los discapacitados y demáspersonas que necesiten ayuda especial;

e) registrar los espacios de alojamiento.

4. Los procedimientos de reunión incluyen:

a) La importancia de mantener el orden;

b) la capacidad para utilizar procedimientos encaminados a evitar posibles situacionesde pánico o a reducirlas;

c) la capacidad para utilizar, según proceda, las listas de pasajeros para el recuento delos mismos;

d) la capacidad para garantizar que los pasajeros llevan la indumentaria adecuada y sehan puesto correctamente los chalecos salvavidas.

5. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma asienta en el certificado dela competencia marítima de esos capitanes y oficiales la Regla V/2 y la Sección A-V/2,párrafo 1.

6. Al concluir esta formación, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesasienta en el certificado de la competencia marítima de esos marineros y demás personalla Regla V/2 y la Sección A-V/2, párrafo 1.

Artículo 13.1. El personal que preste un servicio directo a los pasajeros en los espaciosdestinados a estos, antes de que se le asignen cometidos a bordo de los buques de pasaje,debe superar la siguiente formación sobre seguridad que a continuación se describen.

2. Comunicación:

a) Capacidad para comunicarse con los pasajeros durante una situación de emergencia,teniendo en cuenta el idioma o los idiomas más utilizados por las distintasnacionalidades de pasajeros que viajan en la ruta en cuestión;

b) la probabilidad de que la utilización de un vocabulario de inglés elemental paraimpartir instrucciones básicas, represente un medio de comunicación con el pasajeroque requiera asistencia, independientemente de que este y el tripulante tengan unidioma común;

c) la posibilidad de que sea necesario comunicarse, durante una emergencia, mediantegestos, señales con la mano, o indicando a los pasajeros dónde se encuentran lasinstrucciones, los puestos de reunión, los dispositivos de salvamento o las vías deevacuación, cuando la comunicación verbal resulte difícil;

d) la medida en que se le han facilitado a los pasajeros las instrucciones completas deseguridad en el idioma o idiomas de sus países;

e) los idiomas en los que pueden difundirse los avisos de emergencia durante talsituación o ejercicio, para dar las orientaciones esenciales a los pasajeros y facilitara los miembros de la tripulación la tarea de prestarles asistencia.

3. Dispositivos de salvamento:

a) Capacidad para hacer una demostración a los pasajeros de cómo se usan losdispositivos individuales de salvamento.

4. Procedimientos de embarque:

a) Embarcar y desembarcar pasajeros, prestando especial atención a los discapacitadosy a otras personas que requieran asistencia.

5. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma asienta en el certificado dela competencia marítima de esos capitanes y oficiales la Regla V/2 y la Sección A-V/2,párrafo 2.

SECCIÓN SÉPTIMA

Cursillo de formación aprobada en gestión de emergencias y comportamientohumano de capitanes, jefes de máquinas y primeros oficiales de puente y demáquinas y toda persona que sea responsable de la seguridad de los pasajeros ensituaciones de emergencia

Artículo 14.1. Los capitanes, jefes de máquinas y primeros oficiales de puente y demáquinas y toda persona que, según el cuadro de obligaciones, sea responsable de laseguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia, antes de que se le asignencometidos a bordo de los buques de pasaje, reciben un cursillo de formación aprobada engestión de emergencias y comportamiento humano, de conformidad con su cargo y loscometidos y responsabilidades siguientes:

a) Contribuir a la implantación de los planes y procedimientos de emergencia parareunir y evacuar a los pasajeros;

b) prestar asistencia a los pasajeros que se dirijan a sus puestos de reunión y embarco;

c) aportar pruebas de que ha alcanzado los conocimientos, comprensión y suficienciamínimos sobre las materias que se enumeran en la columna 2 del Cuadro A-V/2 del Código de Formación; las normas de competencia exigidas, de conformidadcon los métodos de demostración y los criterios de evaluación de la competencia,figuran en las columnas 3 y 4 del Cuadro A-V/2 del Código de Formación.

2. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma asienta en el certificado dela competencia marítima de esos capitanes, y, oficiales, la Regla V/2, la Sección A-V/2,párrafo 3 y el Cuadro A-V/2.1 del Código de Formación.

3. Al concluir esta formación, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesasienta en el certificado de la competencia marítima de las demás personas que no seancapitanes ni oficiales, la Regla V/2, la Sección A-V/2, párrafo 3 y el Cuadro A-V/2.1 del Código de Formación.

