Resolución 253/2025
La Resolución 253/2025 de la Contraloría General de la República regula el procedimiento para la interposición de recursos de apelación contra los resultados de las acciones de control. La norma establece la facultad de los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud para conocer, evaluar y responder los recursos de apelación.
- Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud están facultados para conocer, evaluar y responder recursos de apelación (Artículo 1).
- El recurso de apelación se presenta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del informe de la acción de control (Artículo 6).
- La Comisión Técnica se integra por auditores de igual o mayor jerarquía que el del auditor que dirigió la acción de control (Artículo 4).
- El resultado final de evaluación del recurso de apelación se notifica dentro de los 90 días naturales posteriores a su recepción (Artículo 7).
- Cuando el recurrente se encuentre sujeto a un proceso penal, el término para dar respuesta al recurso interpuesto es de hasta 60 días naturales posteriores a su recepción (Artículo 8).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 253/2025
POR CUANTO: La Ley 158 “De la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”, de 13 de diciembre de 2022, en su
Artículo 34, inciso m), establece la atribución y obligación del contralor general de la República de dictar las disposiciones normativas que procedan, en correspondencia con la misión y funciones asignadas a la Contraloría General de la República y en el
Artículo 93, apartado 2, inciso e), el derecho de los sujetos de las acciones de prevención y control a mostrar inconformidad, respecto al resultado total oparcial, dentro del término de hasta veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación delinforme de la acción de control.
POR CUANTO: En el Reglamento de la Ley 158 “De la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”, de 13 de diciembre de 2022, dispuesto por el Decreto Presidencial 674, de 6 de septiembre de 2023, en su
Artículo 132, se establece, la facultad del contralorgeneral, que de manera expresa, puede modificar las reglas de competencia, términos yotros aspectos relativos a la interposición del recurso de apelación que se presenta contra los resultados de las acciones de control que se ejecutan en el marco de la Comprobación Nacional al Control Interno u otro ejercicio de similar naturaleza.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 465, de 18 de noviembre de 2017, dictada por la contralora general de la República, se facultó a los contralores jefes provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, para conocer, tramitar y evaluar los recursos de
apelación que se interpongan por los sujetos a las acciones de control, en cada uno de sus respectivos territorios, contra el resultado total o parcial del informe de auditoría, supervisión o control, realizado en el marco de la Comprobación Nacional al Control Interno; resulta necesario atemperar dicha disposición normativa, al contenido de la nueva Ley y su Reglamento, en cuanto a las inconformidades.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el
Artículo 34, inciso m) de la citada Ley 158,RESUELVOPRIMERO: Facultar a los contralores jefes provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, para conocer, evaluar y responder los recursos de apelación que se interpongan por los sujetos a las acciones de control en el territorio de su competencia, contra el resultado total o parcial del informe de la acción de control ejecutada en el marco de la Comprobación Nacional al Control Interno.SEGUNDO: Las personas jurídicas o naturales con las que se confirman operacionessujetas a examen y las que no mantienen relación de trabajo con el sujeto de la acción de control, pueden presentar también ante dicha autoridad, recurso de apelación respecto alacta de información de los resultados finales de las deficiencias e irregularidades detectadas que les competen y su responsabilidad.
TERCERO: Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, como autoridad facultada, designan una Comisión Técnica que evalúa el recurso interpuesto y emite un juicio valorativo sobre el resultado a adoptar, el cual somete ala consideración de la referida autoridad; la comisión puede realizar verificaciones con elpropósito de corroborar lo expuesto por el recurrente.
CUARTO: La Comisión Técnica se integra por auditores que ocupen un cargo de igual o mayor jerarquía que el del auditor que dirigió la acción de control; cuando el tema objeto de inconformidad lo requiera, pueden incorporarse otros especialistas cuya actividad sea afín a la que es objeto de revisión.
QUINTO: Los miembros que integren la Comisión Técnica, deben tener la experiencia y capacidad profesional adecuada, y no haber tenido participación durante la ejecución y supervisión de la acción de control recurrida; uno de ellos es designado por la autoridad facultada como jefe de la comisión.
SEXTO: El recurso de apelación se presenta dentro del término de hasta veinte (20)días hábiles siguientes a la notificación del informe de la acción de control mediante escrito ante el contralor jefe provincial o el del municipio especial Isla de la Juventud, por conducto de la máxima autoridad de la entidad sujeto de la acción de control, el que tiene la responsabilidad de hacerlo llegar a la autoridad facultada, momento en que puede manifestar, mediante escrito fundamentado, sus consideraciones con el mismo o directamente cuando se trate de una persona natural.SÉPTIMO: El resultado final de evaluación del recurso de apelación se notifica per-sonalmente o por correo oficial al recurrente y al máximo jefe de la entidad correspondiente, en los casos que proceda, dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a su recepción.
OCTAVO: Cuando el recurrente se encuentre sujeto a un proceso penal, el término para dar respuesta al recurso interpuesto es de hasta sesenta (60) días naturales posteriores a su recep-ción, la que se notifica personalmente en coordinación con el órgano de instrucción penalcorrespondiente.
NOVENO: En la tramitación de los recursos de apelación que se interpongan, además de lo dispuesto en la presente resolución, se cumplen en lo procedente, los requisitos, formalidades, términos y demás aspectos establecidos en los artículos del 121, apartado 1 al 130 del citado Reglamento de la Ley 158 de 2022.
DÉCIMO: Contra el resultado total o parcial de la acción de control en lo concerniente alas deficiencias discrepadas en el recurso de apelación previamente interpuesto, o contra eldictamen suscrito por la autoridad facultada que lo resuelve, puede el recurrente solicitar procedimiento especial de revisión, ante quien suscribe, para lo que cumple lo establecido en el mencionado Reglamento de la Ley 158 de 2022, así como resulta aplicable lo regulado en esta disposición normativa para su tramitación.
DECIMOPRIMERO: Derogar la Resolución 465, de 18 de noviembre de 2017, dictada por la contralora general de la República.
DECIMOSEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este órgano.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de septiembre de 2025.Mirian Marban González Contralora General de la República