Resolución 253/2021
El Reglamento para el Manejo de Productos Químicos Peligrosos de uso industrial, de consumo de la población y de los desechos peligrosos regula el control sobre las acciones de manejo de productos químicos peligrosos y desechos peligrosos en Cuba. El objetivo es reducir al mínimo posible los riesgos a la salud humana y al medio ambiente. La norma es emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Establece el Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos para autorizar y controlar productos químicos peligrosos.
- Regula la obtención de licencia ambiental para el manejo de desechos peligrosos.
- Define las obligaciones de personas naturales y jurídicas que manejan productos químicos peligrosos y desechos peligrosos.
- Establece la clasificación de generadores de desechos peligrosos en prioritarios y no prioritarios.
- Regula el manejo de desechos peligrosos, incluyendo almacenamiento, transporte y eliminación.
- Prohíbe la importación de desechos peligrosos, excepto para aprovechamiento.
- Regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 253/2021
POR CUANTO: La Ley 81 de 11 de julio de 1997, “Del Medio Ambiente”, defineen su
Artículo 11 que este Ministerio es el organismo encargado de proponer la políticaambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestiónambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sos-tenible, y en su
Artículo 24 establece que toda actividad susceptible de producir efectossignificativos sobre el medio ambiente o que requiera de un debido control a los efectosdel cumplimiento de lo establecido por la legislación ambiental vigente, está sujeta alotorgamiento de una licencia ambiental por este organismo, quien establece así mismo lostipos y modalidades de dicha licencia; y se encarga para que establezca las disposicionesrelativas a la tipificación, producción, almacenamiento, conservación, control, manejo,exportación e importación de productos químicos tóxicos industriales y de consumo de lapoblación y para la clasificación, manejo y exportación de los desechos peligrosos, segúnlo dispuesto en los artículos 153 y 156, respectivamente, de la precitada Ley 81/1997.
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 202, de 24 de diciembre de 1999, “Sobrela Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, y el Decreto-Ley 309, de 23 de febrero de 2013, “Dela Seguridad Química”, se regula la creación del Registro Nacional de Productos Quími-cos Peligrosos, como la institución de carácter público donde se inscriben los productosquímicos peligrosos, y se encarga a este Ministerio, dictar el Reglamento del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos.
POR CUANTO: La Resolución 136, “Reglamento para el Manejo Integral de De-sechos Peligrosos” de 28 de agosto de 2009, emitida por el Titular de este Ministerio,establece las disposiciones que contribuyen a asegurar el manejo integral de los desechospeligrosos en el país, mediante la prevención de su generación en las fuentes de origen y
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el manejo seguro de los mismos a lo largo de su ciclo de vida, con el fin de minimizar losriesgos a la salud humana y al medio ambiente.
POR CUANTO: La Resolución 176 de 21 de agosto de 2018, “Reglamento del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos”, emitida por quien resuelve, regula las accionesde manejo, exceptuando la transportación de los productos químicos peligrosos, así como laorganización, y el funcionamiento del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que durante los últimos años los instrumentosinternacionales asumidos por el Estado cubano en esta materia, han incluido nuevos pro-ductos químicos y desechos peligrosos como objeto de su control; así como la necesidadde integrar en una sola disposición jurídica todas las regulaciones dictadas por este Mi-nisterio para lograr un mejor ordenamiento e integración en el control del manejo de losproductos químicos peligrosos de uso industrial y de consumo de la población y delos desechos peligrosos en nuestro país, se derogan las precitadas disposiciones jurídi-cas y se emite la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e),del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Establecer el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOSPELIGROSOS DE USO INDUSTRIAL, DE CONSUMODE LA POBLACIÓN Y DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el control sobrelas acciones de manejo de los productos químicos peligrosos industriales y de consumode la población, en lo adelante, productos químicos peligrosos, y de los desechos peligro-sos que se generen en el país bajo el principio de reducir al mínimo posible los riesgos quepuedan ocasionar a la salud humana y al medio ambiente.
2. A los efectos del presente Reglamento se entiende por productos químicos peligro-sos industriales y de consumo de la población, todos aquellos productos químicos que seutilicen en el país, exceptuando los plaguicidas y los fertilizantes.
Artículo 2. El control referido en el artículo anterior se realiza a partir de implanta-ción de:
a) El Registro Nacional de productos químicos peligrosos, como método de autoriza-ción y control de los mismos; y
b) el régimen de licencia ambiental para todas las acciones de manejo de desechospeligrosos que se pretendan realizar.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 3. A los efectos del presente, se considera Autoridad Competente a la Oficinade Regulación y Seguridad Ambiental y como tal tiene las funciones siguientes:
a) Habilitar y tener bajo su responsabilidad el Registro Nacional de los productos quí-micos peligrosos;
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b) realizar la inscripción de toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera quepretenda realizar cualquier actividad de manejo de los productos químicos peligro-sos;
c) recibir y controlar las declaraciones juradas que sean emitidas, de acuerdo a lo es-tablecido en este Reglamento;
d) establecer y controlar las bases de datos que se realicen para gestionar de maneracorrecta, la información que sea generada por el cumplimiento de lo que aquí seestablece;
e) ejercer, las funciones de Autoridad Nacional o de Autoridad Competente, segúncorresponda, de los Convenios Internacionales relacionados con el manejo de losproductos químicos peligrosos y de los desechos peligrosos;
f) otorgar las licencias ambientales para el manejo de los desechos peligrosos, inclu-yendo la aprobación y control de los movimientos transfronterizos de estos y los deconsideración especial;
g) recibir la notificación de todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos ylos de consideración especial;
h) notificar a los importadores y exportadores de productos químicos peligrosos y a losgeneradores de desechos peligrosos de las informaciones que reciba de las Secreta-rías de los Convenios relacionados con el tema;
i) realizar mediante la inspección estatal ambiental, la verificación de una muestra delas declaraciones juradas y las licencias ambientales emitidas bajo el amparo de loque establece el presente Reglamento; y
j) elaborar reportes anuales y otros que le sean solicitados por el Ministerio de Cien-cia, Tecnología y Medio Ambiente.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICASOBJETO DE CONTROL POR ESTE REGLAMENTO
Artículo 4. Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realizanactividades controladas por el presente Reglamento tienen las obligaciones siguientes:
a) Solicitar la inscripción en el Registro Nacional de los Productos Químicos Pe-ligrosos o la licencia ambiental para el manejo de desechos peligrosos segúncorresponda;
b) entregar en el plazo establecido la información adicional que le sea solicitada por la Autoridad Competente, durante el proceso de evaluación del registro o de licenciaambiental según corresponda;
c) entregar la declaración jurada establecida para los productos químicos peligrosos ylos desechos peligrosos dentro de los plazos establecidos, garantizando la veracidadde la información aportada;
d) cumplir de manera estricta, los requisitos y condiciones impuestos en el registro oen la licencia ambiental otorgada;
e) capacitar adecuadamente al personal involucrado en el cumplimiento de las regu-laciones que por el presente Reglamento se establece;
f) tomar las medidas necesarias que garanticen la protección de la salud humana y laseguridad; y
g) entregar la información que le sea solicitada por la Autoridad Competente con el finde cumplir las obligaciones que emanan de los Convenios Internacionales, relacio-nados con el tema de control de este Reglamento, ratificados por nuestro país.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASPECTOS Y PROCEDIMIENTOS COMUNESA LAS SOLICITUDES DE REGISTRO O DE LICENCIA AMBIENTAL
SECCIÓN PRIMERA
De los aspectos comunes a las solicitudes de registro o de licencia ambiental
Artículo 5. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que pretenda realizarcualquiera de las actividades objeto de control por el presente Reglamento está obligado asolicitar, con carácter previo a su ejecución, su registro si se trata de un producto químicopeligroso o una licencia ambiental si se manejan desechos peligrosos o de consideraciónespecial.