Artículo 15.1. Los capitanes, oficiales, marineros y toda persona que, según el cuadrode obligaciones, sea responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones deemergencia, antes de que se le asignen cometidos a bordo de los buques de pasaje, recibenun cursillo de formación aprobada en gestión de emergencias y comportamiento humano,de conformidad con su cargo, los cometidos y responsabilidades siguientes:

a) Organizar los procedimientos de emergencia a bordo;

b) optimizar la utilización de los recursos;

c) dirigir la intervención en casos de emergencia;

d) dirigir de manera eficaz a los pasajeros y a los demás miembros del personal ensituaciones de emergencia, para evitar y/o controlar situaciones de pánico;

e) establecer comunicaciones eficaces.

2. Así mismo aportan pruebas de que ha alcanzado los conocimientos, comprensióny suficiencia mínimos sobre las materias que se enumeran en la columna 2 del CuadroA-V/2.2 del Código de Formación; las normas de competencia exigidas, de conformidadcon los métodos de demostración y los criterios de evaluación de la competencia, figuranen las columnas 3 y 4 del Cuadro A-V/2.2 del Código de Formación.

3. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma asienta en el certificado dela competencia marítima de esos capitanes, y oficiales la Regla V/2, la Sección A-V/2,párrafo 4 y el Cuadro A-V/2.2 del Código de Formación.

4. Al concluir esta formación, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesasienta en el certificado de la competencia marítima de las demás personas que no seancapitanes ni oficiales, la Regla V/2, la Sección A-V/2, párrafo 4 y el Cuadro A-V/2.2 del Código de Formación.

SECCIÓN OCTAVA

Formación sobre seguridad de los pasajeros y de la carga e integridad del casco

Artículo 16.1. Los capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de puente y demáquinas, marineros y toda persona directamente responsable del embarco y desembarcode pasajeros, de las operaciones de carga, descarga o sujeción de la carga, o de cerrarlas aberturas del casco en los buques de pasaje de transbordo rodado, antes de que sele asignen cometidos a bordo, completan la siguiente formación sobre seguridad de lospasajeros y de la carga e integridad del casco:

2. Capacidad para aplicar correctamente los procedimientos establecidos para el buquereferentes a:

a) Cargar y descargar vehículos, vagones de ferrocarril y otras unidades de transporte,incluidas las comunicaciones conexas;

b) bajar e izar las rampas;

c) montar y estibar las cubiertas retráctiles para vehículos; y

d) embarcar y desembarcar pasajeros, prestando especial atención a los discapacitadosy a otras personas que requieran asistencia.

3. Capacidad para aplicar las precauciones, procedimientos y prescripciones especialesen relación con el transporte de mercancías peligrosas a bordo de los buques de pasaje detransbordo rodado.

4. Capacidad para aplicar correctamente las disposiciones del Código de prácticas deseguridad para la estiba y sujeción de la carga en los vehículos, vagones de ferrocarril yotras unidades de transporte a bordo; utilizar adecuadamente el equipo de sujeción de lacarga y los materiales disponibles, teniendo en cuenta sus limitaciones.

5. Capacidad para:

a) Utilizar correctamente la información disponible sobre estabilidad y esfuerzos;

b) calcular la estabilidad y el asiento correspondientes a distintas condiciones de carga,utilizando las calculadoras de estabilidad o los programas informáticos disponibles;

c) calcular los factores de carga de las cubiertas;

d) calcular el efecto de los trasvases de lastre y de combustible en la estabilidad, elasiento y los esfuerzos.

6. Capacidad para:

a) Aplicar correctamente los procedimientos establecidos en el buque para abrir, cerrary sujetar las puertas y rampas de proa y popa y las puertas laterales y para manejaradecuadamente los sistemas conexos; y

b) realizar reconocimientos para comprobar que su cierre es correcto.

7. Capacidad para:

a) Emplear, si se lleva, el equipo para vigilar la atmósfera en los espacios de cargarodada; y

b) aplicar correctamente los procedimientos establecidos en el buque para la ventilaciónde los espacios de carga rodada durante las operaciones de carga y descarga devehículos, así como durante el viaje y en situaciones de emergencia.

8. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma asienta en el certificado dela competencia marítima de estos capitanes, jefes de máquinas y primeros oficiales depuente y de máquinas la Regla V/2 y la Sección A-V/2.4 del Código de Formación.

