Resolución 35/2004

Sistema de Calificación Mensual para Otorgar el Estímulo a Trabajadores

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2004 (2004-11-10)
Páginas
13–17
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La Resolución No. 35/2004 de la Aduana General de la República regula el Sistema de Calificación Mensual para otorgar el estímulo a trabajadores en pesos convertibles. La norma establece los procedimientos para evaluar a los trabajadores mensualmente y determinar su derecho a percibir el estímulo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 35/2004

POR CUANTO: En virtud de la Resolución No. 49 del Jefe de la Aduana General de la República, de 24 de diciembre del 2003, se puso en vigor el Reglamento para la Aplicación del Sistema de Estimulación en Pesos Convertibles en la Aduana General de la República.

POR CUANTO: En el

Artículo 2 del mencionado Reglamento, se establecen los objetivos generales que persigue la estimulación en pesos convertibles en la institución aduanera.

POR CUANTO: En el artículo 13 de este propio Reglamento, se establece la obligación de los cuadros de la institución, de evaluar mensualmente el derecho de sus subordinados a merecer o no el estímulo en pesos convertibles, en base a las exigencias que establece el citado Reglamento y a las particularidades que a su vez se establecen en cada unidad.

POR CUANTO: Como complemento al Reglamento de Estimulación en Pesos Convertibles vigentes en la institución, es imprescindible establecer los procedimientos para la evaluación mensual consignada en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: El que resuelve, fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :PRIMERO: Poner en vigor el procedimiento que se anexa a la presente, para evaluar a cada trabajador mensualmente, con el objetivo de determinar con total acierto y legalidad su derecho a percibir el estímulo en pesos convertibles que establece el Reglamento vigente en la institución.

SEGUNDO: Los Vice Jefes, Directores, Jefes de Departamentos de la Aduana General, Jefes de las Delegaciones Territoriales de Aduanas, Jefes de Aduanas Independientes, Directora de la Escuela Nacional de Formación Aduanera, Jefe de la Unidad de Aseguramiento Aduanal, Jefe de la Unidad Presupuestada de Servicios del Nivel Central, Jefe del Centro de Automatización y Dirección de la Información, Jefe de la Unidad Nacional de Decomisos y el Jefe de la Unidad Central de Auditoría Interna, quedan responsabilizados con el cumplimiento de lo que en la presente se resuelve a partir del 1 ro. de octubre del 2004.

TERCERO: El Director de Recursos Humanos queda responsabilizado con el control de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFIQUESE la presente Resolución a todo el Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República. Dado en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cuatro.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la RepúblicaSISTEMA DE CALIFICACION MENSUAL PARA OTORGAR EL ESTIMULO A TRABAJADORES CON DERECHO1.1. Les serán calificados mensualmente a los trabajadores conceptuados como “CON DERECHO” para percibir el estímulo en pesos convertibles, los siguientes parámetros: a) Eficacia laboral: entendiéndose por ella: El cumplimiento con calidad y puntualidad de sus deberes, funciones y atribuciones. b) Exigencias al control de los recursos: entendiéndose por ello el cumplimiento de las normas que regulan la custodia, seguridad y empleo de los medios que se asignan a su trabajo. c) La disciplina laboral.1.2. Las calificaciones que se emplearán para definir la eficacia laboral serán: a) CUMPLE: Se aplica este concepto al trabajador que cumple con calidad y puntualidad sus deberes.Se le otorga el derecho a percibir el 100 % de la estimulación.b) CUMPLE CON DIFICULTADES DE PUN- TUALIDAD: Se aplica este concepto al trabajador que cumple con calidad su labor mensual pero ha presentado dificultades con la puntualidad en la terminación de tareas o misiones asignadas. Se le otorga el derecho a percibir el 75 % de la estimulación.c) PUEDE MEJORAR LA CALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO. Se le aplica este concepto al trabajador cuyos resultados laborales adolecen de la calidad requerida, o incumplen procedimientos preestablecidos sin graves afectaciones a sus funciones esenciales. Se le otorga el derecho a percibir el 50% de la estimulación.d) CON DIFICULTADES DE CALIDAD. Se le aplica este concepto al trabajador con señalamientos reiterados de baja calidad en los resultados del trabajo. Se le otorga el derecho a percibir el 25 % de la estimulación.e) INCUMPLE. Se le aplica este concepto al trabajador que no cumple con la calidad que requiere su cargo o es reiterativo en el incumplimiento de tareas o misiones. No se le otorga estimulación. 1.3. Las calificaciones que se emplearán para definir el cumplimiento de las Exigencias al control de los recursos: serán: a) ACEPTABLE: Cuando no se registren incumplimientos. b) INSATISFACTORIO: Cuando en el mes que se evalúa han ocurrido pérdidas, deterioros, roturas o