Artículo 6. La solicitud de registro o de licencia ambiental debe ser presentada porescrito, en idioma español y debe estar firmada y acuñada, en los casos que corresponda,por el máximo representante de quien pretenda realizar cualquiera de las actividades re-guladas por el presente Reglamento.
Artículo 7. El solicitante de la inscripción en el registro o de licencia ambiental puederequerir a la Autoridad Competente que corresponda, la confidencialidad, de acuerdo a loestablecido en la legislación vigente, sobre los datos e informaciones aportadas siguientes:
a) Científico-técnica, know-how, procesos, planes, programas, investigaciones, deta-lles de diseño;
b) financiera y de inversiones;
c) pronósticos de negocios y contratos; y
d) cualquier otra información que estime necesario sustraer del conocimiento público,para asegurar la confidencialidad comercial, o proteger la propiedad intelectual, asícomo, los intereses de la defensa y la seguridad nacional.
SECCIÓN SEGUNDA
Del procedimiento común para la revisión y evaluación de las solicitudesde registro o de licencia ambiental
Artículo 8.1. Una vez recibida la solicitud de registro o de la licencia ambiental esrevisada por la Autoridad Competente, en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles, con-tados a partir de la fecha de su presentación por el solicitante, a fin de adoptar una de lasdecisiones siguientes:
a) Aceptarla sin requerimientos;
b) aceptarla con el requerimiento de entregar información adicional a la establecidapor la Autoridad Competente; y
c) rechazarla por tener deficiencias en su completamiento, falta de coherencia, veraci-dad o calidad de la información, por incumplir lo establecido al efecto en el presente Reglamento o en la legislación ambiental.
2. En todos los casos la decisión adoptada se le comunica por escrito al solicitante y sedeja constancia en el expediente del proceso.
Artículo 9.1. En el caso referido en el inciso b) del artículo anterior, el solicitante tienehasta un (1) año para corregir los señalamientos emitidos.
2. Una vez transcurrido este plazo sin que se hayan subsanados los señalamientos rea-lizados por la Autoridad Competente, la solicitud presentada queda sin efectos.
Artículo 10.1. Una vez aceptada la solicitud presentada, la Autoridad Competente rea-liza su evaluación y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fechaen que fue aceptada la solicitud, adopta una de las decisiones siguientes:
a) Otorgar la inscripción en el registro o la licencia ambiental solicitada; y
b) denegar la inscripción en el registro o la licencia ambiental solicitada.
2. La decisión definitiva de la Autoridad Competente se expresa mediante un escritofundamentado, en el que se exponen las razones legales y técnicas que amparan su deter-minación y está sujeto al pago de los gastos que se deriven del examen y evaluación dela solicitud.
3. En el caso que se determine otorgar la inscripción en el registro o la licencia ambien-tal solicitada, el escrito fundamentado referido en el numeral anterior, incluye ademáslos términos, requisitos y condiciones que obligatoriamente deben ser cumplidos por eltitular de la actividad aprobada.
Artículo 11. La Aduana General de la República de conformidad con lo establecido enel presente Reglamento, exige la presentación y entrega del certifico de inscripción en elregistro o de la licencia ambiental otorgada, según corresponda, como requisito indispen-sable para el despacho en frontera de los productos químicos peligrosos o de los desechospeligrosos objetos de control por la presente.
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 12. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que importe, exporte,obtenga, almacene, comercialice, formule, fabrique, utilice, manipule, transporte, destru-ya e inutilice cualquiera de los productos químicos peligrosos regulados en el presente Reglamento, está en la obligación de registrar previamente ante la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
Artículo 13.1. Son sujetos a un régimen diferenciado de control los productos quími-cos peligrosos controlados por convenios internacionales que la República de Cuba hayaratificado y los que aparecen listados en el Anexo I, de la presente Resolución que formaparte integrante de esta.
2. Se exceptúan, siempre que no estén sujetos a un régimen diferenciado de control, dela aplicación de lo que este Capítulo establece:
a) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;
b) los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios;
c) los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas;
d) las sustancias radioactivas;
e) las formulaciones de plaguicidas químicos;
f) los explosivos industriales, medios de iniciación y sus precursores;
g) los productos intermedios no aislados;
h) hidrocarburos, siempre que se empleen como combustibles; y
i) los desechos químicos peligrosos.
Artículo 14. El Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos tiene su domici-lio legal en la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
SECCIÓN SEGUNDA
Del proceso de inscripción de los productos químicos peligrosos
Artículo 15. La inscripción registral, es la modalidad de licencia ambiental, que auto-riza la realización de las actividades previstas en el
Artículo 12 del presente Reglamento,en la que se incluyen las condiciones y requerimientos, bajo los cuales debe manejarse
el producto químico peligroso y está sujeto, al pago de los gastos que se deriven delexamen y evaluación de la solicitud que se presente.
Artículo 16.1. La persona natural o jurídica que solicite la inscripción de un productoquímico peligroso en el Registro, debe cumplir los requisitos establecidos en el
Artículo 6 del presente Reglamento y además completar el Formulario de Solicitud de Registro, queaparece en el Anexo II que forma parte integrante de esta Resolución.
2. Una vez cumplidas estas formalidades, la solicitud de registro se presenta ante el Registrador de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
Artículo 17. Es obligatorio realizar el registro cuando se manejen:
a) Más de 30 toneladas anuales de productos químicos peligrosos; y
b) cualquier cantidad de los productos químicos peligrosos sujetos a un régimen dife-renciado de control.
Artículo 18.1. El inicio y el Cronograma del Proceso de Inscripción de los Productos Químicos Peligrosos, se establecen en el Anexo III, que forma parte integrante de esta Resolución.
2. La culminación del proceso de inscripción significa que, a partir de la fecha señaladaen el cronograma, todos los productos químicos peligrosos comprendidos en las catego-rías que se establezcan, son controlados por el Registro.
Artículo 19. Las nuevas entidades dedicadas a la producción de productos químicospeligrosos que sean sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obten-gan la correspondiente licencia ambiental, están exentas de solicitar la inscripción inicialdel Registro, lo que realiza la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de oficio.
Artículo 20. El proceso de inscripción no se realiza para aquellas cantidades de unproducto químico peligroso que se utilice para investigaciones a escala de laboratorio ocomo patrón de referencia, siempre y cuando no sean de los productos controlados por la Convención sobre la Prohibición de la Producción, el Almacenamiento y el Empleo delas Armas Químicas.
SECCIÓN TERCERA
De la Declaración Jurada de entidades registradas que utilicen
sustancias bajo régimen diferenciado de control
Artículo 21.1. Los titulares de una inscripción en el Registro, de cualquiera de lassustancias bajo régimen diferenciado de control, comprendidas por el Protocolo de Mon-treal y la Convención sobre la Prohibición de la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de las Armas Químicas, tienen la obligación de presentar ante la Oficina de Re-gulación y Seguridad Ambiental una declaración jurada anual, de acuerdo al formularioestablecido en el Anexo IV, Formularios para la Elaboración de la Declaración Jurada Anual Sustancias Químicas Controladas por la Convención sobre la Prohibición de la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de las Armas Químicas, el que forma parteintegrante del presente Reglamento.
2. Al margen de esta declaración jurada, toda persona natural o jurídica, nacional o ex-tranjera, así como los organismos de la Administración Central del Estado, Organizacio-nes Superiores de Dirección Empresarial y Entidades Nacionales que manejen productosquímicos peligrosos, están obligados a entregar cualquier otra información adicional quese le solicite para dar cumplimiento a las obligaciones del país, en virtud de los Convenios Internacionales ratificados en las materias.
