Resolución 251/2023

Autorización de inscripción de sucursal de la compañía española AMASJ DISTRICT, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 72 Ordinaria de 2023 (2023-08-07)
Páginas
18–19
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La Resolución 251/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de sucursal de la compañía española AMASJ DISTRICT, S.L. en Cuba. La norma se emite en virtud del Decreto 32/2021 que regula las representaciones comerciales extranjeras en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 251/2023

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción como sucursal de la compañía española AMASJ DISTRICT,S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada por lo queresulta necesario disponer lo que corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española AMASJDISTRICT, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, ads-crito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española AMASJDISTRICT, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la prestación de servicios de pu-blicidad, diseño y montaje de stands para ferias, decoración, interiorismo y organizaciónde eventos; así como la comercialización de maquinaria, productos, materias primas ymateriales para la industria en general y mobiliario.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; ni

b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado im-plicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direc-ción de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos once días del mes de julio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.

Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro

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