Resolución 254/2021

Procedimiento sobre las funciones de emergencia, la seguridad en el trabajo, la protección, la atención médica y la supervivencia

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-09-14
Publicada en
Gaceta No. 116 Ordinaria de 2021 (2021-10-18)
Páginas
88–98
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La Resolución 254/2021 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento sobre funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia de la gente de mar en el sistema marítimo nacional. Esta normativa es complementaria a la Resolución 238/2021 y establece los requisitos para la formación y certificación de la gente de mar en estas áreas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 254/2021

POR CUANTO: La Ley 115, de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de 6 de julio de 2013, en su

Artículo 4.1.2 dispone que el Ministro del Transporte ostenta la Autoridad Marítima Nacional en representación del Estado cubano.

POR CUANTO: La Resolución 238 de 18 de agosto de 2021, dictada por esta autoridad,aprobó la Regulación Marítima Cubana Número 1, “Reglamento General sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar”, que regula las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en consonancia es necesario establecer una normativa complementaria que regule elprocedimiento a seguir respecto a las funciones de emergencia, la seguridad en el trabajo,la protección, la atención médica y la supervivencia inherente a la gente de mar.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO SOBRE LAS FUNCIONES DE EMERGENCIA, LASEGURIDAD EN EL TRABAJO, LA PROTECCIÓN, LA ATENCIÓN MÉDICAY LA SUPERVIVENCIA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.1. EL presente Procedimiento tiene por objeto establecer el proceder queregule las funciones de emergencia, la seguridad en el trabajo, la protección, la atenciónmédica y la supervivencia de la gente de mar en el sistema marítimo nacional.

2. Esta disposición es de obligatorio cumplimiento en los Centros de Formación en elterritorio nacional.

CAPÍTULO II

DE LA EMERGENCIA, SEGURIDAD EN EL TRABAJO, PROTECCIÓN,ATENCIÓN MÉDICA Y SUPERVIVENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Certificado de suficiencia de formación básica en seguridad para toda la gente de mar

Artículo 2.1.Toda la gente de mar empleada o contratada, en la calidad que sea, en losbuques de navegación marítima, antes de que se le asignen tareas a bordo, está obligada aaportar pruebas de que ha cumplido el programa de familiarización previsto a bordo parasatisfacer las normas de competencia de los requisitos de familiarización en seguridadpara toda la gente de mar por:

a) Haber aprobado las normas de competencia de formación básica en seguridad y,demostrar, a intervalos que no excedan cinco años, la competencia requerida paraasumir las tareas, cometidos y responsabilidades de dichas normas, con respecto alas técnicas de supervivencia personal y la prevención y lucha contra incendios; y

b) la evidencia documental que avala el cumplimiento de la formación de este Capítulolo constituye un documento con los pormenores de esta formación, firmado por elcapitán del buque donde se realizó esta, o la correspondiente anotación en el librode enrolo; posteriormente, con esas evidencias, el centro de formación marítimaque le expidió el certificado de la competencia marítima, mediante un tribunal,comprueba esa experiencia y después actualiza dicha competencia a la gente demar que cumplió la competencia.

2. Al concluir la formación básica en seguridad, la Academia Naval Granma no lesexpide un certificado de suficiencia de formación básica en seguridad a esos capitanes,oficiales, radio-operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima ypatrones de primera, habida cuenta de que, en los programas de estudio de su formaciónprofesional, está incluida dicha competencia; tampoco se asienta esa titulación en sucertificado de la competencia marítima.

3. Al concluir la formación básica en seguridad, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines le expide el certificado de suficiencia de formación básica en seguridada esos marineros y demás personal subalterno empleados o contratados a bordo de losbuques, en la calidad que sea; dicha formación no se asienta en su certificado de lacompetencia marítima.

