Resolución 252

Sistema Informativo Bancario

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2019-09-19
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2019 (2019-10-21)
Páginas
17–19
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 252 /2019

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 99 de 14 de diciembre de 2001, del Mi-nistro-Presidente del Banco Central de Cuba se creó el Sistema Informativo Bancario del Banco Central de Cuba para la captación, almacenamiento, procesamiento y distribución de la información generada por el propio banco o procedente de las entidades obligadas a procurarla.

POR CUANTO: La Resolución No. 156 de 29 de noviembre de 2016, del Ministro -Presidente del Banco Central de Cuba, derogó la citada Resolución No. 99 de 2001, excepto al Apar-tado Primero referido a la creación del Sistema Informativo Bancario del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar la referida Resolución No. 156 de 2016, a fin de atemperar el Sistema Informativo Bancario a los requerimientos informativos del Banco Central de Cuba, del Sistema de Información del Gobierno y los Decretos Leyes No. 361 y No. 362, “Del Banco Central de Cuba” y “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero” ambos de 14 de septiembre de 2018.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el

Artículo 25, inciso d) y los artículos 27.1 y 27.2 del Decreto-Ley No. 361 de 14 de septiembre de 2018, “Del Banco Central de Cuba”,RESUELVOPRIMERO: Las instituciones financieras, las oficinas de representación de institucio-nes financieras establecidas en el país, los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos superiores de dirección empresarial y otras entidades que tributan in-formación a través de los modelos del Sistema Informativo Bancario, en lo adelante SIB, remiten la referida información a la Dirección de Estadísticas del Banco Central de Cuba con la periodicidad que se determine.

SEGUNDO: El SIB abarca informaciones correspondientes a balanza de pagos, super-visión bancaria, activos y pasivos externos, operaciones, tesorería, circulación monetaria, sistemas de pagos, política monetaria, financiera y crediticias, así como otras informacio-nes que requieran las direcciones del Banco Central de Cuba para el ejercicio de sus fun-ciones o por requerimientos del Gobierno en el proceso de implementación del modelo económico, según Anexo Único que forma parte de la presente Resolución.

TERCERO: La Dirección de Estadísticas del Banco Central de Cuba ejecuta y lleva a cabo las directrices que a los efectos informativos estadísticos establezca el Banco Cen-tral de Cuba.

CUARTO: Los modelos estadísticos para la captación de información son aprobados por la Directora de Estadísticas del Banco Central de Cuba.

QUINTO: La Dirección de Estadísticas del Banco Central de Cuba, evalúa la validez de la información plasmada en los modelos que tributan las instituciones financieras, los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos superiores de dirección empresarial y las entidades nacionales que tributan al SIB.

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SEXTO: La obligación que tienen las entidades de suministrar al Banco Central de Cuba la información solicitada, no se considera cumplida hasta que no se verifique el re-sultado de las validaciones establecidas para ello y el análisis cualitativo de los usuarios, así lo confirmen.

SÉPTIMO: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituye infracciones administrativas previstas en el Decreto-Ley No. 363 de 14 de septiembre de 2018.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución No. 156 de 29 de noviembre de 2016, del Ministro -Presidente del Banco Central de Cuba.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los quince (15) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Francisco jesús mayobre Lence Ministro-Presidente p.s.r. Banco Central de Cuba ANEXO ÚNICOmATERIAS CONTENIDAS EN LOS mODELOS DEL SISTEmA INFORmATIVO BANCARIO (SIB). CÓDIGO GRUPO NOmBRE DEL GRUPO02 Pagos a Privados y Cuentas Bancarias Fiscales 03 Financiamiento Bruto y Saldos Pendientes de Amortizar 04 Cuentas en MLC y CUP en Cuba de Personas Jurídicas 05 Medios de pagos, Circulación Monetaria y Entrada de Divisas-Población 07 Cuentas en CUP Y MLC de Personas Naturales y Jurídicas 08 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) 09 Supervisión Bancaria- Balances y Central de Riesgos 10 Pasivos Externos 15 Informe de Gestión de los Bancos 16 Recursos Humanos 17 Sistemas de Pagos 20 Activos Externos 25 Servicios-Balanza de Pagos 27 Tipo de cambio

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