Resolución 256/2021

Otorgar concesión de investigación geológica del mineral caolín

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2021-12-28
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2022 (2022-01-14)
Páginas
6–8
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La Resolución 256/2021 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica del mineral caolín a la Empresa Geominera Isla de la Juventud. Esta concesión permite concluir estudios geológicos y realizar pruebas tecnológicas en el área denominada Caolín West Port, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 256/2021

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud ha solicitado a través dela Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica delmineral caolín en subfase de exploración en el área denominada Caolín West Port, ubicadaen el municipio especial Isla de la Juventud; con el objetivo de concluir los estudios geo-lógicos, realizar prueba tecnológica y de uso industrial a fin de corroborar su uso en laproducción de cerámica fina.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, una concesión deinvestigación geológica del mineral caolín en subfase de exploración en el área denomi-nada Caolín West Port, con el objetivo de concluir los estudios geológicos, realizar pruebatecnológica y de uso industrial a fin de corroborar su uso en la producción de cerámica fina.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica seubica en el municipio especial Isla de la Juventud, con una extensión de ochenta y seis (86)hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte,es la siguiente:

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidosen la Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos queincluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,

Artículo 74, la siguiente información:

a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investi-gación; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, la rega-lía y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de cinco (5) pesos porhectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualida-des adelantadas, según lo establecido en el Capítulo XIV,

Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el Resuelvo Primero, inciso a), dela Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo alos trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior del municipio especial Isla de la Juventud para estable-cer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad so-bre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un terce-ro en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividadesmineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6)meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandoneel área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental del municipio especial Isla de la Juventud, antesde iniciar los trabajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Regla-mento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009,del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

2. Informar a la Región Militar del municipio especial Isla de la Juventud el cronogra-ma de los trabajos, antes de comenzar los trabajos de investigación.

3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cubanasde protección contra incendios.

4. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio especial Isla de la Ju-ventud, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar lasposibles afectaciones, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.

5. Cumplir con las Normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a lasaguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones y la 23:1999 “Franjas Foresta-les de las zonas de protección de cauces fluviales”.

6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

7. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminadoslos trabajos de investigación.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III,De los vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conserva-ción de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

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