Artículo 3. Las compañías navieras garantizan que todas las personas empleadas abordo de sus buques, en la calidad que sea, antes de que se les asignen cometidos en estos,reciban la información e instrucción necesarias conforme a las orientaciones de la Parte Bdel Código de Formación para:

a) Poder comunicarse con otras personas a bordo, sobre cuestiones elementales deseguridad y entender los símbolos, signos y las señales de alarma que se refieren aesta;

b) saber actuar en caso de que una persona caiga al mar, se detecte fuego o humo, osuene la alarma de incendios o de abandono del buque;

c) identificar los puestos de reunión y de embarco, así como las vías de evacuación encaso de emergencia;

d) localizar y ponerse chalecos salvavidas;

e) dar la alarma y tener un conocimiento básico del uso de extintores portátiles deincendios;

f) tomar inmediatamente medidas al encontrarse con un accidente u otra emergenciade tipo médico, antes de pedir asistencia médica; y

g) cerrar y abrir las puertas contra incendios, estancas y estancas a la intemperie,instaladas en el buque de que se trate, distintas de las aberturas del casco.

Artículo 4.1.Todo aspirante al certificado de suficiencia de formación básica enseguridad, debe:

a) Demostrar ante un tribunal de examen su competencia para llevar a cabo las tareas,cometidos y responsabilidades que se enumeran en el apartado 2 de este Artículo; y

b) aportar pruebas de que ha alcanzado la norma de competencia requerida, con arregloa los métodos para la demostración de esta y los criterios para evaluarla que figuranen las columnas 3 y 4 de los Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3 y A-VI/1-4 del Código de Formación.

2. La formación básica en seguridad se realiza según el programa de estudio del cursilloaprobado, para cumplir las tareas, cometidos y responsabilidades que a continuación seregulan.

3. Técnicas de supervivencia personal:

a) Corresponde a la supervivencia en el mar, en caso de abandono del buque.

4. Prevención y lucha contra incendios:

a) Su objeto es reducir al mínimo los riesgos de incendio y mantener un estado depreparación que permita responder en todo momento a situaciones de emergencia,en las que se produzcan incendios; y

b) luchar contra incendios y extinguirlos.

5. Primeros auxilios básicos, responde a:

a) Adoptar medidas inmediatas al producirse un accidente u otro tipo de emergenciamédica.

6. Seguridad personal y responsabilidades sociales responde a:

a) Cumplir los procedimientos de emergencia;

b) tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio marino;

c) observar las prácticas de seguridad en el trabajo;

d) contribuir a que las comunicaciones a bordo del buque sean eficaces;

e) contribuir a que las relaciones humanas a bordo del buque sean buenas; y

f) comprender y adoptar las medidas necesarias para controlar la fatiga.

7. El nivel de conocimientos de las materias del programa se enumeran en la columna 2 de los Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3 y A-VI/1-4 del Código de Formación.

Artículo 5.1. La Dirección de Seguridad Marítima de la AMC reconoce la continuidad dela competencia prescrita en las normas de competencia en formación básica en seguridad,mediante la formación y experiencia a bordo de un buque de navegación marítima, en lossiguientes ámbitos:

2. Hacerse cargo de una embarcación de supervivencia o de un bote de rescate, durantey después de su puesta a flote con el objeto de:

a) Interpretar las marcas que indican el número de personas que puede llevar laembarcación de supervivencia;

b) dar órdenes correctas para poner a flote y subir a las embarcaciones de supervivencia,abandonar el buque y colocar y desembarcar a las personas de las embarcaciones desupervivencia;

c) preparar y poner a flote, de forma segura, las embarcaciones de supervivencia yalejarse rápidamente del costado del buque;

d) recuperar, de forma segura, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.

3. Organizar a los supervivientes y la embarcación de supervivencia tras abandonar elbuque con el objeto de:

a) Remar y gobernar un bote con ayuda de brújula;

b) utilizar los distintos elementos del equipo de la embarcación de supervivencia,salvo las señales pirotécnicas;

c) guarnir dispositivos para contribuir a la localización;

d) emplear los dispositivos de localización, incluidos los aparatos de comunicación yseñalización;

e) operar el equipo radioeléctrico portátil de las embarcaciones de supervivencia; y

f) dispensar primeros auxilios a los supervivientes.

