Resolución 26

Sobre las provisiones técnicas por obligaciones por primas y siniestros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2019 (2019-02-01)
Páginas
5–10
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Esta resolución regula las provisiones técnicas por obligaciones por primas y siniestros para entidades de seguros en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2019-174-EX2 RESOLUCIÓN No. 26/2019

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177 “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de 2 de septiembre de 1997, establece en su artículo 13.1, que las entidades de seguros tendrán la obligación de calcular y constituir, las provisiones técnicas pertenecientes a los grupos de obligaciones por primas y obligaciones por siniestros; y en la Disposición Final Tercera, se faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para dictar las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el citado texto legal.

POR CUANTO: La Resolución No. 187, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 31 de julio de 2007, establece las normas para calcular y constituir las provisiones técnicas por parte de las entidades de seguros.

POR CUANTO: Resuelta necesario modificar las normas para calcular y constituir las provisiones técnicas por parte de las entidades de seguros, a los efectos de atemperarlas a las condiciones actuales del mercado cubano de seguros; lo que conlleva a derogar la referida Resolución No. 187 de 2007, en aras de evitar dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

36 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019

R e s u e l v o :PRIMERO: Las provisiones técnicas, a que hace referencia el artículo 13.1, del Decreto- Ley No. 177 “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de 2 de septiembre de 1997, en lo adelante el Decreto-Ley, por obligaciones por primas y obligaciones por siniestros, son las siguientes: 1. Obligaciones por prima: a) Provisión para riesgos en curso. 2. Obligaciones por siniestro: a) Provisión para siniestros pendientes de liquidación o pago. b) Provisión para siniestros pendientes de declaración. c) Provisión para desviación de la siniestralidad. d) Provisión para riesgos catastróficos.

SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución se entiende por: − Provisión Técnica para Riesgos en Curso: Se constituye con el objetivo de periodizar los ingresos por primas de seguro y comprende la parte de la prima no devengada, destinada al cumplimiento de obligaciones futuras surgidas de pólizas de seguro que mantienen su vigencia al cierre de un período contable. − Provisión Técnica para Siniestros Pendientes de Liquidación o Pago: Se constituye para cubrir los importes estimados de los siniestros ocurridos y reportados, incluidos los gastos de inspecciones y ajustes y otros asociados, que se encuentran en tramitación o cuya tramitación ha terminado y se mantienen pendientes de pago. − Provisión Técnica para Siniestros Pendientes de Declaración: Se constituye por el importe estimado, sobre la base de la experiencia de cada entidad de seguros, para hacer frente a los siniestros ocurridos y que no le hayan sido reportados antes del cierre del ejercicio económico. − Provisión Técnica para Desviación de la Siniestralidad: Se constituye, de conformidad con los indicadores de las bases técnicas de un ramo o modalidad de seguro presentadas a la Superintendencia de Seguros, destinada a contar con recursos para cubrir las desviaciones en la siniestralidad esperada. − Provisión Técnica para Riesgos Catastróficos: Se constituye, de conformidad con los parámetros de los indicadores de las bases técnicas de un ramo o modalidad de seguro presentadas a la Superintendencia de Seguros, destinada a cubrir las pérdidas provocadas por eventos que causen efectos catastróficos, originados generalmente por eventos de la naturaleza. − Prima Emitida: La que corresponde al período de vigencia de cada contrato de seguro, suscrito o renovado por la entidad de seguros. − Período Contable: Los meses, coincidentes con las fechas de los cierres contables. − Ejercicio Económico: El que coincide con el año natural, según se define en el artículo 19.2 del Decreto-Ley. − N avos: Terminación que se añade a los números cardinales para significar las fracciones en que se dividió una unidad (monto de la prima) expresados en 365 avos, 24 avos y 12 avos.

TERCERO: Las entidades de seguros, autorizadas a la suscripción de los seguros comprendidos en los grupos II al V, según se definen en el artículo 10.2 del Decreto-Ley, están obligadas a constituir y mantener las provisiones técnicas referidas en el Resuelvo Primero de esta Resolución, en un monto suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los contratos de seguro.

CUARTO: La utilización de la Provisión Técnica de Riesgo Catastrófico, por las entidades de seguro, sin requerir de la aprobación de la Superintendencia de Seguros, debe ser comunicado a esta, con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su utilización.

