Resolución 26
La Resolución No. 26 del Banco Central de Cuba regula la delegación de facultades para la prevención de lavado de activos. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto-Ley No. 361.
- Se delega en el Superintendente del Banco Central de Cuba la facultad de emitir instrucciones para entidades no financieras que prestan servicios financieros de apoyo.
- Estas entidades incluyen instituciones financieras de cobranza y pagos a proveedores establecidas en el país.
- La prevención se enfoca en lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
- El Superintendente deberá considerar resoluciones de la ONU, recomendaciones del GAFI y GAFILAT.
- La Resolución tiene como objetivo implementar medidas de prevención y detección de operaciones ilícitas.
Texto íntegro
GOC-2020-253-O24 RESOLUCIÓN No. 26/2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 317 “De la prevención y detección de opera-ciones en el enfrentamiento del lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y del movimiento de capitales ilícitos”, de 7 de diciembre de 2013, establece en su artículo 2.1, Apartado Quinto, que se consideran sujetos de esa norma cualquier profesión, actividad o entidad que el Banco Central de Cuba, oído el parecer del Comité Coordinador para la Prevención y Enfrentamiento, considere que para el cumplimiento efectivo de sus funcio-nes deba ser sujeto obligado.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018, en su artículo 12, inciso 25, establece que el Banco Central de Cuba tiene la potestad de ejercer facultades encomendadas con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, incluidas el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
POR CUANTO: La Resolución No. 51 “Normas generales para la detección y pre-vención de operaciones en el enfrentamiento del lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y del movimiento de capitales ilícitos”, de 15 de mayo de 2013, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, en su apartado Cuarto, faculta al superintendente del Banco Central de Cuba a emitir instrucciones y demás normativas para la implemen-tación de esa Resolución.
POR CUANTO: Resulta necesario extender la facultad concedida al Superintendente del Banco Central de Cuba, en la mencionada Resolución No. 51 de 2013, hacia las enti-dades no financieras que prestan servicios financieros de apoyo a las instituciones finan-cieras de cobranza y de pagos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOÚNICO: Delegar en el Superintendente del Banco Central de Cuba la facultad de emi-tir instrucciones destinadas a las entidades no financieras que prestan servicios financieros de apoyo a las instituciones financieras de cobranza, de pagos a proveedores establecidas en el país, en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, para lo cual tendrá en cuenta las reso-luciones que resulten aplicables de las emitidas por la Organización de Naciones Unidas, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT). NOTIFÍQUESE al vicepresidente primero, a los vicepresidentes, al superintendente, al auditor y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra-Presidente Banco Central de Cuba
856 GACETA OFICIAL 26 de marzo de 2020