Resolución 252/2021
La Resolución 252/2021 del Ministerio del Transporte regula la responsabilidad de las compañías navieras en relación con la formación de la gente de mar. Establece las obligaciones de las compañías navieras para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, del buque y de la navegación.
- Las compañías navieras deben garantizar que sus buques estén tripulados según las prescripciones de la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba.
- Deben establecer procedimientos, controles y registros para conocer el nivel de competencia de la gente de mar.
- Las compañías navieras deben designar un oficial de formación en tierra y a bordo de cada buque.
- Deben supervisar que la gente de mar cumpla con los requisitos de titulación, formación y experiencia.
- Las compañías navieras y los capitanes son responsables de que la tripulación contribuya al buen funcionamiento del buque.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 252/2021
POR CUANTO: La Ley 115, de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de 6 de julio de 2013, en su
Artículo 4.1.2 dispone que el Ministro del Transporte ostenta la Autoridad Marítima Nacional en representación del Estado cubano.
POR CUANTO: La Resolución 238 de 18 de agosto de 2021, dictada por esta autoridad,aprobó la Regulación Marítima Cubana Número 1, “Reglamento General sobre Normasde Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar”, que regula las prescripcionesdel Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en consonancia es necesario establecer una normativa complementaria
que regule el procedimiento a seguir respecto a la responsabilidad de las compañíasnavieras en su relación con la formación de la gente de mar.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba.
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍASNAVIERAS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.1. El presente Procedimiento tiene por objeto normar la responsabilidad delas compañías navieras en su relación con la formación de gente de mar.
2. Esta disposición es de obligatorio cumplimiento en las compañías navieras radicadasen el territorio nacional.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LAS COMPAÑÍAS NAVIERAS
SECCIÓN PRIMERA
Prescripciones de la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba, en lo adelante, AMC sobre la garantía de la responsabilidad delas compañías navieras en cuanto a la seguridad de la gente de mar
Artículo 2. Las compañías navieras son responsables de garantizar que sus buquesestén tripulados de conformidad con las prescripciones de la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC sobre la dotación de seguridad y de asignar gente de mar para elservicio a bordo que cumplan con la aplicación de los requerimientos exigidos para lapreservación de la seguridad de la vida humana en el mar, del buque y de la navegación,la protección del medio marino y la protección marítima; además garantizan:
a) El establecimiento de los procedimientos, controles y registros necesarios paraconocer el nivel de competencia demostrado por la gente de mar que presta serviciosen sus buques, con especial énfasis en el personal de nuevo ingreso;
b) que las dotaciones de sus buques estén preparadas y puedan coordinar susactividades de una manera eficaz al presentarse una situación de emergencia ydurante el cumplimiento de tareas vitales, para lo cual los capitanes de los buquescontrolan que se realicen los ejercicios y entrenamientos de la tripulación con laperiodicidad establecida y que sean registrados en el Diario de Navegación;
c) la disponibilidad a bordo en los buques dedicados a travesías internacionales delos Convenios, códigos y manuales, Convenio Internacional para la Seguridad dela Vida Humana en el Mar 197 SOLAS, Convenio Internacional sobre Normasde Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 STCW, Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 MARPOL,Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966, Convenio Internacionalsobre Arqueo de Buques 1969 ARQUEO, Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos, de Búsqueda y Salvamento IAMSAR Volumen III,Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes 1972 COLREG, y el Código Internacional para la Protección de los buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP y sus enmiendas, así como de la legislación nacionalque los aplica;
d) la facilitación de los programas, documentos y medios destinados a ayudar a lagente de mar que ingresa en la tripulación del buque, a familiarizarse con todos losprocedimientos y equipos que corresponden a su esfera de responsabilidad y con losnuevos requisitos introducidos por las enmiendas al Convenio, siendo responsablesde impartir las materias respecto a las cuales la gente de mar no tiene una formaciónapropiada;
e) la designación de un oficial de formación de la compañía naviera;
f) la designación de un oficial de formación a bordo de cada buque;
g) La gestión y coordinación del programa de formación a bordo que tienen quecumplir los aspirantes durante el período de servicio en el mar;
h) la práctica a bordo de sus buques, en dependencia de las posibilidades de lascompañías navieras, de los capitanes y oficiales, de los profesores de los centrosde formación que impartan materias de las especialidades marítimas del presente Reglamento, de los oficiales de la Marina de Guerra Revolucionaria y de la Jefaturade Tropas Guardafronteras, durante su formación marítima, según el plan que hayasido coordinado con esas instituciones y corresponda;
i) la verificación de documentación apropiada de la gente de mar antes de asignarlesresponsabilidades a bordo;
j) que los entrenamientos en servicio, cuando sean pertinentes, se lleven a cabo deacuerdo con este Reglamento y el Convenio;
k) el control de la documentación que refleje que el personal de guardia estásuficientemente descansado y en condiciones físicas adecuadas para realizar susdeberes de operación y vigilancia;
l) la existencia de registros de entrenamiento y formación de los tripulantes cumplidosa bordo;
m) los documentos y certificación de los instructores, asesores, supervisores yencargados de la instrucción de la gente de mar de acuerdo a este Reglamento y al Convenio.
Artículo 3.1. La compañía naviera designa un oficial de formación en tierra que asumela responsabilidad general del programa de formación de la gente de mar que prestaservicio en sus buques y de las que realicen un período de servicio en el mar, como partede su formación; este oficial es responsable de:
a) La administración general del programa de formación;
b) la supervisión de los progresos del aspirante a lo largo de todo el programa;
c) la preparación de las directrices que se requieran, asegurándose de que todos losinteresados que participan en el programa de formación, cumplen la función que lescorresponde;
d) la coordinación con los centros de formación.
2. La compañía naviera coordina con la Academia Naval Granma, la preparaciónmetodológica del oficial de formación de dicha compañía naviera.
Artículo 4. La compañía naviera designa un oficial de formación a bordo de cadabuque, que bajo la autoridad del capitán y es responsable de:
a) Organizar el programa de formación práctica en el mar, informando al aspirante susresponsabilidades para la formación a bordo;
b) comprobar, en calidad de supervisor, que el registro de formación se mantienedebidamente y se cumplen todos los demás requisitos;
c) asegurarse que en la medida de lo posible el tiempo que el aspirante pase a bordosea lo más provechoso posible en términos de formación y experiencia, y esté enconsonancia con los objetivos del programa de formación, los progresos previstosy las restricciones operacionales del buque.
Artículo 5. Las compañías navieras son responsables de supervisar que al empleargente de mar para el servicio a bordo de sus buques que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer un título de competencia o certificado de suficiencia;
b) haber recibido la formación adecuada de repaso y actualización,
c) tener disponible a bordo su documentación y otros datos personales, incluyendo,entre otros, los relativos a su experiencia, formación, aptitud física y competenciapara desempeñar las tareas que le han sido asignadas;
d) estar familiarizada con sus tareas específicas y con todos los dispositivos,instalaciones, equipos, procedimientos y características del buque que se requieranpara desempeñar tales tareas en situaciones normales o de emergencia;
e) coordinar sus actividades para que resulten eficaces en situación de emergencia yal desempeñar las funciones que son vitales para la seguridad, la protección y laprevención o reducción de la contaminación;
f) comunicarse de forma oral y eficaz, de conformidad con lo previsto en los apartadosnúmeros 3 y 4 de la Regla 14 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma enmendada.
SECCIÓN SEGUNDA
Responsabilidad de las compañías navieras y los capitanes
Artículo 6.1. Las compañías navieras y los capitanes son responsables de que todoslos miembros de la tripulación contribuyan, de manera inteligente e informada, al buenfuncionamiento del buque.
2. La compañía naviera instruye por escrito a los capitanes sobre los procedimientos ydirectrices a seguir para garantizar que toda la gente de mar que ingrese en la tripulacióndel buque, tenga la oportunidad de familiarizarse con el equipo, los procedimientosoperacionales y otras disposiciones de a bordo, necesarias para el debido desempeño desus funciones, antes de que estas le sean asignadas.
3. Los procedimientos y directrices incluyen lo siguiente:
a) La asignación de un plazo prudencial para que todo miembro de la tripulaciónpueda familiarizarse con el equipo concreto que vaya a utilizar o hacer funcionar;
b) los procedimientos y disposiciones concretas que, en cuanto a guardias, seguridad,protección marítima, protección ambiental y emergencias, deba conocer para eladecuado desempeño de las funciones que se le asignen;
c) La designación de un tripulante responsable de comprobar que todo miembro de latripulación, reciba la información necesaria en idioma español.