SECCIÓN SEGUNDA

Certificado de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botesde rescate

Artículo 6. Todo aspirante a un certificado de suficiencia en el manejo de embarcacionesde supervivencia y botes de rescate, que no sean botes de rescate rápidos, está obligado aaportar pruebas de que ha cumplido y aprobado las Normas de competencia de suficienciaen el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, que no sean botes derescate rápidos y demostrar, a intervalos que no excedan de cinco años, que mantiene lacompetencia requerida para asumir las tareas, cometidos y responsabilidades de dichasnormas, contenidas en el

Artículo 7.2 de este Procedimiento.

Artículo 7.1. Todo aspirante al certificado de suficiencia en el manejo de embarcacionesde supervivencia y botes de rescate, que no sean botes de rescate rápido debe:

a) Demostrar ante un tribunal de examen, su competencia para llevar a cabo las tareas,cometidos y responsabilidades que se enumeran en el apartado 2 de este Artículo; y

b) aportar pruebas de que ha alcanzado la norma de competencia requerida, con arregloa los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla quefiguran en las columnas 3 y 4 del Cuadro A-VI/2-1 del Código de Formación.

2. La formación de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia ybotes de rescate que no sean botes de rescate rápidos, se realiza según el programa deestudio del cursillo aprobado para cumplir las tareas, cometidos y responsabilidades de:

a) Hacerse cargo de una embarcación de supervivencia o de un bote de rescate, durantey después de la puesta a flote;

b) hacer funcionar el motor de una embarcación de supervivencia;

c) organizar a los supervivientes y la embarcación, tras abandonar el buque;

d) utilizar los dispositivos de localización, incluidos los aparatos de comunicación,señalización y las señales pirotécnicas;

e) dispensar primeros auxilios a los supervivientes.

3. Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el nivel necesario deconocimientos teóricos, comprensión y suficiencia, se tienen en cuenta las orientacionesfacilitadas en la Parte B del Código de Formación.

4. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del CuadroA-VI/2-1 es suficiente para permitir que el aspirante ponga a flote y se haga cargo deuna embarcación de supervivencia o de un bote de rescate, que no sea un bote de rescaterápido, en situaciones de emergencia.

5. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma no expide un certificado desuficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, que nosean botes de rescate rápidos, a esos capitanes, oficiales y patrones de primera ya que, enlos programas de estudio de su formación profesional, está incluida dicha competencia;tampoco se asienta esa titulación en su certificado de la competencia marítima.

6. Al concluir esta formación, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesle expide el certificado de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia ybotes de rescate, que no sean botes de rescate rápidos, a esos marineros y demás personalsubalterno empleados o contratados a bordo de los buques, en la calidad que sea; dichaformación no se asienta en su certificado de la competencia marítima.

Artículo 8.1. La Dirección de Seguridad Marítima de la AMC reconoce la continuidadde la competencia prescrita en las normas de competencia de suficiencia en el manejo deembarcaciones de supervivencia y botes de rescate, que no sean botes de rescate rápidos,mediante la formación y experiencia a bordo de un buque de navegación marítima, en lossiguientes ámbitos.

2. Hacerse cargo de una embarcación de supervivencia o de un bote de rescate, durantey después de la puesta a flote:

a) Interpretar las marcas que indican el número de personas que puede llevar laembarcación de supervivencia;

b) dar órdenes correctas para poner a flote y subir a las embarcaciones de supervivencia,abandonar el buque, colocar y desembarcar a las personas;

c) preparar y poner a flote, de forma segura, las embarcaciones de supervivencia yalejarse rápidamente del costado del buque;

d) recuperar, de forma segura, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.