SECCIÓN CUARTA
De la vigencia y cancelación de la Inscripción en el Registro
Artículo 22. La inscripción de productos químicos peligrosos en el Registro, tiene lavigencia siguiente:
a) Cinco (5) años para los productos químicos peligrosos inscritos, que no estén suje-tos a régimen diferenciado de control; y
b) los plazos de vigencia de la inscripción de los productos químicos peligrosossujetos a régimen diferenciado de control que se establecen en el Anexo V queforma parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 23. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental puede cancelar la ins-cripción cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
a) De oficio cuando el producto es prohibido por algún convenio internacional ratifi-cado por el país, se conozca nueva información técnica que señale riesgos para lasalud humana o el medio ambiente, derivados del uso de un producto químicos pe-ligrosos o, cuando se incumpla cualquiera de los requisitos de manejo establecidosen el Registro; y
b) a instancia de parte, previa valoración de la solicitud de cancelación presentada.
Artículo 24. La solicitud de cancelación a instancia de partes se presenta ante la Ofici-na de Regulación y Seguridad Ambiental y debe contener los aspectos siguientes:
a) Datos de la persona que presenta el escrito: nombres y apellidos, dirección, teléfo-no, centro de trabajo;
b) datos de la instalación, nombre del producto químicos peligrosos del que se deseasolicitar la cancelación y de la actividad realizada con dicho producto que le perju-dica; y
c) los elementos legales y técnicos sobre la cual sustenta su solicitud de cancelación.
Artículo 25. Una vez recibida la solicitud de cancelación la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental evalúa la solicitud de cancelación y en un plazo de treinta (30) díashábiles, contados a partir de la fecha de recibida la solicitud, expone su decisión medianteun escrito fundamentado.
SECCIÓN QUINTA
Del Registrador
Artículo 26. El Registrador es el funcionario encargado del Registro Nacional de Pro-ductos químicos peligrosos y es designado por el Director General de la Oficina de Regu-lación y Seguridad Ambiental.
Artículo 27. Para designar al Registrador, el Director General de la Oficina de Regu-lación y Seguridad Ambiental debe tener en cuenta que el funcionario encargado cumplalos requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano cubano residente en el país;
b) ser graduado de nivel superior en química o carreras afines;
c) estar habilitado como registrador, según lo establecido en la legislación vigente; y
d) gozar de buen concepto público.
Artículo 28. El Registrador tiene las atribuciones siguientes:
a) Recibir solicitudes y documentos concernientes a los productos químicos peligro-sos objeto de inscripción;
b) evaluar y calificar solicitudes de inscripción al Registro, así como exigir informa-ción adicional y comprobar la veracidad o autenticidad de las solicitudes y docu-mentos que se le presenten;
c) aprobar, denegar, cancelar y controlar la realización del proceso de la inscripción delos productos químicos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamen-to y otras disposiciones normativas relacionadas;
d) extender o disponer que se extiendan, bajo su dirección y responsabilidad, lasinscripciones y notas que deban practicarse en los asientos de los Libros del Registro;
e) custodiar y conservar los libros, documentos y expedientes que obren en las oficinasdel Registro;
f) expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las ofici-nas del Registro y las negativas que resulten de estos;
g) subsanar errores u omisiones en las inscripciones;
h) proponer la aceptación o denegación de la inscripción de los productos químicos pe-ligrosos de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento;
i) dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras que sederiven de las inscripciones o anotaciones practicadas en las oficinas del Registro;
j) emitir comunicaciones a los titulares de inscripción en el Registro cuando se conoz-can nuevos productos químicos peligrosos o nuevas propiedades de peligrosidad delos ya registrados; y
k) brindar la información contenida en el Registro, siempre que no constituya perjui-cio a terceros o a la economía nacional, en los marcos de lo establecido sobre lagestión de la información.
CAPÍTULO VI
DE LOS LIBROS DEL REGISTRO
Artículo 29. Los libros del Registro están organizados en orden alfabético en tomos,folios y líneas.
Artículo 30.1. Los asientos de inscripción se realizan en orden alfabético teniendo encuenta el nombre del producto químico peligroso registrado, a cada asiento de inscripcióncorrespondiente a cualquiera de las actividades establecidas en el
Artículo 12 le corres-ponde un folio del libro de inscripción.
2. En el caso de los asientos que se realicen a los usuarios intermedios se realizan enel mismo folio donde se inscribió el producto químico peligroso fabricado o importado; acada titular de la inscripción le corresponde un asiento de inscripción.
Artículo 31. Las columnas que conforman cada folio de los libros del Registro son lassiguientes:
a) Número de asiento;
b) nombre del producto químicos peligroso inscripto;
c) número CAS;
d) titular de la inscripción;
e) cantidades autorizadas;
f) fecha de inscripción;
g) período de vigencia;
h) declaraciones anuales de actividad;
i) cancelación de la inscripción; y
j) observaciones.
CAPÍTULO VII
DEL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 32.1. A los efectos del presente Reglamento se entiende como desechos pe-ligrosos las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o seestá obligado a proceder acorde a la legislación nacional y que pertenezcan a alguna de lasclasificaciones generales que aparecen establecidas, en el Anexo VI, Clasificación Generalde los Desechos Peligrosos, del presente Reglamento, a menos que no tengan ninguna delas características de peligrosidad que aparecen en el Anexo VII, de este Reglamento.
2. Se entiende por generador de desechos peligrosos a toda persona natural o jurídicacuya actividad genere este tipo de desechos o, aquellas que tengan bajo su posesiónexistencias de desechos peligrosos.
Artículo 33.1. Toda persona natural o jurídica, generadora de desechos peligrosos yotros desechos está en la obligación de contribuir a asegurar el manejo seguro de losmismos en el país, mediante la prevención de su generación en las fuentes de origen y a lolargo de su ciclo de vida, con el fin de minimizar los riesgos a la salud humana y al medioambiente.
2. Para minimizar estos riesgos, los generadores de desechos peligrosos están obliga-dos a adoptar y ejecutar las medidas que correspondan, para lo cual incluyen en sus planeseconómicos los recursos requeridos para ello.
3. Los desechos denominados como otros desechos o de consideración especial por el Convenio de Basilea, son aquellos que aparecen en el Anexo VIII Desechos de Conside-ración Especial, del presente Reglamento y solo se controla el movimiento transfronterizode los mismos.
Artículo 34.1. A los efectos de facilitar la identificación acerca de si un desecho espeligroso o no, se utilizan los Anexos VIII Desechos que Requieren de Consideración Especial, Lista A, desechos peligrosos y IX Acciones de Manejo de Desechos Peligrosos,Lista B desechos no peligrosos del Convenio de Basilea “Sobre el control de los movi-mientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, ambos formanparte integrante de la presente Resolución.
2. Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo IX, Lista B, del mencionado Convenio, no son objeto de control por el presente Reglamento, lo que no excluye el cumplimiento de otras regulaciones ambientales para elmanejo seguro de los mismos.
3. La denominación internacional de otros desechos, no debe confundirse con la de losdesechos no peligrosos consignados en el mencionado Anexo IX del Convenio de Basilea.
Artículo 35. En el caso de los desechos peligrosos clínicos o aquellos que son resultan-tes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas (Y1) debentenerse en cuenta, además, las regulaciones establecidas por los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública para la capacitación e implementación de los diferen-tes exámenes médicos y para el aseguramiento de los medios de protección individual ycolectiva; esto puede ser controlado mediante las inspecciones que realicen estos Minis-terios en las esferas de su competencia.
SECCIÓN SEGUNDA
Del mecanismo de control administrativo para el manejo nacionalde los desechos peligrosos
Artículo 36. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras generadorasde desechos peligrosos, se clasifican en prioritarios y no prioritarios.
