Resolución 26/2007
La Resolución No. 26/2007 del Banco Central de Cuba regula los créditos para la adquisición de artículos domésticos otorgados a trabajadores. Establece normas para garantizar la recuperación de estos créditos y su impacto en la estabilidad monetaria del país.
- El Banco Popular de Ahorro, Banco Metropolitano S.A. y Banco de Crédito y Comercio están autorizados a conceder créditos sociales.
- Los Centros de Pago deben liquidar al Banco Prestamista el importe de los adeudos de sus trabajadores a través de descuentos mensuales en las nóminas de salarios.
- En casos de incumplimiento, se puede suspender los servicios bancarios a la entidad responsable, con notificación previa y plazo de 30 días para subsanar.
- El Banco Prestamista puede efectuar inspecciones a los Centros de Pago y adoptar medidas en caso de violaciones.
- Los Centros de Pago deben conciliar mensualmente con el Banco Prestamista y brindar información sobre los deudores.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 26/2007
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POR CUANTO: Como parte de los Programas de Ahorro Energético, se ha incrementado sustancialmente el número de trabajadores a los que se ha otorgado crédito para la adquisición de artículos domésticos.
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POR CUANTO: La experiencia obtenida en los créditos otorgados hasta el presente aconseja dictar normas suplementarias para garantizar la rigurosa recuperación de los créditos otorgados a fin de contribuir a la estabilidad monetaria del país.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su
Artículo 17 establece las facultades del Banco Central de Cuba, entre las que se encuentra en el inciso a) numeral 13 “regular la cantidad de dinero en circulación y de crédito, y con este propósito establecer la política de crédito y dictar los reglamentos y las normas pertinentes en cada coyuntura económica”.
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POR CUANTO: Según lo dispuesto en el
Artículo 36, inciso a), del citado Decreto-Ley No. 172, el Presidente del Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: El Banco Popular de Ahorro, Banco Metropolitano S.A. y Banco de Crédito y Comercio, en lo adelante
“el Banco Prestamista”, quedan autorizados en el Sistema Bancario Nacional a actuar como Prestamistas, los que concederán los créditos sociales a las personas naturales
vinculadas laboralmente, entre otros sujetos, en virtud de la solicitud-contrato presentada por éstas a través del Centro de Pago de las entidades donde laboran.
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SEGUNDO: A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, se entiende como “Centro de Pago”, la unidad organizativa que tenga a su cargo, de manera directa, el pago de la nómina de salarios, subsidios y otras prestaciones a recibir por sus trabajadores y asociados.
Todo Centro de Pago está vinculado a la cuenta bancaria de una entidad, y en consecuencia, las entidades a las que pertenezcan los Centros de Pago responden por ellos ante el incumplimiento de sus obligaciones.
Para los pagos de salarios que se efectúan por Centros de Pago habilitados contra las cuentas de Tesorerías del Presupuesto del Estado, éstas asumen las responsabilidades frente al Banco Prestamista, como las entidades sujetos de esta Resolución.
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TERCERO: Los Centros de Pago están obligados a liquidar al Banco Prestamista el importe de los adeudos de sus trabajadores y asociados, a través de descuentos mensuales que efectuarán en las nóminas de salarios, subsidios o prestaciones a recibir por cada deudor, previo a la extracción del efectivo necesario para el pago de nóminas o la habilitación del efectivo en aquellos deudores cuyas nóminas se encuentren domiciliadas a través del sistema de tarjetas magnéticas. Las liquidaciones comenzarán, como máximo, a partir del mes siguiente en que el Prestamista notifique al Centro de Pago el alta del deudor.
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CUARTO: En los casos de los Centros de Pago incumplidores, las entidades que respondan por éstos serán notificadas mediante carta del banco prestamista, con copia al banco donde esté la cuenta de la entidad, detallándose en ella el incumplimiento incurrido y la solicitud de la suspensión de los servicios bancarios. Este documento tendrá validez suficiente para la ejecución de la medida solicitada y cuyo formato se recoge en el Anexo No. 1 de esta Resolución.
La medida de la suspensión de los servicios bancarios podrá ser levantada automáticamente, de producirse la liquidación del monto adeudado en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de recibida la notificación. De persistir el incumplimiento por un término
mayor de días, la reanudación de los servicios bancarios solo será efectiva a través de la solicitud del jefe máximo del organismo al cual se supedita la entidad que responde por el Centro de Pago incumplidor, siendo competencia solo del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba la revocación de la medida.
La suspensión de los servicios bancarios, no lleva implícito la interrupción del pago de los salarios, subsidios y prestaciones a los trabajadores y asociados.
