Resolución 255/2021

Prórroga de concesión de explotación de mineral arena aluvial

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2021-12-20
Publicada en
Gaceta No. 151 Ordinaria de 2021 (2021-12-29)
Páginas
39–40
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Resumen generado por IA

La Resolución 255/2021 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de mineral arena aluvial en el área Ampliación Arena Chambas IV, en Ciego de Ávila. La prórroga fue solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila y recomendada por la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 255/2021

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 58, de 13 de junio de 2017, del Ministro de Energía y Minas se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila,una concesión de explotación del mineral arena aluvial de paleocauce, en el área denomi-nada Ampliación Arena Chambas IV, ubicada en el municipio Chambas de la provincia de Ciego de Ávila, por el término de cinco (5) años, para su utilización como materia primaen la construcción.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, ha pre-sentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga al términootorgado, descrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha consideradoconveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dichaprórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2032 la concesión de explotacióndenominada Ampliación Arena Chambas IV, ubicada en el municipio Chambas de la pro-vincia de Ciego de Ávila.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila, antes de ini-ciar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de eva-luación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 ysiguientes de la referida Resolución y, considerar en el proyecto los resultados de losestudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos para el área.

2. Informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila el cronograma delos trabajos a ejecutar, antes de reiniciar las labores mineras.

3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lodispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2,de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior.

4. Cumplir con lo regulado en toda la legislación vigente en materia de protección alas aguas terrestres que incluye, entre otras, la Ley 124 “De las aguas terrestres” ysu Reglamento; la Norma cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a lasaguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”. y la Norma cubana 23:99“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”.

5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio Chambas, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza.

6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afec-ten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zonadonde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 58,de 13 de junio de 2017, del Ministro de Energía y Minas, continúan siendo de obligatoriocumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecidoen los apartados anteriores de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de diciembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro