Resolución 256/2019

Sobre la licencia de FIMEL S.A. para intermediación financiera

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2019-09-20
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2019 (2019-10-21)
Páginas
20–21
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 256/2019

POR CUANTO: FIMEL S.A. constituido mediante Escritura Notarial No. 804 de 27 de mayo de 1998, es una institución financiera no bancaria con facultades para la realización de actividades de intermediación financiera, según licencia otorgada mediante la Resolución No. 83 de 14 de junio de 2017, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: En el

Artículo 7.1 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del nego-cio de intermediación financiera.

POR CUANTO: FIMEL S.A. ha sometido su licencia a la revisión del Banco Central de Cuba, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Especial Quinta del Decre-to- Ley No. 362 de 2018, antes referido.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 362 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 83 de 14 de ju-nio de 2017 del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a la institución financiera no bancaria FIMEL S.A. y en consecuencia derogar la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a FIMEL S.A. para desarrollar en el territorio nacional las actividades de intermediación financiera establecidas en el

Artículo 14 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018.

TERCERO: FIMEL S.A. en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la noti-ficación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento No. 85, folios 186 y 187 de 2 de octubre del 2017 y se realizará una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Finan-cieras, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de FIMEL S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

1757 GACETA OFICIAL21 de octubre de 2019

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.Irma margarita martínez Castrillón Ministra-Presidente Banco Central de Cuba________________