Resolución 26

Sobre el uso y circulación de cheques

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2005 (2005-02-18)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 26 del Banco Central de Cuba regula el uso y circulación de cheques emitidos por personas jurídicas obligadas a cumplir la Resolución No. 92 de 2004. Esta norma tiene como objetivo limitar el uso de cheques en pesos convertibles (CUC) y divisas.

Texto íntegro

Ley No. 77 “De la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de 1995.

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POR CUANTO: En Resolución No. 92 de fecha 29 de diciembre del 2004 del Banco Central de Cuba, se dispone que a partir del 1 de febrero del 2005, el Comité de Aprobación de Divisas (CAD) presidido por el Banco Central de Cuba, autorizará las operaciones en pesos convertibles (CUC), además de las transacciones en monedas extranjeras (divisas) que autoriza actualmente.

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POR CUANTO: Teniendo en cuenta las actuales regulaciones cambiarias, y dada la naturaleza del cheque, resulta necesario limitar el uso y circulación de este instrumento de pago cuando sea emitido por las personas jurídicas obligadas a cumplir la Resolución No. 92, de fecha 29 de diciembre del 2004 del Banco Central de Cuba.

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POR CUANTO: En el Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 36, inciso a) se establece entre las facultades del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por

Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el APARTADO TERCERO de la Resolución 64, del Banco Central de Cuba de 19 de octubre de 2000, en cuanto a la emisión de cheques nominativos por más de 5 000 pesos convertibles (CUC), quedando prohibido a las personas jurídicas obligadas a cumplir la Resolución No. 92, de fecha 29 de diciembre del 2004 del Banco Central de Cuba, librar cheques de este tipo por montos superiores a 5 000 CUC.

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SEGUNDO: Los bancos certificarán cheques nominativos o librarán cheques de gerencia por más de 5 000 CUC o en divisas, solo cuando las operaciones por las que estos se emitan, cuenten con las autorizaciones del Comité de Aprobación de Divisas, según las regulaciones cambiarias vigentes.

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TERCERO: Se prohíbe el endoso de cheques en pesos convertibles de cualquier tipo o clasificación para el pago a terceros, emitidos u ordenados por los sujetos obligados a cumplir la citada Resolución No. 92 del 2004.

Estos instrumentos de pagos solamente pueden ser endosados a los efectos de ser depositados en la cuenta bancaria del beneficiario.

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CUARTO: Los bancos rechazarán los cheques presentados para el cobro que contravengan la prohibición dispuesta en el Apartado Tercero de la presente Resolución e impondrán a los beneficiarios que intenten depositarlos en su cuenta, iguales penalidades que las establecidas para los cheques que se emiten sin fondos o con deficiencias que impiden su tramitación.

DISPOSICION TRANSITORIA

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UNICA: Estas normas serán aplicadas a los cheques que se emitan a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

DISPOSICION FINAL

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UNICA: La presente Resolución entra en vigor el 15 de febrero del 2005.

COMUNIQUESE: a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de Banco Nacional de Cuba, Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro, Banco Exterior de Cuba, Banco Internacional de Comercio S.A; Banco de Inversiones S.A; Banco Financiero Internacional S.A; Banco Metropolitano S.A; Grupo Nueva Banca S.A; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta Resolución.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, al día primero del mes de febrero de 2005.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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