Resolución 85/2007
La Resolución No. 85/2007 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula las medidas para el ahorro de energía en sistemas informáticos en Cuba. La norma tiene como objetivo atemperar el uso y explotación eficiente de los sistemas informáticos al proceso de ahorro energético nacional.
- Activar el modo de bajo consumo o de 'espera' en monitores, discos duros y PCs después de un período de inactividad configurable (5-30 minutos).
- Habilitar el modo de hibernación en computadoras que lo permitan, con un lapso de tiempo no menor de 2 horas ni mayor de 6 horas.
- Desconectar los equipos por la noche al concluir la jornada de trabajo para evitar consumo en estado desactivado.
- Instalar software para el ahorro de energía que permita el apagado del ordenador, especialmente en horario pico (6:00 pm a 10:00 pm).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 85/2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para que desarrollara las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras
- disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y sus dependencias.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en lo adelante MIC, es el organismo encargado de proponer la estrategia, orientar y controlar la elaboración de Programas de Acción para la aplicación acelerada de la informática y las comunicaciones en los órganos del Estado y del Gobierno en todos los niveles.
Evaluar los aspectos tecnológicos y económicos relacionados con este proceso y hacer las propuestas que correspondan con este objetivo. Establecer, regular y controlar la política para la fabricación, homologación y certificación de equipos, partes, accesorios y sistemas en su esfera de competencia para uso nacional, así como las regulaciones técnicas relacionadas con la importación de los mismos.
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POR CUANTO: Es necesario atemperar el uso y explotación eficiente de los sistemas informáticos de que dispone el país tanto por personas jurídicas como naturales al proceso de ahorro energético que se desarrolla nacionalmente.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar las medidas que deberán tenerse en cuenta para el ahorro de energía en los sistemas informáticos existentes en el país y que se relacionan en el Resuelvo Tercero.
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SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, los términos que se citan a continuación tienen el siguiente significado:
- 1. Ahorro de energía: La cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética, al tiempo que se tiene en cuenta la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.
- 2. Ordenador: Toda unidad de mesa, torre o minitorre, o portátil, los ordenadores personales, las estaciones de trabajo, los terminales de redes. Estos aparatos deberán poder abastecerse de corriente a partir de la red, pero esto no excluirá a las unidades que lo hacen a partir de la red y también de una batería. Esta definición se refiere esencialmente a los ordenadores para utilizarse en empresas o los hogares, no incluye los servidores.
- 3. Monitor: Todo dispositivo de visualización de tubo catódico, o pantalla de panel plano (por ejemplo, un indicador de cristal líquido), o cualquier otro dispositivo de visualización, incluidos sus componentes electrónicos asociados, que puede venderse por separado o integrado en el chasis del ordenador. Esta definición se refiere esencialmente a los monitores estándar destinados a utilizarse con los ordenadores.
- 4. Sistema informático: Sistema que se compone de un ordenador y un monitor y puede ser integrado en un solo chasis o no.
- 5. Inactividad: El período de tiempo durante el cual un ordenador no recibe ninguna entrada del usuario (por ejemplo, pulsación de teclado o movimiento de ratón).
- 6. Modo de bajo consumo o de «espera»: El estado de consumo reducido al que pasa el ordenador tras un período de inactividad.
- 7. Sucesos de activación: Todo suceso o estímulo provocado por el usuario, programado o exterior que provoca en el ordenador la transición de su modo de bajo consumo/«espera» a su modo activo de funcionamiento. Los ejemplos de sucesos de activación incluyen, sin limitarse a ellos, el movimiento del ratón, la pulsación del teclado o el accionamiento de botón en los chasis, y en el caso de sucesos exteriores, los estímulos provocados por vía telefónica, por control remoto, a partir de la red, del MODEM, etc.
- 8. Modo desactivado (Stand by): Modo de consumo de energía mínimo que puede mantenerse por tiempo indefinido cuando el ordenador o monitor están conectados a la red eléctrica. Es el estado de consumo en que el ordenador o monitor están conectados a una fuente de electricidad, está preparado para pasar al modo activo de funcionamiento mediante un suceso de activación.
- 9. Modo desactivado completo: Modo cuando el ordenador y monitor están desconectados de la red eléctrica. Pueden existir dos modalidades de este modo:
- - a) El equipo ha sido desenchufado de la red completamente.
- - b) El equipo esta enchufado a la red pero se desconecta, por medio de un interruptor de desactivación completa (regleta, regulador de voltaje, fuente de respaldo (UPS) u otro).
- 10. Hibernación: Este modo ajusta la CPU y los periféricos al modo de menor consumo de energía posible, todo lo que está en memoria es guardado en el disco duro. Cuando se reinicia el equipo éste queda exactamente como cuando se apagó.
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TERCERO: Las medidas que deberán tenerse en cuenta para el ahorro de energía de los sistemas informáticos existentes en el país se relacionan a continuación:
- 1. Activar el modo de bajo consumo o de «espera»:
1.1. Configurar la opción de ahorro para el monitor. La pantalla se apagará después del tiempo seleccionado de inactividad, volviendo a encenderse al tener lugar un suceso de activación como por ejemplo con sólo mover el mouse.
1.2. Configurar la opción de ahorro para el disco duro. Esta opción contribuye al ahorro pues el disco duro se mantiene en permanente actividad aunque no se use la computadora.
1.3. Configurar la opción de ahorro inactividad del PC, ésta actúa al igual que el punto 1.1 pero para el PC.
Para configurar el ahorro en el monitor, PC y en el disco duro se deberá hacer lo siguiente: ir a Inicio, Configuración, Panel de Control, Pantalla, Protector de Pantalla, botón Energía y en las Combinaciones de Energía seleccionar el lapso de tiempo para pasar al modo de bajo consumo o de
espera del disco, el monitor y el PC. Se recomienda entre cinco y diez minutos para el monitor y para el disco duro y entre 15 y 30 minutos para la opción inactividad del PC.
- 2. Habilitar el modo de hibernación. Habilitar este modo en aquellas computadoras que lo poseen. Se recomienda seleccionar como lapso de tiempo para pasar al modo de hibernación un tiempo no menor de dos horas y no mayor de 6 horas.
- 3. Desconectar los equipos por la noche. Los equipos en estado desactivado permanecen consumiendo energía por lo que se recomienda desconectar el sistema informático por la noche (al concluir la jornada de trabajo). Esta desconexión debe realizarse según los modos explicados en el Resuelvo Segundo, punto 9.
- 4. Instalación de un software para el ahorro de energía. Como alternativa a las medidas de ahorro energético debe aplicarse la instalación en el ordenador de un software que permita el apagado del mismo. Cada organismo debe implementar la instalación de este software y la política a seguir, fundamentalmente en el horario pico (6:00 pm a 10:00 pm).
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CUARTO: Los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) e Instituciones Nacionales deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, instrumentando las medidas de divulgación, control y supervisión internas que sean necesarias para logar el objetivo propuesto.
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QUINTO: La Dirección de Comunicación Institucional del MIC deberá coordinar con los medios, la divulgación masiva por estas vías de las acciones aprobadas por la presente Resolución.
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SEXTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la instrumentación de las medidas de control y supervisión pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y a la Dirección de Regulaciones y Normas, de implementar la emisión de normativas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento.
- COMUNIQUESE a los viceministros, a las direcciones de regulaciones y normas, Comunicación Institucional, a la Agencia de Control y Supervisión, a la Oficina de Seguridad de Redes Informáticas, a la Oficina para la Informatización, así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de mayo de 2007.
Ramiro Valdés Menéndez
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
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