Artículo 37. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental está encargada deemitir los parámetros que se deben tener en cuenta para establecer la clasificaciónreferida en el artículo anterior, a partir de los tipos de desechos peligrosos generadospor la entidad, el nivel de generación, las prioridades establecidas en las políticasnacionales y la evolución de la situación en el país.
Artículo 38.1. El mecanismo de control administrativo está basado en la obtenciónde una licencia ambiental para cualquier acción de manejo a nivel nacional que realicenaquellos generadores de desechos peligrosos identificados como prioritarios, así comoen una declaración jurada de dichos generadores, la cual se utiliza como mecanismo decontrol e información.
2. El mecanismo de control administrativa finaliza mediante la validación de unamuestra de las declaraciones juradas mediante una inspección estatal ambiental.
Artículo 39.1. La Autoridad Competente está encargada de habilitar un libro de controlde los generadores de desechos peligrosos prioritarios en el que se asientan:
a) Los datos de la entidad o persona natural;
b) su subordinación;
c) prioridad;
d) tipos y cantidades de desechos que maneja;
e) acciones de manejo que tiene autorizado a realizar con los desechos peligrosos y sucódigo; y
f) cualquier otra información de utilidad, teniendo en cuenta la peligrosidad deldesecho.
2. Las acciones de manejo de desechos peligrosos a las que se refiere el inciso e), sonlas que se establecen en el precitado Anexo IX de este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
De la solicitud de la licencia ambiental de los generadores
de desechos peligrosos clasificados como prioritarios
Artículo 40.1. Los generadores de desechos clasificados como prioritarios están en laobligación de solicitar una licencia ambiental para realizar cualquier actividad de manejode este tipo de desecho fuera de su entidad generadora.
2. Este escrito de solicitud de licencia ambiental, debe cumplir los requisitos esta-blecidos en el
Artículo 6 del presente Reglamento y, además, contener la informaciónsiguiente:
a) Datos del titular de la licencia ambiental; en caso de tratarse de una persona jurídicadebe consignarse el nombre completo y exacto de esta y su subordinación, segúncorresponda a empresa, organismo de la Administración Central del Estado, orga-nización Superior de Dirección Empresarial, consejo de administración o Entidad Nacional y, además, nombres, apellidos, carnet de identidad y cargo del responsablede la entidad;
b) descripción de todos los diferentes tipos de desechos peligrosos generados;
c) clasificación: Código Y que le corresponde, según el Anexo VI del presente Regla-mento;
d) cantidad promedio que se genera anualmente;
e) propuestas de medidas organizativas, en las que se incluyen entre otras, la titulari-dad, la responsabilidad, la preparación de los recursos humanos, la atención al temadentro del sistema de trabajo de la entidad y la adquisición y uso de los medios deprotección del personal involucrado en el manejo;
f) propuestas de medidas para el almacenamiento seguro, en las que incluyen entreotras, las medidas de seguridad física y las medidas organizacionales en el almacén,lo concerniente al etiquetado, el envasado, la prevención de la contaminación conagua u otros desechos;
g) propuestas de medidas de seguridad para el transporte, si proceden;
h) propuestas de acciones, equipos y medios para la eliminación de desechos peligro-sos con o sin recuperación de recursos, si procede, se explica todo lo relacionadocon la entrega a terceros;
i) propuestas de medidas y medios necesarios para enfrentar contingencias; y
j) firma del responsable de la entidad y cuño de la entidad.
3. Las acciones de eliminación de los desechos peligrosos, a las que se refiere elinciso h, son las que se establecen en el Anexo X de este Reglamento.
Artículo 41. En el caso de aquellos desechos peligrosos que sean objeto de autoriza-ción por la legislación relativa a los explosivos industriales, medios de iniciación, susprecursores químicos y productos químicos tóxicos que otorga el Ministerio del Interior,la Autoridad Competente que corresponda no emite licencia ambiental para las fases detransportación y almacenamiento.
Artículo 42.1. La Licencia ambiental para el manejo de desechos peligrosos no pres-cribe si no se producen cambios tecnológicos, de materias primas o en los niveles deproducción y servicios.
2. Puede otorgarse, además, por etapas ante acciones paulatinas para mejorar el gradode seguridad en el manejo de los desechos peligrosos.
SECCIÓN CUARTA
De la declaración jurada de los generadores de desechos peligrososclasificados como prioritarios
Artículo 43. Los generadores de desechos clasificados como prioritarios están en laobligación de entregar anualmente una declaración jurada la que debe contener la infor-mación que se establece en el Anexo XI de esta Resolución.
Artículo 44. Las entidades que exportan o importan desechos peligrosos u otros de-sechos emiten a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental un informe anual quecontiene lo siguiente:
a) Tipo de desecho exportado o importado según corresponda y su código, de acuerdoa lo establecido en Anexo VI de este Reglamento;
b) cantidad en toneladas;
c) operación de eliminación, si es con o sin recuperación de recursos y el códigode la operación correspondiente de acuerdo a lo establecido en Anexo X de este Reglamento; y
d) país de origen o destino y países de tránsito.
SECCIÓN QUINTA
De los generadores de desechos peligrosos clasificados como no prioritarios
Artículo 45.1. Los generadores de desechos peligrosos clasificados como no priorita-rios, no requieren de licencia ambiental, para el manejo de sus desechos peligrosos, ni
entregan la declaración jurada, lo cual no los exime del cumplimiento de la legislaciónambiental en cuanto al manejo adecuado de los desechos peligrosos.
2. En cualquier caso, se requiere la obtención de una licencia ambiental para el manejode desechos peligrosos fuera de la entidad generadora, si la entidad que los va a manejarno dispone de una licencia ambiental para estos fines.
SECCIÓN SEXTA
Especificidades relativas al manejo de los desechos peligrosos
Artículo 46. Todo generador de desechos peligrosos está obligado a manejarlos deforma adecuada, entendiendo como tal la ejecución de todas las operaciones asociadas acada una de las etapas del ciclo de vida de estos desechos, adoptando todas las medidasposibles para garantizar que no afecten la salud humana y el medio ambiente.
Artículo 47.1. El ciclo de vida de los desechos peligrosos abarca las etapas siguientes:
a) Aplicación de estrategias y acciones de prevención o minimización de la genera-ción en las fuentes de origen, producción más limpia;
b) generación;
c) clasificación;
d) transporte;
e) almacenamiento; y
f) eliminación, con o sin recuperación de recursos acorde con él, de acuerdo a lo esta-blecido en Anexo X de este Reglamento.
2. Los generadores de desechos peligrosos tienen la obligación de elaborar y manteneractualizados anualmente los inventarios de estos desechos.
Artículo 48. Para la ejecución de las operaciones vinculadas al manejo de desechospeligrosos, es obligatorio utilizar recipientes o envases adecuados que cumplan con losrequisitos generales siguientes:
a) Tener un espesor capaz de soportar el volumen y el peso del desecho y su manipu-lación;
b) estar construidos con materiales que sean resistentes al desecho que contiene y aprueba de filtraciones;
c) ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, y quegaranticen en todo momento que no produzcan derrames;
d) mantener en buenas condiciones, reemplazándose aquellos que muestren signos dedeterioro;
e) estar rotulados e identificar el desecho que contienen; y
f) definir el destino final del recipiente o envase en función de la peligrosidad del de-secho, una vez agotado su uso.
Artículo 49. Los recipientes destinados al envase de desechos peligrosos, solo puedenser movidos de forma manual si su peso no excede los 30 kilogramos; para recipientesque excedan ese peso es obligatorio el empleo de equipamiento mecánico.
Artículo 50.1. Los envases de plaguicidas son considerados desechos peligrosos a me-nos que sean sometidos al procedimiento de triple lavado.
2. Se entiende por triple lavado, el lavado del envase con agua, al menos tres veces enforma sucesiva, utilizando un volumen de agua no menor de un 10 % del volumen delenvase por cada lavado, luego de lo cual dicho envase es inutilizado mediante aplasta-miento o cualquier otro método que lo destruya o inutilice.