9. Al concluir esta formación, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesasienta en el certificado de la competencia marítima de estos marineros y de toda personaque no sea capitán ni oficial la Regla V/2 y la Sección A-V/2.4 del Código de Formación.

10. Las disposiciones de la Sección V/2 también son aplicables a los buques de pasajededicados a la travesía en el Golfo de Batabanó y a otros viajes próximos a la costa.

SECCIÓN NOVENA

Título de formación básica de oficiales, marineros y demás personal que prestaservicio a bordo de los buques regidos por el Código IGF

Artículo 17.1. La presente regla se aplica a los capitanes, oficiales, marineros y demáspersonal que presta servicio a bordo de los buques regidos por el Código Internacional de Seguridad para los Buques que Utilicen Gas Natural Licuado para su Propulsión, en loadelante, Código IGF.

2. Antes de que le sean asignados cometidos a bordo de los buques regidos por el Código IGF, la gente de mar debe haber concluido la formación prescrita en los apartadosdel 4 al 9 siguientes, para el cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidosy responsabilidades.

3. Antes de que le sean asignados cometidos a bordo, toda la gente de mar que prestaservicio a bordo de los buques regidos por el Código IGF, recibe una formación que le permitafamiliarizarse de forma específica con el buque y el equipo, tal como se estipula en la Regla V/3.

4. La gente de mar encargada de cometidos específicos de seguridad vinculados a lasprecauciones debidas al combustible a bordo de los buques regidos por el Código IGF,su utilización o respuesta en caso de emergencia al respecto, debe poseer un título deformación básica para prestar servicio en los buques regidos por el Código IGF.

5. Todo aspirante a un título de formación básica para prestar servicio en los buquesregidos por el Código IGF, tiene que haber concluido la formación básica estipulada en el Cuadro V/3-1 del Código de Formación.

6. Se considera que la gente de mar encargada de cometidos específicos de seguridad,vinculados a las precauciones debidas al combustible a bordo de los buques regidos porel Código IGF, su utilización o respuesta en caso de emergencia cumple con los requisitosestipulados en la Formación básica para los buques regidos por el Código IGF, de la ReglaV/3, Cuadro V/3-1 y V/3-2 del Código de Formación.

7. Los capitanes, oficiales de máquinas y toda persona directamente responsable delas precauciones y utilización de combustibles y de los sistemas de combustible de losbuques regidos por el Código IGF, están en posesión de un título de formación avanzadapara prestar servicio en los buques regidos por el Código IGF.

8. Todo aspirante a un título de formación avanzada para prestar servicio en los buquesregidos por el Código IG, además de estar en posesión del certificado de suficienciadescrito en el apartado 5, debe:

a) Haber concluido la formación avanzada prevista para prestar servicio en los buquesregidos por el Código IGF y satisfacer las normas de competencia estipuladas en el Cuadro A-V/3-2 del Código de Formación;

b) haber realizado un período de embarco aprobado de al menos un mes en el quese haya efectuado un mínimo de tres operaciones de toma de combustible abordo de buques regidos por el Código IGF; como parte de la formación indicadaanteriormente, pueden sustituirse dos de las tres operaciones de toma de combustiblepor formación aprobada con simulador en operaciones de toma de combustible.

9. Se considera que los capitanes, oficiales de máquinas y toda persona directamenteresponsable de las precauciones y utilización de combustibles en los buques regidos porel Código IGF, que están cualificados y titulados con arreglo a lo establecido en la ReglaV/3 deben:

a) Cumplir los requisitos del apartado 6 precedente;

b) cumplir los requisitos del apartado 8.b) anterior respecto a la toma de combustible ohayan participado en la realización de tres operaciones de carga a bordo del buquetanque para el transporte de gas licuado; y

c) haber realizado un período de embarco de tres meses en los cinco años anteriores abordo de buques regidos por el Código IGF;

d) buques tanqueros que transporten como carga combustible a que se refiera el CódigoIGF; o

e) buques que utilicen como combustible gases o combustibles de bajo punto deinflamación.

10. La Dirección de Seguridad Marítima de la AMC tiene que comparar las normasde competencia que exija a las personas que presten servicio en buques con motores degas antes de 1 de enero de 2017, con las normas de competencia previstas en los CuadrosA-V/3-1 y A-V/3-2 del Código de Formación y determinar si es necesario exigir a esepersonal que actualice su titulación.

