Resolución 255/2021
Esta resolución regula los requisitos de formación para el capitán, la sección de puente, el personal de máquinas y la organización de las guardias en el Sistema Marítimo Nacional. Es emitida por el Ministerio del Transporte y establece los procedimientos para la formación y titulación de la gente de mar.
- Título de competencia del oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500
- Requisitos previos: 18 años, 12 grados de escolaridad y formación aprobada
- Período de servicio en el mar: 12 meses, 6 meses al desempeñar cometidos relacionados con la guardia de puente
- Funciones al nivel operacional: navegación, manipulación y estiba de la carga, control del funcionamiento del buque
- Título de competencia de capitán de buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000
- Requisitos para su obtención: 24 meses de servicio en el mar, formación aprobada
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 255/2021
POR CUANTO: La Ley 115, de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de 6 de julio de 2013, en su artículo 4.1.2 dispone que el Ministro del Transporte ostenta la Autoridad Marítima Nacional en representación del Estado cubano.
POR CUANTO: La Resolución 238 de 18 de agosto de 2021, dictada por esta autoridad,aprobó la Regulación Marítima Cubana Número 1, “Reglamento General sobre Normasde Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar”, que regula las prescripcionesdel Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en consonancia es necesario establecer una normativa complementariaque regule el procedimiento a seguir respecto a la formación del capitán, la sección depuente, el personal de máquinas y la organización de las guardias en el territorio nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me está conferidas, en el
Artículo 145 d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO SOBRE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN PARA ELCAPITÁN, LA
SECCIÓN DE PUENTE, EL PERSONAL DE MÁQUINAS Y LAORGANIZACIÓN DE LAS GUARDIAS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.1. El presente Procedimiento tiene por objeto establecer el proceder enrelación a los requisitos de formación para el capitán, la sección de puente, el personal demáquinas y la organización de las guardias propias de la formación de la gente de mar endel Sistema Marítimo Nacional.
2. Esta disposición es de obligatorio cumplimiento en los Centros de Formación en elterritorio nacional.
CAPÍTULO II
EL CAPITÁN Y LA
SECCIÓN DE PUENTE
SECCIÓN PRIMERA
Título de competencia del oficial de puente de buques de navegación marítima dearqueo bruto igual o superior a 500
Artículo 2.1. El oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueo brutoigual o superior a 500, tiene un título de competencia.
2. Los requisitos previos al período de prestación de servicio en el mar son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de doce grados de escolaridad;
c) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los oficiales de puente de buques de arqueo bruto igualo superior a 500.
3. En el caso de los egresados con títulos militares, se les reconocen de oficio lasfunciones que hayan cumplido de estas normas de competencia, teniendo que aprobar lasrestantes; las titulaciones superiores, se rigen por este Procedimiento.
Artículo 3.1. Después de estar en posesión del certificado de estudios terminados y habercompletado la formación aprobada establecida en el apartado c) del artículo anterior, secumple un período de servicio en el mar como parte del programa de formación aprobadopara buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500, no inferior adoce meses y de ellos, un mínimo de seis meses al desempeñar los cometidos relacionadoscon la guardia de puente, bajo la supervisión del capitán o de un oficial calificado.
2. Este período de servicio en el mar garantiza que el aspirante adquiera una formaciónpráctica y sistemática y la experiencia necesaria para el desempeño de las tareas,cometidos y responsabilidades propias de un oficial de puente; la formación práctica sesigue y supervisa minuciosamente por el oficial de formación del buque, lo que se haceconstar en el libro registro de formación del aspirante; la supervisión y evaluación de estacompetencia se realiza al tomar en consideración el contenido de la Sección B-II/1 del Código de Formación.
3. Durante el período de servicio en el mar, el aspirante sigue con diligencia el programade formación aprobado, aprovechar al máximo las oportunidades que se presenten encualquier horario y mantener actualizado y disponible su libro registro de formación.
4. Para el cumplimiento de los apartados anteriores el aspirante demuestra que cumplelos cometidos enumerados en la Regla VIII//2, Organización de las guardias y principiosobservados del Convenio, según proceda.
Artículo 4.1. La formación de los oficiales de puente de buques de navegación marítimade arqueo bruto igual o superior a 500, se realiza según los planes y programas de estudioaprobados, los que les permiten alcanzar, al nivel operacional, las normas de competenciaespecificadas en las Secciones A-II/1 y A-IV/2, en el apartado 2 de la Sección A-VI/1, enlos apartados 1 a 4 de las Secciones A-VI/2 y A-VI/3, en los apartados 1 a 3 de la SecciónA-VI/4 y en los apartados 1 a 4 de la Sección A-VI/5 del Código de Formación, paracumplir las siguientes funciones que a continuación se describen:
2. Navegación al nivel operacional donde demuestre la competencia para:
a) Planificar y dirigir una travesía y determinar la situación;
b) mantener una guardia de navegación segura;
c) empleo del radar y de las Ayudas de Punteo de Radar Automáticas APRA, pararealizar una navegación segura;
d) empleo del Sistema de Información y visualización de cartas electrónicas, en loadelante SÍVCE, para realizar una navegación segura;
e) respuesta a emergencias;
f) respuesta a señales de socorro en la mar;
g) utilización de las frases normalizadas de la Organización Marítima Internacional,en lo adelante OMI, para las comunicaciones marítimas y empleo del inglés escritoy hablado;
h) transmitir y recibir información mediante señales visuales;
i) maniobrar el buque.
3. Manipulación y estiba de la carga al nivel operacional, donde demuestre lacompetencia para:
a) Vigilar el embarco, estiba y sujeción de la carga y su cuidado durante el viaje y eldesembarco;
b) inspeccionar los defectos y averías en los espacios de carga, las escotillas y lostanques de lastre y presentar informes al respecto.
4. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo al niveloperacional, donde demuestre la competencia para:
a) Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de lacontaminación;
b) mantener la navegabilidad del buque;
c) prevención, control y lucha contra incendios a bordo;
d) hacer funcionar los dispositivos de salvamento;
e) prestar primeros auxilios a bordo;
f) vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas;
g) aplicar las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo;
h) contribuir a la seguridad del personal y del buque.
5. Radio-operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima,donde demuestre la competencia para cumplir las tareas, cometidos y responsabilidadesque se enumeran en las normas de competencia aplicables a la titulación de los radio-operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
6. Formación básica en seguridad, donde demuestre la competencia para cumplir lastareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas de competencia deformación básica en seguridad.
7. Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botesde rescate rápidos, donde demuestre la competencia para cumplir las tareas, cometidosy responsabilidades que se enumeran en las normas de competencia de suficiencia enel manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes derescate rápidos.
8. Técnicas avanzadas de lucha contra incendios, donde demuestre la competenciapara cumplir las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas decompetencia de formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios.
9. Primeros auxilios, donde demuestre la competencia para cumplir las tareas, cometidosy responsabilidades que se enumeran en las normas de competencia en primeros auxilios.
10. Oficial de protección del buque, donde demuestre la competencia para cumplir lastareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas de competenciapara los oficiales de protección del buque.
11. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos, así como los métodos dedemostración de la competencia y los criterios de evaluación, sobre las materias previstasen los planes y programas de estudio, se ajustan a los Cuadros A-II/1, A-IV/2, A-VI/1-1,A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4, A-VI/2-1, A-VI/3, A-VI/4-1 y A-VI/5 del Código de Formación.
SECCIÓN SEGUNDA
Facultad del título de oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superiora 500 para desempeñar los cargos
Artículo 5. El título de oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500, faculta para desempeñar los cargos de:
1- Oficial de puente en buques de navegación marítima.
2- Oficial de la guardia de navegación en remolcadores con o sin objetos remolcados.
3- Oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto igual osuperior a 50, pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la costa y viajes nopróximos a la costa.
4- Patrón de primera, patrón de segunda, o de patrón de yate de arqueo bruto inferior a 500, a condición de que haya cumplido un período de servicio en el mar en buquesde navegación marítima, no inferior a doce meses como oficial de puente.
5- Marinero que forma parte de la guardia de navegación, marinero de primera depuente o lanchero.
SECCIÓN TERCERA
Facultad del título de primer oficial de puente de buques de arqueo bruto igual osuperior a 3 000 para desempeñar los cargos
Artículo 6.Todo primer oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueobruto igual o superior a 3 000, tiene un título de competencia; los requisitos para suobtención, son:
a) Estar en posesión del refrendo de oficial de puente de buques de arqueo brutoigual o superior a 500; haber cumplido un período de servicio en el mar aprobadono inferior a veinticuatro meses al desempeñar las funciones del cargo que estácertificado en ese refrendo y en buques de navegación marítima de arqueo brutoigual o superior a 3 000;
b) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buquesde arqueo bruto igual o superior a 500.
SECCIÓN CUARTA
Formación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de navegaciónmarítima de arqueo bruto igual o superior a 500
Artículo 7.1. La formación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buquesde navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500 se realiza según los planesy programas de estudio aprobados, lo que les permite alcanzar, al nivel de gestión, lasnormas de competencia especificadas en las Secciones A-II/2 y A-IV/2 y en los apartados 4 a 6 de la Sección A-VI/4 del Código de Formación, para cumplir las funciones que acontinuación se describen.
2. Navegación al nivel de gestión, donde demuestre la competencia para:
a) Planificar un viaje y dirigir la navegación;
b) determinar por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante;
c) determinar y compensar los errores del compás;
d) coordinar operaciones de búsqueda y salvamento;
e) establecer los sistemas y procedimientos del servicio de guardia;
f) mantener la seguridad de la navegación al utilizar información del equipo y lossistemas de navegación para facilitar la toma de decisiones; mantener la seguridadde la navegación utilizando el SÍVCE y los sistemas de navegación conexos parafacilitar la toma de decisiones;
g) pronosticar las condiciones meteorológicas y oceanográficas;
h) medidas que procede adoptar en caso de emergencia de la navegación;
i) maniobrar y gobernar el buque en todas las condiciones;
j) utilizar los telemandos de las instalaciones de propulsión y de los sistemas yservicios de maquinaria.
3. Manipulación y estiba de la carga al nivel de gestión, donde demuestre la competenciapara:
a) Planificar y garantizar el embarco, estiba y sujeción de la carga y su cuidado duranteel viaje y el desembarco;
b) evaluación de las averías y defectos notificados en los espacios de carga, las tapasde escotilla y los tanques de lastre y adoptar las medidas oportunas;
c) transporte de mercancías peligrosas.
4. Cuestiones conexas relacionadas con las operaciones del buque y la seguridadoperacional, donde demuestre tener conocimientos sobre:
a) La Ley 115 de 6 de julio de 2013, de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre ysu Reglamento, el Decreto 317;
b) esta norma y el Convenio STCW, 1978, enmendado;
c) disposiciones de la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba, en lo adelante AMC sobre la investigación de siniestros ysucesos marítimos;
d) procedimientos del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacionaldel Buque y la Prevención de la Contaminación, Código IGS;
e) normas de la determinación de la carga por la inspección de los calados, Draft Survey;
f) nociones sobre el seguro marítimo y la póliza de protección e indemnización, averíaparticular, avería gruesa y pólizas, incluida la de flete, demora, defensa;
g) nociones sobre los contratos de fletamento por tiempo; por viaje, y a casco desnudo;
h) nociones sobre las reglas del Convenio Internacional del Trabajo.
5. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo al nivel degestión, donde demuestre la competencia para:
a) Controlar el asiento, la estabilidad y los esfuerzos;
b) vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de lasmedidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la protecciónmarítima y la protección del medio marino;
c) mantener la seguridad y protección del buque, de la tripulación y los pasajeros, asícomo el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento, de luchacontra incendios y demás sistemas de seguridad;
d) elaborar planes de emergencias y de control de averías y actuar eficazmente en talessituaciones;
e) utilización de las cualidades de liderazgo y gestión;
f) organizar y administrar la atención médica a bordo.
6. Cuidados médicos, donde demuestre la competencia para:
a) Cumplir las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normasde competencia en cuidados médicos de la Regla VI/4;
b) los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos, así como los métodos dedemostración de la competencia y los criterios de evaluación sobre las materiasprevistas en los planes y programas de estudio, se ajustan a los Cuadros A-II/2,A-IV/2, A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4, A-VI/2-1, A-VI/3 y A-VI/4-1 del Código de Formación.
SECCIÓN QUINTA
Título de competencia de primer oficial de puente de buques de arqueo bruto igualo superior a 3 000 para desempeñar cargos
Artículo 8. El título de competencia de primer oficial de puente de buques de arqueobruto igual o superior a 3 000 faculta a su titular para desempeñar los cargos de:
1- Primer oficial de puente de buques de navegación marítima.
2- Primer oficial de puente de remolcadores con/sin objetos remolcados.
3- Oficial de la guardia de navegación en buques de navegación marítima.
4- Oficial de la guardia de navegación en remolcadores con o sin objetos remolcados.
5- Obtener el título de competencia de capitán de buques de arqueo bruto igual osuperior a 500 pero inferior a 3 000.
6- Capitán de buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 500, dedicados a viajespróximos a la costa o a la travesía Batabanó- Gerona-Cayo Largo.
7- Patrón de primera, patrón de segunda, o de patrón de yate de arqueo bruto inferior a 500, a condición de que haya cumplido un período de servicio en el mar en buquesde navegación marítima, no inferior a doce meses como oficial de puente.
8- Marinero que forma parte de la guardia de navegación, marinero de primera depuente o lanchero.
SECCIÓN SEXTA
Requisitos para su obtención de título de competencia de capitán de buques denavegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 3 000 y facultad paradesempeñar cargos
Artículo 9. Todo capitán de buques de navegación marítima de arqueo bruto igual osuperior a 3 000, tiene un título de competencia; los requisitos para su obtención son:
a) Después de estar en posesión del refrendo de primer oficial de puente de buquesde arqueo bruto igual o superior a 3 000, haber cumplido un período de servicio enel mar aprobado no inferior a veinticuatro meses al desempeñar las funciones delcargo que está certificado en ese refrendo y en buques de navegación marítima dearqueo bruto igual o superior a 3 000; o
b) no inferior a doce meses al desempeñar las funciones del cargo que está certificadoen ese refrendo y en buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superiora 3 000 y el resto del tiempo hasta completar los veinticuatro meses, cumpliendolas funciones del cargo de oficial de puente en buques de navegación marítima dearqueo bruto igual o superior a 3 000.
SECCIÓN SÉPTIMA
Título de competencia de capitán de buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000 que faculta para desempeñar cargos
Artículo 10. El título de competencia de capitán de buques de arqueo bruto igual osuperior a 3 000 faculta a su titular para desempeñar los cargos de:
1- Capitán de buques de navegación marítima.
2- Capitán de remolcadores con o sin objetos remolcados.
3- Capitán de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 pero inferior a 3 000.
4- Capitán de buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 500, dedicados a viajespróximos a la costa o a la travesía Batabanó-Gerona-Cayo Largo.
5- Primer oficial de puente de buques de navegación marítima.
6- Primer oficial de puente de remolcadores con/sin objetos remolcados.
7- Oficial de la guardia de navegación en buques de navegación marítima.
8- Oficial de la guardia de navegación en remolcadores con/sin objetos remolcados.
9- Patrón de primera, patrón de segunda, o de patrón de yate de arqueo bruto inferiora 500.
10- Marinero que forma parte de la guardia de navegación, marinero de primera depuente o lanchero.