QUINTO: En caso de déficit en la cobertura de las provisiones técnicas, superior al por ciento que se establece en el Decreto-Ley, las entidades están obligadas a:

37 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019 a) Comunicar a la Superintendencia de Seguros, en un término de siete (7) días, contado a partir de la fecha en que se detectó tal déficit, las causas que lo provocaron y las medidas que se propone adoptar para cumplir con los requisitos legalmente establecidos. b) Adoptar, de inmediato, las medidas necesarias que garanticen los derechos de los asegurados, sus beneficiarios y demás perjudicados.

SEXTO: Las provisiones a que se refiere la presente Resolución, no pueden afectarse para compensar una pérdida técnica o en los resultados, que se origine por la aplicación de tarifas de primas insuficientes por parte de las entidades.

SÉPTIMO: Los procedimientos para la constitución y cálculo de las provisiones técnicas, a que hace referencia el Resuelvo Primero, se establecen en los anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, que forman parte integrante de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Superintendente de Seguros, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone.

SEGUNDA: Derogar la Resolución No. 187, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 31 de julio de 2007.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días de enero de 2019.meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO I“PROVISIÓN TÉCNICA PARA RIESGOS EN CURSO”Se crea para cada ramo o modalidad de seguro, aplicando la fórmula que a continuación se establece:Donde: - T: Tiempo total que estará vigente la póliza (medido en días, quincenas, o meses). - t: Tiempo transcurrido desde su contratación (medido igual que T). - PEN: Prima emitida correspondiente al período de vigencia, neta de cancelaciones. - CA: Comisión, reflejada en la base técnica, para pago de mediación. - RC: Recargo para riesgos catastróficos establecido en la base técnica. - RS: Recargo de seguridad establecido en la base técnica. - B: Bonificación establecida en la base técnica. Su cálculo y creación se puede realizar de forma diaria o mensual, y se informa a la Superintendencia de Seguros de forma trimestral; se empleará para ello uno de los siguientes métodos: a) Póliza a Póliza. b) Global. Se libera de forma diaria, quincenal o mensual, por el importe de la prima devengada, por cancelaciones de pólizas, liquidaciones de pérdidas totales o devoluciones de primas. Para la liberación se emplea los siguientes métodos: a) Póliza a Póliza, se libera un n avos o a prorrata diario de la provisión creada por la vigencia de la póliza consumida. b) Global, se liberará un n avos de la provisión total por el ramo y producto en función de la vigencia consumida.

38 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 ANEXO II“PROVISIÓN TÉCNICA PARA SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO”La Provisión Técnica para Siniestros Pendientes de Liquidación o Pago se crea por ramo o modalidad de seguro y por cada siniestro que haya sido reportado, a partir de la experiencia de la entidad aseguradora y de acuerdo con los documentos que expresan el riesgo acontecido, la afectación y el monto de la pérdida. La referida creación, en todo momento, debe ser suficiente para asumir el monto total de la pérdida. Los métodos para el cálculo de la creación, se establece en los procedimientos internos de las aseguradoras, los cuales deben ser enviados a la Superintendencia de Seguros. Esta provisión incluye: a) El importe estimado de los siniestros en tramitación, incluidos los gastos estimados que su liquidación vaya a dar lugar. b) El importe definitivo de los siniestros ya ajustados y que por alguna razón se encuentran pendientes de pago. El monto de esta provisión está sujeto a los ajustes que se realicen a los importes estimados referidos en el inciso a) del párrafo precedente. La liberación de esta provisión debe corresponderse con la liquidación del pago de la indemnización, ajustes o la cancelación de la reclamación. ANEXO III“PROVISIÓN TÉCNICA PARA SINIESTROS PENDIENTES DE DECLARACIÓN”Se constituye al cierre del ejercicio económico, por ramo o modalidad de seguro, con el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no reportados a la entidad, teniendo en cuenta la experiencia de la aseguradora a partir de la propia información estadística, sobre la cantidad e importe promedio de los siniestros pendientes de declaración de al menos, cinco (5) ejercicios económicos anteriores, tomando para su constitución los tres (3) más siniestrales. Para su realización se procede de la manera siguiente: PTSPD = 1/n ∑ n SONRi=1 Donde: - n: cantidad de años tomados para el cálculo. - SONR: los valores obtenidos de la estadística de los siniestros ocurridos y no reportados en los años seleccionados. - i: año de origen. Para desarrollar este cálculo se requiere la siguiente información estadística: 1. Año origen del Siniestro. 2. Año en que fue reportado. 3. Importe estimado del siniestro. En el caso del ramo de seguros personales, se constituye esta provisión para los casos de invalidez en que estén pendientes de terminación los trámites pertinentes para la determinación del grado de invalidez, del cual dependerá la cuantía de la indemnización a pagar. Al cierre del primer trimestre del año, se pueden realizar los ajustes correspondientes por aquellos siniestros que excedan la provisión creada, quedando establecido en los procedimientos internos de las aseguradoras, lo cual se notifica a la Superintendencia de Seguros con el análisis que conllevó a su ajuste.

