Resolución 252/2016
Texto íntegro
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 252/2016
POR CUANTO: La Ley No. 113 de 23 de julio de 2012, “Del Sistema Tributario”, en suartículo 16 establece el Impuesto que grava los ingresos de las personas naturales y en el inciso a)de la Disposición Final Segunda, faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstanciaseconómicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificacionestotales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadasadministrativamente, según corresponda.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334 del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de proponer las políticasfinanciera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, patrimonio, precios, crédito públicoy las relacionadas con el seguro, así como la de dirigir y controlar la aplicación de estas políticasaprobadas por el Estado y el Gobierno y la Administración Financiera del Estado.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 7938, de 22 de junio de 2016,autoriza la entrega de financiamiento en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC)directamente a proyectos culturales sin fines comerciales a ejecutar por escritores, artistas ygrupos de creadores.
POR CUANTO: Es necesario, con el objetivo de cumplimentar el Por Cuanto precedente,aprobar el Procedimiento financiero y las adecuaciones tributarias para la entrega de recursosfinancieros a los escritores, artistas y grupos de creadores, que ejecuten proyectos culturales sinfines comerciales.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso a) del artículo 100,de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y ADECUACIONES TRIBUTARIAS PARALA ENTREGA DE RECURSOS FINANCIEROS A LOS ESCRITORES, ARTISTAS YGRUPOS DE CREADORES, QUE EJECUTEN PROYECTOS CULTURALES SIN FINESCOMERCIALES”
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO FINANCIERO
ARTÍCULO 1.-Los recursos financieros destinados a financiar proyectos culturales sin finescomerciales provienen de las asignaciones realizadas por la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Asociación “Hermanos Saíz”, los institutos y consejos del Ministerio de Cultura, losingresos aportados por el sistema empresarial del Ministerio de Cultura, el Instituto Cubano de Radio y Televisión y del Presupuesto del Estado, en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles(CUC).
ARTÍCULO 2.1.-Los institutos y consejos del Ministerio de Cultura, el Instituto Cubano de Radio y Televisión, la Unión de Escritores y Artistas de Cuba y la Asociación “Hermanos Saíz”,según corresponda, pueden recibir financiamiento para proyectos culturales sin fines comerciales,provenientes de:
- a)Aportes que realicen personas jurídicas y naturales cubanas o extranjeras radicadas en elterritorio nacional, incluidas las embajadas;
- b)las formas asociativas sin ánimo de lucro reconocidas por la Ley establecidas en el territorionacional; y
- c)las formas de gestión no estatal.
2. La Unión de Escritores y Artistas de Cuba y la Asociación “Hermanos Saíz”, respectivamente,pueden recibir donativos de personas jurídicas y naturales radicadas en el extranjero, para financiarproyectos culturales sin fines comerciales.
ARTÍCULO 3.-La Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Asociación “Hermanos Saíz”,los institutos y consejos del Ministerio de Cultura y el Instituto Cubano de Radio y Televisión,según corresponda, son las entidades responsabilizadas con la entrega de los recursos financierosdescritos en los artículos 1 y 2 de esta Resolución, a los escritores, artistas y grupos de creadoresque ejecutan proyectos culturales sin fines comerciales.
ARTÍCULO 4.-Los recursos asignados se depositan en las cuentas bancarias abiertas paracada proyecto cultural de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5.1.-La entrega de los recursos financieros se realiza mediante un instrumento depago emitido a favor de los escritores, artistas y grupos de creadores que ejecutan los proyectosculturales sin fines comerciales, de forma total o parcial, el que es controlado por la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Asociación “Hermanos Saíz”, los institutos y consejos del Ministerio de Cultura y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, según corresponda.
2. Las decisiones de asignación de financiamiento se rigen por lo que a tales efectos disponganel Ministerio de Cultura, el Instituto Cubano de Radio y Televisión y los procedimientos queestablezcan la organización y asociación antes mencionadas.
ARTÍCULO 6.-La Unión de Escritores y Artistas de Cuba y la Asociación “Hermanos Saíz”,según corresponda, implementan un registro de los recursos financieros destinados a financiarproyectos culturales sin fines comerciales, de forma que permita que estas operaciones puedan serauditadas o verificadas por las autoridades facultadas en cualquier momento. Los datos mínimosque debe recoger dicho registro son:
- a)Denominación de la persona natural o jurídica que entrega el financiamiento;
- b)importe recibido;
- c)moneda utilizada para realizar la entrega;
- d)fecha en que se realiza la entrega del financiamiento;
- e)destinatario(s) e importe del financiamiento entregado;
- f)referencia del instrumento de pago utilizado;
- g)fecha de emisión del instrumento de pago; y
- h)cualquier otra información que resulte de interés.
ARTÍCULO 7.-Los institutos y consejos del Ministerio de Cultura y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, habilitan centros de costos para el control de los recursos financieros destinadosa financiar proyectos culturales sin fines comerciales de forma que permita que estas operacionespuedan ser auditadas o verificadas por las autoridades facultadas en cualquier momento. Los datosmínimos que deben señalarse son:
- a)Denominación de la persona natural o jurídica que entrega el financiamiento;
- b)importe recibido;
- c)moneda utilizada para realizar la entrega;
- d)fecha en que se realiza la entrega del financiamiento;
- e)destinatario(s) e importe del financiamiento entregado;
- f)referencia del instrumento de pago utilizado;
- g)fecha de emisión del instrumento de pago; y
- h)cualquier otra información que resulte de interés.
ARTÍCULO 8.-Los escritores, artistas y grupos de creadores que reciben financiamientopara la ejecución de un proyecto cultural sin fines comerciales, implementan un registro de losingresos que reciben y los gastos que asumen con estos recursos, de forma que permita queestas operaciones puedan ser auditadas o verificadas por las autoridades facultadas en cualquiermomento. Los datos mínimos que debe recoger este registro son:
- a)Entidad de donde se recibe el financiamiento;
- b)referencia del instrumento de pago utilizado;
- c)fecha de emisión del instrumento de pago;
- d)importe total recibido;
- e)moneda en que se recibió el financiamiento;
- f)fecha en que se recibe el financiamiento;
- g)total de gastos ejecutados con el importe recibido; y
- h)cualquier otra información que resulte de interés.
ARTÍCULO 9.-Los escritores, artistas y grupos de creadores que ejecutan un proyecto cultural,al cierre de cada ejercicio económico presentan a la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Asociación “Hermanos Saíz”, los institutos y consejos del Ministerio de Cultura y del Instituto Cubano de Radio y Televisión, según corresponda, una valoración del impacto del financiamientorecibido para el desarrollo de los proyectos culturales sin fines comerciales, que contenga comomínimo los aspectos siguientes:
- a)Importes recibidos en cada moneda;
- b)total de gastos ejecutados y los resultados obtenidos; y
- c)las proyecciones estimadas para el ejercicio económico siguiente.
ARTÍCULO 10.-El Ministerio de Cultura, el Instituto Cubano de Radio y Televisión, la Uniónde Escritores y Artistas de Cuba y la Asociación “Hermanos Saíz”, al cierre de cada ejercicioeconómico informan al Ministerio de Finanzas y Precios, en el Informe de Liquidación del Presupuesto del Estado correspondiente, los resultados obtenidos en los proyectos culturalesaprobados que recibieron financiamiento presupuestario.
CAPÍTULO II
TRIBUTOS
ARTÍCULO 11.-Eximir a los escritores y artistas que ejecutan proyectos culturales sin finescomerciales del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, previsto en la Ley No. 113 de 23 de julio de 2012, “Del Sistema Tributario”, por los recursos financieros que reciban para larealización de estos proyectos.
ARTÍCULO 12.-Cuando la obra artística o literaria, resultado de la ejecución del proyectocultural financiado, sea comercializada, el escritor o artista que ejecuta el proyecto cultural quedaobligado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con lo dispuesto enla referida Ley y sus normas complementarias.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADAen La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
INSTITUTO
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