11. La Dirección de Seguridad Marítima de la AMC se asegura de que se expide uncertificado de suficiencia a la gente de mar cualificada de conformidad con lo dispuestoen los apartados 4 o 7, según proceda.

12. La gente de mar que posee un certificado de suficiencia de acuerdo con lo dispuestoen los apartados 4 o 7 precedentes, tiene que realizar la formación de repaso adecuada,a intervalos no superiores a cinco 5 años, o aportar pruebas de que ha alcanzado en los 5 cinco años anteriores el nivel de competencia exigido.

Artículo 18. Todo aspirante al título de formación básica para prestar servicio en losbuques regidos por el Código IGF debe:

a) Haber concluido de manera satisfactoria las responsabilidades, de las competenciasen el Cuadro A-V/3-1 del Código de Formación;

b) aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia exigido, de conformidadcon los métodos y los criterios para evaluarla, que figuran en las columnas 3 y 4 del Cuadro A-V/3-1 del Código de Formación; o

c) haber recibido una formación y titulación apropiadas, según los requisitos paraprestar servicio en buques tanqueros para el transporte de gas licuado que figuranen los requisitos de la formación para las dotaciones de los buques regidos por el Código IGF.

Artículo 19.Todo aspirante a un título de formación avanzada para prestar servicio enlos buques regidos por el Código IGF debe:

a) Haber concluido de manera satisfactoria las competencias regidas por el CódigoIGF, para el cargo que vaya a desempeñar con sus consiguientes cometidos yresponsabilidades, según el Cuadro A-V/3-2 del Código de Formación.

b) aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia exigido, de conformidadcon los métodos y los criterios para evaluarla, que figuran en las columnas 3 y 4 del Cuadro A-V/3-2 del Código de Formación; o

c) haber recibido una formación y titulación apropiadas, según los requisitos paraprestar servicio en los buques regidos en el Código IGF.

Artículo 20. En los buques que no sean de pasaje y de arqueo bruto inferior a 500,la Dirección de Seguridad Marítima, si considera que por las dimensiones del buquey la duración o características del viaje no es razonable ni factible la aplicación de latotalidad de los requisitos de la presente sección, puede eximir a la gente de mar quepreste servicio a bordo de tales buques o clase de buques de algunos de estos requisitos,teniendo presente la seguridad de las personas a bordo del buque y de los bienes, así comola protección del medio marino.

Artículo 21. Las normas de competencia especificadas en el Cuadro A-V/3-1 del Código de Formación son:

a) Contribuir a la seguridad de las operaciones de los buques regidos por el Código;

b) adoptar medidas para prevenir los riesgos en los buques regidos por el Código IGF;

c) adoptar medidas de seguridad y salud en el trabajo;

d) llevar a cabo operaciones de lucha contra incendios en los buques regidos por el Código IGF;

e) responder a emergencias; y

f) tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente debida a ladescarga de combustibles que se encuentren en los buques regidos por el Código IGF.

Artículo 22. Las normas de competencia especificadas en el Cuadro A-V/3-2 del Código de Formación son:

a) Familiarización con las propiedades físicas y químicas de los combustibles a bordode los buques regidos por el Código IGF;

b) utilizar los mandos de alimentación de combustible de las instalaciones de propulsióny de los sistemas y servicios de maquinaria y los dispositivos de seguridad en losbuques regidos por el Código IGF;

c) capacidad para realizar y supervisar de forma segura todas las operacionesrelacionadas con los combustibles utilizados a bordo de los buques regidos por el Código IGF;

d) planificación y vigilancia de la toma de combustible, el almacenamiento y laprotección en condiciones de seguridad del combustible a bordo de los buquesregidos por el Código IGF;

e) tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente debida a ladescarga de combustibles de los buques regidos por el Código IGF;

f) vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas;

g) tomar medidas para prevenir los riesgos;

h) adoptar medidas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques regidospor el Código IGF; y

i) conocimiento de la prevención, control, lucha contra incendios y sistemas deextinción de incendios a bordo de los buques regidos por el Código IGF.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encargar al Director de Seguridad Marítima de la Administración Marítimade Cuba a nombre del Ministerio del Transporte para dictar cuantas instrucciones seannecesarias para la interpretación y ejecución de lo que por la presente se dispone.

SEGUNDA: El presente Procedimiento surte efectos a partir del día siguiente al de sufecha.

TERCERA: Esta normativa es complementaria a la Resolución 238/2021.

CUARTA: Esta disposición surte efectos a los 30 días naturales posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2021.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

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