10 de noviembre de 2004 GACETA OFICIAL 977 extravíos de las técnicas y recursos que se ponen a disposición o custodia del trabajador para el desempeño de sus funciones. El evaluado no podrá obtener una estimulación superior al 50 %, pudiendo ser privado totalmente de considerarse importante la causa que origina la citada calificación.1.4. Las calificaciones que se emplearán para definir el cumplimiento de la disciplina laboral serán: a) CUMPLE: Cuando no se registran violaciones de las normas disciplinarias o éticas vigentes en el Sistema de Organos Aduaneros. b) INCUMPLE: Cuando: — El trabajador viola las normas disciplinarias o éticas vigentes en la institución. — El trabajador no cumple con la jornada laboral completa por tener infracciones de la disciplina en el horario de trabajo injustificadamente. — El trabajador provoca o es víctima de accidente por violar las normas de seguridad y protección del trabajo o las leyes de vialidad y tránsito. El evaluado será privado totalmente de su derecho a ser estimulado. 1.5. En el caso de conductores de vehículos automotores, el derecho a percibir el estímulo en esta categoría de trabajadores se establece en un 50% (Incluye Patrones de lanchas y motoristas para el servicio aduanero) cuando la técnica que opera sufre baja temporal superior a quince (15) días laborables en el período que se evalúa, por roturas o mantenimientos. 1.6. Los cuadros que dirigen las organizaciones laborales de cada entidad del Sistema de Organos Aduaneros realizarán mensualmente el análisis del otorgamiento del estímulo haciéndolo constar en modelo oficial que se establece en el Anexo No. 1 de la presente Resolución presentándolo antes de los días 25 de cada mes ante los órganos de Recursos Humanos correspondientes. 1.7. Los órganos de Recursos Humanos actualizarán el pago correspondiente del estímulo de cada trabajador en base a lo expuesto en el punto precedente archivando dichos modelos por el término de un año natural.SISTEMA DE CALIFICACION MENSUAL PARA OTORGAR EL ESTIMULO A DIRIGENTES2.1. Les serán calificados mensualmente a los trabajadores conceptuados como dirigentes para percibir el estímulo en pesos convertibles, los siguientes parámetros: a) Resultados de su actividad de dirección: entendiéndose por ello la calidad y puntualidad en el cumplimiento de sus deberes, funciones y atribuciones, tanto personales como de las organizaciones que dirigen. b) Exigencias al control de los recursos: entendiéndose por ello el estado de los inventarios, la integridad y el estado técnico de los medios asignados para el trabajo o a su custodia. c) El estado disciplinario.2.2. Como particularidad en la evaluación de los dirigentes se establece la auto evaluación del titular de cada cargo previa a la evaluación de su jefe inmediato. 2.3. Las calificaciones que se emplearán para definir elresultado de la actividad de dirección serán: — CUMPLE: Se aplica este concepto cuando el dirigente obtiene resultados positivos en la eficacia de su trabajo cumpliéndolo con puntualidad y obtiene calificaciones positivas en controles y auditorías.Se le otorga el derecho a percibir el 100% de la estimulación.— CUMPLE CON DIFICULTADES DE PUNTUALIDAD: Se aplica este concepto al dirigente que cumple con calidad su labor mensual y que tiene resultados positivos en controles y auditorías pero ha presentado dificultades con la puntualidad en el cumplimiento de tareas o misiones. Se le otorga el derecho a percibir el 75% de la estimulación.— PUEDE MEJORAR LA CALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO: Se le aplica este concepto al dirigente que está en capacidad de obtener resultados superiores a los alcanzados sin desaprobar controles o auditorías que se le realicen. Se le otorga el derecho a percibir el 50% de la estimulación.— CON DIFICULTADES DE CALIDAD: Cuando se le realicen señalamientos reiterados en la efectividad de su trabajo o por incumplimientos de tareas o misiones, sin desaprobar controles o auditorías que se le realicen. Se le otorga el derecho a percibir el 25% de la estimulación. — INCUMPLE: Se le aplica este concepto al dirigente cuya organización laboral desaprueba un control de la instancia jerárquica superior o una auditoría o se valora de insatisfactorio la efectividad laboral de la organización que dirige. No se le otorga estimulación. 2.4. Las calificaciones que se emplearán para definir el cumplimiento de las exigencias al control de los recursos serán: a) ACEPTABLE: Cuando no se registren incumplimientos. b) INSATISFACTORIO: Cuando en el período que se evalúa han ocurrido, por mala gestión de dirección, pérdidas, deterioros, roturas, o extravíos de los recursos bajo su custodia y control. El dirigente no podrá obtener una estimulación superior al 50 %, pudiendo ser privado totalmente de considerarse importante la causa que origina la citada calificación.2.5. Las calificaciones que se emplearán para definir el cumplimiento de la disciplina laboral serán:a) CUMPLE: Cuando no se registran violaciones de las normas disciplinarias o éticas vigentes en el SOA. b) INCUMPLE: Cuando:

10 de noviembre de 2004 GACETA OFICIAL 978— El dirigente viola las normas disciplinarias o éticas vigentes en la institución. — Cuando por insuficiencias en su gestión de dirección se provocan accidentes o violaciones de las exigencias en la seguridad y protección del trabajo. — Cuando se determina que el estado moral y disciplinario de la organización que dirige es inadecuado por deficiente gestión de dirección. El dirigente será privado totalmente de su derecho a ser estimulado. 2.6. Los dirigentes superiores estarán obligados a evaluar a los dirigentes que se le subordinan en el modelo oficial que se establece en el Anexo No. 2 presentándolo antes de los días 25 de cada mes ante los órganos de Recursos Humanos correspondientes. Los Dirigentes que se evalúan están a su vez obligados a elaborar su auto evaluación antes del día 15 de cada mes. 2.7. Los dirigentes que se subordinan directamente al Jefe de la institución o al Miembro del Consejo de Dirección en que éste delegara la facultad de evaluar (Anexo No. 3), presentarán su auto evaluaciónantes de los días 15 de cada mes, cerciorándose que la vía utilizada para tramitarla tenga la seguridad y compartimentación requerida. 2.8. El Jefe de la Dirección de Recursos Humanos de la Aduana General queda responsabilizado con cumplir la decisión para el otorgamiento del estímulo a los dirigentes consignados en el punto precedente antes de los días 25 de cada mes en sus correspondientes órganos de Recursos Humanos.ANEXO No. 1 MODELO EVALUATIVO MENSUAL PARA OTORGAR EL ESTIMULO EN PESOS CONVERTIBLES A TRABAJADORES PARAMETROS DE EFICACIA CALIFICACION EFICACIACUMPLE CUMPLE CON DIFICULTADES DE PUNTUALIDAD PUEDE MEJORAR LA CALI- DAD EN EL CUMPLIMIENTO CON DIFICULTADES DE CALIDAD INCUMPLECONTROL DE LOS RECURSOS CALIFICACION RECURSOSACEPTABLE INSATISFACTORIOESTADO DE LA DISCIPLINA CALIFICACION DISCIPLINACUMPLE INCUMPLEPOR CIENTO A OTORGAR DEL ESTIMULO_____________________ ____________________FIRMA EVALUADOR FIRMA EVALUADOANEXO No. 2 MODELO EVALUATIVO MENSUAL PARA OTORGAR EL ESTIMULO EN PESOS CONVERTIBLES A DIRIGENTESNOMBRES Y APELLIDOS: ________________________ CARGO: ________________________________________ DEPENDENCIA: _________________________________ UNIDAD: _______________________________________ MES QUE SE EVALUA: _______________ AÑO: ______ NOMBRES, APELLIDOS Y CARGO DEL EVALUADOR: ___________________________________ ________________________________________________Parámetros de Eficacia Autoevaluación Eficacia Evaluación Eficacia Cumple Cumple con dificultades de puntualidad Puede mejorar la calidad en el cumplimiento Con dificultades de calidad Incumple Control de los Recursos Autoevaluación Recursos Evaluación Recursos Aceptable Insatisfactorio Estado de la Disciplina Autoevaluación disciplina Evaluación Disciplina Cumple Incumple Por ciento a otorgar del estímulo __________________ __________________ FIRMA EVALUADOR FIRMA EVALUADOANEXO No. 3 AUTORIDADES FACULTADAS PARA EVALUAR A JEFES PRINCIPALES24. El Jefe de la Aduana General evaluará directamente: a) Vicejefes b) Directores de Economía, Recursos Humanos, Secretaría y Despacho c) Jefes de Departamentos Relaciones Internacionales y Seguridad y Defensa