3. El residual líquido del lavado tiene que ser incorporado a las aplicaciones del pla-guicida como parte del agua de preparación o ser manejado como un desecho peligroso.
4. Se prohíbe el reuso de los envases de plaguicidas, descontaminados o no, salvo quese utilicen nuevamente para envasar plaguicidas.
Artículo 51.1. Los desechos peligrosos deben ser clasificados y separados de cualquierotro desecho, lo más cerca posible de su lugar de generación.
2. Si por cualquier circunstancia algún desecho peligroso se mezcla con otros desechosque no tengan ese carácter, la mezcla completa es considerada desecho peligroso y se leaplica lo que el presente Reglamento establece.
Artículo 52. Los sitios destinados al almacenamiento de desechos peligrosos tienenque cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Tener una base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente, alos desechos que se pretende almacenar;
b) contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales,señalización adecuada y control de acceso;
c) techar y proteger de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura yradiación solar, en los casos en que se requiera;
d) minimizar la volatilización, el arrastre, la lixiviación y en general, cualquierotro mecanismo de contaminación del medio ambiente;
e) contar con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferioral volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20 % del volumen total de loscontenedores almacenados;
f) adoptar las medidas de adaptación a los efectos del cambio climático que procedana partir de los resultados de los estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgos; y
g) contar con las medidas y medios de protección requeridos, incluidos los de protec-ción contra incendios.
Artículo 53. El transportista y el generador son responsables de la entrega de la cargade desechos peligrosos en el sitio de destino aprobado por la licencia ambiental, asícomo de los daños que se produzcan debido a la ocurrencia de accidentes durante la trans-portación, lo cual debe quedar debidamente especificado mediante relación contractualentre ellos, en caso de que no sean transportados por el propio generador.
Artículo 54. El personal que realice el transporte de desechos peligrosos tiene que es-tar debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos, asícomo para enfrentar los posibles accidentes o averías.
Artículo 55.1. Los vehículos que se utilicen en el transporte de desechos peligrosostienen que estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función conseguridad, adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de losdesechos a transportar, de acuerdo a la información que sobre estos debe proporcionarel generador, así como deben contar con los recursos y medios materiales necesariospara enfrentar una posible contingencia.
2. El transportista de desechos peligrosos es responsable de la disponibilidad demedios de comunicación para el aviso ante la ocurrencia de accidentes o roturas, así comode los medios de protección adecuados al desecho que es objeto de transporte.
Artículo 56. La transportación de los desechos peligrosos requiere, en los casos quecorresponda, de:
a) Restricciones a los itinerarios y horario acorde a lo que establezca la autoridad vial;
b) coordinación con la Policía Nacional Revolucionaria u otros órganos competentes; y
c) adopción de medidas de seguridad adicionales para el traslado por la vía pública.
Artículo 57. El transporte de desechos peligrosos se realiza atendiendo a lo esta-blecido en el presente Reglamento, además de lo dispuesto por la legislación específicacorrespondiente.
Artículo 58.1. La operación de toda instalación de eliminación de desechos peligrosostiene que cumplir con las exigencias siguientes:
a) Llevar a cabo el proceso de compatibilización con los intereses de la defensa deacuerdo a lo establecido en la legislación específica;
b) contar con procedimientos o instrucciones que especifiquen los parámetros quedeben cumplir los desechos a ser tratados en la misma, así como el personal capa-citado;
c) recepcionar los desechos solo cuando se asegure que cumplen los parámetros esta-blecidos en la licencia ambiental otorgada para esa instalación y a estos efectos, elgenerador presenta las especificaciones de los desechos a tratar; y
d) mantener un sistema de control documental de los desechos ingresados, en el que sedeben consignar: datos del generador, cantidad, fecha de ingreso, característicasde peligrosidad del desecho y fecha e identificación de la operación de eliminaciónaplicada.
2. En el caso de que la instalación rechace un cargamento de desechos peligrosos porcualquier causa, la dirección de esta entidad está en la obligación de informar a la Auto-ridad Competente que proceda, el cargamento rechazado y las causas que originaron estadecisión.
Artículo 59. El cierre de una instalación de eliminación se comunica previamente ala Autoridad Competente que emitió la licencia ambiental y debe cumplir con lo estable-cido en la misma para esta etapa teniendo en cuenta la descontaminación del sitio, lasinfraestructuras y los equipos involucrados, así como la eliminación de las existencias dedesechos peligrosos que se encuentren en la entidad.
Artículo 60. Los sitios destinados a la disposición final de desechos peligrosos no pue-den ser ubicados en:
a) Zonas en donde existan fallas geológicas activas, o que estén expuestas a desliza-mientos o derrumbes de terrenos;
b) donde no se cumpla el radio de protección sanitaria establecidos para la calidad delaire;
c) en zonas con riesgo de inundaciones;
d) en suelos inestables o de baja resistencia, tales como suelos orgánicos, arcillas sua-ves o mezclas de arena y arcilla, suelos que pierden resistencia con la compactacióno con la humedad, suelos que sufran aumentos de volumen por consolidación yarenas sujetas a asentamientos e influencia hidráulica, a menos que el proyectocontemple procedimientos aceptables a juicio de la Autoridad Competente para ase-gurar su estabilidad y resistencia;
e) sitios expuestos a subsidencias o asentamientos debido a la existencia de minassubterráneas, extracción de agua, petróleo o gas o subsuelos expuestos a disolución;
f) en sitios que puedan afectar aguas superficiales o subterráneas, o ambas, destinadasal abastecimiento de agua a la población, al riego o a la recreación con contacto di-recto, cuando el desplazamiento del contaminante debido a derrames, sea demasia-do rápido e impida la mitigación de los impactos conforme al Plan de Contingenciasaprobado para el sitio;
g) donde el nivel máximo de aguas subterráneas esté por encima de los dos metros delsistema de impermeabilización; y
h) cerca de donde se realicen actividades tales como almacenes de productos inflamables oexplosivos u otros que puedan potenciar las consecuencias frente a la ocurrencia deaccidentes o emergencias.
Artículo 61. Los sitios destinados a la disposición final de desechos peligrosos estánen la obligación de:
a) Poseer y emplear correctamente por el personal, los medios de protección, así comoel plan de mantenimiento de estos;
b) tener organizado el aviso a la población ante cualquier accidente o avería en la ins-talación, así como con las instancias de primeros auxilios ante accidentes, Comando Contra incendios, Policía Nacional Revolucionaria, Policlínico, SIUM, Cruz Roja yotros que se considere;
c) tener organizadas las medidas de protección contra incendios;
d) tener acceso restringido, permitiendo ingresar al mismo, personas debidamente au-torizadas por el responsable de la instalación; y
e) contar con una cerca perimetral de al menos 1,80 metros de altura que impida ellibre acceso de personas ajenas a ella y de animales.
Artículo 62. En el caso de que se utilice un relleno sanitario como método de disposi-ción final, el sitio destinado a la construcción del mismo además de ajustarse a los requi-sitos establecidos en el artículo anterior, tiene que cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar ubicado a una distancia mayor de 1 km de toda fuente de agua potable, cuandose ubique aguas arriba de la misma;
b) no puede ubicarse a una distancia menor de 600 metros de toda zona residencial, ode establecimientos tales como hospitales, escuelas, ni a menos de 200 metros deviviendas aisladas;
c) la pendiente del terreno no debe exceder de un 7 %;
d) la dirección de los vientos predominantes tiene que ser contraria a las zonas pobla-das;
e) el fondo del relleno debe estar separado más de 2 metros del nivel máximo de aguassubterráneas;
f) contar con un sistema de impermeabilización y drenaje que impida el escape delíquidos lixiviados fuera de los límites del relleno;
g) cuando exista la posibilidad de generación de gases o vapores es obligatorio contarcon un sistema de evacuación y control de los mismos;
h) contar con un sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías su-perficiales, de manera de evitar el ingreso de ellas al interior del relleno y su conta-minación con líquidos lixiviados;
i) contar con un sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea en el área deinfluencia del relleno;
j) asegurar la existencia de accesos y caminos internos aptos para el tránsito seguro devehículos en toda época del año; y
k) el proyecto está obligado a considerar las condiciones sísmicas de la zona dondeserá emplazado.
