Resolución 26

Sobre la Lista Oficial de Precios Minoristas en moneda libremente convertible para servicios

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2002 (2002-01-24)
Páginas
11–13
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La Resolución No. 26 del Ministerio del Comercio Interior regula la Lista Oficial de Precios Minoristas en moneda libremente convertible para servicios. Establece precios para alquiler de equipos y herramientas.

Texto íntegro

Acuerdo No.3529 de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado SEGUNDO, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la protección al consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

POR CUANTO: Mediante la Resolución V-151 de fecha 19 de agosto de 1997, el Ministerio de Finanzas y Precios establece el procedimiento de formación y aprobación de tarifas en moneda libremente convertible para los servicios que se prestan a la población por las entidades comercializadoras autorizadas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Poner en vigor la Lista Oficial de Precios Minoristas en moneda libremente convertible para los servicios a la población de "Alquiler de Equipos y Herramientas", la que se relaciona en Anexo, formando parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDO: Esta Lista Oficial de Precios Minoristas se aplicará para el cobro de los servicios a la población que se oferten por la Empresa Comercializadora e Importadora de Ferretería, Equipos y Servicios Asociados.

TERCERO: Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su firma.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

QUINTO: Notifíquese a los Viceministros, Presidente del INRE y, mediante la Gaceta Oficial, a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

24 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 279

DADA en Ciudad de la Habana, Ministerio del Comercio Interior a los 18 días del mes de enero del 2002.Bárbara Castillo Cuesta Ministra del Comercio Interior ANEXOLISTA OFICIAL DE TARIFAS DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN EN MLCTIPO DE SERVICIO: ALQUILER DE EQUIPOS Y HERRAMIENTASCODIGO DESCRIPCION UM TARIFAS MLC1710760012 ALQUILER DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: CORTA AZULEJOS, ANDAMIO POR PISO Y MOTO SIERRA CON BARRA Comprende: La contratación del equipo o herramienta, sin el operador H 0.10 1710760013 ALQUILER DE HERRAMIENTAS: NIVEL PROFESIONAL EXTENSIÓN ELECTRICA Comprende: La contratación del equipo o herramienta, sin el operador H 0.05 ______________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCION No. 18-2002 La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo III, artículos 21 y 22, establece el Impuesto sobre las Ventas de los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, a que están obligados los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por éste; y en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, así como las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 43, de fecha 30 de diciembre de 1999, de este ministerio, se regula la aplicación del Impuesto sobre las Ventas a las empresas provinciales de medicamentos circuladoras mayoristas y minoristas de los mismos.

POR CUANTO: Han sido aprobadas las empresas FAR- MACUBA, integrada a la entidad denominada Grupo Empresarial Químico Farmacéutico, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, y la Nacional de Suministros Médicos (EMSUME), subordinada al Ministerio de Salud Pública, que tienen, entre otros objetivos, la comercialización y distribución mayoristas de medicamentos y efectos médicos, respectivamente, a partir de lo cual se hace necesario derogar la mencionada Resolución No. 43 de 1999, al objeto de disponer que el pago del impuesto previsto en ella se realice por las unidades o establecimientos provinciales pertenecientes a las referidas empresas, y las empresas provinciales de Farmacias y Opticas, subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular correspondientes, éstas últimas sólo para sus producciones locales.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Son sujetos del Impuesto sobre las Ventas con arreglo a lo que por la presente resolución se establece, las unidades básicas económicas provinciales de Medicamentos, pertenecientes a la Empresa FARMACUBA de la entidad Grupo Empresarial Químico Farmacéutico, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, los establecimientos provinciales de la Empresa Nacional de Suministros Médicos (EMSUME), subordinada al Ministerio de Salud Pública y las empresas provinciales de Farmacias y Opticas, subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular correspondientes, éstas últimas sólo para sus producciones locales.

SEGUNDO: La base imponible de este impuesto está constituida por el precio minorista de las ventas de medicamentos y efectos médicos que realicen los sujetos a que se contrae el apartado precedente, a la cual aplicarán un tipo impositivo del veinte por ciento (20%).

TERCERO: El pago del referido impuesto se efectuará dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas; ingresándose al Fisco por el párrafo 011410 “Medicamentos y similares”, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CUARTO: Decursado el término de pago voluntario establecido en el apartado precedente, sin que éste se efectúe, los contribuyentes morosos quedarán incursos en el recargo por mora y podrán ser sancionados conforme a derecho.

QUINTO: Se delega en el viceministro de este ministerio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

SEXTO: Se deroga la Resolución No. 43, de fecha 30 de diciembre de 1999, de este ministerio.

SÉPTIMO: Esta resolución entrará en vigor el día primero de febrero del año 2002.

24 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 280

OCTAVO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de enero del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios ______________INDUSTRIA BASICA