10 de noviembre de 2004 GACETA OFICIAL 979 d) Jefes de Delegaciones Territoriales de Holguín y Santiago de Cuba. e) Jefes de Aduanas: — Aduana José Martí — Aduana Puerto Habana — Aduana Depósitos y Ferias f) Aduana Isla de la Juventud g) Jefe Unidad Aseguramiento Aduanal, Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros y Centro de Automatización y Dirección de la Información 25. Vicejefe Inspector General: a) Jefe Aduana Matanzas b) Jefe Aduana Cienfuegos c) Jefe Unidad Central Auditoría 26. Vicejefe para Técnicas Aduaneras: a) Director Técnicas Aduaneras y Asuntos Legales b) Jefe Aduana Mariel, Postal, Camagüey 27. Vicejefe para la Lucha Contra el Fraude: a) Jefe Departamento Enfrentamiento b) Jefe Departamento Inspección Aduanera c) Jefe Aduana Marina Hemingway y Ciego de Avila 28. Director de Recursos Humanos: a) Directora Escuela Nacional de Formación Aduanera b) Jefe de Departamento Personal Aduana General de la República c) Jefe de Departamento Selección al Ingreso Aduana General de la República 29. Jefe de la Unidad de Aseguramiento Aduanal a) Jefe Unidad Presupuestada de Servicios ________________RESOLUCION No. 37/2004

POR CUANTO: La Resolución No. 300, de 30 de septiembre del 2003, del Ministerio de Finanzas y Precios, aprobó y puso en vigor el Reglamento para la Aplicación de los Regímenes Aduaneros de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Reintegro de Derechos (Drawback).

POR CUANTO: El artículo 35 del mencionado Reglamento, dispone que la suma de las mercancías admitidas a Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que se emplean en los productos compensadores exportados, será igual a la totalidad de la respectiva admisión, una vez deducida la diferencia que se encuentre sin procesar en poder del importador, teniéndose en cuenta además las mermas y desperdicios; el artículo 36 establece que la justificación del empleo de las mercancías utilizadas en la elaboración de productos compensadores, se hará mediante los balances correspondientes a todo lo admitido, proporciones y cantidades utilizadas en el proceso de fabricación, valor y origen de ellas y datos completos de la admisión de que proceden.

POR CUANTO: De conformidad con los artículos 37 y 38 del supramencionado Reglamento, la Aduana General de la República establecerá la forma, contenido, término y la periodicidad de la presentación en que los titulares del régimen certificarán el balance a que se refieren los artículos anteriores, y podrá exigir cuantos datos sean necesarios a los efectos de la aceptación y cancelación de la Admisión Temporal.