Artículo 63.1. El relleno de seguridad contiene un sistema de impermeabilización ydrenaje de no menos de dos capas impermeables con sus respectivos drenajes, colocadassobre una barrera de arcilla.
2. Es obligatorio que estos componentes cumplan con los requisitos y exigencias si-guientes:
a) Todos los componentes del sistema de impermeabilización y drenaje deben ser com-patibles con los desechos depositados en el relleno y con los líquidos lixiviados quese generen, en particular, las capas de impermeabilización deben resistir las agre-siones químicas y microbiológicas;
b) cuando las capas de impermeabilización se construyan con membranas sintéticas, elespesor de estas no debe ser inferior a 0,76 mm, salvo en el caso de utilizarse polie-tileno de alta densidad, en cuyo caso dicho espesor no debe ser inferior a 1,52 mm, labarrera de arcilla debe tener un espesor mínimo de 90 cm;
c) cada capa de material de drenaje debe estar constituida por material pétreo de unespesor de 30 cm como mínimo;
d) las capas impermeables y la barrera de arcilla deben poseer en la sección de fondouna pendiente no inferior al 2 % hacia el punto de recolección de los lixiviados;
e) las capas impermeables deben ser instaladas sobre una base que no dañe el materialimpermeabilizante y que resista los gradientes de presión que pudieran producirsesobre o bajo ella, debiendo preverse posibles asentamientos, compresión o levanta-miento eventual del terreno donde esté ubicado el relleno;
f) cuando se utilicen membranas sintéticas toda unión o soldadura de esta imper-meabilización debe ser sometida a ensayos de control de calidad de acuerdo a losprocedimientos recomendados por el fabricante, la colocación de la arcilla y delas membranas de impermeabilización, debe ser certificadas por un laboratoriode ensayo de materiales;
g) todos los elementos y materiales que conforman el sistema de impermeabilización ydrenaje deben estar diseñados para operar bajo todas las posibles condiciones decargas estáticas y dinámicas generadas en el relleno de seguridad durante su cons-trucción, operación y cierre; y
h) el drenaje del relleno debe impedir toda obstrucción por arrastre de material o porla aparición de microrganismos que dificulten el escurrimiento de los lixiviados,debiéndose contemplar la posibilidad de limpiar las tuberías obstruidas en cual-quier momento de la operación de la instalación o del período de control posterioral cierre.
SECCIÓN SÉPTIMA
De los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
Artículo 64. A los efectos de este Reglamento se entiende como movimiento trans-fronterizo de desechos peligrosos y otros desechos o de consideración especial; la impor-tación, la exportación y el tránsito internacional por el territorio nacional, incluyendo lasaguas jurisdiccionales y el espacio aéreo.
Artículo 65.1. Todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros dese-chos requiere de una licencia ambiental previa, emitida por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, la que se acompaña de un documento de movimiento.
2. La información que debe ser presentada en el escrito de solicitud de licencia am-biental y del documento de movimiento, se establece en el Anexo XII del presente Re-glamento.
3. Sin perjuicio de lo referido en el numeral anterior, la Oficina de Regulación y Se-guridad Ambiental puede solicitar cualquier otra información adicional que necesite paraevaluar correctamente la solicitud presentada.
Artículo 66. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental exige al generador oal exportador que notifique por escrito, a la Autoridad Competente de los Estados
interesados, de cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros dese-chos que se pretenda realizar.
Artículo 67. Se prohíbe realizar las acciones siguientes:
a) La importación de cualquier desecho peligroso, excepto cuando la misma se realicecon el objetivo de lograr su aprovechamiento y se demuestre que esto no se puederealizar a partir del empleo de los desechos generados en el país;
b) la exportación o la importación de desechos peligrosos y otros desechos hacia odesde un Estado que no sea Parte del Convenio de Basilea;
c) la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica o política quesean Partes del Convenio de Basilea y que hayan prohibido en su legislación todaslas importaciones o si se tienen razones para creer que tales desechos no van a sercorrectamente manejados;
d) la exportación de desechos peligrosos y otros desechos si el Estado de importaciónno da su consentimiento por escrito a la importación de que se trate;
e) la importación de desechos peligrosos y otros desechos si existen razones para creerque tales desechos no van a ser correctamente manejados en el país; y
f) la exportación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación en lazona situada al sur de los 60º de latitud sur.
Artículo 68. La licencia ambiental para el movimiento transfronterizo, se otorga unavez recibida por escrito:
a) La confirmación del consentimiento del Estado de importación;
b) la confirmación de la existencia de un contrato entre el exportador y el eliminadoren el que se estipule que se debe proceder a un correcto manejo de los desechos encuestión;
c) las garantías financieras que avalen el movimiento transfronterizo; y
d) la confirmación del consentimiento del o de los Estados de tránsito, salvo, que nose recibiera respuesta alguna en el plazo de sesenta días a partir de la recepción dela notificación por el Estado de Tránsito, si se trata de una Parte que haya decididorenunciar a pedir el consentimiento previo por escrito.
Artículo 69.1. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental puede permitir, siem-pre que obtenga el permiso escrito de los Estados interesados, que el generador o el ex-portador hagan una notificación general cuando los desechos peligrosos y otros desechostengan las mismas características físicas y químicas, se envíen regularmente al mismoeliminador por la misma oficina de Aduanas de salida de los Estados de exportación ytránsito.
2. La notificación general y la licencia ambiental asociada pueden abarcar múltiplesenvíos de desechos peligrosos durante un plazo máximo de doce meses.
Artículo 70.1. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental exige que toda personaque participe en un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos,firme el documento relativo a ese movimiento establecido por el Convenio de Basilea, enel momento de la entrega de la recepción de los desechos de que se trate.
2. Se exige además que el eliminador en el Estado de importación notifique tanto alexportador como a la Autoridad Competente del Estado de exportación, que ha recibidolos desechos en cuestión y, a su debido tiempo, que ha concluido adecuadamente la elimi-nación, de acuerdo a lo establecido en Anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 71. La Aduana General de la República, de conformidad con la legislación,exige la presentación y la entrega de una copia de la licencia ambiental como requisitoindispensable para el despacho de los desechos implicados en el movimiento transfron-terizo.
SECCIÓN OCTAVA
Del tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos
Artículo 72. A los efectos del presente Reglamento, se considera tráfico Ilícito, todomovimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, realizado:
a) Sin la correspondiente licencia ambiental;
b) incumpliendo los términos, requisitos y condiciones impuestos en la licencia am-biental otorgada;
c) con el consentimiento previo de los Estados interesados, obtenido mediante falsi-ficaciones, fraude o declaraciones falsas; y
d) que implique la eliminación deliberada de desechos peligrosos contraviniendo loestablecido en este Reglamento, el Convenio de Basilea y los principios generalesdel derecho internacional.
Artículo 73. En el caso de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos yotros desechos, considerados tráfico ilícito como consecuencia de una exportación reali-zada desde el territorio cubano, la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental controlaque dichos desechos sean:
a) Devueltos al exportador o el generador; y
b) eliminados de otro modo, de conformidad con las disposiciones de este Regla-mento y el Convenio de Basilea, en el plazo de 30 días contados desde el momentoen que haya sido informado el tráfico ilícito, o dentro de cualquier otro período detiempo que se acuerde con los Estados interesados.