3. Organizar a los supervivientes y la embarcación, tras abandonar el buque:

a) Remar y gobernar un bote con ayuda de la brújula;

b) utilizar los distintos elementos del equipo de la embarcación de supervivencia,salvo las señales pirotécnicas; y

c) guarnir dispositivos para contribuir a la localización.

4. Utilizar los dispositivos de localización, incluidos los aparatos de comunicación yseñalización.

5. Dispensar primeros auxilios a los supervivientes.

SECCIÓN TERCERA

Formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios de la gente de mar

Artículo 9. La gente de mar que está a cargo del control de las operaciones de luchacontra incendios, ha completado con éxito la formación en técnicas avanzadas en estaespecialidad, con énfasis en los aspectos organizativos, de estrategia y de mando,conforme a lo dispuesto en las normas de competencia de dichas técnicas y en el

Artículo 7.1.2 de este Procedimiento.

Artículo 10.1. Todo aspirante al certificado de suficiencia en técnicas avanzadas delucha contra incendios, demuestra ante un tribunal de examen su competencia para llevara cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en el artículo 7.1 deeste Procedimiento y aporta pruebas de que ha alcanzado las normas de competenciarequeridas con arreglo a los métodos de demostración de la competencia a intervalos queno excedan de cinco años, y los criterios para evaluarla, que figuran en las columnas 3 y 4 del Cuadro A-VI/3 del Código de Formación.

2. La formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios, se realiza segúnel programa de estudio del cursillo aprobado, para cumplir las tareas, cometidos yresponsabilidades de:

a) Controlar las operaciones de lucha contra incendios a bordo;

b) organizar y capacitar a cuadrillas de lucha contra incendios;

c) inspeccionar y mantener los sistemas y el equipo de detección y extinción deincendios; e

d) Investigar y recopilar informes sobre sucesos en los que se produzcan incendios.

3. Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el nivel necesario deconocimientos teóricos, comprensión y suficiencia, se tienen en cuenta las orientacionesfacilitadas en la Parte B del Código de Formación.

4. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del CuadroA-VI/3, es suficiente para controlar, de forma eficaz, las operaciones de lucha contraincendios a bordo del buque.

5. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma no les expide un certificadode suficiencia en técnicas avanzadas de lucha contra incendios, a esos capitanes, oficialesy patrones de primera habida cuenta de que, en los programas de estudio de su formaciónprofesional, está incluida dicha competencia; tampoco se asienta esa titulación en sucertificado de la competencia marítima.

Artículo 11. La Dirección de Seguridad Marítima de la AMC reconoce la continuidadde la competencia prescrita en las Normas de competencia en técnicas avanzadas de luchacontra incendios, mediante la formación y experiencia a bordo de un buque de navegaciónmarítima, respecto al control de las operaciones de lucha contra incendios a bordo:

a) Procedimientos de lucha contra incendios en el mar y en puerto, con especial énfasisen la organización, tácticas y mando;

b) comunicación y coordinación durante las operaciones de lucha contra incendios;

c) control de los ventiladores, incluidos los extractores de humo;

d) control de los sistemas eléctricos y del sistema de alimentación de combustible;

e) riesgos del proceso de lucha contra incendios, destilación en seco, reaccionesquímicas, incendios en las chimeneas de caldera;

f) precauciones contra incendios y riesgos relacionados con el almacenamiento y lamanipulación de materiales;

g) tratamiento y control de heridos; y

h) procedimientos de coordinación con las operaciones de lucha contra incendiosefectuadas desde tierra.

SECCIÓN CUARTA

Certificado de suficiencia en primeros auxilios a bordo de la gente de mar

Artículo 12. La gente de mar que vaya a prestar primeros auxilios a bordo está obligadaa aportar pruebas de que ha cumplido las Normas de competencia en primeros auxilios,reflejados en el apartado 4 del artículo que sigue.

