Resolución 26
La Resolución No. 26 del Banco Central de Cuba regula la licencia del Banco Financiero Internacional S.A. para realizar actividades de intermediación financiera. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto-Ley No. 361.
- Se cancela la licencia otorgada al Banco Financiero Internacional S.A. mediante Resolución No. 134 de 2017.
- Se otorga nueva licencia al Banco Financiero Internacional S.A. para desarrollar actividades de intermediación financiera según el Decreto-Ley No. 362.
- El banco podrá realizar operaciones de exportación e importación de valores y emitir tarjetas de crédito y débito.
- El banco debe adecuar su documentación legal en un plazo de 30 días hábiles y comunicar los cambios a la Secretaría del Banco Central de Cuba.
- La inscripción del banco en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias es cancelada y se realiza una nueva inscripción de oficio.
Texto íntegro
GOC-2019-440-O34 RESOLuCIÓN No. 26 de 2019
POR CUANTO: El Banco Financiero Internacional S.A., constituido mediante Escritura Notarial No. 2945, de 3 de noviembre de 1984, ha sometido a revisión la Licencia Específica, otorgada mediante la Resolución No. 134, de fecha 9 de agosto de 2017, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.
POR CUANTO: En el artículo 7.1 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negocio de intermediación financiera.
POR CUANTO: En el artículo 9 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se establecen entre los tipos de instituciones financieras que pueden ser autorizadas mediante licencia del Banco Central de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25 del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESuELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 134, de 9 de agosto de 2017, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional S.A. y en consecuencia derogar la referida disposición legal.
SEGUNDO: Otorgar nueva licencia al Banco Financiero Internacional S.A. para desarrollar en el territorio nacional actividades de intermediación financiera al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 en relación con el artículo 11, ambos del Decreto-Ley No. 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.
502 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2019
TERCERO: El Banco Financiero Internacional S.A. adicionalmente podrá realizar las operaciones siguientes: a)Realizar operaciones de exportación e importación de valores, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes. b)Emitir tarjetas de crédito débito y cualquier otro medio avanzado de pago, a favor de personas naturales, jurídicas y de funcionarios del propio banco, teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas vigentes.
CUARTO: El Banco Financiero Internacional S.A., en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.
QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción del Banco Financiero Internacional S.A. en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento No. 88, folios 192, 193 y 194, de 20 de noviembre del 2017, y se realizará una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución.
SEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a los tres (3) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al presidente del Banco Financiero Internacional S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve.Irma Margarita Martínez Castrillón Ministra Presidenta Banco Central de Cuba________________