Artículo 74. En el caso de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos yotros desechos considerados tráfico ilícito como consecuencia de una importación reali-zada a nuestro país, la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental controla que dichosdesechos sean devueltos, en un plazo de 30 días contados desde el momento en que hayasido informado el tráfico ilícito al Estado de exportación, de acuerdo a lo establecido enel Convenio de Basilea.
SECCIÓN NOVENA
De la autorización de las entidades que se dediquen a realizar propuestas
de soluciones para el tratamiento y la disposición final de desechos peligrosos
Artículo 75. Las personas naturales y jurídicas que pretenden dedicarse a realizarpropuestas de soluciones para la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos,tienen que estar debidamente autorizadas por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
Artículo 76. Los requisitos para realizar la solicitud de autorización son los siguientes:
a) Contar como mínimo con tres años de experiencia, contando con evidencias de pro-puestas y soluciones exitosas;
b) contar con el personal profesional requerido para el tema; y
c) contar con los recursos logísticos y de equipamiento mínimos para realizar su trabajo.
Artículo 77. La solicitud de autorización debe contener los aspectos siguientes:
a) Datos de la entidad solicitante y de la persona natural que la representa;
b) descripción de la experiencia que posee el personal de la entidad, incluir la presen-tación de documentos que avalen su competencia;
c) descripción de los recursos humanos;
d) descripción de los recursos logísticos y equipamiento; y
e) firma del representante de la entidad y cuño de la entidad.
Artículo 78.1. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental evalúa la solicitud enun plazo de 30 días hábiles y durante ese plazo puede solicitar la información adicionalque considere pertinente.
2. Una vez transcurrido este plazo, comunica al solicitante mediante un escrito funda-mentado si procede inscribir o no a la entidad.
Artículo 79. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental puede retirar la inscrip-ción en el momento que estime pertinente, si ha tenido evidencias de que la entidad hadejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en al
Artículo 76 de este Regla-mento.
CAPÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE
DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 80. Procede la modificación de los anexos de la presente Resolución cuandoconcurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se produzcan cambios en los anexos de las Convenciones Internacionales de losque nuestro país sea Parte, relacionadas con los temas tratados en el presente Re-glamento;
b) se ratifiquen nuevos tratados internacionales que controlen nuevos productos quí-micos peligrosos; y
c) con el propósito de mejorar el control por parte de la Autoridad Competente.
CAPÍTULO IX
DE LAS RECLAMACIONES ANTE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 81.1. Contra cualquiera de las decisiones adoptadas por la Oficina de Regu-lación y Seguridad Ambiental, el solicitante puede establecer recurso de apelación en elplazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, según corres-ponda, ante las autoridades siguientes:
a) El Director General de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, cuando ladecisión impugnada haya sido adoptada por cualquiera de las direcciones que con-forman la referida Oficina; y
b) quien resuelve, cuando la decisión impugnada haya sido adoptada por el Director General de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
2. La autoridad que corresponda resuelve el recurso de apelación en el término dequince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haber sido interpuesto.
3. Contra la decisión adoptada no cabe la interposición de recurso alguno en la víaadministrativa y si en la vida judicial de acuerdo al procedimiento creado al efecto.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, de conjunto con laspersonas naturales y jurídicas generadoras de desechos peligrosos que cuenten con licen-cia ambiental, deben adaptarlas a lo que el presente Reglamento establece, en un plazomáximo de 6 meses.
SEGUNDA: Aquellos generadores de desechos peligrosos que no cuenten con licen-cia ambiental al momento de la aprobación de este Reglamento, disponen de un plazo
de 3 meses para presentar la solicitud de licencia ambiental ante la Autoridad Compe-tente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las licencias ambientales que, al momento de entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren tramitándose, se rigen por la legislación por la que fue ini-ciado el proceso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se derogan las resoluciones 136 de 28 de agosto de 2009 “Reglamentopara el Manejo Integral de Desechos Peligrosos” y 176 de 21 de agosto de 2018 “Regla-mento del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos”, ambas del titular deeste Ministerio.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los seis meses posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambien-tal y por su conducto a los Delegados Territoriales de este Ministerio, según corresponda.
DESE CUENTA a los ministros de Energía y Minas, de Transporte, de la Construcción,de la Agricultura, de Salud Pública, de Industrias, de Comunicaciones, de la Industria Ali-mentaria, de Educación, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Turismo,de Educación Superior, del Comercio Interior y presidentes del Instituto Nacional de Re-cursos Naturales y de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial AZCUBA yBIOCUBAFARMA.
COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de las organizaciones superioresde dirección del órgano central del Ministerio, a los presidentes de Agencias y directoresgenerales de Oficinas, todos pertenecientes a este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de noviembre de 2021.
Elba Rosa Pérez Montoya
Ministra
ANEXO I
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS A UN RÉGIMEN DIFERENCIADO DE CONTROL
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO
FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
ANEXO III
CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOSQUÍMICOS PELIGROSOS (PQP)
El proceso de inscripción se inicia a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento yculmina en un período no mayor de cinco (5) años.
La culminación del proceso de inscripción significa que, a partir de la fecha señalada en elcronograma, todos los PQP comprendidos en esa categoría son controlados por el Registro.
ANEXO IV
FORMULARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADAANUAL SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS POR LA CONVENCIÓNSOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTOY EL EMPLEO DE LAS ARMAS QUÍMICAS
1.0.INFORMACIÓN COMPLEMENTARIASOBRE LAINSTALACIÓN PARA CADA SUS-TANCIA QUÍMICA TÓXICA DE LAS LISTAS 1, 2 y 3
2.0. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIASOBRE LAPRODUCCIÓN DE SUSTANCIASQUÍMICAS ORGÁNICAS DEFINIDAS (SQOD) Y SUSTANCIAS PSF
Por Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD), se entiende las sustanciasquímicas pertenecientes a la categoría de compuestos químicos integrados por todoslos compuestos de carbono, excepto sus óxidos (monóxido y dióxido de carbono),sulfuros (disulfuro de carbono) y carbonatos metálicos, identificable por su nombrequímico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Servicie (CAS), si lo tuviere asignado. Dentro de esta categoría no se incluyen tampocolos oligómeros y polímeros (tengan o no fósforo, azufre o flúor), las sustancias quecontenga exclusivamente carbono y metal, los hidrocarburos (sustancias que contienenexclusivamente carbono e hidrógeno) y los explosivos.
Las llamadas sustancias PSF son aquellas SQOD que contienen Fósforo, Azufre o Flúor.
PROTOCOLO DE MONTREAL
ANEXO V
PLAZOS DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN
DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS SUJETOSA RÉGIMEN DIFERENCIADO DE CONTROL
ANEXO VI
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
ANEXO VII
LISTA DE CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD
1 Corresponde al sistema de numeración de clases de peligros de las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercaderías Peligrosas (ST/SG/AC.10/1/Rev.5, Naciones Unidas, Nueva York, 1988).
ANEXO VIII
DESECHOS QUE REQUIEREN DE CONSIDERACIÓN ESPECIAL
Y46 Desechos recogidos de los hogares.
Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares.
Y48 Incluye a aquellos desechos plásticos que, acorde con sus componentes, no clasi-fican como peligrosos o los desechos plásticos que esténdestinados al reciclaje deuna manera ambientalmente racional y casi libre de contaminación y de otros tiposde desechos. El Convenio de Basilea los describe como:
Y49 Desechos de neumáticos usados.
ANEXO IX
ACCIONES DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
Sección A. Operaciones que no conducen a la recuperación de recursos (regene-ración, reciclado, reutilización directa y otros usos):
D1: Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, y otros).
D2: Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos ofangosos en suelos, y otros).
D3: Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos,domos de sal, fallas geológicas naturales y otros).
D4: Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos enpozos, estanques, lagunas, y otros).
D5: Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertidos en compartimientos es-tancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, y otros).
D6: Vertidos en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.
D7: Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.
D8: Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este Anexo que dé lugara compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operacionesindicadas en la Sección A.
D9: Tratamiento físico-químico no especificado en otra parte de este Anexo que délugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las opera-ciones indicadas en la Sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutra-lización, precipitación, y otros)
D10: Incineración.
D11: Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indica-das en la Sección A.
D12: Depósito o almacenamiento temporal.
Sección B. Operaciones que conducen a la recuperación de recursos (regenera-ción, reciclado, reutilización directa y otros usos):
R1: Utilización como combustible.
R2: Recuperación o regeneración de disolventes.
R3: Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disol-ventes.
R4: Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
R5: Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R6: Regeneración de ácidos o bases.
R7: Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R8: Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
R9: Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
R10: Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
R11: Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operacionesnumeradas de R1 a R10.
E1: Entrega a un tercero
ANEXO X
OPERACIONES DE ELIMINACIÓN DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
A)Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, laregeneración, la reutilización directa u otros usos.
La Sección A abarca todas las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica.
B)Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, laregeneración, la reutilización directa y otros usos
La Sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que sonconsiderados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modohabrían sido destinados a una de las operaciones indicadas en la Sección A.
ANEXO XI
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE DESECHOS PELIGROSOS
DECLARO que durante el año en curso mi entidad generó y/o manejó:
Cumplimiento de las medidas de la licencia ambiental
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante la Delegación Territorial del CITMA, firmo la presente a los _______ días de_____ de 202__.
Nota: A la tabla se pueden añadir tantas filas como resulten necesarias.
(1): El término generador incluye el manejo de desechos generados por terceros.
Nota: A la tabla se pueden añadir tantas filas como resulten necesarias y a la declaración tantas páginas como se requieran. Se llenanlos escaques que procedan.
(2) Las evaluaciones de no cumplidas o parcialmente cumplidas requieren de una breve argumentación.
(3) Las entidades de categoría 2 declaran los de los tres años correspondientes al período de vigencia de su declaración jurada.
ANEXO XII
INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR EN EL ESCRITODE SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL Y DEL DOCUMENTODE MOVIMIENTO
Solicitud de Licencia ambiental
1. Razones de la exportación de desechos.
2. Datos del exportador de los desechos: nombre, dirección, número de teléfono, de télexo de telefax, y nombre, dirección, número de teléfono, de la persona con quien hayaque comunicarse.
3. Datos del(los) Generador(es) de los desechos: nombre, dirección, número de teléfono,de télex o de telefax, y nombres y apellidos, dirección, número de teléfono, de la per-sona con quien haya que comunicarse y lugar de generación.
4. Datos del Eliminador de los desechos: nombre, dirección, número de teléfono, de té-lex o de telefax, y nombres y apellidos, dirección, número de teléfono, de la personacon quien haya que comunicarse y lugar efectivo de eliminación.
5. Datos del (los) Transportista(s) previsto(s) de los desechos o sus agentes, de ser co-nocido(s): Nombre, dirección, número de teléfono, de télex o de telefax, y nombres yapellidos, dirección, número de teléfono, de la persona con quien haya que comuni-carse.
6. Nombre y dirección, número de teléfono, de télex o de telefax de la Autoridad Com-petente del Estado de exportación de los desechos.
7. Nombre y dirección, número de teléfono, de télex o de telefax de la Autoridad Com-petente de los Estados de tránsito previstos.
8. Nombre y dirección, número de teléfono, de télex o de telefax de la Autoridad Com-petente del Estado de importación de los desechos.
9. Notificación general o singular.
10. Fecha(s) prevista(s) del (de los) embarque(s), período de tiempo durante el cual sevan a exportar los desechos e itinerario propuesto (incluidos los puntos de entrada ysalida). En caso de notificación general que comprenda varios embarques, indíqueselas fechas previstas de cada embarque o, de no conocerse estas, la frecuencia previstade los embarques.
11. Medios de transporte previstos (transporte por carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo,vía de navegación interior).
12. Información relativa al seguro. Requisitos pertinentes en materia de seguro y la formaen que los cumple el exportador, el transportista y el eliminador.
13. Designación y descripción física de los desechos, incluidos su número y número delas Naciones Unidas, y su composición e información sobre los requisitos especialesde manipulación, incluidas las disposiciones de emergencia en caso de accidente.
Debe indicarse la naturaleza y la concentración de los componentes más peligrosos,en función de la toxicidad y otros peligros que presentan los desechos, tanto en sumanipulación como en relación con el método de eliminación propuesto.
14. Tipo de empaque previsto (por ejemplo, carga a granel, bidones, tanques).
15. Cantidad estimada en peso/volumen. En caso de notificación general que comprendavarios embarques, indíquese tanto la cantidad total estimada como las cantidades esti-madas para cada uno de los embarques.
16. Proceso por el que se generaron los desechos. En la medida en que ello sea necesariopara evaluar el riesgo y determinar la idoneidad de la operación de eliminación pro-puesta.
17. Para los desechos enumerados en el Anexo I, las clasificaciones del Anexo II: caracte-rísticas peligrosas, número H y clase de las Naciones Unidas.
18. Método de eliminación según el Anexo IV.
19. Declaración del generador y el exportador de que la información es correcta.
20. Información (incluida la descripción técnica de la planta) comunicada al exportador oal generador por el eliminador de los desechos y en la que este ha basado su suposi-ción de que no hay razón para creer que los desechos no van a ser manejados en formaambientalmente racional de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado deimportación.
21. Información relativa al contrato entre el exportador y el eliminador.
Solicitud de documento de movimiento
1. Datos del exportador de los desechos: nombre, dirección, número de teléfono, de télexo de telefax, y nombres y apellidos, dirección, número de teléfono, de la persona conquien haya que comunicarse.
2. Datos del (los) Generador (es) de los desechos: nombre, dirección, número de teléfo-no, de télex o de telefax, y nombres y apellidos, dirección, número de teléfono, de lapersona con quien haya que comunicarse y lugar de generación.
3. Datos del Eliminador de los desechos: nombre, dirección, número de teléfono, de té-lex o de telefax, y nombres y apellidos, dirección, número de teléfono, de la personacon quien haya que comunicarse y lugar efectivo de eliminación.
4. Datos del (los) Transportista(s) previsto(s) de los desechos o sus agentes, de serconocido(s): Nombres y apellidos, dirección, número de teléfono, de télex o detelefax, y nombre, dirección, número de teléfono, de la persona con quien haya quecomunicarse.
5. Sujeto a notificación general o singular.
6. Fecha en que se inició el movimiento transfronterizo y fecha(s) y acuse de recibo decada persona que maneje los desechos.
7. Medios de transporte (por carretera, ferrocarril, vía de navegación interior, marítimo,aéreo) incluidos los Estados de exportación, tránsito e importación, así como puntosde entrada y salida cuando se han indicado.
8. Descripción general de los desechos (estado físico, nombre distintivo y clase de las Naciones Unidas con el que se embarca, número de las Naciones Unidas, número Y ynúmero H cuando proceda).
9. Información sobre los requisitos especiales de manipulación incluida las disposicio-nes de emergencia en caso de accidente.
10. Tipo y número de bultos.
11. Cantidad en peso/volumen.
12. Declaración del generador o el exportador de que la información es correcta.
13. Declaración del generador o el exportador de que no hay objeciones por parte de lasautoridades competentes de todos los Estados interesados que sean Partes.
14. Certificación por el eliminador de la recepción de los desechos en la instalación desig-nada e indicación del método de eliminación y la fecha aproximada de eliminación.
COMUNICACIONES