Artículo 13.1. Todo aspirante al certificado de suficiencia en primeros auxilios debe:

a) Demostrar, ante un tribunal de examen, su competencia para desempeñar las tareas,cometidos y responsabilidades que correspondan;

b) aportar pruebas de que ha alcanzado la norma de competencia requerida, con arregloa los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla quefiguran en las columnas 3 y 4 del Cuadro A-VI/4-1 del Código de Formación.

2. La formación en primeros auxilios se realiza según el programa de estudio delcursillo aprobado para dispensar primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad abordo.

3. Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el nivel necesario deconocimientos teóricos, comprensión y suficiencia, se tienen en cuenta las orientacionesformuladas en la Guía Médica Internacional de a bordo revisada, según proceda.

4. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del CuadroA-VI/4-1 es suficiente para que ese marino pueda adoptar, de forma inmediata, medidaseficaces en los casos de accidente o enfermedad, que puedan producirse a bordo del buque.

5. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma no les expide un certificadode suficiencia en primeros auxilios a esos capitanes, oficiales y patrones de primera,habida cuenta que, en los programas de estudio de su formación profesional, está incluidadicha competencia; tampoco se asienta esa titulación en su certificado de la competenciamarítima.

6. Al concluir esta formación, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines,le expide el certificado de suficiencia en primeros auxilios a esos marineros y demáspersonal subalterno empleados o contratados a bordo de los buques, en la calidad que sea;dicha formación no se asienta en su certificado de la competencia marítima.

SECCIÓN QUINTA

Certificado de suficiencia en cuidados médicos

de la gente de mar

Artículo 14. La gente de mar que dispense cuidados médicos a bordo, está obligadaa aportar pruebas de que ha cumplido las Normas de competencia en cuidados médicoscontenidas en el

Artículo 15.3 de este Procedimiento.

Artículo 15.1. Todo aspirante al certificado de suficiencia en cuidados médicos debe:

2. Demostrar, ante un tribunal de examen, su competencia para desempeñar las tareas,cometidos y responsabilidades que se enumeran en el apartado 3 siguiente y aportarpruebas de que ha alcanzado la norma de competencia requerida, con arreglo a losmétodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran enlas columnas 3 y 4 del Cuadro A-VI/4-2 del Código de Formación.

3. La formación en cuidados médicos se realiza según el programa de estudio delcursillo aprobado para cumplir las tareas, cometidos y responsabilidades de:

a) Dispensar cuidados médicos a personas enfermas o heridas mientras permanezcana bordo; y

b) participar en planes de coordinación de asistencia médica a los buques.

4. Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el nivel necesario deconocimientos teóricos, comprensión y suficiencia se tienen en cuenta las orientacionesformuladas en la Guía Médica Internacional de a bordo revisada, según proceda.

5. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del CuadroA-VI/4-2 es suficiente para que ese marino pueda adoptar, de forma inmediata, medidaseficaces en los casos de accidente o enfermedad que puedan producirse a bordo del buque.

6. Al concluir esta formación, la Academia Naval Granma no les expide un certificadode suficiencia en cuidados médicos a esos capitanes y primeros oficiales de puente,habida cuenta que, en los programas de estudio de su formación profesional, está incluidadicha competencia; tampoco se asienta esa titulación en su certificado de la competenciamarítima.

SECCIÓN SEXTA

Certificado de suficiencia de oficial de protección del buque

Artículo 16. Todo aspirante a un certificado de suficiencia de oficial de protección delbuque está obligado a aportar pruebas de que ha cumplido las normas de competenciarequeridas y contenidas en el

Artículo 17.1 de este Procedimiento, por haber aprobado laformación para la titulación de:

a) Oficiales de guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 AB;

b) patrones de primera de buques de arqueo bruto igual o superior a 50 pero inferior a 500 AB dedicados a viajes próximos a la costa;

c) oficiales de guardia de máquinas en buques cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 750 kW;

d) oficiales electrotécnicos que prestan servicio en buques cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.