4. Para el cumplimiento de estos requisitos la compañía naviera elabora el programacorrespondiente, que se firma por su director o gerente y los resultados se anotan en elregistro de formación establecido.
Artículo 7.1. Las compañías navieras mediante disposiciones administrativas regulanel tiempo requerido para que la tripulación del buque se familiarice con el equipo, losprocedimientos operacionales y otras instrucciones; a tales fines toman en consideraciónlos tiempos mínimos que la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC consideraimprescindibles para el cumplimiento de esos objetivos, de acuerdo con los cargos yresponsabilidades a cumplir, y que son:
a) Capitán y jefe de máquinas, setenta y dos horas;
b) primer oficial de puente o de máquinas, cuarenta y ocho horas;
c) operador de bombas en los buques petroleros, quimiqueros y gaseros, cuarenta yocho horas;
d) los demás cargos, veinticuatro horas.
2. Cuando el enrolo en un buque no sea por primera vez y el período transcurrido desdeque fue el desenrolo no exceda de doce meses, el tiempo mínimo puede reducirse hastaun tercio del establecido para el caso del numeral 1, siempre que con ello no se afecte laseguridad del buque y de su tripulación.
Artículo 8.1. El capitán debe adoptar las medidas necesarias para poner en práctica lasinstrucciones de la compañía naviera relacionadas con la gente de mar que ingresa porprimera vez a bordo del buque, debe Identificarla antes de asignarles cualquier tarea.
2. Estas medidas tienen el objeto de brindar a todo el personal nuevo la oportunidad de:
a) Visitar los espacios en los que realizan sus tareas principales;
b) familiarizarse con la situación, los mandos y las características de presentación delequipo que vayan a manejar o a utilizar;
c) poner en funcionamiento el equipo en los casos en que esto sea posible y cumplirsus funciones utilizando los mandos del equipo;
d) observar a alguien ya familiarizado con el equipo, los procedimientos y losdispositivos, y permitirle que le transmita la información a esa gente de mar y quele puedan consultar las dudas;
e) proveer un período adecuado de supervisión si existen dudas de que la gente de marque ingresa en la tripulación del buque, está familiarizada con el equipo de a bordo,los procedimientos operacionales y los demás dispositivos necesarios para realizarcorrectamente sus tareas;
f) garantizar que todos los oficiales del buque participen en la formación de la gentede mar que ingresa por primera vez en la tripulación del buque.
3. El capitán del buque tiene, además, las responsabilidades siguientes:
a) Servir de vínculo entre el oficial de formación del buque y el oficial de formaciónde la compañía;
b) garantizar la continuidad de la formación a bordo, si al oficial encargado de esta sereleva durante el viaje;
c) durante la supervisión y evaluación de la formación a bordo examinarminuciosamente y refrendar, de conjunto con el oficial de formación del buque ycon carácter oficial, el registro de formación, al principio, en su transcurso y al finalde cada viaje;
d) hacer lo posible para que todas las personas interesadas, sigan eficazmente elprograma de formación a bordo;
e) si el aspirante a oficial no fue enrolado como agregado, el capitán tiene que certificarpor escrito que este aspirante ha cumplido la formación a bordo y que esta fuesupervisada de conformidad con las exigencias de este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
Familiarización de la gente de mar que ingresa por primera vez en la tripulacióndel buque con el equipo, los procedimientos operacionales y demás dispositivosnecesarios
Artículo 9.1. La gente de mar que ingresa por primera vez en la tripulación del buquedebe obtener el máximo aprovechamiento de las oportunidades que se le brinden defamiliarizarse con el equipo, los procedimientos operacionales y demás dispositivosnecesarios, para que adquiera la competencia requerida para desempeñar correctamentesus tareas.
2. La gente de mar que no se haya familiarizado con la rapidez necesaria paradesempeñar sus tareas, tiene la obligación de comunicárselo a su supervisor, o al miembrode la tripulación que fue designado para transmitirle la información que necesitaba enidioma español, y de especificarle con cuál equipo, procedimiento o dispositivo aún no seha familiarizado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Director de Seguridad Marítima de la Administración Marítimade Cuba a nombre del Ministerio del Transporte para dictar cuantas instrucciones seannecesarias para la interpretación y ejecución de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: El presente Procedimiento surte efectos a partir del día siguiente al de sufecha.
TERCERA: Esta normativa es complementaria a la Resolución 238/2021.
CUARTA: Esta disposición surte efectos a los 30 días naturales posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2021.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
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