POR CUANTO: La Resolución No. 14, de 25 de mayo del 2000, del Jefe de la Aduana General de la República, aprobó y puso en vigor el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada o Balance de la utilización de las mercancías acogidas al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con el control aduanero del mismo.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer un nuevo procedimiento que concilie la facilitación para el disfrute del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con el control aduanero del mismo acorde a lo dispuesto en la Resolución No. 300 del 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Los titulares del régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo presentarán, mensualmente ante la Aduana de Control del Régimen, información certificada por el máximo representante de la entidad, sobre el empleo de las mercancías importadas sujetas al régimen; las utilizadas en el proceso de fabricación o elaboración, los productos compensadores reexportados; así como las mercancías a declarar a consumo, si procediere.

SEGUNDO: El término para la presentación de la información ante la Aduana de Control será de quince (15) días naturales, contados a partir del último día del mes a que correspondan las operaciones que se informan.

TERCERO: La información a que se refiere el apartado primero debe contener: A) DATOS GENERALES:— Entidad que informa. — Período que se informa. — Certificación de que los datos son verdaderos. — Fecha en que se brinda la información. — Antefirma y firma del que declara y carácter con que lo hace. B) DECLARACION BALANCE-RESUMEN— Partida arancelaria (de la mercancía sujeta al régimen). — Descripción de la mercancía (acogida al régimen). — Unidad de medida (según le corresponde en el Arancel). — Existencia inicial, abierta en: (CANTIDAD y VALOR). — Admitidas al régimen en el período, abierta en: (CANTIDAD y VALOR). — Consumidas en los productos exportados, abierta en: (CANTIDAD y VALOR). — Mermas en el proceso productivo. — Desperdicios sin valor comercial originados en el proceso.

10 de noviembre de 2004 GACETA OFICIAL 980— Existencia final, abierta en: (CANTIDAD y VALOR). Se incluyen las consumidas en el proceso que se encuentran en inventario, por no haberse comercializado los productos compensadores obtenidos. — A declarar a consumo, abierta en: (CANTIDAD y VALOR). Se obtiene del resultado de sumar la existencia inicial (4) más las admitidas al régimen en el período (5) y a ese resultado restarle las consumidas en los productos exportados (6), las mermas en el proceso productivo (7), los desperdicios sin valor comercial (8), y la existencia final (9), o sea, (4+5)-(6+7+8+9)=10. C) IMPORTACIONES EN EL PERIODO-EN- TRADAS— Número y fecha de la Declaración de Mercancías. — Descripción de la mercancía. — Partida arancelaria. — Unidad de Medida. — Cantidad. — Valor en aduanas. — Tarifa Arancelaria. — Derechos en suspenso. D) EXPORTACIONES DE PRODUCTOS COM- PENSADORES EN EL PERIODO.— Número y fecha de la Declaración de Mercancías. — Producto Compensador. — Partida Arancelaria. — Unidad de Medida. — Cantidad exportada. — Valor. E) EXISTENCIA FINAL-DERECHOS EN SUS- PENSO— Descripción de la mercancía. — Partida arancelaria. — Unidad de medida. — Cantidad. — Tarifa arancelaria. — Valor en Aduana. — Derechos en Suspenso. F) MERCANCIAS A DECLARAR A CONSUMO:— Descripción de la mercancía. — Partida arancelaria. — Unidad de medida. — Cantidad. — Tarifa arancelaria. — Valor en aduanas. — Derechos de aduanas.

CUARTO: Los desperdicios considerados sin valor comercial a que se refiere el inciso B-8 del apartado 3, no podrán ser arrojados o destruidos sin la autorización previa y la presencia de la Aduana.

QUINTO: Se deroga la Resolución No. 14, de 25 de mayo de 2000, del Jefe de la Aduana General de la República.

SEXTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del día 1 ro. de octubre de 2004. COMUNIQUESE al Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio de Finanzas y Precios, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de la Habana, a los dos días del mes de septiembre de dos mil cuatro.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República