SECCIÓN OCTAVA
Requisitos para obtener título de competencia para primer oficial de puente debuques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500, peroinferior a 3 000, y facultad para desempeñar cargos
Artículo 11.Todo primer oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueobruto igual o superior a 500, pero inferior a 3 000, tiene un título de competencia; losrequisitos para su obtención, son:
a) Después de estar en posesión del refrendo de oficial de puente de buques de arqueobruto igual o superior a 500, cumplir un período de servicio en el mar aprobado noinferior a doce meses al desempeñar las funciones del cargo que está certificado enese refrendo y en buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superiora 500;
b) posteriormente, completar una formación aprobada para satisfacer las normasde competencia aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales depuente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500.
Artículo 12. El título de competencia de primer oficial de puente de buques de arqueobruto igual o superior a 500 pero inferior a 3 000, faculta a su titular para desempeñar loscargos de:
1- Primer oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto inferiora 3 000.
2- Capitán de buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 500, dedicados a viajespróximos a la costa o a la travesía Batabanó-Gerona-Cayo Largo.
3- Primer oficial de puente de remolcadores, con/sin objetos remolcados, de arqueobruto sumatorio inferior a 3 000.
4- Oficial de la guardia de navegación en buques de navegación marítima.
5- Oficial de la guardia de navegación en remolcadores con o sin objetos remolcados.
6- Patrón de primera, patrón de segunda, o de patrón de yate de arqueo bruto inferiora 500.
7- Marinero que forma parte de la guardia de navegación, marinero de primera depuente o lanchero.
SECCIÓN NOVENA
Título de competencia y requisito para su obtención de capitanes de buques denavegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500, pero inferior a 3 000;facultad de su titular para desempeñar cargos
Artículo 13.1. Todo capitán de buques de navegación marítima de arqueo bruto igual osuperior a 500, pero inferior a 3 000, tiene un título de competencia.
2. Es requisito para su obtención, después de estar en posesión del refrendo de primeroficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500, pero inferior a 3 000,cumplir un período de servicio en el mar aprobado no inferior a doce meses al desempeñarlas funciones del cargo que está certificado en ese refrendo y en buques de navegaciónmarítima de arqueo bruto igual o superior a 500, en embarcaciones no dedicadas a viajespróximos a la costa, en remolcadores de esos arqueos sumatorios, incluidos los de losobjetos remolcados.
Artículo 14. El título de competencia de capitán de buques de arqueo bruto igual osuperior a 500, pero inferior a 3 000, faculta a su titular para desempeñar los cargos de:
1- Capitán de buques de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 3 000.
2- Capitán de buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 500, dedicados a viajespróximos a la costa o a la travesía Batabanó-Gerona-Cayo Largo.
3- Capitán de remolcadores, con/sin objetos remolcados, de arqueo bruto sumatorioinferior a 3 000.
4- Primer oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto inferiora 3 000.
5- Primer oficial de puente de remolcadores, con/sin objetos remolcados, de arqueobruto sumatorio inferior a 3 000.
6- Oficial de la guardia de navegación en buques de navegación marítima.
7- Oficial de la guardia de navegación en remolcadores con/sin objetos remolcados.
8- Patrón de primera, patrón de segunda, o de patrón de yate de arqueo bruto inferiora 500.
9- Marinero que forma parte de la guardia de navegación, marinero de primera depuente o lanchero.
SECCIÓN DÉCIMA
Título de competencia que habilite las funciones del cargo de oficial de puente enbuques de arqueo bruto igual o superior 50, pero inferior a 500, no dedicado aviajes próximos a la costa, requisitos, planes, programas de estudio y facultad paradesempeñar cargos
Artículo 15.1. Todo oficial de puente que preste servicio en un buque de navegaciónmarítima de arqueo bruto igual o superior a 50, pero inferior a 500, no dedicado a viajespróximos a la costa, tiene un título de competencia que lo habilita para cumplir lasfunciones del cargo de oficial de puente en buques de arqueo bruto igual o superior a 500.
2. Todo capitán que preste servicio en un buque de navegación marítima de arqueobruto igual o superior a 50 pero inferior a 500, no dedicado a viajes próximos a la costa,tiene un título de competencia que lo habilita para cumplir las funciones del cargo decapitán de buques de arqueo bruto igual o superior a 500.
Artículo 16.1. Todo oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueobruto igual o superior a 50, pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la costa,tiene un título de competencia.
2. Los requisitos previos al período de prestación de servicio en el mar son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de doce grados de escolaridad;
c) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los oficiales de puente y los patrones de primera debuques de arqueo bruto igual o superior a 50, pero inferior a 500, dedicados a viajespróximos a la costa.
Artículo 17. Después de estar en posesión de la certificación de notas de habercompletado la formación a bordo aprobada en el apartado c) del artículo anterior, esnecesario haber cumplido un período de servicio en el mar, como parte del programa deformación aprobado, no inferior a doce meses en los últimos cinco años en buques denavegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 50 pero inferior a 500, dedicadosa viajes próximos a la costa y de ellos, un mínimo de seis meses al desempeñar loscometidos relacionados con la guardia de puente, bajo la supervisión del patrón o de unoficial calificado, lo que consta en un registro de formación.
Artículo 18.1. La formación de los oficiales de puente y los patrones de primera debuques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 50, pero inferior a 500,dedicados a viajes próximos a la costa, se realiza según los planes y programas de estudioaprobados, lo que les permite alcanzar, al nivel operacional, las normas de competenciaespecificadas en las Secciones A-II/3 y A-IV/2, en el apartado 2 de la Sección A-VI/1, enlos apartados 1 a 4 de las Secciones A-VI/2 y A-VI/3, en los apartados 1 a 3 de la SecciónA-VI/4 y en los apartados 1 a 4 de la Sección A-VI/5 del Código de Formación, paracumplir las siguientes funciones:
2. Navegación al nivel operacional, donde demuestre la competencia para:
a) Planificar y dirigir una travesía costera y determinar la situación;
b) realizar una guardia de navegación segura;
c) medidas en caso de emergencia;
d) respuesta a señales de socorro en la mar;
e) maniobrar el buque y hacer funcionar la maquinaria propulsora de los buquespequeños.
3. Manipulación y estiba de la carga al nivel operacional, donde demuestre lacompetencia para:
a) Vigilar el embarco, estiba, sujeción y desembarco de la carga y mantener el debidocuidado durante el viaje.
4. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo al niveloperacional, donde demuestre la competencia para:
a) Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de lacontaminación;
b) mantener la navegabilidad del buque;
c) la prevención, control y lucha contra incendios a bordo;
d) hacer funcionar los dispositivos de salvamento;
e) prestar primeros auxilios a bordo;
f) vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas;
g) contribuir a la seguridad del personal y del buque.
5. Radio-operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima,donde demuestre la competencia para cumplir las tareas, cometidos y responsabilidadesque se enumeran en las normas de competencia aplicables a la titulación de los radio-operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
6. Formación básica en seguridad, donde demuestre la competencia para cumplir lastareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas de competencia deformación básica en seguridad.
7. Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, que no sean botesde rescate rápidos, donde demuestre la competencia para cumplir las tareas, cometidosy responsabilidades que se enumeran en las normas de competencia de suficiencia enel manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, que no sean botes derescate rápidos.
8. Técnicas avanzadas de lucha contra incendios, donde demuestre la competenciapara cumplir las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas decompetencia de formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios.
9. Primeros auxilios, donde demuestre la competencia para cumplir las tareas, cometidosy responsabilidades que se enumeran en las normas de competencia en primeros auxilios.
10. Oficial de protección del buque, donde demuestre la competencia para cumplir lastareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas de competenciapara los oficiales de protección del buque.
11. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos, así como los métodos dedemostración de la competencia y los criterios de evaluación, sobre las materias previstasen los planes y programas de estudio, se ajustan a los Cuadros A-II/3, A-IV/2, A-VI/1-1,A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4, A-VI/2-1, A-VI/2-2, A-VI/3, A-VI/4-1 y A-VI/5 del Código de Formación.
Artículo 19. El título de competencia de oficial de puente de buques de arqueo igualo superior a 50, pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la costa, faculta a sutitular para desempeñar los cargos de:
1- Oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto igual osuperior a 50 pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la costa, excepto enlos buques de pasaje.
2- Marinero que forme parte de la guardia de navegación, a condición de que hayacumplido un período de servicio en el mar en buques de navegación marítima, noinferior a doce meses como oficial de puente de buques de arqueo igual o superiora 50 pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la costa.
3- Marinero de primera de puente o lanchero.
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
Título de competencia de patrón de primera de buques de arqueo bruto igual osuperior a 50, pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la costa, planes yprogramas de estudio y cargos que desempeñan
Artículo 20.1.Todo patrón de primera de buques de arqueo bruto igual o superior a 50,pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la costa, tiene un título de competencia.
2. Los requisitos para su obtención, son:
a) Haber cumplido veinte años de edad;
b) tener aprobado no menos de doce grados de escolaridad;
c) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los oficiales de la guardia de navegación y los patronesde primera de buques de arqueo bruto igual o superior a 50, pero inferior a 500,dedicados a viajes próximos a la costa.
Artículo 21.1. Después de estar en posesión del refrendo de oficial de puente de buquesde arqueo bruto igual o superior a 50, pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos ala costa, es necesario cumplir un período de servicio en el mar, como parte del programade formación aprobado, no inferior a doce meses en los últimos cinco años al desempeñarlas funciones del cargo que está certificado en ese refrendo y en buques de navegaciónmarítima de arqueo bruto igual o superior a 50, pero inferior a 500, dedicados a viajespróximos a la costa, lo que consta en un registro de formación.
2. Si no se posee el título de competencia de oficial de puente de buques de arqueobruto igual o superior a 50, pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la costa, sepresta un período de servicio en el mar durante un mínimo de treinta y seis meses en lasección de puente de un buque.
Artículo 22. La formación de los patrones de primera de buques de arqueo bruto igualo superior a 50, pero inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la costa, se realizasegún los planes y programas de estudio aprobados, los que les permiten alcanzar lasnormas de competencia aplicables a la titulación de los oficiales de puente y los patronesde primera de buques de arqueo bruto igual o superior a 50, pero inferior a 500, dedicadosa viajes próximos a la costa.
Artículo 23. El título de competencia de patrón de primera de buques de arqueo igual osuperior a 50, pero inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa faculta a su titularpara desempeñar los cargos de:
a) Patrón de primera de buques de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa, excepto en los buques de pasaje;
b) patrón de segunda, de embarcaciones de arqueo igual o superior a 5, pero inferiora 50, marinero que forme parte de la guardia de navegación, marinero de primera ylanchero, de embarcaciones de arqueo igual inferior a 5;
c) oficial de puente de buques de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa, excepto en los buques de pasaje.
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
Formación previa al periodo de servicio en el mar para los marineros que formenparte de la guardia de navegación de buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Artículo 24.1. La formación previa al período de servicio en el mar para los marinerosque formen parte de la guardia de navegación de buques de arqueo bruto igual o superiora 500, excepto los marineros que están recibiendo esa formación y los que mientras estánde guardia no cumplan cometidos que requieran especialización, exige poseer la debidatitulación para dicho servicio.
2. Los requisitos previos al período de servicio en el mar son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de nueve grados de escolaridad;
c) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de marineros de guardia de navegación de buques dearqueo bruto igual o superior a 500.
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Requisitos de formación a bordo para los marineros que formen parte de laguardia de navegación de buques de arqueo bruto igual o superior a 500, planes,programas de estudio y facultad que el certificado de competencia otorgadesempeñar cargos
Artículo 25.1. Los requisitos de formación a bordo para los marineros que formenparte de la guardia de navegación de buques de arqueo bruto igual o superior a 500,exigen que después de estar en posesión del certificado de suficiencia o certificación denotas, y de haber completado la formación aprobada, se cumpla un período de servicioen el mar aprobado en buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500, que incluya al menos seis meses de formación y experiencia, y de ellos, no menos dedos meses al realizar prácticas relacionadas con la guardia de navegación, lo que constaen un registro de formación.
2. El período de servicio en el mar, la formación y la experiencia que se exigen en elapartado anterior se relacionan con las funciones propias de la guardia de navegación, eincluyen el desempeño de cometidos bajo la supervisión directa del capitán, el oficial dela guardia de navegación o un marinero calificado.
Artículo 26.1. La formación de los marineros que para la guardia de navegación debuques de arqueo bruto igual o superior a 500, se realiza según los planes y programas deestudio aprobados, les permiten alcanzar, al nivel de apoyo, las normas de competenciaespecificadas en la sección A-II/4 del Código de Formación, para cumplir la función denavegación al nivel de apoyo, donde demuestre la competencia para:
a) Gobernar el buque y también cumplir las órdenes recibidas en inglés;
b) mantener un servicio de vigilancia adecuado, al utilizar la vista y el oído;
c) contribuir a la vigilancia y el control de una guardia segura;
d) utilizar el equipo de emergencia y aplicar procedimientos de emergencia.
2. Todo aspirante a este certificado de suficiencia está obligado a aportar pruebas deque ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración dela competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del CuadroA-II/4 del Código de Formación; la referencia a las pruebas prácticas de la columna 3 puede incluir formación aprobada en tierra, según la cual los aspirantes realizan pruebasprácticas.
3. Por motivos de seguridad, se incluyen los siguientes temas en la formación de losmarineros que forman parte de la guardia de navegación:
a) Conocimientos básicos del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes,1972, en su forma enmendada;
b) guarnición y alistamiento de la escala de práctico;
c) comprensión de las órdenes del timón que den los prácticos, en inglés;
d) formación para lograr suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivenciay botes de rescate;
e) cometidos de apoyo en las operaciones de atraque y desatraque y también durantelas operaciones de remolque;
f) conocimientos básicos de fondeo;
g) conocimientos básicos sobre cargas peligrosas;
h) conocimientos básicos de estiba y de los métodos para cargar provisiones a bordo;
i) conocimientos básicos del mantenimiento de la cubierta y de las herramientas queen ella se usan.
Artículo 27.1. El certificado de suficiencia de marinero que forma parte de la guardiade navegación de buques de arqueo bruto igual o superior a 500, faculta a su titular paradesempeñar los cargos de:
1- Marinero que forme parte de la guardia de navegación buques de arqueo bruto igualo superior a 500.
2- Marinero de primera de puente.
3- Lanchero.
2. En los casos en los que no haya cuadros de competencia correspondientes al nivelde apoyo en relación con determinadas funciones, recae en la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC la responsabilidad de establecer los requisitos adecuados deformación, evaluación y titulación aplicables al personal asignado para desempeñardichas funciones a nivel de apoyo, al poder considerarse que la gente de mar satisface loprescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinente de la secciónde puente durante al menos doce meses en el curso de los sesenta meses anteriores a laentrada en vigor de la presente regla para esa parte.
SECCIÓN DECIMOCUARTA
Requisitos para la obtención de título de marinero de primera de puentea bordo debuques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500
Artículo 28. Todo marinero de primera de puente que presta servicio a bordo de buquesde navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500, posee la debida titulaciónpara dicho servicio; los requisitos son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de nueve grados de escolaridad;
c) haber cumplido los requisitos relativos a la titulación de marinero de primera depuente; y satisfacer los requisitos relativos a la titulación de marinero, que formaparte de la guardia de navegación;
d) cumplir un período de servicio en el mar aprobado no inferior a doce meses aldesempeñar las funciones del cargo de marinero de primera de puente, lo que constaen un registro de formación;
e) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de marineros de primera de puente que prestan servicio abordo de buques de arqueo bruto igual o superior a 500, lo que consta en un registrode formación.
Artículo 29.1. La formación de los marineros de primera de puente que prestanservicio a bordo de buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500, se realiza según los planes y programas de estudio aprobados, los que les permitenalcanzar, al nivel de apoyo, las normas de competencia especificadas en la sección A-II/5 del Código de Formación, para cumplir las siguientes funciones:
2. Navegación al nivel de apoyo, donde demuestre la competencia para:
a) Contribuir a una guardia de navegación segura;
b) contribuir al atraque, fondeo y otras operaciones de amarre.
3. Manipulación y estiba de la carga al nivel de apoyo, donde demuestre la competenciapara participar en la manipulación de la carga y las provisiones.
4. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, al nivel deapoyo, donde demuestre la competencia para:
a) Contribuir al funcionamiento sin riesgos del equipo y las máquinas de cubierta;
b) aplicar precauciones de salud y seguridad;
c) tomar precauciones y cooperar en la prevención de la contaminación del mediomarino;
d) manejar embarcaciones de supervivencia y botes de rescate;
e) contribuir a las operaciones de mantenimiento y de reparaciones a bordo.
5. Todo aspirante a este certificado de suficiencia está obligado a aportar pruebas deque ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración dela competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del CuadroA-II/5 del Código de Formación.
Artículo 30.1. El certificado de suficiencia de marinero de primera de puente que prestaservicio a bordo de buques de arqueo bruto igual o superior a 500, faculta a su titular paradesempeñar los cargos de:
a) Marinero de primera de puente que presta servicio en buques de navegaciónmarítima.
b) Lanchero.
2. En los casos en los que no haya cuadros de competencia correspondientes al nivel deapoyo en relación con determinadas funciones, recae en la Administración Marítima de laAMC la responsabilidad de establecer los requisitos adecuados de formación, evaluacióny titulación aplicables al personal asignado para desempeñar dichas funciones a nivel deapoyo, al considerarse que la gente de mar satisface lo prescrito en la presente regla si haprestado servicio en un puesto pertinente de la sección de puente durante al menos docemeses en el curso de los sesenta meses anteriores a la entrada en vigor de la presente reglapara esa parte.
CAPÍTULO III
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES Y RADIO-OPERADORES
SECCIÓN PRIMERA
Requisitos de formación para la titulación de competencia de toda persona quedesempeña cometidos relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de unbuque que participa en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
Artículo 31.1. Las disposiciones del presente capítulo se aplican a los radio-operadoresde los buques que operan en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima,SMSSM, según estipula el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humanaen el Mar, 1974, SOLAS, en su forma enmendada.
2. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo los radio-operadores que cumplen su función a bordo de buques:
a) Buques destinados a fines militares o a salvaguardar el orden interior y los dedicadosa actividades gubernamentales;
b) dedicados a actividades gubernamentales de carácter no comercial;
c) pesqueros;
d) de construcción artesanal.
3. No obstante, los radio-operadores de estos buques cumplen las disposicionesdel Reglamento de Radiocomunicaciones; la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba garantiza que se expidan o reconozcan, con respectoa dichos radio-operadores, los títulos pertinentes prescritos por el Reglamento de Radiocomunicación.
Artículo 32. Toda persona que desempeña cometidos relacionados con el servicioradioeléctrico a bordo de un buque que participa en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, tiene un título de competencia expedido por los centros de formacióny reconocido por la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba; según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, los requisitos parasu obtención, son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de doce grados de escolaridad;
c) completar una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los radio operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Artículo 33.1. La formación de los radio-operadores del Sistema Mundial de Socorroy Seguridad Marítima, se realiza según los planes y programas de estudio aprobados, laque les permiten alcanzar, al nivel operacional, las normas de competencia especificadasen la Sección A-IV/2 del Código de Formación, para cumplir las siguientes funciones:
a) Transmitir y recibir información al utilizar los subsistemas y el equipo del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, cumpliendo las prescripcionesfuncionales de dicho sistema;
b) proveer servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia.
2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos, así como los métodosde demostración de la competencia y los criterios de evaluación, sobre las materiasprevistas en los planes y programas de estudio, se ajustan al Cuadro A-IV/2 del Códigode Formación.
SECCIÓN SEGUNDA
Titulación y programas de estudio de radioelectrónico de primera clase, radio-operador de segunda clase, operador general y operador restringido
Artículo 34. Para los títulos de radioelectrónico de primera clase, radio-operador desegunda clase, operador general, operador restringido y para la confección de los programasde estudio, se tienen en cuenta los contenidos de los siguientes puntos especificados en la Sección B-IV/2 del Código de Formación:
a) Cuestiones generales;
b) conocimientos teóricos;
c) reglamentos y documentación;
d) servicio de escucha y procedimientos;
e) conocimientos prácticos;
f) conocimientos varios.
Artículo 35. Para la confección del programa de estudio se tienen en cuenta loscontenidos de los siguientes puntos especificados en la Sección B-IV/2 del Código de Formación:
a) Cuestiones generales;
b) formación sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico deprimera clase;
c) formación sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico desegunda clase.
SECCIÓN TERCERA
Facultades del título de competencia de radio-operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
Artículo 36.1. El título de competencia de radio-operador general del Sistema Mundialde Socorro y Seguridad Marítima, faculta a su titular para desempeñar los cargos de Radio-Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y Radio-operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
2. El título de competencia de Radio-Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima faculta a su titular para desempeñar el cargo de radio-operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN DE MÁQUINAS
SECCIÓN PRIMERA
Requisitos para la titulación, previo al período de servicio en el mar de los oficialesmáquinas en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 750 kW
Artículo 37. Previo al período de servicio en el mar, todo oficial de máquinas en buquesde navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual osuperior a 750 kW, posee un título de competencia; los requisitos previos al período deprestación de servicio en el mar, son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de doce grados de escolaridad;
c) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los oficiales de máquinas en buques, cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW; en el caso de losegresados con títulos militares, se les reconocen de oficio las funciones que hayancumplido de estas normas de competencia, teniendo que aprobar las restantes; paralas titulaciones superiores se rigen por este Procedimiento.
SECCIÓN SEGUNDA
Período de servicio en el mar como parte del programa de formación aprobado,en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 750 kW de los oficiales de máquinas
Artículo 38.1. Los oficiales de máquinas en buques cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 750 kW, después de estar en posesión del certificadode estudios terminados y de haber completado la formación aprobada establecida en elinciso c) del artículo anterior, cumplen un período de servicio en el mar, como partedel programa de formación aprobado, en buques de navegación marítima cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, por un período noinferior a doce meses y de ellos, un mínimo de seis meses al desempeñar los cometidosrelacionados con la guardia de máquinas, bajo la supervisión de un oficial de máquinascalificado.
2. Este período de servicio en el mar garantiza que el aspirante adquiera una formaciónpráctica y sistemática y la experiencia necesaria para el desempeño de las tareas, cometidosy responsabilidades propias de un oficial de la guardia de máquinas; la formación prácticase sigue y supervisa minuciosamente por el oficial de formación del buque, lo que se haceconstar en el libro registro del aspirante; la supervisión y evaluación de esta competenciase realiza al tomar en consideración el contenido de la Sección B-III/1 del Código de Formación.
3. Durante el período de servicio en el mar, el aspirante sigue con diligencia el programade formación aprobado, aprovechar al máximo las oportunidades que se presenten encualquier horario y mantener actualizado y disponible su libro registro de formación.
4. Para el cumplimiento de los apartados anteriores, el aspirante demuestra que cumplelos cometidos enumerados en la Regla VIII//2, Organización de las Guardias y principiosobservados del Convenio, según proceda.
Artículo 39.1. La formación de los oficiales de máquinas en buques de navegaciónmarítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, se realiza según los planes y programas de estudio aprobados, los que les permitenalcanzar, al nivel operacional, las normas de competencia especificadas en la SecciónA-III/1, en el apartado 2 de la Sección A-VI/1, en los apartados 1 a 4 de las SeccionesA-VI/2 y A-VI/3, en los apartados 1 a 3 de la Sección A-VI/4 y en los apartados 1 a 4 dela Sección A-VI/5 del Código de Formación, para cumplir las funciones que describen enlos apartados siguientes.
2. Maquinaria naval al nivel operacional, donde demuestren la competencia para:
a) Realizar una guardia de máquinas segura;
b) empleo del inglés escrito y hablado;
c) utilizar los sistemas de comunicación interna;
d) hacer funcionar la maquinaria principal y auxiliar y los sistemas de controlcorrespondientes;
e) hacer funcionar los sistemas de bombeo de combustible, lubricación, lastre y deotro tipo y los sistemas de control correspondientes.
3. Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control al nivel operacional, dondedemuestren la competencia para:
a) Hacer funcionar los sistemas eléctricos, electrónicos y de control;
b) mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico.
4. Mantenimiento y reparaciones al nivel operacional, donde demuestren la competenciapara:
a) Utilizar debidamente las herramientas de mano, máquinas herramientas einstrumentos de medición para las operaciones de fabricación y reparación a bordo;
b) mantenimiento y reparación de las máquinas y del equipo de a bordo.
5. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, al niveloperacional, donde demuestren la competencia para:
a) Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de lacontaminación;
b) mantener la navegabilidad del buque;
c) prevención, control y lucha contra incendios a bordo;
d) hacer funcionar los dispositivos de salvamento;
e) prestar primeros auxilios a bordo;
f) vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas;
g) aplicación de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo;
h) contribuir a la seguridad del personal y del buque.
6. Formación básica en seguridad, donde demuestren la competencia para cumplir lastareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas de competencia deformación básica en seguridades.
7. Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, que no sean botesde rescate rápido, donde demuestren la competencia para cumplir las tareas, cometidosy responsabilidades que se enumeran en las normas de competencia de suficiencia enel manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, que no sean botes derescate rápidos.
8. Técnicas avanzadas de lucha contra incendios, donde demuestren la competenciapara cumplir las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas decompetencia de formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios de la ReglaVI/3.
9. Primeros auxilios, donde demuestren la competencia para cumplir las tareas,cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas de competencia en primerosauxilios de la Regla VI/4.
10. Oficial de protección del buque, donde demuestren la competencia para cumplir lastareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en las normas de competenciapara los oficiales de protección del buque.
11. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos, así como los métodos dedemostración de la competencia y los criterios de evaluación, sobre las materias previstasen los planes y programas de estudio, se ajustan a los Cuadros A-III/1, A-VI/1-1, A-VI/1-2,A-VI/1-3, A-VI/1-4, A-VI/2-1, A-VI/3, A-VI/4-1 y A-VI/5 del Código de Formación.
SECCIÓN TERCERA
Facultades del título de competencia del oficial de máquinas en buques cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750
Artículo 40. El título de competencia de oficial de máquinas en buques cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750, faculta a su titular paradesempeñar los cargos de:
1- Oficial de máquinas en buques de navegación marítima.
2- Marinero que forma parte de la guardia de máquinas, marinero de primera demáquinas.
SECCIÓN CUARTA
Título de competencia del primer oficial de máquinas de buques de navegaciónmarítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW
Artículo 41. Todo primer oficial de máquinas de buques de navegación marítima cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW, tiene untítulo de competencia; los requisitos para su obtención son:
a) Después de estar en posesión del refrendo de oficial de máquinas de buques cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, habercumplido un período de servicio en el mar aprobado no inferior a veinticuatro mesesal desempeñar las funciones del cargo que está certificado en ese refrendo y enbuques de navegación marítima o en buques pesqueros, cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW; y
b) después, haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas decompetencia aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficialesde máquinas de buques, cuya máquina propulsora principal tenga una potenciaigual o superior a 3 000 kW.
Artículo 42.1. La formación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinasde buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 3 000 kW, se realiza según los planes y programas de estudioaprobados, los que les permiten alcanzar, al nivel de gestión, las normas de competenciaespecificadas en la Sección A-III/2 del Código de Formación, para cumplir las funcionesque se describen en los apartados a continuación.
2. Maquinaria naval al nivel de gestión, donde demuestre la competencia para:
a) Gestión del funcionamiento de la maquinaria de la instalación de propulsión;
b) planificar y programar las operaciones;
c) funcionamiento, vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento de laseguridad de la instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar;
d) gestionar las operaciones de combustible, lubricación y lastre.
3. Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control al nivel de gestión, donde demuestrela competencia para:
a) Gestionar el funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico;
b) gestionar la localización y corrección de fallos del equipo de control eléctrico yelectrónico para ponerlo en condiciones de funcionamiento.
4. Mantenimiento y reparaciones al nivel de gestión, donde demuestre la competencia para:
a) Gestionar procedimientos seguros y eficaces de mantenimiento y reparaciones;
b) detectar y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas yrepararlas;
c) garantizar que se observen las prácticas de seguridad en el trabajo.
5. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo al nivel degestión, donde demuestre la competencia para:
a) Controlar el asiento, la estabilidad y los esfuerzos;
b) vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de lasmedidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la protecciónmarítima y la protección del medio marino;
c) mantener la seguridad y protección del buque, de la tripulación y los pasajeros, asícomo el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento, de luchacontra incendios y demás sistemas de seguridad;
d) elaborar planes de emergencias y de control de averías y actuar eficazmente en talessituaciones;
e) utilizar las cualidades de liderazgo y gestión.
6. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos, así como los métodos dedemostración de la competencia y los criterios de evaluación sobre las materias previstasen los planes y programas de estudio, se ajustan al cuadro A-III/2 del Código de Formación.
Artículo 43. El título de competencia de primer oficial de máquinas de buques cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW faculta a sutitular para desempeñar los cargos de:
a) Primer oficial de máquinas de buques de navegación marítima;
b) oficial de máquinas en buques cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 750 kW;
c) jefe de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, pero inferior a 3 000 kW, a condición de que después de estar en posesión del título de competencia deprimer oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 3 000 kW, se haya cumplido un período de servicio enel mar no inferior a doce meses al desempeñar las funciones del cargo de primeroficial de máquinas en buques de navegación marítima cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW;
d) marinero que forma parte de la guardia de máquinas, marinero de primera demáquinas.
Artículo 44.1.Todo jefe de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW, tiene un título decompetencia; los requisitos para su obtención se describen en el apartado siguiente.
2. Después de estar en posesión del refrendo de primer oficial de máquinas de buques,cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW; habercumplido un período de servicio en el mar aprobado en buques de navegación marítimao en buques pesqueros:
a) No inferior a veinticuatro meses cumpliendo las funciones del cargo que estácertificado en ese refrendo y en buques cuya máquina propulsora principal tengauna potencia igual o superior a 3 000 kW; o
b) no inferior a doce meses cumpliendo las funciones del cargo que está certificado enese refrendo y en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igualo superior a 3 000 kW y el resto del tiempo hasta completar los veinticuatro meses, aldesempeñar las funciones del cargo de oficial de la guardia de máquinas en buques,cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW.
SECCIÓN QUINTA
Facultades que proporciona el título de competencia de jefe de máquinas de buques,cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW
Artículo 45. El título de competencia de jefe de máquinas de buques, cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW, faculta a su titularpara desempeñar los cargos de:
a) Jefe de máquinas en buques de navegación marítima;
b) jefe de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, pero inferior a 3 000 kW;
c) primer oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 3 000 kW;
d) marinero que forma parte de la guardia de máquinas, marinero de primera demáquinas.
SECCIÓN SEXTA
Requisitos y formación para la obtención de título de competencia de los oficialesde máquinas de buques de navegación marítima, cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, pero inferior a 3 000 kW
Artículo 46. Todo primer oficial de máquinas de buques de navegación marítima, cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, pero inferiora 3 000 kW, tiene un título de competencia; los requisitos para su obtención son:
a) Después de estar en posesión del refrendo de oficial de máquinas en buques, cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, habercumplido un período de servicio en el mar aprobado no inferior a doce meses aldesempeñar las funciones del cargo que está certificado en ese refrendo y en buquesde navegación marítima o en buques pesqueros cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 750 kW;
b) completar una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinasde buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW.
Artículo 47. La formación de los primeros oficiales de máquinas de buques denavegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual osuperior a 750, pero inferior a 3 000 kW, se realiza según los planes y programas deestudio aprobados, los que les permiten alcanzar las normas de competencia aplicablesa la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW.
SECCIÓN SÉPTIMA
Facultades del titular del título de competencia de primer oficial de máquinas debuques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 pero inferior a 3 000 kW
Artículo 48. El título de competencia de primer oficial de máquinas de buques cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 pero inferior a 3 000 kW faculta a su titular para desempeñar los cargos de:
a) Primer oficial de máquinas de buques de navegación marítima; cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 pero inferior a 3 000 kW;
b) oficial de la guardia de máquinas en buques cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 750 kW;
c) marinero que forma parte de la guardia de máquinas, marinero de primera demáquinas.
SECCIÓN OCTAVA
Formación y requisitos para la obtención del título de competencia de jefe demáquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 750 pero inferior a 3 000 kW
Artículo 49.1. Todo jefe de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 pero inferior a 3 000 kW,tiene un título de competencia.
2. El requisito para su obtención es que después de estar en posesión del refrendode primer oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 750, pero inferior a 3 000 kW, cumplen un período de servicioen el mar aprobado no inferior a doce meses al desempeñar las funciones del cargo que estácertificado en ese refrendo y en buques de navegación marítima o en buques pesqueroscuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.
Artículo 50. La formación de los jefes de máquinas de buques de navegación marítimacuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 pero inferiora 3 000 kW, se realiza según los planes y programas de estudio aprobados, los que lespermiten alcanzar las normas de competencia aplicables a la titulación de los jefes demáquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 3 000 kW.
SECCIÓN NOVENA
Facultades del título de competencia de jefe de máquinas de buques cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 pero inferior a 3 000 kW
Artículo 51. El título de competencia de jefe de máquinas de buques cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 pero inferior a 3 000 kW,faculta a su titular para desempeñar los cargos de:
1- Jefe de máquinas en buques de navegación marítima, cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, pero inferior a 3 000 kW.
2- Primer oficial de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, pero inferior a 3 000 kW.
3- Marinero que forma parte de la guardia de máquinas, marinero de primera demáquinas.
SECCIÓN DÉCIMA
Requisitos previos al período de servicio en el mar de todo marinero que formeparte de la guardia de máquinas en buques cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 750 kW
Artículo 52. Todo marinero que forme parte de la guardia de máquinas en buques cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, excepto losmarineros que están recibiendo esa formación y los que mientras están de guardia nocumplan cometidos que requieran especialización, poseen la debida titulación para dichoservicio; los requisitos previos al período de servicio en el mar, son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de nueve grados de escolaridad;
c) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los marineros que forman parte de la guardia demáquinas en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual osuperior a 750 kW.
SECCIÓN DÉCIMOPRIMERA
Del título o certificación de nota de los marineros que forman parte de la guardiade máquinas en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potenciaigual o superior a 750 kW y un período de servicio en el mar aprobado en buquesde navegación marítima
Artículo 53.1. Los marineros que forman parte de la guardia de máquinas en buquescuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, despuésde estar en posesión del título o certificación de notas de haber completado la formaciónaprobada establecida en el apartado c) del artículo anterior, cumplen un período deservicio en el mar aprobado en buques de navegación marítima cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, que incluya al menos seis mesesde formación y experiencia y haber completado una formación aprobada para satisfacerlas normas de competencia aplicables a la titulación de marineros de primera de puenteque prestan servicio a bordo de buques de arqueo bruto igual o superior a 500, lo queconsta en un registro de formación.
2. El período de servicio en el mar, la formación y la experiencia que se exigen en elapartado anterior, se relacionan con las funciones propias de la guardia de máquinas eincluye el desempeño de cometidos bajo la supervisión directa de un oficial de máquinaso un marinero calificado.
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
De la formación de los marineros que forman parte de la guardia de máquinas enbuques de navegación marítima cuya máquina propulsora
principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW
Artículo 54.1. La formación de los marineros que forman parte de la guardia demáquinas en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tengauna potencia igual o superior a 750 kW se realiza según los planes y programas de estudioaprobados, los que les permiten alcanzar, al nivel de apoyo, las normas de competenciaespecificadas en la Sección A-III/4 del Código de Formación, para cumplir las siguientesfunciones:
2. Maquinaria naval al nivel de apoyo, donde demuestre la competencia para:
a) Llevar a cabo una guardia normal adecuada a los cometidos de un marinero demáquinas;
b) entender las órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con loscometidos de la guardia;
c) mantener las presiones de vapor y los niveles de agua correctos para realizar laguardia de calderas;
d) hacer funcionar el equipo de emergencia y aplicar los procedimientos de emergencia.
3. Todo aspirante al certificado de suficiencia está obligado a aportar pruebas de queha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de lacompetencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del CuadroA-III/4 del Código de Formación; la referencia a las pruebas prácticas de la columna 3 puede incluir formación aprobada en tierra, con arreglo a la cual los aspirantes realizanpruebas prácticas.
4. Por motivos de seguridad, se incluyen los siguientes temas en la formación de losmarineros que forman parte de una guardia de máquinas:
a) Conocimientos básicos de las operaciones rutinarias de bombeo como, por ejemplo,las relacionadas con los sistemas de sentina, lastre y bombeo de la carga;
b) conocimientos básicos de las instalaciones eléctricas y de los peligros que entrañan;
c) conocimientos básicos del mantenimiento y la reparación de maquinaria y de lasherramientas que se emplean en el cuarto de máquinas;
d) conocimientos básicos de estiba y de los métodos para cargar provisiones a bordo.
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Facultad del certificado de suficiencia de marinero que forme parte de la guardiade máquinas en buques, cuya máquina propulsora principal tenga una potenciaigual o superior a 750 kW
Artículo 55.1. El certificado de suficiencia de marinero que forme parte de la guardiade máquinas en buques, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual osuperior a 750 kW, faculta a su titular para desempeñar el cargo de:
1- Marinero de máquinas en buques de navegación marítima.
2- marinero de primera de máquinas.
2. En los casos en los que no haya cuadros de competencia correspondientes al nivelde apoyo en relación con determinadas funciones, recae en la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba la responsabilidad de establecer losrequisitos adecuados de formación, evaluación y titulación aplicables al personal asignadopara desempeñar dichas funciones a nivel de apoyo, al considerarse que la gente de marsatisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinentede la sección de máquinas durante al menos doce meses en el curso de los sesenta mesesanteriores a la entrada en vigor de la presente regla para esa Parte.
SECCIÓN DECIMOCUARTA
Titulación, requisitos y formación del marinero de primera de máquinas quepresta servicio a bordo de buques de navegación marítima cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW
Artículo 56. Todo marinero de primera de máquinas que presta servicio a bordo debuques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potenciaigual o superior a 750 kW, posee la debida titulación para dicho servicio; los requisitosson:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado al menos nueve grados de escolaridad;
c) haber cumplido los requisitos relativos a la titulación de marinero que forme partede la guardia de máquinas;
d) cumplir un período de servicio en el mar aprobado no inferior a doce meses aldesempeñar las funciones del cargo de marinero de máquinas y que conste en unregistro de formación;
e) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de marineros de primera de máquinas que prestan servicioa bordo de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual osuperior a 750 kW, lo que consta en un registro de formación.
Artículo 57.1. La formación de los marineros de primera de máquinas que prestanservicio a bordo de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 750 kW, se realiza según los planes y programas
de estudio aprobados, los que les permiten alcanzar, al nivel de apoyo, las normas decompetencia especificadas en la Sección A-III/5 del Código de Formación, para cumplirlas siguientes funciones que a continuación se describen.
2. Maquinaria naval al nivel de apoyo, donde demuestre la competencia para:
a) La seguridad de la guardia de máquinas;
b) la vigilancia y el control de la guardia de máquinas;
c) las operaciones de toma de combustible y trasvase de hidrocarburos;
d) las operaciones de sentina y lastre;
e) el funcionamiento del equipo y las maquinarias.
3. Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control al nivel de apoyo, donde demuestrela competencia para la utilización del equipo eléctrico en condiciones de seguridad.
4. Todo aspirante a este certificado de suficiencia está obligado a aportar pruebas deque ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración dela competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del CuadroA-III/5 del Código de Formación.
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Facultad del certificado de suficiencia del marinero de primera de máquinas quepresta servicio a bordo de buques cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 750 kW
Artículo 58.1. El certificado de suficiencia de marinero de primera de máquinas quepresta servicio a bordo de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potenciaigual o superior a 750 kW faculta a su titular para desempeñar el cargo de marinero deprimera de máquinas que presta servicio a bordo de buques de navegación marítima.
2. En los casos en los que no haya cuadros de competencia correspondientes al nivelde apoyo en relación con determinadas funciones, recae en la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC la responsabilidad de establecer los requisitos adecuados deformación, evaluación y titulación aplicables al personal asignado para desempeñardichas funciones a nivel de apoyo, pudiendo considerarse que la gente de mar satisface loprescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinente de la secciónde puente durante al menos doce meses en el curso de los sesenta meses anteriores a laentrada en vigor de la presente Regla para esa Parte.
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Personal auxiliar a bordo, requisitos para desempeñar un cargo o funcióndeterminado a bordo
Artículo 59.1. El personal que vaya a desempeñar un cargo o función determinado abordo para el cual el Convenio o este Procedimiento no exijan titulación, se registra comopersonal auxiliar a bordo, al especificar la función a realizar y acreditar la competenciamarítima pertinente; los requisitos son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado al menos nueve grados de escolaridad;
c) certificado médico vigente acorde a la regla A-I/9;
d) haber recibido la instrucción básica aprobada, antes de que se le asignen cometidosa bordo, en relación con la formación básica en aspectos de seguridad, técnicas desupervivencia personal, suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia,botes de rescate y botes de rescate rápidos, si procede este último, prevención ylucha contra incendios, primeros auxilios, seguridad personal y responsabilidadessociales, formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas
tareas de protección, formación en sensibilización sobre protección para toda lagente de mar y sensibilización acerca del medio marino; el personal que embarquetransitoriamente, que no sea tripulante ni pasajero, es considerado personal eventual,y recibe la familiarización en este apartado.
2. Para poder prestar servicios en buques respecto de los cuales se hayan convenidointernacionalmente requisitos especiales de formación, el personal embarcado cumpleademás con los requisitos complementarios establecidos en el Convenio, en las reglasV/1, V/2 y V/3.
3. Es considerado auxiliar de a bordo, el personal que se consigna a continuación:
1- Contramaestre.
2- Operador de Bombas.
3- Ayudante de Máquinas.
4- Motorista.
5- Fitter.
6- Soldador.
7- Operador de Grúas.
8- Médico.
9- Enfermero.
10- Auxiliar de Enfermería.
11- Cocinero.
12- Camarero.
13- Operario de Factoría.
14- Técnico de Refrigeración, así como cualquier otro cargo considerado comoequivalente por la Dirección de Seguridad Marítima, y, los que puedan surgiroportunamente.
4. Se incluye como personal eventual, entre otros, al que se consigna a continuación:
a) Personal técnico o de taller en tareas eventuales;
b) artistas;
c) Instructores de equipamiento marítimo;
d) Instructores deportivos, así como cualquier otro cargo considerado como equivalentepor la Dirección de Seguridad Marítima, y, los que puedan surgir oportunamente.
CAPÍTULO V
OFICIALES ELECTROTÉCNICOS
SECCIÓN PRIMERA
Requisitos para la obtención del título de competencia de oficial electrotécnicoque presta servicio en buques de navegación marítima cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW
Artículo 60. Todo oficial electrotécnico que presta servicio en buques de navegaciónmarítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW,tiene un título de competencia; los requisitos para su obtención son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de doce grados de escolaridad;
c) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los oficiales electrotécnicos que prestan servicio enbuques, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.
Artículo 61.1. Los oficiales electrotécnicos que prestan servicio en buques cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, después deestar en posesión del título o certificación de notas de haber completado la formaciónaprobada establecida en el apartado c) del Artículo anterior, deben:
2. Haber cumplido un período de servicio en el mar, como parte del programa deformación aprobado, en buques de navegación marítima cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, no inferior a doce meses y deellos, un mínimo de seis meses cumpliendo los cometidos relacionados con la función deoficial electrotécnico, bajo la supervisión de un oficial calificado.
3. Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de servicio enel mar en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 750 kW, no inferior a doce meses y de ellos, un mínimode 6 (seis) meses cumpliendo los cometidos relacionados con la función de oficialelectrotécnico, bajo la supervisión de un oficial calificado.
4. Este período de servicio en el mar garantiza que el aspirante adquiera una formaciónpráctica y sistemática y la experiencia necesaria para el desempeño de las tareas, cometidosy responsabilidades propias de un oficial electrotécnico; esta formación a bordo es objetode una minuciosa supervisión y seguimiento por el oficial de formación del buque dondeel aspirante cumple el período de servicio en el mar, lo que se hace constar en el libroregistro de formación que posee.
5. La supervisión y evaluación de esta competencia se realiza al tomar en consideraciónel contenido de la Sección B-III/6 del Código de Formación.
SECCIÓN SEGUNDA
Formación de los oficiales electrotécnicos que prestan servicio en buques denavegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igualo superior a 750 kW
Artículo 62.1. La formación de los oficiales electrotécnicos que prestan servicio enbuques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potenciaigual o superior a 750 kW, se realiza según los planes y programas de estudio aprobados,la que les permite alcanzar, al nivel operacional, las normas de competencia especificadasen la Sección A-III/6, en el apartado 2 de la Sección A-VI/1, en los apartados 1 a 4 de lassecciones A-VI/2 y A-VI/3, en los apartados 1 a 3 de la Sección A-VI/4 y en los apartados 1 a 4 de la Sección A-VI/5 del Código de Formación, para cumplir las funciones que acontinuación se describen.
2. Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control al nivel operacional, dondedemuestren la competencia para:
a) Controlar el funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control;
b) supervisar los sistemas de control automático de la máquina propulsora principal yla maquinaria auxiliar;
c) poner en funcionamiento los generadores y los sistemas de distribución;
d) activar y mantener los sistemas de energía eléctrica de más de 1 000 voltios;
e) hacer funcionar los ordenadores y las redes informáticas a bordo de los buques;
f) empleo del inglés escrito y hablado;
g) utilizar los sistemas de comunicación interna.
3. Mantenimiento y reparaciones al nivel operacional, donde demuestren la competencia para:
a) Mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico;
b) mantenimiento y reparación de los sistemas de control automático de las máquinaspropulsoras principales y de las máquinas auxiliares;
c) mantenimiento y reparación del equipo náutico del puente y los sistemas decomunicación del buque;
d) mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control dela maquinaria de cubierta y del equipo de manipulación de la carga;
e) mantenimiento y reparación de los sistemas de control y seguridad del equipo defonda.
4. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo al niveloperacional, donde demuestren la competencia para:
a) Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de lacontaminación;
b) prevención, control y lucha contra incendios a bordo;
c) hacer funcionar los dispositivos de salvamento;
d) prestar primeros auxilios a bordo;
e) aplicación de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo;
f) contribuir a la seguridad del personal y del buque.
5. Formación básica en seguridad, donde demuestren la competencia para cumplirlas tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la Sección VI, Normas de Competencia de Formación Básica en Seguridad del Convenio.
6. Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, que no sean botesde rescate rápidos, donde demuestren la competencia para cumplir las tareas, cometidosy responsabilidades que se enumeran en la Sección VI/2 del Convenio, normas decompetencia de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes derescate, que no sean botes de rescate rápido.
7. Técnicas avanzadas de lucha contra incendios, donde demuestren la competenciapara cumplir las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la SecciónVI/3 del Convenio, Normas de competencia de formación en técnicas avanzadas de luchacontra incendios.
8. Primeros auxilios, donde demuestren la competencia para cumplir las tareas,cometidos y responsabilidades que se enumeran en la Sección VI/3 del Convenio, Normasde competencia en primeros auxilios.
9. Oficial de protección del buque, donde demuestren la competencia para cumplir lastareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la Sección VI/5 del Convenio,Normas de competencia para los oficiales de protección del buque; además, en los planesy programas de estudio se incluye la Resolución A.702 (17) de la OMI, que contienelas directrices para el mantenimiento del equipo radioeléctrico del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
10. los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos, así como los métodos dedemostración de la competencia y los criterios de evaluación sobre las materias previstasen los planes y programas de estudio, se ajustan a los Cuadros A-III/6, A-VI/1-1, A-VI/1-2,A-VI/1-3, A-VI/1-4, A-VI/2-1, A-VI/3, A-VI/4-1 y A-VI/5 del Código de Formación.
11. La Academia Naval Granma compara las normas de competencia exigidas a losoficiales electromecánicos, cuyos títulos fueron expedidos antes del 1 de enero de 2012,con las especificadas para la titulación en la sección A-III/6 del Código de Formacióny propone a la Administración Marítima de Cuba los planes y programas de estudio acumplir por dicho personal para que actualice sus calificaciones.
SECCIÓN TERCERA
Faculta desempeñar cargos que otorga el título de competencia de oficialelectrotécnico que presta servicio a bordo de buques cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 kW
Artículo 63. El título de competencia de oficial electrotécnico que presta servicioa bordo de buques cuya máquina propulsora principal que tenga una potencia igual osuperior a 750 kW faculta a su titular para desempeñar los cargos de:
1- Oficial electrotécnico que presta servicio a bordo de buques de navegación marítimay en pesqueros.
2- marinero electrotécnico.
SECCIÓN CUARTA
Titulación y requisitos previos al período de servicio en el mar y planes de estudiodel marinero electrotécnico que presta servicio a bordo de buques cuya máquinapropulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW
Artículo 64. Todo marinero electrotécnico que presta servicio a bordo de buques cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, exceptolos marineros que estén recibiendo esa formación, posee la debida titulación para dichoservicio; los requisitos previos al período de servicio en el mar, son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de nueve grados de escolaridad;
c) haber completado una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de marineros electrotécnicos que prestan servicio a bordode buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.
Artículo 65.1. Después de estar en posesión del título o certificación de notas y de habercompletado la formación aprobada establecida en el apartado c) del artículo anterior, alcumplir un período de servicio en el mar aprobado en buques de navegación marítima,cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, queincluya al menos doce meses de formación y experiencia al completar una formaciónaprobada para satisfacer las normas de competencia aplicables a la titulación de marinerosde primera de puente que prestan servicio a bordo de buques de arqueo bruto igual osuperior a 500, consta en un registro de formación.
2. El período de servicio en el mar, la formación y la experiencia que se exigen en elapartado anterior se relacionan con las funciones del marinero electrotécnico e incluyenel desempeño de cometidos bajo la supervisión directa de un oficial electrotécnico o unmarinero calificado.
Artículo 66.1. La formación de los marineros electrotécnicos que prestan servicio abordo de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 750 kW, se realiza según los planes y programas de estudioaprobados, la que les permite alcanzar, al nivel de apoyo, las normas de competenciaespecificadas en la Sección A-III/7 del Código de Formación para cumplir las siguientesfunciones que se describen a continuación.
2. Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control al nivel de apoyo, donde demuestrela competencia para:
a) Utilizar el equipo eléctrico en condiciones de seguridad;
b) contribuir a la vigilancia del funcionamiento de los sistemas y aparatos eléctricos; y
c) utilizar herramientas de mano y equipos de medición eléctrico y electrónico para ladetección de averías y las operaciones de mantenimiento y reparación.
3. Mantenimiento y reparaciones al nivel de apoyo, donde demuestre la competencia para:
a) Contribuir al mantenimiento y las reparaciones a bordo;
b) contribuir al mantenimiento y la reparación de los sistemas y aparatos eléctricos dea bordo;
c) contribuir a efectuar la manipulación de las provisiones;
d) tomar precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del mediomarino;
e) aplicar procedimientos de salud y seguridad en el trabajo.
4. Todo aspirante a este certificado de suficiencia está obligado a aportar pruebas deque ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración dela competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del CuadroA-III/7 del Código de Formación.
Artículo 67. El certificado de suficiencia faculta a su titular para desempeñar el cargode marinero electrotécnico.
CAPÍTULO VI
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES Y RADIO-OPERADORES
SECCIÓN PRIMERA
Requisitos formación para la titulación de competencia de toda persona quedesempeña cometidos relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de unbuque que participa en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
Artículo 68.1. Las disposiciones del presente capítulo se aplican a los radio-operadoresde los buques que operan en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima,SMSSM, según estipula el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humanaen el Mar, 1974, SOLAS, en su forma enmendada.
2. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo los radio-operadores que cumplen su función a bordo de:
a) Buques destinados a fines militares o a salvaguardar el orden interior y los dedicadosa actividades gubernamentales;
b) buques dedicados a actividades gubernamentales de carácter no comercial;
c) pesqueros;
d) embarcaciones de construcción artesanal.
3. No obstante, los radio-operadores de estos buques cumplen las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones; la Dirección de Seguridad Marítima de la AMCgarantiza que se expidan o reconozcan, con respecto a dichos radio-operadores, los títulospertinentes prescritos por el Reglamento de Radiocomunicación.
Artículo 69. Toda persona que desempeña cometidos relacionados con el servicioradioeléctrico a bordo de un buque que participa en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, tiene un título de competencia expedido por los centros de formacióny reconocido por la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC, según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones; los requisitos para su obtención, son:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad;
b) tener aprobado no menos de doce grados de escolaridad;
c) completar una formación aprobada para satisfacer las normas de competenciaaplicables a la titulación de los radio-operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Artículo 70.1. La formación de los radios-operadores del Sistema Mundial de Socorroy Seguridad Marítima, se realiza según los planes y programas de estudio aprobados queles permiten alcanzar, al nivel operacional, las normas de competencia especificadas en la Sección A-IV/2 del Código de Formación, para cumplir las siguientes funciones:
a) Transmitir y recibir información al utilizar los subsistemas y el equipo del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, cumpliendo las prescripcionesfuncionales de dicho sistema;
b) proveer servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia.
2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos, así como los métodosde demostración de la competencia y los criterios de evaluación, sobre las materiasprevistas en los planes y programas de estudio, se ajustan al Cuadro A-IV/2 del Códigode Formación.
SECCIÓN SEGUNDA
Titulación y programas de estudio de radioelectrónico de primera clase, radio-operador de segunda clase, operador general y operador restringido
Artículo 71. Para los títulos de radioelectrónico de primera clase, radio-operador desegunda clase, operador general, operador restringido y para la confección de los programasde estudio, se tienen en cuenta los contenidos de los siguientes puntos especificados en la Sección B-IV/2 del Código de Formación:
a) Cuestiones generales;
b) conocimientos teóricos;
c) reglamentos y documentación;
d) servicio de escucha y procedimientos;
e) conocimientos prácticos;
f) conocimientos varios.
Artículo 72. Para la confección del programa de estudio se tienen en cuenta loscontenidos de los siguientes puntos especificados en la Sección B-IV/2 del Código de Formación:
a) Cuestiones generales;
b) formación sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico deprimera clase;
c) formación sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico desegunda clase.
SECCIÓN TERCERA
Facultades del título de competencia de radio-operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
Artículo 73.1. El título de competencia de radio-operador general del Sistema Mundialde Socorro y Seguridad Marítima, faculta a su titular para desempeñar los cargos de Radio-Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y Radio-Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
2. El título de competencia de radio-operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima faculta a su titular para desempeñar el cargo de radio-operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
CAPÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS GUARDIAS
SECCIÓN PRIMERA
Aptitud para el servicio
Artículo 74. Para prevenir la fatiga de la gente de mar, los inspectores del sistema dela Dirección de Seguridad Marítima de la AMC supervisan, que cada compañía navieraorganice y que el capitán del buque de bandera cubana, cumpla con:
a) Los períodos de descanso para el personal de la guardia y para el que tenga asignadocometidos de seguridad, protección y prevención de la contaminación;
b) un sistema de guardia organizado de tal forma, que la eficiencia de su personal no sevea afectada por la fatiga, y que el personal de la primera guardia y las posteriores,haya descansado suficientemente y se encuentre apto para el servicio, para lo cualcumplen un mínimo de diez horas de descanso cada veinticuatro horas, las quese agrupan en tres periodos como máximo, uno de los cuales tiene una duraciónmínima de seis horas y ninguno de los otros dos periodos, tendrá menos de una horade duración;
c) setenta y siete horas de descanso en cada periodo de siete días; el intervalo entredos periodos de descanso consecutivo es, como máximo, de catorce horas;
d) que los avisos correspondientes a los periodos de guardia se coloquen en lugaresfácilmente accesibles; estos avisos se ajustan a un formato normalizado en idiomaespañol, con su traducción al inglés;
e) que un marino esté localizable, por ejemplo, en el caso de espacios de máquinas sindotación permanente, disfrute de un periodo de descanso compensatorio, si se lerequirió para trabajar durante el periodo normal de descanso;
f) el mantenimiento de registros en los que consten las horas diarias de descanso de lagente de mar, se cumple en un formato normalizado, en español, con su traducciónal inglés; cada marino recibe una copia de los registros que le corresponden,refrendada por el capitán o por la persona autorizada por este.
Artículo 75.1. Para la suspensión de las medidas para prevenir la fatiga y exenciones;nada de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera que menoscaba el derechodel capitán del buque a exigir que un marino cumpla las horas de trabajo que resultennecesarias para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo odel cargamento, o con el fin de prestar auxilio a otros buques o a personas en peligro enel mar.
2. Se aplican suspensiones y exenciones de las medidas para prevenir la fatiga, en lossiguientes casos:
a) El capitán, puede suspender el programa correspondiente a las horas de descanso yexigir a un marino que cumpla todas las horas de trabajo que sean necesarias, hastaque se restablezca la normalidad;
b) las prescripciones relativas a los periodos de descanso, no se mantienen duranteuna emergencia u otras condiciones operacionales excepcionales; la asignaciónde obligaciones, los ejercicios de lucha contra incendios y de botes salvavidas,así como los ejercicios prescritos por las leyes y reglamentos nacionales y porlos instrumentos internacionales, se realizan de manera que causen las mínimasmolestias durante los periodos de descanso y no constituyan una causa de fatiga;
c) se concede exenciones respecto de las horas de descanso prescritas anteriormente,siempre que el periodo de descanso no sea inferior a 70 horas, en cualquier periodode siete días;
d) las exenciones no exceden de dos periodos de veinticuatro horas, en cualquierperiodo de siete días;
e) las exenciones con respecto al periodo de descanso semanal establecido, no seconceden por más de dos semanas consecutivas; los intervalos entre dos periodos detales exenciones a bordo, no son inferiores al doble de la duración de la exención; y
f) las exenciones tienen en cuenta, en la medida de lo posible, las orientacionesrelativas a la prevención de la fatiga que figuran en la sección B-VIII/1 del Códigode Formación.
SECCIÓN SEGUNDA
Medidas para prevenir el uso indebido de drogas y alcohol en las guardias
Artículo 76.1. En cuanto las medidas para prevenir el uso indebido de drogas yalcohol; con el objeto de evitar dichas prácticas, las compañías navieras garantizan quese han adoptado las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones de estecapítulo, teniendo también en cuenta, las orientaciones facilitadas en la sección B-VIII/1 del Código de Formación.
2. La Administración establece un límite máximo de concentración de alcohol en lasangre del 0,05 % o 0,25 mg/l de alcohol en el aliento o una cantidad de alcohol que setraduzca en dicha concentración de alcohol, aplicable a los capitanes, oficiales y otrostripulantes que tengan asignados determinados cometidos de seguridad, protección delmedio marino y protección marítima.
SECCIÓN TERCERA
Organización de las guardias y principios son observados
Artículo 77.1. Los principios generales que procede observarse en las guardias que serealizan basándose en la gestión de los recursos del puente y de la cámara de máquinasson:
a) Una correcta organización del personal de guardia, en dependencia de la situación;
b) al designar al personal de guardia, se tiene en cuenta toda limitación en lascalificaciones o en cualquier otra aptitud del personal;
c) se establece que el personal de guardia comprende su papel individual, suresponsabilidad y su papel como parte del equipo de guardia;
d) el capitán, el jefe de máquinas y el oficial que realiza la guardia de forma adecuada,utiliza con la máxima eficacia, los recursos disponibles, tales como la información,las instalaciones o el equipamiento, y el resto del personal;
e) el personal de guardia comprende las funciones y el funcionamiento de lasinstalaciones o equipamiento, y está familiarizado con su manejo;
f) el personal de guardia comprende la información proporcionada por cada estacióno instalación o equipamiento, y el modo de responder a dicha información;
g) la información procedente de las estaciones o instalaciones o equipos, esadecuadamente compartida por todo el personal de guardia;
h) el personal de guardia mantiene una comunicación fluida en cualquier situación;
i) el personal de guardia consulta, sin dilación, con el capitán o jefe de máquinasu oficial de guardia sobre los cometidos de guardia, en caso de duda sobre elprocedimiento seguido, en aras de la seguridad.
SECCIÓN CUARTA
Principios generales que procede observarse en las guardias en el mar
Artículo 78. Las compañías navieras, sus capitanes, jefes de máquinas y todo elpersonal de las guardias, cumplen cabalmente los requisitos, principios y orientacionesestablecidas en esta Regla, para garantizar constantemente en sus buques, una guardiasegura y continua, en cualquier circunstancia; bajo la dirección general del capitán seasegura que:
a) El capitán del buque está obligado a garantizar que se tomen las disposicionesadecuadas para mantener una guardia de navegación o de carga, segura;
b) durante los periodos en que estén de guardia, y bajo la dirección general del capitán,los oficiales de la guardia de navegación son responsables de que el buque naveguecon seguridad y velar porque no sufra abordaje ni varada;
c) los oficiales de la guardia de navegación son responsables de que el buque naveguesin riesgos, debiendo encontrarse presentes constantemente en el puente denavegación, en el cuarto de derrota o en el puesto de control del puente;
d) los radio-operadores son responsables de mantener una escucha radioeléctricacontinua en las frecuencias apropiadas, durante sus periodos de servicio;
e) el jefe de máquinas del buque está obligado a garantizar y consultar con el capitán,que se tomen las disposiciones adecuadas para realizar una guardia de máquinas,segura;
f) los oficiales de la guardia de máquinas, bajo la dirección del jefe de máquinas, estánlocalizables y disponibles de inmediato, para acudir a los espacios de máquinas y,cuando se requiera, que se hallen presentes en la cámara de máquinas;
g) se realicen guardias apropiadas y eficaces, con el objetivo de garantizarconstantemente la seguridad, mientras el buque esté fondeado o atracado, y si elbuque transporta carga potencialmente peligrosa, se organicen las guardias al teneren cuenta la naturaleza, la cantidad, el embalaje o envasado y la estiba de dichacarga, y cualquier otra condición especial imperante a bordo, en el mar o en tierra;
h) el capitán, los oficiales y los marineros tienen presentes las graves consecuenciasde la contaminación operacional o accidental del medio marino y toman todas lasprecauciones posibles para prevenirlas, en particular respetando los reglamentosinternacionales y portuarios pertinentes;
i) se realizan, según proceda, guardias apropiadas y eficaces, con el objetivo degarantizar la protección.
