Resolución 252/2021

Otorgar concesión de procesamiento del mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2021-12-08
Publicada en
Gaceta No. 146 Ordinaria de 2021 (2021-12-15)
Páginas
5–8
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La Resolución 252/2021 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de procesamiento del mineral caliza a la cooperativa no agropecuaria 'Cooperativa de Producción de Materiales de Construcción SAM' en el área denominada Planta de Trituración Cautillo, municipio de Jiguaní, provincia de Granma. La concesión tiene un término de 25 años y es para uso como áridos en la construcción.

Texto íntegro

RESOLUCION 252/2021

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La cooperativa no agropecuaria “Cooperativa de Producción de Ma-teriales de Construcción SAM”, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales

ha presentado una solicitud de concesión de procesamiento del mineral caliza en el áreadenominada Planta de Trituración Cautillo, ubicada en el municipio de Jiguaní de laprovincia de Granma, con el objetivo de procesar dicho mineral por un término de vein-ticinco (25) años, para su uso como áridos en la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la cooperativa no agropecuaria “Cooperativa de Producción de Materiales de Construcción SAM”, una concesión de procesamiento del mineral caliza,en el área denominada Planta de Trituración Cautillo, para su uso como áridos en la cons-trucción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio de Jiguaní, provincia de Granma, abarca un área total de cero punto cinco(0.5) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

TERCERO: El área de la concesión de procesamiento que se otorga se ha compatibili-zado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigentepor el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecidoen la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segun-da,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de procesamiento que no sean desu interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga esaplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte derestarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan y proyecto de procesamiento;

b) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y porla legislación vigente.

SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión mineray es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cien-to ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone enel Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

OCTAVO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País conlos intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo conlos trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provinciade Granma.

NOVENO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, elconcesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas,está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los dañosocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de loestablecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330,“Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agri-cultura.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Granma, antes de iniciar lostrabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de eva-luación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 ysiguientes de la referida Resolución.

2. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

3. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

4. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lodispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolu-ción 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior.

5. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo con loestablecido en la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado Primero, en correspondencia con el Capítulo II, Sec-ción Primera,

Artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso yconservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993.

6. Rehabilitar el área una vez concluida las actividades mineras.

DECIMOPRIMERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el conce-sionario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigenteen materia de protección a las aguas terrestres que incluye, la Ley 124, “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, De la protecciónde las aguas terrestres, Capítulo II, De las actuaciones hidrológicas para la protección delas aguas terrestres, Sección Segunda, De las zonas de protección de las aguas terrestres,

Artículo 71, Sección Cuarta;

Artículo 74.1 y Capítulo III, De los vertimientos de resi-duales líquidos, Sección Primera, artículos 78.1 y 79; la legislación ambiental, específi-camente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179,“Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 defebrero de 1993; y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”,de 5 de septiembre de 2017.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Presidente de la cooperativa no agropecuaria “Cooperativa de Producción de Materialesde Construcción SAM”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de diciembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

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