Resolución 259/2008
La Resolución No. 259/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los datos de uso obligatorio que debe contener la Prefactura, modelo SC-2-21, para su utilización por entidades comercializadoras de bienes y servicios en Cuba.
- Establece datos de uso obligatorio para la Prefactura, modelo SC-2-21.
- Los datos obligatorios incluyen: fecha de emisión, información del proveedor y comprador, descripción de productos, precios y totales.
- El modelo debe ser utilizado por todas las entidades comercializadoras de bienes y servicios del país.
- Se establecen 11 datos de uso obligatorio, como la fecha de emisión, forma de pago y firma digital si procede.
- El modelo formará parte del Sistema de Control Interno de cada entidad.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 259/2008
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo de 2001, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios a elaborar, y en su caso proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad, costos y control interno.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 148, de fecha 6 de junio de 2006, dictada por la que resuelve, crea el Manual de Normas de Control Interno.
-
POR CUANTO: Debido a que en la actualidad la Prefactura es emitida por las entidades comercializadoras de bienes y servicios en sus operaciones comerciales a los efectos de crear condiciones en el cliente para que se autorice la compra y se pueda emitir el instrumento de pago, y esta no se encuentra reconocida como documento primario, es necesario poner en vigor los datos de uso obligatorio que debe contener la misma para su utilización por las entidades del país, antes referidas.
-
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 20 de junio de 2003, la que resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido designadas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Establecer los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta por todas las entidades comercializadoras de bienes y servicios del país, al momento de diseñar el Modelo “SC-2-21 Prefactura”, el cual consta de dos (2) páginas, y se adjunta como Anexo Unico, formando parte integrante de esta Resolución.
El nuevo diseño del Modelo formará parte del Sistema de Control Interno de cada entidad.
-
SEGUNDO: Los datos de uso obligatorio del Modelo “SC-2-21 Prefactura” a los que se hace referencia en el Resuelvo anterior, forman parte del Capítulo 2 “Subsistema de Inventarios”, del Manual de Normas de Control Interno, establecido por la Resolución No.148-2006, dictada por la que resuelve, referida en el Segundo Por Cuanto de la presente.
-
TERCERO: Los productores nacionales de sistemas informáticos relacionados con esta temática, adecuarán los mismos en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de las exigencias de control establecidas al respecto.
-
CUARTO: Cumplido el plazo al que se refiere el apartado anterior, les será exigible a las entidades comercializadoras, los datos de uso obligatorio establecidos en la presente Resolución.
-
QUINTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuarán a sus particularidades, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución.
COMUNIQUESE a las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, y a la dirección de Política Contable, todas de este Ministerio. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de diciembre de 2008.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO UNICO
MODELO SC-2-21 - PREFACTURA
OBJETIVO:
Crear condiciones en el cliente para que se autorice la compra y se pueda emitir el instrumento de pago, de los productos y prestaciones de servicios que se efectúen a través de este documento.
ALCANCE:
La utilización de este modelo dependerá del sistema de Control Interno que posea la entidad.
En caso de ser utilizada la prefactura como oferta, esta debe cumplir con las Indicaciones para la Contratación Económica, dictadas por el Ministro de Economía y Planificación.
EMISION, DISTRIBUCION Y UTILIZACION:
Cada entidad comercializadora definirá el área emisora del documento, así como la distribución de copias, si procede, acorde a sus características organizativas.
Su emisión puede efectuarse en papel o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
DATOS DE USO OBLIGATORIO:
- 1. Fecha de emisión.
- 2. Nombre, dirección, código del proveedor, número de la cuenta por tipo de moneda y de la sucursal bancaria en que ésta opera y su número de identificación tributaria (NIT).
- 3. Forma de Pago.
- 4. No. de Contrato y fecha, si procede.
- 5. Nombre, dirección y código del comprador.
- 6. Código, descripción, características y especificaciones técnicas de los productos, unidad de medida, cantidad, precio unitario e importe desglosado por monedas, si procede.
- 7. Tasa de margen comercial, para empresas comercializadoras, si procede.
- 8. Total de la Prefactura, desglosado por moneda, si procede.
- 9. Nombre, dos apellidos, número de Identidad Permanente, cargo de la persona que emite la Prefactura y Firma.
- 10. Firma digital, si procede.
- 11. Número consecutivo del modelo. Nota: El presente documento, no constituye el instrumento final que formaliza las ventas de productos y prestaciones de servicios que se efectúen, ni las entregas de productos en consignación o en depósito. Para éstos se utilizará la factura o factura comercial, según sea el caso.
________________