Resolución 26

Declaración Administrativa de Abandono del yate Dream Fishin

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2018-08-02
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2018 (2018-12-17)
Páginas
18–19
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La Resolución No. 26 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono del yate Dream Fishin. Esta norma se emite en virtud de la Ley No. 115 de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre y su reglamento, Decreto No. 317. El objetivo es declarar el abandono de un yate de nacionalidad estadounidense.

Texto íntegro

GOC-2018-1030-O52 RESOLUCIÓN No. 26/2018

POR CUANTO: La Ley No. 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacio-nales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asignadas en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.

POR CUANTO: El Decreto No. 317 “Reglamento de la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1 regula que el Minis-terio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono en el caso de embarcaciones no comerciales, y en su inciso 2 precisa que de proceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de las precitadas normas Ley No. 115/2013 y su Reglamento Decreto No. 317/2013, respec-tivamente, la Capitanía de Puerto de La Habana habilitó el Expediente de Abandono No. 4/2017, del yate Dream Fishin, de nacionalidad estadounidense, que se encuentra atracado en el Residencial Marina Hemingway desde el 30 de junio de 2016, a casco desnudo fuera de operaciones náuticas, y se ha demostrado el desinterés de su pro-pietario por continuar explotándolo, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal al ser notificado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d) del artículo 20 de la Ley No. 115.

POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales, establecido en el artículo 21.2 de la Ley No.115, para que el propietario por sí o mediante apoderado o representante legal, se persone y elimine a su costa la causal de abandono, la Capitanía de Puerto de La Habana ha dado curso al proceso en perjuicio del propietario del medio naval, a los fines de la Declaración Admi-nistrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317.

1491 GACETA OFICIAL17 de diciembre de 2018

POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 4/2017 habilitado por la Capitanía de Puerto de La Habana y se ha demostrado que el estado técnico del yate Dream Fishin se encuentra apto para la navegación, lo que posibilita su empleo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del yate Dream Fishin, sin motor, de nacionalidad estadounidense, con Registro 9819 PD, Puerto de Re-gistro desconocido, eslora 32,5 pies, manga 12,5 pies y calado 3,5 pies, propiedad del ciudadano canadiense Ivan Boyuk, y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.

SEGUNDO: Asignar el yate Dream Fishin al Club Náutico Internacional Hemingway de Cuba, para contribuir al fomento de la navegación de recreo en Cuba, como destino final.

TERCERO: La presente Resolución comenzará a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Jefatura de Tropas Guarda-fronteras, al director general de la Empresa de Náuticas y Marinas Marlin S.A., al comodoro del Club Náutico Internacional Hemingway de Cuba y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a las embajadas de Estados Unidos de América y de Canadá, por con-ducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 2 días del mes de agosto de 2018. Ministro del Interior Vicealmirantejulio César Gandarilla Bermejo________________SALUD PÚBLICA