Artículo 17.1. La formación para oficial de protección del buque, se realiza segúnel programa de estudio del cursillo aprobado para cumplir las tareas, cometidos yresponsabilidades de:

a) Mantener y controlar la implantación de un plan de protección del buque;

b) evaluar los riesgos, las amenazas y la vulnerabilidad, desde la perspectiva de laprotección;

c) realizar inspecciones periódicas del buque para asegurarse de que se aplican ymantienen las medidas de protección pertinentes;

d) garantizar el funcionamiento, prueba y calibrado adecuado del equipo y los sistemasde protección, si los hay;

e) fomentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia.

2. La formación de oficial de protección del buque está incluida en las normas decompetencia de los oficiales y patrones de primera; al concluir esta formación, la Academia Naval Granma expide un certificado de suficiencia de oficial de protección del buque; nose asienta esa titulación en el certificado de la competencia marítima.

Artículo 18.1. Las compañías navieras garantizan que todas las personas empleadas ocontratadas a bordo de sus buques, en la calidad que sea, sujetas a las disposiciones del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias,en lo adelante, Código PBIP, siempre que no sean pasajeros y antes de que se les asignencometidos a bordo, reciban formación aprobada que les permita familiarizarse en losaspectos de protección, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B del Código de Formación, para:

a) Notificar un suceso que afecte a la protección, incluidos tentativas y ataques depiratas o ladrones armados;

b) determinar los procedimientos que se siguen cuando reconozcan una amenaza parala protección; y

c) participar en los procedimientos de emergencia y contingencia relacionados con laprotección.

2. La gente de mar a la que se le asignan tareas de protección o que esté empleada en unbuque de navegación marítima recibe formación para la familiarización con los aspectosde protección correspondientes a los cometidos y responsabilidades de que se trate,teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B del Código de Formación.

3. La formación para la familiarización en los aspectos de protección es impartida porel oficial de protección del buque.

SECCIÓN SÉPTIMA

Formación o instrucción de la gente de mar empleada a bordo del buque, que seaparte de la dotación del buque y que no tenga asignadas tareas de protección abordo

Artículo 19.1. La gente de mar empleada a bordo del buque como parte de la dotacióny que no tenga asignadas tareas de protección a bordo, debe cumplir lo dispuesto en el Código PBIP; y con los siguientes requisitos:

a) Recibir la debida formación o instrucción aprobada sobre la toma de conciencia dela protección, según se indica en las Normas de competencia;

b) aportar pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas paraasumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en las Normas de competencia en la toma de conciencia de la protección, para lo cualdebe:

1- Estar sujeta a examen o evaluación continua en el marco de un programa deformación aprobada, que abarque las materias que se enumeran en la columna 2 del Cuadro A-VI/6-1 del Código de Formación.

2- Demostrar su competencia de conformidad con los métodos y los criterios paraevaluar la competencia indicados en las columnas 3 y 4 del Cuadro A-VI/6-1 del Códigode Formación.

Artículo 20.1. Todo aspirante al certificado de suficiencia en la toma de concienciade la protección, debe demostrar ante un tribunal de examen su competencia para llevara cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en el apartado 3 deeste Artículo y aporta pruebas de que ha alcanzado los conocimientos, comprensión ysuficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del Cuadro A-VI/6-1 del Códigode Formación.

2. Las normas de competencia requeridas, con arreglo a los métodos de demostraciónde la competencia y los criterios para evaluarla, figuran en las columnas 3 y 4 del CuadroA-VI/6-1 del Código de Formación.

3. La formación en la toma de conciencia de la protección se realiza según el programade estudio del cursillo aprobado para cumplir las tareas, cometidos y responsabilidadesde:

a) Contribuir al incremento de la protección marítima, mediante una mayor toma deconciencia;

b) reconocimiento de las amenazas para la protección; y

c) comprensión de la necesidad de mantener la toma de conciencia y la vigilancia enla esfera de la protección y de los métodos para lograrlo.

4. Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el nivel necesario deconocimientos teóricos, comprensión y suficiencia se tienen en cuenta las orientacionesconsignadas en la Parte B del Código de Formación.

5. La formación en aspectos relacionados con la protección consiste en tres niveles deformación:

a) En la toma de conciencia de la protección;

b) la dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección; y

c) la dirigida a los oficiales de protección del buque, siendo esta última formación lade máximo nivel, conteniendo a los dos anteriores.

6. Las Normas de competencia para los oficiales de protección del buque incluyen, ensu contenido, las Normas de competencia en la toma de conciencia de la protección, porlo tanto, los capitanes, oficiales y patrones de primera no tienen que cumplir su formación,ni se les expide este certificado de suficiencia.

7. Las Normas de competencia para la gente de mar a la que se le asignan tareas deprotección incluyen en su contenido las Normas de competencia en la toma de concienciade la protección; los marinos que hayan cumplido las Normas para la gente de mar a laque se le asignan tareas de protección, no tienen que cumplir la formación en la toma deconciencia de la protección, ni se les expide dicho certificado de suficiencia.

8. Al concluir esta formación, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Linesexpide el certificado de suficiencia en la toma de conciencia de la protección al restodel personal de a bordo que cumplió esa competencia; no se asienta esa titulación en sucertificado de la competencia marítima.

Artículo 21.1. Todo marino al que se le asignan tareas de protección del buque, incluidasactividades relacionadas con la prevención de la piratería y los robos a mano armada, estáobligado a demostrar que posee la competencia para asumir las tareas, los cometidos y lasresponsabilidades enumerados en las Normas de competencia para la gente de mar a laque se le asignan tareas de protección.

2. Al aspirar a obtener un certificado de suficiencia para la gente de mar a la que sele asignan tareas de protección es obligatorio aportar pruebas de que ha cumplido lasnormas de competencia requeridas, por haber aprobado las mismas.

Artículo 22.1. Todo aspirante al certificado de suficiencia para la gente de mar a la que se leasignan tareas de protección, demuestra ante un tribunal de examen su competencia para llevara cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en el apartado 2 y aportapruebas de que ha alcanzado los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos quese enumeran en la columna 2 del Cuadro A-VI/6-2 del Código de Formación; las normasde competencia requeridas, con arreglo a los métodos de demostración de la competenciay los criterios para evaluarla, figuran en las columnas 3 y 4 del Cuadro A-VI/6-2 del Código de Formación.

2. La formación para la gente de mar a la que se le asignan tareas de protección se realizasegún el programa de estudio del cursillo aprobado para cumplir las tareas, cometidos yresponsabilidades de:

a) Mantener las condiciones establecidas en un plan de protección del buque;

b) reconocimiento de los riesgos y las amenazas para la protección;

c) realizar inspecciones periódicas de la protección del buque;

d) utilización adecuada del equipo y los sistemas de protección.

3. Las Normas de competencia para los oficiales de protección del buque contenidasen el

Artículo 16.1 de este Procedimiento incluyen, en su contenido, las Normas decompetencia para la gente de mar a la que se le asignan tareas de protección.

4. Los capitanes, oficiales y patrones de primera no tienen que cumplir la formaciónpara la gente de mar a la que se le asignan tareas de protección, ni se les expide estecertificado de suficiencia; al concluir esta formación, el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines, expide este certificado de suficiencia al resto del personal de abordo que cumplió esa competencia, no asentándose esa titulación en su certificado de lacompetencia marítima.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encargar al Director de Seguridad Marítima de la Administración Marítimade Cuba a nombre del Ministerio del Transporte para dictar cuantas instrucciones seannecesarias para la interpretación y ejecución de lo que por la presente se dispone.

SEGUNDA: Esta normativa es complementaria a la Resolución 238/2021.

TERCERA: Esta disposición surte efectos a los 30 días naturales posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2021.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

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