39 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019 Se libera por la liquidación de los siniestros ocurridos en el ejercicio económico anterior, que hayan sido reportados a la entidad aseguradora durante el ejercicio económico en curso. El monto correspondiente a los expedientes del año anterior reconocidos en el año en curso, pendiente de liquidación se libera de esta provisión reconociendo dicha obligación mediante la creación de igual monto en la PTSPL, haciendo referencia al año de ocurrencia del siniestro; de mantenerse un remanente en esta provisión se liberará mediante ajuste, quedando en cero la provisión al finalizar el año. ANEXO IV“PROVISIÓN TÉCNICA PARA DESVIACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD”La Provisión Técnica de Desviación de la Siniestralidad tiene carácter acumulativo y se constituye al cierre de cada período contable, por ramo o modalidad de seguro, a partir del recargo de seguridad considerado en las bases técnicas presentadas a la Superintendencia de Seguros, el cual no puede ser inferior al dos por ciento (2 %) de la prima pura. El límite máximo de esta provisión será hasta el ciento por ciento (100 %) de la siniestralidad media de al menos, los últimos tres (3) ejercicios económicos; y el límite mínimo será el que resulte de aplicar a la prima total del ejercicio económico el 5 por ciento. Se crea al cierre de cada período contable, por ramos de seguros, modalidades y moneda, aplicando a la prima pura de cada producto el recargo de seguridad establecido en las bases técnicas. En caso alguno el incremento o liberación de esta provisión técnica puede compensarse entre ramos o modalidades de seguro.PTDS= PR * RSDonde: PEN: Prima de Riesgo. RS: Recargo de seguridad establecido en base técnica para el producto. En las entidades que no posean experiencia estadística, el límite máximo será del ciento por ciento (100 %) de las primas emitidas en el ejercicio, para cada ramo. De tenerse una desviación siniestral que afecte el resultado técnico de la empresa, y se conozca que la misma no desaparece con las primas futuras se procede a realizar el análisis de las desviaciones por ramo y modalidad y sobre la base de su resultado técnico se procederá a la liberación de la provisión en función de la estabilidad económica en el estado de resultado, lo cual se notificará a la Superintendencia de Seguros, dentro del término de setenta y dos ( 72 ) horas, contado a partir de su liberación. En las bases técnicas de los seguros para los cuales se constituya esta provisión, se expondrá la forma de determinación del recargo de seguridad, calculado de acuerdo con las magnitudes de estabilidad de cada entidad y de su propia estadística. ANEXO V“PROVISIÓN TÉCNICA PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS”Esta provisión tiene carácter acumulativo y se incrementa al cierre de cada período contable. Está constituida por el recargo para cada modalidad o producto de seguro, fundamentado en las bases técnicas presentadas a la Superintendencia de Seguros. No obstante, la entidad aseguradora podrá adicionar a su formación, otras fuentes disponibles para lo cual solicitará, previamente, autorización a la Superintendencia de Seguros, fundamentando técnicamente dicha solicitud.

40 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 El límite máximo de la provisión será el monto que resulte de aplicar, a la zona de mayor acumulación de riesgos asegurados el quince por ciento (15 %) y el mínimo será el de aplicar el uno por ciento (1 %). Se crea al cierre de cada periodo contable por ramos de seguros, modalidades y moneda aplicando a la prima pura de cada producto el recargo de riesgo catastrófico establecido en las bases técnicas.PTRC= PR * RCDonde: PEN: Prima de Riesgo. RC: Riesgo catastrófico. Cuando la entidad de seguros cuente con contratos de reaseguro para proteger riesgos catastróficos, el referido límite mínimo será el que resulte de disminuir la capacidad de dichos contratos. Esta provisión se libera cuando ocurran eventos que, por su severidad, no puedan ser asumidos con las operaciones corrientes y otras provisiones de que disponga la entidad. Fuentes adicionales para engrosar la provisión: − Rendimiento de las Inversiones. − Hasta el ciento por ciento (100 %) de la utilidad técnica, siempre que en el ejercicio económico no existan pérdidas en las aseguradoras. Se podrá hacer uso de las fuentes adicionales para engrosar la provisión al cierre de cada trimestre.________________