Artículo 79.1. Se mantiene un servicio de serviola, según lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, RIPA, por sus siglas en inglés con elobjetivo de:
a) Mantener constante vigilancia visual y auditiva, al utilizar cualquier mediodisponible para detectar cambios significativos de las condiciones operacionales;
b) apreciar cabalmente la situación y los riesgos de abordaje, varada y otros peligrospara la navegación;
c) detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos, restos denaufragio, objetos a la deriva y otros riesgos para la seguridad de la navegación.
2. El serviola está en condiciones de mantener un servicio adecuado y no asume ni sele asignan otros cometidos que puedan dificultar dicha tarea.
3. Los cometidos del serviola y del timonel son distintos y no se puede considerarque este último cumple funciones de serviola mientras gobierna el buque, excepto en losbuques pequeños en los que, desde el puesto de gobierno, se dispone de una visibilidadtodo horizonte sin obstáculos y no existen dificultades para la visión nocturna u otroimpedimento para mantener un servicio de serviola adecuado; el oficial de la guardia denavegación puede actuar como único serviola durante el día, siempre que:
a) Se haya evaluado cuidadosamente la situación y no existan dudas de que la medidaes segura;
b) Se hayan tenido plenamente en cuenta todos los factores pertinentes, que incluyenlas condiciones meteorológicas, la visibilidad, la densidad del tráfico, la proximidadde un peligro para la navegación, la atención necesaria cuando se navega dentro ocerca de los dispositivos de separación del tráfico y se pueda disponer de asistenciainmediata en el puente cuando un cambio de situación lo haga necesario.
SECCIÓN QUINTA
Requisitos para organizar una guardia de navegación que permita mantener unservicio de serviola
Artículo 80. Al determinar la composición de una guardia de navegación que permitamantener constantemente un servicio de serviola adecuado, el capitán tiene en cuenta:
a) La visibilidad, las condiciones meteorológicas y el estado de la mar;
b) la densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan lugar en la zona enque navega el buque;
c) la atención necesaria con que se navega dentro o cerca de los dispositivos deseparación del tráfico y en otros sistemas de organización del tráfico marítimo;
d) el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las funciones del buque,las exigencias operacionales inmediatas y las maniobras previsibles;
e) la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación que deban estarlocalizables y vayan a integrar la guardia;
f) el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y tripulantes delbuque y la confianza en ella;
g) la experiencia de los oficiales de la guardia de navegación y su familiarización conel equipo del buque, los procedimientos y la capacidad de maniobra;
h) las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un momento dado, incluidaslas relacionadas con las radiocomunicaciones, así como la disponibilidad depersonal que preste asistencia de inmediato en el puente, en caso necesario;
i) el estado operacional de los instrumentos y mandos del puente, incluidos lossistemas de alarma;
j) el control del timón y la hélice y las características de maniobra del buque;
k) el tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de mando;
l) la configuración del puente, y en qué medida esta puede impedir que un miembrode la guardia vea u oiga cualquier hecho exterior;
m) cualquier otra norma, procedimiento u orientación pertinentes relacionados con laorganización de la guardia y la aptitud para el servicio que haya adoptado la OMI.
SECCIÓN SEXTA
Factores que influyen en la composición de la guardia de navegación
Artículo 81. Para decidir la composición de la guardia en el puente, de la que formanparte marineros calificados, se tiene en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La necesidad de que, en ningún momento, el puente quede sin dotación;
b) el estado del tiempo, la visibilidad y si hay luz diurna u oscuridad;
c) la proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar al oficial de laguardia, a desempeñar cometidos náuticos adicionales;
d) el uso y el estado de funcionamiento de ayudas náuticas, SÍVCE, el radar o losdispositivos electrónicos indicadores de la situación y de todo equipo que puedaafectar a la navegación segura del buque;
e) si el buque está provisto de piloto automático o no;
f) si es necesario desempeñar cometidos relacionados con las radiocomunicaciones;
g) los mandos de los espacios de máquinas sin dotación permanente, las alarmas ylos indicadores en el puente, así como los procedimientos para su utilización ylimitaciones ; y
h) toda exigencia adicional que impongan a la guardia de navegación, circunstanciasoperacionales especiales.
SECCIÓN SÉPTIMA
El relevo de la guardia de navegación
Artículo 82.1. El oficial de la guardia de navegación no entrega la guardia al oficialde relevo, si existen motivos para pensar que está evidentemente incapacitado paradesempeñar, con eficacia, sus cometidos de guardia, en cuyo caso da parte al capitán.
2. El oficial de relevo se asegura de que todos los miembros de su guardia estánen perfecto estado para cumplir sus cometidos, especialmente por lo que respecta a laadaptación de su visión a las condiciones nocturnas; no se hace cargo de la guardia, hastaque su visión se haya adaptado a las condiciones de luminosidad reinantes.
3. Antes de recibir la guardia, el oficial de relevo comprueba la posición estimada overdadera del buque y se cerciora de la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, y losmandos de los espacios de máquinas sin dotación permanente, según proceda, al tomarnota de todo peligro para la navegación que quepa esperar en su turno de guardia.
4. Los oficiales de relevo comprueban personalmente:
a) Las órdenes permanentes y las indicaciones especiales del capitán, relativas a lanavegación del buque;
b) la situación, la derrota, la velocidad y el calado del buque;
c) el estado de las mareas, corrientes, condiciones meteorológicas y visibilidad,actuales y previstos, y el efecto de esos factores en la derrota y la velocidad;
d) los procedimientos de utilización de los motores principales, para maniobrar cuandose controlen desde el puente;
e) el estado de funcionamiento de todo el equipo de navegación y de seguridad que seesté utilizando o quepa utilizar durante la guardia;
f) los errores de los compases giroscópico y magnético;
g) la presencia y el movimiento de otros buques a la vista o de los que se sepa queestán en las proximidades;
h) las condiciones y riesgos que pueden presentarse durante la guardia;
i) los efectos posibles de la escora, el asiento, la densidad del agua y el empopamientoen la sonda realizada por debajo de la quilla;
j) si en el momento del relevo del oficial de la guardia de navegación, hay iniciadauna maniobra o se está actuando con miras a evitar un peligro, el relevo de dichooficial se demora hasta que se haya dado fin a la operación de que se trate.
SECCIÓN OCTAVA
Responsabilidades del oficial de la guardia de navegación durante la realización dela guardia
Artículo 83.1. El oficial de la guardia de navegación tiene las siguientesresponsabilidades:
a) Ser responsable de la navegación segura del buque, aunque el capitán se hallepresente en el puente, hasta que este no le comunique que ha asumido dicharesponsabilidad, y ello haya quedado bien entendido por ambos;
b) montar guardia en el puente y no abandonarla, hasta ser relevado;
c) conocer las características de maniobra de su buque, sin olvidar que otros buquespueden tener características de maniobra diferentes;
d) saber la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y denavegación, conocer y tener en cuenta sus limitaciones operacionales;
e) mantener constantemente un servicio de serviola adecuado; si el buque tieneun cuarto de derrota separado, el oficial de la guardia de navegación pasa a él,cuando sea esencial, durante un periodo breve y para el necesario cumplimiento decometidos náuticos, pero antes se cerciora de que no hay riesgo en ello y de que sesigue manteniendo un servicio de serviola adecuado.
2. Tiene presente la necesidad de cumplir constantemente las prescripciones en vigordel Convenio SOLAS; además observa que:
a) Es necesario apostar una persona para que gobierne el buque y poder pasar a lamodalidad de gobierno manual con tiempo suficiente para hacer frente, sin riesgos,a cualquier situación que pueda entrañar peligro;
b) cuando se navega con piloto automático, es peligrosísimo dejar que se llegue a unasituación en la que carezca de ayuda, y se vea obligado a interrumpir el servicio deserviola, para tomar medidas de emergencia;
c) conocer perfectamente la utilización de todas las ayudas electrónicas a la navegaciónque haya a bordo, así como sus posibilidades y limitaciones, las emplea cuandoproceda, y tener en cuenta que la ecosonda es una valiosa ayuda náutica;
d) no se le asigna ningún otro cometido, cuyo desempeño pueda entorpecer suresponsabilidad de una navegación segura del buque, ni él lo acepta.
SECCIÓN NOVENA
Deberes del oficial de la guardia de navegación durante la realización de la guardia
Artículo 84. El oficial de la guardia de navegación tiene los siguientes deberes:
a) Dar al personal que haya de realizar la guardia, todas las indicaciones y la informaciónque convenga para garantizar una guardia segura y una adecuada vigilancia;
b) antes de salir de puerto o entrar a él, con frecuencia y cuando sea posible, someteel equipo náutico a pruebas operacionales, especialmente cuando se preveansituaciones que entrañen peligro para la navegación, y cuando proceda, dejaconstancia de las pruebas efectuadas;
c) cambia, a intervalos suficientemente frecuentes, las escalas de distancias del radar,con el objetivo de detectar los blancos lo antes posible; tiene presente que losblancos pequeños o débiles, no siempre se detectan;
d) utiliza el radar con visibilidad reducida o cuando se prevea, y en todo momento, enaguas de mucho tráfico, teniendo presentes las limitaciones del aparato;
e) cuando utilice el radar, tiene en cuenta la necesidad de cumplir constantemente conlas disposiciones pertinentes del RIPA;
f) siempre que esté utilizando el radar, selecciona la escala de distancias apropiada,observa cuidadosamente la imagen y se asegura de que el punteo o el análisissistemático de los datos, se efectúen con tiempo;
g) en caso de necesidad, no duda en hacer uso del timón, las máquinas y el aparatode señales acústicas; no obstante, siempre que pueda, avisa con tiempo de todavariación que vaya a introducir en la velocidad de las máquinas o utiliza eficazmentelos mandos de los espacios de máquinas sin dotación permanente situados en elpuente, de conformidad con los procedimientos apropiados;
h) anota debidamente los movimientos y actividades relacionados con la navegacióndel buque, que se produzcan durante la guardia.
SECCIÓN DÉCIMA
Verificaciones que realiza el oficial de la guardia de navegación durante larealización de la guardia
Artículo 85.1. El oficial de la guardia de navegación verifica con regularidad que:
a) La persona que gobierna el buque, o el piloto automático, mantenga el rumbocorrecto;
b) el error del compás magistral se determine, por lo menos, una vez durante la guardiay, si es posible, después de todo cambio importante de rumbo; que el compásmagistral y los girocompases se comparen con frecuencia y que los repetidoresestén sincronizados con el magistral;
c) el piloto automático se compruebe en la modalidad manual, por lo menos una vezdurante la guardia;
d) las luces de navegación y de señales, y el resto del equipo náutico, funcionencorrectamente;
e) el equipo radioeléctrico funcione correctamente;
f) los mandos de los espacios de máquinas sin dotación permanente y las alarmas eindicadores, funcionen correctamente.
2. Durante la guardia, comprueba a intervalos frecuentes, el rumbo seguido, laposición y la velocidad, utilizando todas las ayudas náuticas disponibles y necesarias paragarantizar que el buque siga el rumbo previsto.
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
Notificaciones de inmediato al capitán, que realiza el oficial de la guardia denavegación durante la realización de la guardia
Artículo 86.1. El oficial de la guardia de navegación notifica, de inmediato, al capitán:
a) Si hay o se prevé visibilidad reducida;
b) si las condiciones del tráfico o los movimientos de otros buques causan preocupación;
c) si se experimenta dificultad para mantener el rumbo;
d) si no se avista tierra o una ayuda de navegación, o no se obtienen las profundidadespor el ecosonda en el momento esperado;
e) si inesperadamente se avista tierra o una marca de navegación, o se produce uncambio en los ecos de sonda;
f) si se averían las máquinas, el telemando de la máquina propulsora, el aparato degobierno o cualquier equipo esencial de navegación, las alarmas o los indicadores;
g) si falla el equipo de radiocomunicaciones;
h) con mal tiempo, si tiene alguna duda sobre la posibilidad que el buque sufra daños,por esa causa;
i) si el buque se enfrenta con un peligro para la navegación, como hielo o un derelicto;
j) en cualquier otra emergencia o si tiene alguna duda.
2. No obstante la obligación de informar inmediatamente al capitán, en cualquiera delas circunstancias citadas, no vacila en tomar en el acto las medidas que las circunstanciaslo exijan, en relación con la seguridad del buque.
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
Deberes del oficial de la guardia de navegación en distintas condiciones y zonas
Artículo 87. El oficial de la guardia de navegación tiene determinados deberes yresponsabilidades, en las distintas condiciones y zonas.
Artículo 88.1. En atención al artículo anterior, si el tiempo está despejado, compruebafrecuentemente con el compás, la marcación exacta de los buques que se aproximencon el objetivo de detectar, con prontitud, cualquier riesgo de abordaje y tiene en cuentaque ese riesgo existe, aun cuando sea evidente un cambio considerable de marcación,especialmente en casos de aproximación a un buque muy grande, o a un remolque, o porcercanía de un buque.
2. Asimismo actúa pronta y positivamente, de conformidad con las disposicionespertinentes del RIPA, y comprueba después, que las medidas tomadas están produciendoel efecto deseado, con tiempo despejado, y siempre que sea posible, efectúa prácticas deradar.
3. Cuando exista o se pronostique visibilidad reducida, observa las disposicionespertinentes del RIPA, prestando especial atención a la necesidad de emitir las señalesde niebla, navega a la velocidad de seguridad y tiene las máquinas listas para maniobrarinmediatamente; además informa al capitán y aposta los serviolas necesarias, exhibe lasluces de navegación, y hace funcionar el radar y lo utiliza.
4. En los períodos de oscuridad, el capitán y el oficial de la guardia de navegación,al organizar el servicio de serviola, tienen en cuenta el equipo y las ayudas náuticasdisponibles en el puente y sus limitaciones, así como los procedimientos y mecanismospreventivos aplicados.
Artículo 89.1. Durante la navegación en aguas costeras y con tráfico intenso, utilizan lacarta de mayor escala que haya a bordo, adecuada para la zona de que se trate y corregidacon la información más reciente de que se disponga.
2. Las posiciones se toman a intervalos frecuentes y, siempre que las circunstanciaslo permitan, utilizando más de un método; cuando utilice los SÍVCE, se usa el códigopertinente de las cartas náuticas electrónicas y la situación del buque se verifica, aintervalos adecuados, por medios independientes de determinación de la posición e Identificará inequívocamente todas las ayudas a la navegación pertinentes.
Artículo 90. En el caso de realizarse la navegación con práctico a bordo se tiene encuenta los siguientes aspectos:
a) No obstante, los cometidos y obligaciones de los prácticos, la presencia de estos abordo, no exime al capitán ni al oficial de la guardia de navegación, de los cometidosy obligaciones que tengan en relación con la seguridad del buque;
b) el capitán y el práctico intercambian información relativa a los procedimientos denavegación, las condiciones locales y las características del buque;
c) el capitán y el oficial de la guardia de navegación, cooperan estrechamente con elpráctico y comprueban, con exactitud, la posición y los movimientos del buque;
d) de existir dudas en cuanto a la actuación o a las intenciones del práctico, el oficialde la guardia de navegación procura obtener de este, la oportuna aclaración y, sipersisten sus dudas, lo notifica inmediatamente al capitán y toma las medidas quesean necesarias antes de su llegada.
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Deberes del oficial de la guardia de navegación con el buque fondeado
Artículo 91. Si el capitán lo considera necesario, cuando el buque esté fondeado, realizauna guardia continua de navegación; en tal caso, el oficial de la guardia de navegaciónprocede como sigue:
a) Determinar la situación del buque y la traza en la carta apropiada, lo antes posible;
b) cuando las circunstancias lo permitan, a intervalos suficientemente frecuentes, tomamarcaciones a las ayudas a la navegación fijas o a objetos fácilmente identificablesde la costa, para comprobar si el buque sigue fondeado con seguridad;
c) hace que se mantenga un servicio de serviola adecuado;
d) hace que se efectúen periódicamente las rondas de inspección del buque;
e) observar las condiciones meteorológicas y el estado de las mareas y de la mar;
f) si el buque garrea, lo notifica al capitán y toma todas las medidas necesarias;
g) hace que las máquinas principales y demás maquinaria estén listas para funcionar,de acuerdo con las instrucciones del capitán;
h) si la visibilidad disminuye, lo notifica al capitán;
i) hace que el buque exhiba las luces y marcas apropiadas y emita las señales acústicas,de conformidad con las reglas pertinentes ; y
j) tomar medidas para proteger el medio marino de la contaminación que puedaoriginar el buque y da cumplimiento a las reglas pertinentes para prevenirla.
SECCIÓN DECIMOCUARTA
Factores que influyen en la composición de la guardia de máquinas
Artículo 92.1. La guardia de máquinas es el grupo de personas que integran la guardia,o el periodo de responsabilidad de un oficial durante el cual, la presencia física de dichooficial en los espacios de máquinas puede ser, o no ser, necesaria.
2. El oficial de la guardia de máquinas es el representante del jefe de máquinas, elprincipal responsable en todo momento de velar por que las máquinas, funcionen demodo seguro, eficaz, se mantengan debidamente; está encargado de la inspección, elfuncionamiento, la comprobación de las máquinas y el equipo que sean responsabilidaddel personal de guardia.
3. La composición de la guardia de máquinas se adecua, en todo momento, paragarantizar que las máquinas vinculadas al funcionamiento del buque operan, de modoseguro, tanto en la modalidad de accionamiento manual como en la modalidad automática,y es apropiada para las circunstancias y condiciones reinantes.
4. Para decidir la composición de la guardia de máquinas, de la que forman partemarineros calificados, se tienen en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El tipo de buque, y el tipo y estado de las máquinas;
b) la adecuada supervisión, en todo momento, de las máquinas que afectan alfuncionamiento seguro del buque;
c) las modalidades operacionales especiales impuestas por factores tales como elestado del tiempo, las aguas contaminadas, las aguas poco profundas, las situacionesde emergencia, el control de averías y la lucha contra la contaminación;
d) las calificaciones y la experiencia del personal de la guardia de máquinas;
e) la seguridad de la vida humana, del buque, de la carga y del puerto, y la proteccióndel medio ambiente;
f) el cumplimiento de los reglamentos internacionales y nacionales;
g) el mantenimiento de las operaciones normales del buque.
SECCIÓN DECIMOQUINTA
El relevo de la guardia de máquinas
Artículo 93.1. El oficial de la guardia de máquinas no entrega la guardia al oficialde relevo, si existen motivos para pensar que está evidentemente incapacitado paradesempeñar, con eficacia, sus cometidos de guardia, en cuyo caso da parte al jefe demáquinas.
2. El oficial de relevo de la guardia de máquinas se asegura de que los miembros dela guardia están en perfecto estado para cumplir, con eficacia, sus cometidos; antes dehacerse cargo de la guardia de máquinas, el oficial de relevo comprueba, como mínimo,los siguientes puntos:
a) Las órdenes permanentes y las indicaciones especiales del jefe de máquinas,relativas al funcionamiento de los sistemas y máquinas del buque;
b) la naturaleza de cualquier trabajo que se esté realizando en las máquinas y en lossistemas, el personal que interviene en él y los riesgos que pueda entrañar;
c) el nivel y, cuando proceda, el estado del agua o de los residuos en las sentinas y enlos tanques de lastre, de decantación, de reserva, de agua dulce y de aguas sucias, ylas prescripciones especiales aplicables a la utilización o eliminación del contenidode esos tanques o sentinas;
d) el estado y el nivel del combustible en los tanques de reserva, el tanque desedimentación, el tanque de servicio diario y en las instalaciones de almacenamientodel combustible;
e) cualquier prescripción especial relativa a la eliminación de aguas de los sistemassanitarios;
f) el estado y la modalidad operacional de los distintos sistemas principales yauxiliares, incluido el sistema de distribución de energía eléctrica;
g) cuando proceda, el estado del equipo de la consola de vigilancia y control, y quéequipo está siendo accionado manualmente;
h) cuando proceda, el estado y la modalidad operacional de los dispositivos decontrol automático de las calderas, tales como los sistemas de control de fallos delquemador; de límites; de la combustión; del suministro de combustible, y cualquierotro equipo relacionado con el funcionamiento de las calderas de vapor;
i) las situaciones potencialmente desfavorables originadas por mal tiempo o aguascontaminadas o poco profundas;
j) las modalidades operacionales especiales impuestas por fallos del equipo o porcondiciones desfavorables para el buque;
k) los informes de los marineros de máquinas relativos a los cometidos que tenganasignados;
l) la disponibilidad de los dispositivos de lucha contra incendios; el mantenimientodel diario de máquinas.
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Responsabilidades del oficial de la guardia de máquinas durante la realización dela guardia
Artículo 94. El oficial de la guardia de máquinas tiene las siguientes responsabilidades:
a) Seguir siendo responsable de las operaciones en los espacios de máquinas,aunque el jefe de máquinas se halle presente en dichos espacios, hasta que esteno le comunique que ha asumido dicha responsabilidad, y ello haya quedado bienentendido por ambos;
b) hace que se respeten las disposiciones establecidas para la misma y que, bajo sudirección, los marineros de dicha guardia ayuden a mantener el funcionamiento,seguro y eficaz, de las máquinas propulsoras y del equipo auxiliar;
c) garantiza que todos los miembros de la guardia de máquinas estén familiarizadoscon los cometidos que les hayan sido asignados en ella y que conozcan, la utilizaciónde los sistemas apropiados de comunicación interna, las rutas de evacuación desdelos espacios de máquinas, los sistemas de alarma de la cámara de máquinas, lasdiferencias entre las diversas alarmas, especialmente la de los medios de extinciónde incendios y la cantidad, la ubicación y los tipos del equipo contra incendios, losaparatos de control de averías en los espacios de máquinas, así como el modo deutilizar dicho equipo y las distintas precauciones que procede tomar;
d) cuando los espacios de máquinas estén provistos de dotación, esta en todo momentopreparado para accionar el equipo propulsor, en respuesta a las necesidades quepueda haber de cambio de sentido o de velocidad;
e) cuando los espacios de máquinas no tengan dotación permanente, se halla siempredisponible y localizable para ocuparse de esos espacios;
f) no se le asigna ningún otro cometido al oficial de la guardia de máquinas, cuyodesempeño pueda entorpecer sus cometidos de supervisión del sistema propulsorprincipal y del equipo auxiliar, ni él lo acepta.
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
Deberes del oficial de la guardia de máquinas durante la realización de la guardia
Artículo 95. El oficial de la guardia de máquinas tiene los siguientes deberes:
a) Dar al personal que haya de realizar la guardia, todas las indicaciones y la informaciónpara garantizar una guardia segura, incluida cualquier situación potencialmentepeligrosa que pueda dañar las máquinas y comprometer la seguridad de la vidahumana o del buque;
b) cumplir con prontitud todas las órdenes del puente y registrar los cambios de sentidoy de velocidad de las unidades propulsoras principales; en accionamiento manual,hace que los controles de la unidad propulsora principal estén atendidos en todomomento, tanto en condiciones de espera como de maniobra;
c) toma nota de toda máquina que no funcione bien o de la cual quepa esperar unfuncionamiento defectuoso o que requiera un servicio especial, así como de lasmedidas ya tomadas al respecto; prevé también otras medidas en caso necesario;
d) presta la atención necesaria al mantenimiento que se está realizando y al cuidadode todas las máquinas, incluidos los sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos,hidráulicos y neumáticos; los aparatos de control de esos sistemas y el equipo deseguridad correspondiente, el equipo de todos los sistemas que dan servicio a losalojamientos y el registro de los pertrechos y piezas de repuesto utilizados;
e) cuando en la sala de máquinas se aplique la condición de espera, hace que todas lasmáquinas y todo el equipo que puedan utilizarse en las maniobras, se encuentrenprestos para realizar estas y que se cuente con suficiente reserva de energía para elaparato de gobierno y otras necesidades;
f) mantiene la instalación propulsora principal y los sistemas auxiliares bajouna supervisión constante hasta que sea debidamente relevado e inspeccionaperiódicamente las máquinas que estén a su cargo; también hace que se efectúenrondas de inspección en los espacios de máquinas y del aparato de gobierno, con el
fin de percibir defectos de funcionamiento o averías del equipo, de dar el oportunoparte al respecto, y de realizar o dirigir reajustes rutinarios, las operaciones demantenimiento que hagan falta y cualesquiera otras tareas necesarias;
g) hace que la guardia de los espacios de máquinas sea supervisada y dispone lonecesario para contar con sustitutos en caso de que alguna de las personas deguardia esté incapacitada; la guardia de máquinas no deja nunca desatendidos losespacios de máquinas hasta el punto de imposibilitar el accionamiento manual delequipo o de los dispositivos reguladores que haya en la cámara de máquinas;
h) toma las medidas necesarias para contener los efectos de los daños resultantes deaverías del equipo, o de incendio, inundación, roturas, abordaje, varada u otrascausas;
i) considerando que todo cambio de velocidad por mal funcionamiento de las máquinaso toda pérdida de gobierno, pueden hacer peligrar la vida humana en el mar o laseguridad del buque, avisa inmediatamente al puente, en caso de incendio y decualquier medida que conlleve una reducción en la velocidad del buque, así comode todo fallo inminente en el aparato de gobierno, parada del sistema propulsor delbuque o anomalía en la generación de energía eléctrica, o amenaza parecida parala seguridad; siempre que sea posible, se da el oportuno parte antes de efectuarcambios, de manera que el puente disponga del máximo tiempo y tome todas lasmedidas posibles para evitar un siniestro marítimo;
j) antes de dar fin a su servicio de guardia de máquinas, hace que todos los sucesosrelacionados con las máquinas principales y auxiliares acaecidos durante la guardia,queden adecuadamente registrados.
SECCIÓN DECIMOCTAVA
Cooperación del oficial de la guardia de máquinas con el oficial de máquinasencargado de cualquier mantenimiento, durante la realización de la guardia
Artículo 96.1. El jefe de máquinas hace que se informe al oficial de la guardia demáquinas, de cuantas operaciones de mantenimiento preventivo, control de averías yreparación hayan de realizarse durante la guardia; el oficial de la guardia de máquinas seocupa del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las máquinas quesean responsabilidad del personal de guardia y en las que haya de realizarse algún trabajo,y lleva un registro de todo trabajo que se realice.
2. Las operaciones detalladas de mantenimiento que obliguen a efectuar algunareparación en el equipo eléctrico, mecánico, hidráulico, neumático y electrónico de todoel buque, se realizan con conocimiento del oficial de la guardia de máquinas y del jefe demáquinas y se lleva un registro de todas estas reparaciones.
3. El oficial de la guardia de máquinas coopera con el oficial encargado de lasoperaciones de mantenimiento preventivo, de control de averías o de reparaciones; sinperjuicio de que se añadan otras, las actividades a las que se extiende esa cooperación sonlas siguientes:
a) Aislar y cortocircuitar las máquinas en las que se haya de trabajar;
b) regular el resto de la instalación para que funcione adecuadamente y sin riesgosdurante el periodo de mantenimiento;
c) anotar en el Diario de máquinas o en cualquier otro documento apropiado, cuál es elequipo en el que se ha trabajado y qué personal intervino, qué medidas de seguridad
se han tomado y por quién, tanto con el objetivo de informar a los oficiales derelevo como a los efectos de registro;
d) comprobar y poner en servicio, cuando proceda, la maquinaria o el equipo reparados.
4. hace que los marineros de máquinas que desempeñen cometidos de mantenimiento,estén disponibles para ayudar en el accionamiento manual de las máquinas en caso defallo del equipo automático.
SECCIÓN DECIMONOVENA
Notificaciones inmediatas al jefe de máquinas, que realiza el oficial de la guardia demáquinas durante la realización de la guardia
Artículo 97.1. El oficial de la guardia de máquinas notifica, de inmediato, al jefe demáquinas:
a) Si se produce en la máquina alguna avería o defecto de funcionamiento que puedaponer en peligro el funcionamiento seguro del buque;
b) si se produce un defecto de funcionamiento que, a su juicio, pueda originar averíaso fallos en la máquina propulsora, en la auxiliar o en los sistemas de control y degobierno;
c) cualquier emergencia, o si duda en cuanto a la decisión o las medidas que convienetomar.
2. No obstante la obligación de dar parte al jefe de máquinas en los casos citados, novacila en tomar en el acto las medidas que las circunstancias exijan en relación con laseguridad del buque, de sus máquinas y de su tripulación.
SECCIÓN VIGÉSIMA
Deberes del oficial de la guardia de máquinas en distintas condiciones y zonas
Artículo 98.1. El oficial de la guardia de máquinas tiene determinados deberes yresponsabilidades, en las distintas condiciones y zonas.
2. Cuando exista visibilidad reducida, garantiza que se disponga de una presiónconstante de aire o vapor para emitir señales acústicas y que toda orden procedente delpuente, sobre cambios de rumbo o de velocidad, se ejecute de forma inmediata en todomomento y, además, que las máquinas auxiliares que se utilicen para maniobrar, esténdisponibles inmediatamente.
3. Si se realiza la navegación en aguas costeras y con tráfico intenso procede comosigue:
a) Hace que todas las máquinas que intervengan en la maniobra del buque, puedanpasar inmediatamente a la modalidad de accionamiento manual, cuando se lenotifique que el buque está en aguas con tráfico intenso;
b) hace que se cuente con suficiente reserva de energía para el gobierno y otrasnecesidades de la maniobra;
c) garantiza que el aparato de gobierno de emergencia y demás equipo auxilia, esténlistos para funcionar inmediatamente.
SECCIÓN VIGESIMOPRIMERA
Deberes del oficial de la guardia de máquinas con el buque fondeado
Artículo 99. En un fondeadero desabrigado, el jefe de máquinas consulta con el capitán,si procede o no, montar la misma guardia de máquinas que en la mar; cuando el buqueesté fondeado en una rada abierta o se halle en cualquier otra situación equiparable a la deen la mar, el oficial encargado de la guardia de máquinas hace que:
a) Se efectúen inspecciones periódicas de todas las máquinas en funcionamiento y enespera;
b) las máquinas principales y auxiliares estén listas para funcionar, de acuerdo con lasórdenes del puente;
c) se tomen medidas para proteger el medio marino, de la contaminación que puedaoriginar el buque y se dé cumplimiento a las reglas pertinentes para prevenirla;
d) todos los sistemas de control de averías y de lucha contra incendios estén listos paraser utilizados;
e) se mantenga una guardia de máquinas eficaz.
SECCIÓN VIGESIMOSEGUNDA
Principios que procede observar en el servicio de escucha radioeléctrica
Artículo 100.1. Las compañías navieras, sus capitanes y todo el personal encargado delservicio de escucha radioeléctrica, cumplen cabalmente las disposiciones, para garantizarun adecuado servicio de escucha radioeléctrica de seguridad, mientras el buque esté en lamar, al tener presente lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
2. Al organizar el servicio de escucha radioeléctrica, el capitán debe:
a) Asegurarse de que la escucha se mantiene de conformidad con las disposicionespertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Convenio SOLAS;
b) asegurarse de que los cometidos fundamentales del servicio de escucha radioeléctricano quedan negativamente afectados por atender al tráfico radioeléctrico, que nosea importante para el movimiento, sin riesgos, del buque y la seguridad de lanavegación;
c) tener en cuenta el equipo radioeléctrico instalado a bordo y su modalidad operacional.