En el caso de los Centros de Pago habilitados contra las cuentas de Tesorería del Presupuesto del Estado, no se suspenderán los servicios bancarios, sin previa coordinación entre el Banco Prestamista y el Ministerio de Finanzas y Precios.
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QUINTO: Adicionalmente a lo estipulado en el apartado anterior, el Banco Prestamista podrá adoptar las siguientes acciones:
- — Enviar comunicación a los directivos de las entidades que responden por el Centro de Pago, por irregularidades en las liquidaciones de las retenciones realizadas a sus trabajadores.
- — Comunicar a los Ministerios, a los Consejos de Administración Provinciales, al Sindicato Nacional del sector y sus dependencias a diferentes niveles, a los órganos de control competentes y a cualquier otra instancia que se considere, del incumplimiento de la entidad.
- — Comunicar a la Fiscalía y al Ministerio de Auditoria y Control en el territorio.
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SEXTO: El Banco Prestamista podrá efectuar inspecciones a los Centros de Pago para comprobar el estado de los créditos sociales otorgados y adoptarán las medidas necesarias en caso de existir violaciones que afecten el buen desarrollo de los mismos.
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SÉPTIMO: Los Centros de Pago conciliarán mensualmente con el Banco Prestamista y brindarán las informaciones necesarias acerca de los deudores de créditos sociales que se trasladan, dan de baja, desvinculan, fallecen u otras causas, de modo que facilite la recuperación de las cantidades adeudadas.
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OCTAVO: El Banco Prestamista informará al Banco Central de Cuba sobre el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución con la frecuencia y detalles que este último requiera.
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NOVENO: El Banco Prestamista entregará semestralmente a cada deudor una certificación del estado de deudas, a través de los Centros de Pago, los que quedan obligados a hacerlas llegar a los trabajadores y asociados. Adicionalmente, el Banco Prestamista establecerá otras formas para informar el estado de los créditos sociales a los deudores que lo soliciten.
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DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 2 de mayo de 2007.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los bancos, cuando sean notificados de los acuerdos y normas aprobadas para la mejor ejecución y recuperación de créditos sociales, adaptarán sus procedimientos y reglamentos internos, a fin de hacer cumplir las disposiciones establecidas y las enviarán al Banco Central de Cuba.
SEGUNDA: A los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Banco Prestamista, adicionalmente, dejará establecido en documento escrito y firmado con los Centros de Pago los derechos y obligaciones de ambas partes.
TERCERA: El Vicepresidente del Banco Central de Cuba designado impartirá seminarios de lo dispuesto en la presente Resolución a los viceministros que atienden el área económica en los Organismos de la Administración Central del Estado.
Los Bancos prestamistas serán los encargados de instruir a los órganos provinciales del contenido de esta Resolución.
NOTIFIQUESE a los Presidentes del Banco Popular de Ahorro, del Banco de Crédito y Comercio y del Banco Metropolitano S.A.
COMUNIQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Ministro de Finanzas y Precios; al Ministro de Auditoría y Control, al Fiscal General de la República; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, al Director de Política Monetaria, todos del Banco Central de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para su general conocimiento.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los dieciocho días del mes de abril de 2007.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
ANEXO No. 1
Fecha: __________________________________________
Cro. Director.
Entidad: _______________
Código REEUP: _____________
Asunto: Incumplimiento de la Resolución 26/07 del BCC.
Cro:
El Centro de Pago _________________del municipio__________, de la provincia _________ ha cometido una indisciplina financiera de carácter grave, que consiste en no liquidar las mensualidades de los créditos sociales otorgados a sus trabajadores, correspondientes al mes de _______________, a la sucursal ___________ de nuestro banco, según lo acordado en documento suscrito entre las partes interesadas.
En virtud de esta Resolución y considerando que por el hecho incurrido existe una afectación a los derechos del Estado cubano, estamos solicitando a la sucursal bancaria _______________, del Banco_____________, municipio ____________ que se suspendan de forma inmediata los servicios bancarios a la cuenta corriente No. _________de la entidad que usted representa; en correspondencia con el Artículo________ de la Resolución de referencia.
De subsanarse la indisciplina en un término menor a los 30 días naturales, se procederá a la reanudación automática de dichos servicios.
De cursar un término mayor de 30 días naturales, la revocación de la suspensión de los servicios bancarios solo podrá ser efectiva a partir de la solicitud y fundamentación cursada por el jefe máximo del organismo al cual se supedita la entidad, dirigida al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.
Presidente.
Banco: ______________________
c.c Banco: ___________________
MINISTERIOS
______
COMERCIO EXTERIOR