Resolución 255/2024
La Resolución 255/2024 de la Aduana General de la República suspende temporalmente el Anexo Único de la Resolución 176/2022, que establece la valoración por peso y liquidación del Impuesto aduanero para ciertos productos.
- Se suspende la aplicación del Anexo Único para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial por personas naturales.
- La suspensión es hasta el 31 de enero de 2025.
- Se aplica un nuevo Anexo Único con una tabla para determinar la valoración por peso y liquidación de derechos arancelarios.
- La tabla establece un valor de 10 dólares estadounidenses por kilogramo, con exención hasta 30 dólares estadounidenses (3 kg).
- El peso del envío y el valor gravado se calculan según una escala progresiva.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 255/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificadopor el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su
Artículo 39, que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo No. 8615, de 19 dejunio de 2019, modificado por el Acuerdo 9264, de 10 de enero de 2022, emitido por elpropio órgano, aprobó cambios funcionales de estructura y composición en la Aduana General de la República y, en su apartado Quinto, estableció el Reglamento Orgánico de la Aduana General de la República, el que en su
Artículo 19, inciso a), dispone que el vicejefe primero, además de las atribuciones y obligaciones comunes a los vicejefes, tiene la atri-bución y obligación específica de sustituir al jefe de la institución, cuando fuese necesario.
POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe el 23 de julio de 2022, establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación delvalor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por suscaracterísticas resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial mediante envíos hasta el límite de doscientos dólares estadounidenses.
POR CUANTO: La Resolución 134, emitida por quien suscribe el 26 de junio de 2024, suspendió hasta el 30 de septiembre de 2024, la aplicación de lo dispuesto en el Anexo Único de la antes mencionada Resolución 176, a los productos clasificados como alimen-tos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados, sin fin comercial, por las personas naturales mediante envíos y en sulugar aplicar la tabla dispuesta por esta.
POR CUANTO: La Resolución 311, de 27 de septiembre de 2024, del ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en las ofertas de los productos mencionados en el Por Cuanto anterior, las que motivaron las exenciones dispuestas para la importación por pasajeros y mediante envíos por personas naturales, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2025,los beneficios antes mencionados.
POR CUANTO: La experiencia obtenida con las exenciones referidas en el Por Cuanto cuarto, aconseja continuar la suspensión temporal del Anexo Único de la citada Resolución 176 para los artículos clasificados como alimentos, aseo y los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos, que se importen por personas naturales por medio de envíos marítimos, aéreos y postales, en todos los casos hasta los límites del valor de importación establecido por el ministro de Finanzas y Precios y dentro del plazo que extingue el 31 de enero de 2025, y aplicarel Anexo Único que la modifica.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida mediante la Resolución 74 de 19 de diciembre de 2023, del Primer Ministro, en la cual se promovió al que suscribe para ocupar el cargo de vicejefe primero de la Aduana General de la República,
RESUELVOÚNICO: Suspender, de la Resolución 176 de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación del Im-puesto aduanero a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fincomercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, hasta los límites y valores establecidos por el ministro de Finanzas y Precios y en su lugar aplicar con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2025, el Anexo Único que se establece por la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de octubre de 2024.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de septiembre de 2024.Wiliam Pérez González Vicejefe primero ANEXO ÚNICOTABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS DESTINADOS A PERSONAS NATURALES 1 kg = 10,00 dólares estadounidenses Exento hasta el valor de 30,00 dólares estadounidenses = 3 kg Peso del envío (kg) Valor del envío (dólar estadounidense) Valor gravado (dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta- 1,0 - 10,00 0 0 1,1 2,0 11,00 20,00 0 0 2,1 3,0 21,00 30,00 0 0 3,1 4,0 31,00 40,00 1,00 10,00 4,1 5,0 41,00 50,00 11,00 20,00 5,1 6,0 51,00 60,00 21,00 30,00 6,1 7,0 61,00 70,00 31,00 40,00 7,1 8,0 71,00 80,00 41,00 50,00 8,1 9,0 81,00 90,00 51,00 60,00 9,1 10,0 91,00 100,00 61,00 70,00 10,1 11,0 100,00 110,00 71,00 80,00 11,1 12,0 111,00 120,00 81,00 90,00 12,1 13,0 121,00 130,00 91,00 100,00 13,1 14,0 131,00 140,00 101,00 110,00 14,1 15,0 141,00 150,00 111,00 120,00 15,1 16,0 151,00 160,00 121.00 130,00 16,1 17,0 161,00 170,00 131,00 140,00
Peso del envío (kg) Valor del envío (dólar estadounidense) Valor gravado (dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta 17,1 18,0 171,00 180,00 141,00 150,00 18,1 19,0 181,00 190,00 151,00 160,00 19,1 20,0 191,00 200,00 161,00 170,00 20,1 21,0 201,00 210,00 171,00 180,00 21,1 22,0 211,00 220,00 181,00 190,00 22,1 23,0 221,00 230,00 191,00 200,00 23,1 24,0 231,00 240,00 201,00 210,00 24,1 25,0 241,00 250,00 211,00 220,00 25,1 26,0 251,00 260,00 221,00 230,00 26,1 27,0 261,00 270,00 231,00 240,00 27,1 28,0 271,00 280,00 241,00 250,00 28,1 29,0 281,00 290,00 251,00 260,00 29,1 30,0 291,00 300,00 261,00 270,00 30,1 31,0 301,00 310,00 271,00 280,00 31,1 32,0 311,00 320,00 281,00 290,00 32,1 33,0 321,00 330,00 291,00 300,00 33,1 34,0 331,00 340,00 301,00 310,00 34,1 35,0 341,00 350,00 311,00 320,00 35,1 36,0 351,00 360,00 321,00 330,00 36,1 37,0 361,00 370,00 331,00 340,00 37,1 38,0 371,00 380,00 341,00 350,00 38,1 39,0 381,00 390,00 351,00 360,00 39,1 40,0 391,00 400,00 361,00 370,00 40,1 41,0 401,00 410,00 371,00 380,00 41,1 42,0 411,00 420,00 381,00 390,00 42,1 43,0 421,00 430,00 391,00 400,00 43,1 44,0 431,00 440.00 401,00 410,00 44,1 45,0 441,00 450,00 411,00 420,00 45,1 46,0 451,00 460,00 421,00 430,00 46,1 47,0 461,00 470,00 431,00 440,00 47,1 48,0 471,00 480,00 441,00 450,00 48,1 49,0 481,00 490,00 451,00 460,00 49,1 50,0 491,00 500,00 461,00 470,00