SECCIÓN VIGESIMOTERCERA
Realización de la escucha radioeléctrica
Artículo 101.1. El radio-operador encargado del servicio de escucha radioeléctrica,tiene los siguientes deberes:
a) Se asegura de que se mantiene la escucha en las frecuencias especificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS;
b) mientras esté de servicio, comprueba periódicamente el funcionamiento del equiporadioeléctrico y de sus fuentes de energía, e informa al capitán de cualquier falloque observe en el equipo;
c) cumple lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el ConvenioSOLAS con respecto al mantenimiento del registro radiotelegráfico o radioeléctrico,según el caso;
d) mantiene el registro radioeléctrico, según lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS, en el que hace constar, con la horacorrespondiente un resumen de las radiocomunicaciones de socorro, urgencia yseguridad los sucesos de importancia que afecten al servicio de radiocomunicaciones;la situación del buque, al menos una vez al día, en los casos en que sea procedente,y un resumen del estado del equipo radioeléctrico, incluidas sus fuentes de energía.
2. El registro radioeléctrico se mantiene en el lugar donde se realicen las operacionesrelacionadas con las comunicaciones de socorro, y está disponible para:
a) Su inspección por el capitán;
b) su inspección por todo funcionario autorizado de la Administración y por todofuncionario debidamente autorizado que realice inspecciones de conformidad conel Artículo X del Convenio de Formación.
SECCIÓN VIGESIMOCUARTA
Factores que influyen en la composición de la guardia en puerto
Artículo 102.1. En todo buque que esté atracado o fondeado, de modo seguro en puerto,en circunstancias normales, el capitán toma las siguientes disposiciones que garanticenuna guardia adecuada y eficaz a fines de seguridad.
2. Las disposiciones tomadas para la realización de la guardia con el buque en puerto,son las oportunas para:
a) Garantizar la seguridad de la vida humana, del buque, de las instalaciones portuariasy del medio ambiente, y que se haga funcionar correctamente la maquinaria de lasoperaciones de carga;
b) observar lo dispuesto en los reglamentos internacionales y nacionales;
c) mantener el orden y la actividad normal a bordo.
3. El capitán decide la composición y la duración de la guardia del puente, habida cuentade las condiciones del fondeo, el tipo de buque y la índole de los cometidos previstos; siel capitán lo estima necesario, de la guardia del puente se encarga un oficial calificado.
4. El equipo necesario está dispuesto de modo que contribuya a la eficacia de la guardia;el jefe de máquinas garantiza, consultando con el capitán, que se tomen las disposicionesadecuadas para que la organización de la guardia de máquinas sea segura, mientras elbuque esté en puerto.
Artículo 103. Al decidir la composición de la guardia de máquinas, en la cual puedenfigurar marineros de máquinas, se tienen en cuenta, entre otros, los siguientes puntos:
a) En todos los buques con potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW. haysiempre un oficial de la guardia de máquinas;
b) en los buques con potencia propulsora inferior a 3 000 kW. se puede prescindir, adiscreción del capitán y tras consultar al jefe de máquinas, de que haya un oficialde la guardia de máquinas;
c) a los oficiales de la guardia de máquinas, no se les asigna ninguna otra tarea ocometido, cuyo desempeño pueda entorpecer sus cometidos de supervisión de lasinstalaciones de máquinas del buque.
Artículo 104. Para tipos especiales de sistemas de propulsión o de equipo auxiliar ypara buques que transporten cargas peligrosas o potencialmente peligrosas, tóxicas o muyinflamables, u otros tipos especiales de carga, se establecen disposiciones especiales.
SECCIÓN VIGESIMOQUINTA
Generalidades sobre el relevo de la guardia en puerto
Artículo 105.1. Los oficiales de la guardia del puente o de máquinas, no hacen entregade la misma al oficial de relevo, si tienen motivos para pensar que está evidentementeincapacitado para desempeñar con eficacia sus cometidos de guardia, en cuyo caso danparte al capitán o al jefe de máquinas.
2. Los oficiales de relevo de la guardia del puente o de máquinas, comprueban que losmiembros de la guardia están en perfecto estado para cumplir, con eficacia, sus cometidos.
3. Si en el momento del relevo de la guardia del puente o de máquinas se estuvierarealizando una operación importante, es el oficial saliente quien la concluya, a menos queel capitán o el jefe de máquinas ordenen otra cosa.
SECCIÓN VIGESIMOSEXTA
El relevo de la guardia del puente
Artículo 106.1. Antes de hacerse cargo de la guardia del puente, el oficial de relevo esinformado por el oficial de la guardia del puente saliente, de los puntos siguientes:
a) La profundidad del atracadero, el calado del buque, las sondas y horas de pleamary bajamar, la sujeción de las amarras, la disposición de las anclas y la longitud dela cadena del ancla, y otras características de fondeo importantes para la seguridaddel buque; el estado de las máquinas principales y la disponibilidad de las mismasen caso de emergencia;
b) el trabajo que haya de realizarse a bordo y la naturaleza, cantidad y disposición dela carga embarcada, y de la carga o de los residuos que queden a bordo, después dedescargar;
c) el nivel de agua en las sentinas y en los tanques de lastre;
d) las señales o luces que se exhiben o hacen sonar;
e) el número de tripulantes que permanecen a bordo y la presencia de otras personas;
f) el estado de los dispositivos contra incendios;
g) toda reglamentación portuaria de carácter especial;
h) las órdenes permanentes e indicaciones especiales del capitán;
i) las líneas de comunicación disponibles entre el buque y el personal en tierra,incluidas las autoridades portuarias, en caso de emergencia o de que se necesiteayuda;
j) cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad del buque, su tripulación ycarga, o para la protección del medio ambiente contra la contaminación;
k) los procedimientos para informar a las autoridades pertinentes, de toda contaminacióndel medio ambiente que resulte de las actividades del buque.
2. Antes de hacerse cargo de la guardia del puente, el oficial de relevo comprueba que:
a) La sujeción de las amarras y de la cadena del ancla, es la adecuada;
b) se exhiben o se hacen sonar correctamente las señales o luces reglamentarias;
c) se están observando las medidas reglamentarias de seguridad y de prevención deincendios;
d) conoce la naturaleza de cualquier carga peligrosa o potencialmente peligrosa que seesté cargando o descargando, y las medidas que procede tomar en caso de derrameo de incendio;
e) ninguna condición o circunstancia externa, pone en peligro al buque y que este noconstituye ningún peligro para los demás buques.
SECCIÓN VIGESIMOSÉPTIMA
Deberes del oficial de la guardia del puente
Artículo 107. El oficial de la guardia del puente, tiene los siguientes deberes:
a) Hacer rondas periódicas para inspeccionar el buque;
b) prestar especial atención al estado y la sujeción de la pasarela de embarco, y dela cadena del ancla y las amarras, especialmente al repuntar la marea y en losfondeaderos en que la diferencia entre la pleamar y la bajamar sea grande y, encaso necesario, tomar medidas para garantizar que el equipo citado funciona connormalidad;
c) prestar especial atención al calado, la profundidad del agua bajo la quilla y el estadogeneral del buque, para evitar escoras o asientos peligrosos, durante las operacionesde manipulación de la carga o de lastrado;
d) prestar especial atención a las condiciones meteorológicas y el estado de la mar;
e) cumplir todas las reglas de seguridad y de prevención de incendios;
f) prestar especial atención al nivel de agua en sentinas y tanques, a todas las personasque haya a bordo y los lugares en que se encuentren, especialmente las que estén en
espacios muy apartados o cerrados y a las señales o luces que se exhiben o hacensonar, según el caso;
g) con mal tiempo, o cuando se reciba aviso de ello, tomar las medidas necesarias paraproteger el buque, las personas a bordo y la carga;
h) tener todas las precauciones necesarias para evitar la contaminación del medioambiente, que pueda ocasionar el buque;
i) cuando una situación de emergencia amenace la seguridad del buque, da la alarma,informa al capitán y toma todas las medidas posibles para evitar daños al buque, asu carga o a las personas a bordo, y, en caso necesario, pide ayuda a las autoridadesde tierra o a los buques que se hallen en las inmediaciones;
j) conocer las condiciones de estabilidad del buque de modo que, en caso de incendio,se pueda indicar a los servicios contraincendios de tierra la cantidad aproximada deagua que cabe bombear a bordo sin peligro para el buque;
k) ofrecer auxilio a los buques o personas que se hallen en peligro;
l) tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes o daños cuando se hayande poner las hélices en marcha;
m) anotar en el diario apropiado, todos los sucesos importantes que afecten al buque.
SECCIÓN VIGESIMOCTAVA
El relevo de la guardia de máquinas, en puerto
Artículo 108.1. Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, el oficial de relevoes informado por el oficial de guardia de máquinas saliente, de los puntos siguientes:
a) Las órdenes permanentes del día y cualesquiera órdenes especiales relativas alfuncionamiento del buque, las actividades de mantenimiento y la reparación de lasmáquinas y el equipo de control del buque;
b) la naturaleza de cualquier trabajo que se esté realizando en las máquinas y en lossistemas, el personal que interviene en él y los riesgos que pueda entrañar;
c) el nivel y el estado, cuando proceda, del agua o de los residuos que haya en lassentinas, los tanques de: lastre; de decantación; de aguas sucias; y de reserva, y lasprescripciones especiales aplicables a la utilización o eliminación del contenido deesos tanques o sentinas;
d) cualquier prescripción especial relativa a la eliminación de aguas de los sistemassanitarios;
e) el estado e inmediata disponibilidad del equipo portátil de extinción de incendios,de las instalaciones fijas contra incendios y de los sistemas detectores de incendios;
f) el personal de reparaciones autorizado que se encuentre a bordo realizando trabajoen las máquinas; lugares donde esté trabajando dicho personal y funciones dereparación que tenga encomendadas; otras personas autorizadas a bordo y lostripulantes que se precisen;
g) toda reglamentación portuaria relativa a los efluentes de los buques, las prescripcionessobre la lucha contra incendios y el alistamiento del buque, especialmente cuandose prevean condiciones de mal tiempo;
h) las líneas de comunicación disponibles entre el buque y el personal de tierra,incluidas las autoridades portuarias, en caso de emergencia o de que se necesiteayuda;
i) cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad del buque, su tripulación yla carga, o para la protección del medio ambiente, contra la contaminación;
j) los procedimientos para informar a las autoridades competentes de todacontaminación del medio ambiente que resulte de los trabajos en las máquinas.
2. Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, el oficial de relevo se cerciora deque el oficial saliente le ha informado de los puntos enumerados supra, y debe, asimismo:
a) Conocer las fuentes, existentes y posibles, de suministro y distribución de energía,calor y luz;
b) saber sobre las provisiones de combustible, lubricantes y agua que existen a bordoy en qué estado se encuentran;
c) estar en disposición de preparar el buque y sus máquinas, para las condiciones deespera o de emergencia, según proceda.
SECCIÓN VIGESIMONOVENA
Deberes del oficial de la guardia de máquinas, en puerto
Artículo 109.1. El oficial de la guardia de máquinas en puerto, tiene el deber de:
a) Cumplir todas las órdenes, procedimientos operacionales especiales y reglamentosrelativos a los riesgos y su prevención en todos los espacios a su cargo;
b) garantizar la instrumentación y los sistemas de control; vigilando todos lossuministros de energía, los componentes y los sistemas en servicio;
c) aplicar las técnicas, métodos y procedimientos necesarios para evitar que se infrinjanlos reglamentos anticontaminación establecidos por la autoridad facultada;
d) velar por el estado de las sentinas;
e) en caso de emergencia, dar la alarma cuando a su juicio, lo exija la situación ytomar todas las medidas posibles para evitar daños al buque, a las personas y a lacarga;
f) estar al corriente de lo que precisa el oficial de puente, en cuanto al equipo parael embarque o desembarque de la carga, y otras necesidades relacionadas con lossistemas de control del lastre y la estabilidad del buque;
g) realizar frecuentes rondas de inspección para localizar posibles defectos defuncionamiento o fallos del equipo y toma inmediatamente medidas de reparaciónpara salvaguardar la seguridad del buque, de las operaciones relativas a la carga, delpuerto y del medio ambiente;
h) hacer que se tomen las precauciones necesarias, dentro de su esfera deresponsabilidad, para evitar accidentes o daños a los diversos sistemas eléctricos,electrónicos, hidráulicos, neumáticos y mecánicos del buque;
i) hacer que se anoten debidamente, todos los sucesos importantes relativos alfuncionamiento, reajuste o reparación de las máquinas del buque.
SECCIÓN TRIGÉSIMA
Guardias en puerto en buques que transporten carga potencialmente peligrosa
Artículo 110.1. El capitán de todo buque que transporte carga que sea potencialmentepeligrosa, ya sea explosiva, inflamable, tóxica, perjudicial para la salud o contaminadoradel medio ambiente, toma las medidas oportunas para que la organización de la guardiasea segura; en buques que transporten carga a granel potencialmente peligrosa, estose consigue mediante la disponibilidad inmediata a bordo, de uno o varios oficialesdebidamente calificados y, cuando convenga, marineros, aun cuando el buque estéatracado o fondeado de modo seguro en puerto.
2. El capitán de todo buque que transporte carga potencialmente peligrosa, que no seaa granel, tiene en cuenta la naturaleza, la cantidad, el embalaje o envasado, y la estiba dedicha carga, y cualquier otra circunstancia especial imperante a bordo, en el mar o en tierra.
SECCIÓN TRIGÉSIMO PRIMERA
Guardia de la carga estando el buque en puerto
Artículo 111.1. Los oficiales que tengan la responsabilidad de planear y ejecutarlas operaciones de carga, se aseguran de que dichas operaciones se lleven a cabo encondiciones de seguridad, mediante el control de los riesgos específicos, incluidos loscasos en que participe personal ajeno al buque.
2. Para el cumplimiento de esta regla, se tiene en cuenta las orientaciones que aparecenen la sección B-VIII del Código de Formación.
Artículo 112. Las personas jurídicas y naturales para las que es obligatorio este Procedimiento, cumplen cabalmente las prescripciones del Capítulo VIII del Convenio de Formación, habida cuenta que la Autoridad Marítima ha estimado no hacerle adecuacionesal mencionado Capítulo.
Artículo 113. El contenido íntegro de las secciones de la Parte B del Código de Formación que se relacionan a continuación, se avienen íntegramente con la políticamarítima del Estado cubano para garantizar la seguridad de la vida humana y de losbienes en el mar, la prevención de la contaminación del medio ambiente marino y laprotección marítima; en consecuencia, las personas jurídicas y naturales responden por laobligatoriedad del cumplimiento de este Procedimiento.
a) Sección B-V/a, Formación adicional para los capitanes y primeros oficiales depuente de buques de gran porte o con características de maniobra pocos comunes;
b) Sección B-V/b, Formación adicional para los oficiales y marineros responsables dela manipulación de la carga a bordo de buques que transporten sustancias peligrosasy potencialmente peligrosas en estado sólido a granel;
c) Sección B-V/c, Formación adicional para los oficiales y marineros responsables dela manipulación de la carga, a bordo de buques que transporten sustancias peligrosasy potencialmente peligrosas en bultos;
d) Sección B-V/d, Aplicación de las disposiciones del Convenio a las unidades móvilesque operan mar adentro;
e) Sección B-V/e, Formación y calificaciones de los capitanes y oficiales de la guardiade navegación que presten servicio a bordo de buques de suministro mar adentro;
f) Sección B-V/f, Formación y experiencia del personal que maneje sistemas deposicionamiento dinámico.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Director de Seguridad Marítima de la Administración Marítimade Cuba a nombre del Ministerio del Transporte para dictar cuantas instrucciones seannecesarias para la interpretación y ejecución de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: Esta normativa es complementaria a la Resolución 238/2021.
TERCERA: El presente Procedimiento surte efectos a los 30 días naturales posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2021.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro