Resolución 254/2016
La Resolución No. 254/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el registro contable de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local. Establece cómo deben registrarse los recursos recibidos por entidades no presupuestadas y unidades presupuestadas. La Ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución en virtud de sus atribuciones.
- Los recursos para inversiones se registran en la cuenta 'Recursos Recibidos' (rango de cuentas 617 a 618).
- Los recursos para gastos corrientes se registran en la cuenta 'Subvenciones' (rango de cuentas 916 a 919).
- Las unidades presupuestadas reciben el mismo tratamiento que cuando se les asignan recursos del Presupuesto correspondiente.
- El registro contable es para recursos entregados por Acuerdo de los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular.
Texto íntegro
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 254/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, del Consejo de Ministros, de 19 de diciembrede 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada en el Apartado Segundo, numeral 8, de establecer la política de contabilidad y de costos paratodos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir ycontrolar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas Cubanas de Información Fi-nanciera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 17, de 12 de enero de 2016, dictada por quiensuscribe, aprobó el “Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de lasprovincias y de los municipios”, en el Capítulo VII, de la Contribución Territorial al Desarrollo Local, artículo 27, dispone que los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular por concepto de la Con-tribución Territorial para el Desarrollo Local, se planifican como gastos de los presupues-tos municipales y se utilicen para el financiamiento de actividades previstas en el Plande la Economía. También constituyen fuentes para el financiamiento de los proyectosde Desarrollo Integral en los municipios seleccionados y de Desarrollo Local, así comolas actividades que no demanden recursos materiales adicionales centralizados en otrosbalances de la Economía, todas dirigidas a garantizar el desarrollo territorial sostenible.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer el registro contable por las entidadesque reciban recursos provenientes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Localpor Acuerdo de los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Disponer que el registro contable de los recursos provenientes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, que por Acuerdo de los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular se entreguen a entidadesno presupuestadas, se realice teniendo en cuenta lo siguiente:
- a)Cuando el recurso financia inversiones, la entidad no presupuestada lo registra enla cuenta de “Recursos Recibidos” del rango de cuentas 617 a 618.
- b)Cuando el recurso se otorga para gastos corrientes, la entidad no presupuestada loregistra en la cuenta “Subvenciones” del rango de cuentas 916 a 919.
SEGUNDO: En el caso de las unidades presupuestadas, reciben el mismo tratamientoque cuando se le asignan recursos del Presupuesto correspondiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios