Resolución 257/2022
La Resolución 257/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española PROMOTORA ÓRBITA, S.L. UNIPERSONAL en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y el giro comercial de dicha oficina.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de PROMOTORA ÓRBITA, S.L. UNIPERSONAL (Artículo 1).
- El giro comercial incluye la comercialización de bienes de consumo, alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de ofimática, materias primas, maquinarias, herramientas y productos para la industria ligera (Artículo 2).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial (Artículo 3a).
- No se permite el comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de posventa y garantía (Artículo 3b).
- Se prohíbe distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional (Artículo 3c).
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución (Artículo 5).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 257/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repúblicade Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, ads-crito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 212 de esta propia autoridad, de 9 de agostode 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españo-la PROMOTORA ÓRBITA, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32, de la oficina de repre-sentación de la compañía española PROMOTORA ÓRBITA, S.L. UNIPERSONAL y, delanálisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Adminis-tración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíaespañola PROMOTORA ÓRBITA, S.L. UNIPERSONAL en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Re-pública de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaPROMOTORA ÓRBITA, S.L. UNIPERSONAL en Cuba, a partir de su inscripción, es lacomercialización de bienes de consumo, alimentos, bebidas, productos farmacéuticos,de ofimática, materias primas, maquinarias, herramientas, así como productos para la in-dustria ligera, PPA para la industria ferroviaria, automotriz, la construcción y turística; yademás se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución,la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridadcompetente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 212 de esta propia autoridad, de 9 de agosto de 2019.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direc-ción de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostreinta días del mes de junio de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Ana Teresita González Fraga
Ministra a.i.
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINADE REPRESENTACIÓN PROMOTORA ÓRBITA, S.L. UNIPERSONAL
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