Resolución 26

Metodología para la Notificación, Desagregación, Programación, Modificación y Ejecución de los Ingresos y Gastos del Presupuesto del Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-01-13
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2020 (2020-01-21)
Páginas
18–36
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La Resolución No. 26 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la metodología para la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. Esta metodología se aplica a unidades presupuestadas, empresas estatales y otras entidades vinculadas al Presupuesto del Estado. El objetivo es normar el proceso presupuestario y garantizar un uso racional de los recursos presupuestarios.

Texto íntegro

GOC-2020-52-O4 RESOLUCIÓN No. 26-2020

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, aprueba las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regula-da en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestarios de tesorería y de crédito público.

POR CUANTO: La Resolución 32, dictada por quien suscribe, de 29 de enero de 2019, puso en vigor la “Metodología para la Notificación, Desagregación, Programación, Modi-ficación y Ejecución de los Ingresos y Gastos del Presupuesto del Estado”.

POR CUANTO: A partir de los cambios introducidos en la operatoria de los presu-puestos locales y el proceso de implementación de la nueva estructura de los órganos lo-cales del Poder Popular, resulta necesario modificar la Metodología para la Notificación, Desagregación, Programación, Modificación y Ejecución de los Ingresos y Gastos del

85 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 Presupuesto del Estado; y en consecuencia derogar la referida Resolución 32 de 2019, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO:PRIMERO: Aprobar la siguiente:“METODOLOGÍA PARA LA NOTIFICACIÓN, DESAGREGACIÓN, PROGRAMACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO”

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. La metodología que se establece por la presente Resolución es de aplica-ción en las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, los órganos y orga-nismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y otras entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado.

Artículo 2. El objetivo de la presente metodología es normar el proceso presupues-tario, el que se define como un proceso integrador, compuesto por varias etapas con el objetivo de generar resultados; e incluye la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución del Presupuesto del Estado.

Artículo 3. El proceso se basa en los principios siguientes: a) Cumplimiento de los objetivos planificados para lograr un uso más racional de los recursos presupuestarios; b) ejecución de los cambios que se justifiquen; c) rendición de cuenta sistemática a los niveles que corresponda; d) retroalimentación de la formulación de cada proceso; e e) introducción de innovaciones en aras de perfeccionar los procesos presupuestarios.

Artículo 4. Son titulares del Presupuesto notificado, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, las organiza-ciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado, que reciben la notificación de Presupuesto por parte de este Ministerio; y que en los diferentes nive-les, de presentar entidades subordinadas, que se relacionen o que las integren, notifican, redistribuyen y controlan el Presupuesto aprobado a estas.

Artículo 5. Son administradores de recursos presupuestarios, las unidades presupues-tadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales y sociedades

86 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, que reciben su notificación de un titular de Presupuesto.

CAPÍTULO IIDE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Artículo 6.1. Las direcciones institucionales y territoriales de este Ministerio preparan, posterior a la aprobación de la Variante Inicial Básica por el nivel superior del Gobierno que corresponda, un documento contentivo de las cifras preliminares a notificar a los titulares de Presupuesto, con vistas a la notificación oficial de las cifras correspondientes al Presupuesto del Estado; estas cifras están sujetas a modificaciones, por variaciones en los niveles de actividad, enmarcamientos macroeconómicos y otras razones que lo justi-fiquen. 2. El documento referido en el párrafo anterior, se emite por el Ministro de Finanzas y Precios a los titulares de Presupuesto, es de uso exclusivo para ellos y posibilita que dispongan de las cifras preliminares en una etapa previa a la notificación oficial del Presu-puesto, con el objetivo de poder adoptar las medidas de ajustes que se requieran y lograr una mejor preparación del proceso de notificación, previo a la emisión de la notificación oficial; contiene una tabla con la apertura del modelo que se establece en el Anexo No.1, que forma parte integrante de la presente Resolución. 3. Los procesos de análisis o conciliatorios, en los que se determinan las cifras re-sultantes a notificar, se establecen y especifican en procedimientos internos de las di-recciones generales de Ejecución, Atención Institucional y Atención Territorial, de este Ministerio, según corresponda.

Artículo 7. La notificación es la base de partida para materializar el resto de las etapas que conforman este proceso, se lleva a cabo a través del Modelo establecido en el referido Anexo No.1; en el que se nominalizan los indicadores generales del ejercicio económico, incluidos los que se clasifican como directivos o de destino específico; y pueden reflejarse además otros indicadores que no presentan esta característica.

Artículo 8. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de dirección empre-sarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado, realizan el proceso de notificación en los plazos establecidos en la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 9. En el caso del Presupuesto de la Seguridad Social, este Ministerio notifica al de Trabajo y Seguridad Social los gastos aprobados para el ejercicio fiscal y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria el total de ingresos a recaudar que corresponden al referido Presupuesto.

Artículo 10. Los ingresos planificados por concepto de adeudos con el Presupuesto del Estado, cuyo aporte está aplazado para el ejercicio fiscal, de conformidad con lo es-tablecido a estos efectos por este Ministerio, son comunicados por la Dirección General

87 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 de Ejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, encargada de su gestión y control.

Artículo 11. Los ingresos planificados, que de conformidad con lo legalmente estable-cido, no pueden ser notificados a sus respectivos aportadores, se comunican diferenciados por conceptos por la Dirección General de Ejecución a la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria, como parte del plan de ingresos totales, a los efectos de su gestión y control, durante el proceso de ejecución presupuestaria.

Artículo 12. Los titulares de Presupuesto que lo requieran, realizan una apertura mayor a la presentada en el modelo de notificación aprobado, para garantizar un mejor control de los recursos presupuestarios, siempre que responda a intereses específicos de los titulares y no contradiga lo establecido en la presente Resolución.

CAPÍTULO IIIDE LOS INDICADORES DIRECTIVOS Y DE DESTINO ESPECÍFICO

Artículo 13.1. Los indicadores directivos y de destino específico, son aquellos que se establecen como límites mínimos para el caso de los ingresos al Presupuesto y máximos para el caso de los gastos y los que el importe asignado tiene un destino determinado. 2. Los indicadores directivos se nominalizan en la notificación del Presupuesto apro-bado para el año, a los titulares y administradores del Presupuesto y quedan excluidos de cualquier redistribución durante las etapas de Desagregación, Programación y Ejecución de los presupuestos notificados. 3. Cualquier necesidad adicional o destino diferente que se requiera, se tramita su aprobación excepcional, ante el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 14. Los indicadores directivos y de destino específico, tienen alcance en la gestión presupuestaria al ser factores determinantes en el control y ejecución del Presu-puesto del Estado; de generarse un incumplimiento de lo antes dispuesto, se incurre en una violación de carácter financiero, según lo regulado en la legislación vigente al respecto.

Artículo 15. Establecer como indicadores directivos los siguientes: a) Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado; 1. Impuesto sobre Ventas; 2. Impuesto sobre Utilidades; 3. Aportes de Empresas Estatales; b) total de Recursos Financieros del Presupuesto Provincial; c) devoluciones; d) total de Gastos Corrientes; e) total de Gastos Corrientes de la Actividad Presupuestada; 1. Reserva Provincial f) total de Gastos Corrientes de la Actividad no Presupuestada; 1. Subvención por Pérdidas; g) Total de Gastos y Transferencias de Capital;

88 GACETA OFICIAL 21 de enero de 20201. Capital de Trabajo; y h) resultado (en el caso de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud).

Artículo 16. Establecer como gasto de destino específico: a) El Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción, según lo establecido en la Ley Anual del Presupuesto del Estado; cuyo mecanismo se atiene a lo establecido en la Resolución de este Ministerio que dispone la operatoria de los Presupuestos Locales; y b) el Gasto de Salario notificado en el año.

CAPÍTULO IVDE LA DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO NOTIFICADO

Artículo 17. Los titulares del Presupuesto en todos los niveles presupuestarios, quedan obligados a realizar la Desagregación del Presupuesto aprobado para el ejercicio econó-mico, para lo cual tienen en cuenta la forma en que han proyectado aportar los ingresos y ejecución de las diferentes partidas y elementos de gastos, desglosados por los indicadores que requieren de acuerdo con sus objetivos planificados, y utilizan los clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos, aprobados por este Ministerio; de efectuarse redistribuciones en las cifras desagregadas, se deja trazabilidad de los cambios realizados.

Artículo 18. La información referida a la Desagregación del Presupuesto aprobado únicamente se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental, por lo que no se envía al nivel presupuestario superior.

CAPÍTULO VDE LA PROGRAMACIÓN DE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Artículo 19. Los titulares del Presupuesto están obligados a realizar la programación mensual de los ingresos al Presupuesto del Estado y los gastos financiados con recursos presupuestarios, a partir del Presupuesto notificado y tienen en cuenta para su confección, los clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos, así como la forma en que han proyectado su ejecución, para ello utilizan los indicadores que respondan a sus objetivos planificados.

Artículo 20. La información referida a la programación mensual de los ingresos y gastos aprobados, únicamente se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gu-bernamental, por lo que no se envía al nivel presupuestario superior.

Artículo 21. La programación mensual de los ingresos y gastos se realiza en concor-dancia con los niveles de actividad mensualmente planificados y con la estacionalidad prevista de los ingresos y gastos; y constituye la base para la programación mensual depagos.

Artículo 22. Las actualizaciones de la programación mensual de los ingresos y gastos, que afecten el Presupuesto notificado, se entregan a las áreas de Tesorería de cada nivel

89 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 presupuestario, con el objetivo de actualizar la programación mensual de los pagos, para lo cual se tiene en cuenta el movimiento de las cuentas reales.

Artículo 23.1. Se establece una programación macroeconómica del Presupuesto Cen-tral, la cual es referente para los gastos y se confecciona por la Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir de las cifras definitivas que conforman el Pre-supuesto, para la que se tienen en cuenta los aspectos siguientes: a) La información que suministra la Oficina Nacional de Administración Tributaria de la recaudación del Presupuesto Central, por secciones y meses, y del Presupuesto de la Seguridad Social; b) la información histórica del comportamiento de los ingresos y de la ejecución mensual de los gastos; y c) los compromisos de gastos del Presupuesto Central. 2. Esta programación se ajusta a partir del mes de marzo, cuando se obtienen las infor-maciones siguientes: a) La programación de la recaudación del Presupuesto Central y del Presupuesto de la Seguridad Social, consolidada de las provincias; y b) la medición de su ejecución por la programación que se informa en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental.

CAPÍTULO VIDE LA UTILIZACIÓN DE LA RESERVA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Artículo 24. La Reserva del Presupuesto del Estado a disposición de este Ministerio, de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, se destina a sufragar gastos que no hayan po-dido preverse al aprobarse el Presupuesto del Estado; se divide en gastos corrientes y de capital; y el monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 25. La Reserva del Presupuesto Central se utiliza a partir de las autorizaciones emitidas por quien resuelve, mediante modificaciones presupuestarias, y los niveles de prioridad se definen a partir del análisis de la situación particular de cada caso.

Artículo 26. La Dirección General de Ejecución realiza, una vez aprobada la asigna-ción de los recursos por quien resuelve, la correspondiente modificación presupuestaria, al titular de Presupuesto que se le haya aprobado la asignación de los recursos y a otros beneficiarios que se decidan por los niveles correspondientes, al tiempo que se disminuye el saldo disponible de la Reserva del Presupuesto del Estado.

Artículo 27. La Dirección General de Ejecución de este Ministerio, habilita un Control Administrativo de la Reserva del Presupuesto del Estado, para registrar y controlar su ejecución.

CAPÍTULO VIIDE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERADel Proceso de Modificaciones Presupuestarias

Artículo 28.1. Los administradores de recursos presupuestarios ante la necesidad de recursos presupuestarios adicionales, la disminución de los asignados o el cambio de con-

90 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 ceptos e indicadores, que le hayan sido notificados como directivo y de destino específico, o requieran modificaciones a los ingresos y gastos aprobados, solicitan la modificación presupuestaria que corresponda, a su nivel presupuestario superior, el que la analiza y determina su otorgamiento, en el ámbito de sus facultades. 2. En el caso de que la solicitud provoque una variación del Presupuesto notificado, gestionan a través de sus titulares del Presupuesto, la autorización expresa del Ministro de Finanzas y Precios, previo a su ejecución; este proceso se realiza cuando se hayan ago-tado por los titulares del Presupuesto y por los administradores de recursos presupuesta-rios, todas las posibilidades de redistribución, y después de realizar análisis de ejecución exhaustivos que demuestren la necesidad real de materializar la modificación, lo que contribuye a mejorar la etapa de ejecución. 3. Los titulares de Presupuesto, realizan el seguimiento del comportamiento de las modificaciones presupuestarias, para lo cual establecen procedimientos internos, donde definen la operatoria de esta etapa, fijan las facultades y responsabilidades de quienes par-ticipan en ella y habilitan controles administrativos, registros o submayores que faciliten la eficacia en la utilización de los recursos presupuestarios.

Artículo 29. La solicitud de modificación presupuestaria que se presente, se funda-menta como mínimo con los aspectos siguientes: a) Niveles de actividad aprobados y ejecutados de la entidad solicitante; b) comportamiento de las Normas de Gastos de corresponderle a la entidad solicitante; c) la ejecución del Presupuesto de la entidad al cierre del mes anterior al que se solicita la modificación; d) impacto de la modificación en la actividad de la entidad solicitante; e) fundamentación de la necesidad de financiamiento presupuestario dado el caso de que no se puedan movilizar otros recursos; y f) para las solicitudes de Capital de Trabajo, las entidades solicitantes fundamentan de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente.

Artículo 30. Se exceptúan de lo descrito en el artículo anterior, las modificaciones que resulten de decisiones de Gobierno, aquellas que respondan a la disminución de gastos y el incremento de ingresos y las que se emitan por quien resuelve, para la utilización de la Reserva del Presupuesto del Estado.

Artículo 31. La solicitud de modificación presupuestaria se presenta por el jefe de la entidad, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 32. Las modificaciones presupuestarias se consideran como destino específi-co a partir del momento en que se emiten.

Artículo 33. Las solicitudes de modificación presupuestaria, que están destinadas a respaldar asignaciones de subsidios y transferencias a la actividad no presupuestada, se acompañan de una acción de control que sobre la temática solicitada realizan los titulares

91 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 de Presupuesto; para materializar las modificaciones referidas, las acciones de control son dictaminadas por la Dirección de Inspección de este Ministerio.

SECCIÓN SEGUNDADe la Actuación de los Titulares de Presupuesto y Administradores de Recursos Presupuestarios ante las Solicitudes Presentadas

Artículo 34.1. Los titulares de Presupuesto reciben y revisan las solicitudes de modi-ficaciones presupuestarias y su respectiva fundamentación, presentadas por los adminis-tradores de recursos presupuestarios, para lo que tiene en cuenta los aspectos siguientes: a) Causas de las solicitudes; b) comportamiento de los diferentes indicadores económicos y financieros que incidan; c) si tiene los recursos presupuestarios necesarios para asumir la solicitud; d) si corresponde realizar una redistribución de los recursos asignados; y e) si tiene que presentar dicha solicitud a su nivel presupuestario superior, o al Ministro de Finanzas y Precios, según corresponda. 2. Los titulares del Presupuesto informan a las entidades, los resultados de la revisión de las solicitudes de modificaciones presupuestarias, en un período de tres (3) días hábiles posteriores a su presentación. 3. En caso de aprobar la solicitud presentada, aplica una de las variantes siguientes: a) Otorga la modificación presupuestaria con los recursos que tiene asignados en su Presupuesto o a partir de una redistribución de este; o b) de no poder asumir la modificación presupuestaria con los recursos asignados, presenta dicha solicitud a su nivel presupuestario superior o al Ministro de Finanzas y Precios, según corresponda, de acuerdo con lo regulado en esta metodología.

Artículo 35.1.Cuando se generen modificaciones presupuestarias que respondan a la disminución de recursos asignados, estos se retiran por el titular del Presupuesto al que se subordina o atiende a la entidad. 2. Los recursos retirados pueden ser utilizados para respaldar redistribuciones presu-puestarias, según las facultades dispuestas en la Ley del Presupuesto del Estado; de no requerirse su utilización o si su retiro está dado por inejecución de niveles de actividad, el titular del Presupuesto solicita al Ministro de Finanzas y Precios la actualización o modi-ficación de su Presupuesto.

Artículo 36. El administrador de recursos presupuestarios no puede ejecutar la solici-tud propuesta hasta tanto le sea autorizada de acuerdo con lo establecido en la presente; en caso de incumplir lo anterior, incurre en una violación financiera para lo cual se aplican por la autoridad facultada, las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan, así como se implementan aquellas que se requieran para no afectar los niveles de activi-dad previstos.

Artículo 37. Los administradores de recursos presupuestarios, cuando se le apruebe una modificación presupuestaria, quedan obligados a actualizar la desagregación y pro-gramación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos y a enviar

92 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 en el caso de esta última, copia al titular de Presupuesto al que se subordinen o integren y a las tesorerías correspondientes.

SECCIÓN TERCERADe la Actuación del Ministerio de Finanzas y Precios ante las Solicitudes Presentadas

Artículo 38.1. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas a este Ministerio, son revisadas y analizadas por las direcciones de Atención Institucional y Atención Territorial de este Organismo, según el titular de Presupuesto de que se trate y en caso de que proceda la aprobación parcial o total de la solicitud, emiten dictamen don-de fundamentan su propuesta a la Dirección General de Atención Institucional y Atención Territorial, el que es remitido a la Dirección General de Ejecución para su tramitación. 2. El otorgamiento parcial, total o la denegación de las modificaciones presupuestarias, se informan mediante comunicación escrita del Ministro de Finanzas y Precios a los soli-citantes; en el caso del otorgamiento parcial o total, se acompaña del modelo descrito en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 39. Los titulares de Presupuesto, a los que se le otorguen modificaciones presupuestarias, independientemente de la naturaleza de la fuente de asignación de los recursos, quedan obligados a actualizar la desagregación y programación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos; copia de esta última se envía a la Dirección General de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio.

Artículo 40. Constituyen fuentes de financiamientos adicionales, para posteriores asig-naciones de recursos, el sobrecumplimiento de ingresos y las inejecuciones de gastos corrientes y de capital, las que se materializan mediante modificaciones presupuestarias, durante la ejecución del Presupuesto del Estado, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado.

Artículo 41.1. Facultar a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección General de Ejecución de este Ministerio, a incorporar en el modelo establecido en el Anexo No. 2, las filas que sean necesarias para mantener actualizados sus registros admi-nistrativos, incluido el aprobado en el sistema informático, de acuerdo con los procedi-mientos vigentes a estos efectos. 2. La Dirección de Contabilidad Gubernamental, especifica en cada modificación pre-supuestaria aprobada la fuente de financiamiento que le corresponda.

CAPÍTULO VIIIEJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

SECCIÓN PRIMERADel Proceso de Ejecución del Presupuesto

Artículo 42.1. La ejecución presupuestaria comprende el conjunto de acciones destina-das a la asignación de los recursos financieros del Presupuesto del Estado, para respaldar la utilización de los recursos humanos y materiales que se requieran para la prestación de servicios y la producción de bienes, con la calidad y oportunidad requeridas.

93 GACETA OFICIAL21 de enero de 20202. La información de la ejecución presupuestaria se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental y en sus notas, según lo dispuesto por este Ministerio en la legislación vigente, donde se describe la situación económica, financiera y física de la ejecución acumulada, en relación con lo planificado. 3. Los estados financieros y sus correspondientes notas, contienen la información que requiere este Ministerio para evaluar sistemáticamente, durante el ejercicio presupuesta-rio, la ejecución del Presupuesto aprobado, así como las desviaciones presentes o previsi-bles que permitan adoptar las medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento. 4. A los efectos de este proceso, se considera Presupuesto actualizado al que se obtiene a partir de las adecuaciones realizadas al Presupuesto notificado por emisión de modifi-caciones presupuestarias e imputaciones de ingresos extraordinarios y donaciones recibi-das, además de los gastos según el destino de los referidos ingresos.

Artículo 43. La operatoria de caja se regula de acuerdo con lo establecido en los proce-dimientos para la elaboración de la programación y de las operaciones del cierre de caja en las cuentas del Sistema de Tesorería, que emite este Ministerio.

SECCIÓN SEGUNDAEvaluación de la Ejecución Presupuestaria

Artículo 44. La evaluación es la fase del ciclo presupuestario que tiene como propó-sito, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria, prevenir los desvíos con respecto a la programación, definir las acciones correctivas que sean necesarias y retroali-mentar el ciclo de planificación de ejercicios futuros; esta se realiza de manera coherente y simultánea a la ejecución presupuestaria.

Artículo 45. La evaluación de la ejecución presupuestaria presenta los niveles siguientes: a) Evaluación global: Comprende el análisis de los resultados de la ejecución presupuestaria en términos financieros del Presupuesto del Estado y el Presupuesto Central, a los efectos de los ingresos y gastos con relación a los objetivos y metas macroeconómicos que sustentan la programación del presupuesto; se ejecuta por la Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir del Estado de ahorro inversión-financiamiento; y b) evaluación institucional: Comprende el análisis de los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental y sus notas, que muestran la ejecución presupuestaria financiera al nivel del presupuesto de cada actividad y de los programas que la conforman, sustentada en los estados de ejecución presupuestaria y el análisis del grado de cumplimiento de las metas de producción y prestación de servicios y de resultados contenidas en los programas presupuestarios, en combinación con los recursos utilizados, y su expresión en términos de eficiencia y eficacia en el presupuesto traducidos en indicadores de resultados; esta evaluación se ejecuta por las direcciones de atención institucional y territorial de este Ministerio.

Artículo 46. La medición del comportamiento del Presupuesto para la evaluación fi-nanciera y programática con vistas a los análisis del Estado, se concreta a partir de los es-tados finacieros y las notas emitidos por las entidades como responsables de la ejecución.

94 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020

Artículo 47. Las notas a los estados financieros, se confeccionan conforme al Proce-dimiento de Contabilidad Gubernamental que emite este Ministerio y expresan la co-rrespondencia del Presupuesto aprobado con la realidad de la ejecución, a partir de los criterios en que se basan la programación de base y las medidas correctivas.

Artículo 48. Al cierre de la ejecución del Presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate, cada titular de Presupuesto, presenta los estados financieros del Sistema de Contabilidad Gubernamental y sus correspondientes notas, con cierre de diciembre, que incluye el comportamiento de la eficiencia empresarial, cuando corresponda.

Artículo 49. Para realizar el Informe de Liquidación del Presupuesto del Estado se toma como base la información reportada en los estados financieros y las notas de la Con-tabilidad Gubernamental, al cierre de diciembre, según lo dispuesto en el Procedimiento de la Contabilidad Gubernamental que emite este Ministerio, a tales efectos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución está sujeto a las adecuaciones y ac-tualizaciones que se requieran, en función de la implementación de la organización y funcionamiento de los órganos del Estado y del Gobierno, que se establezca conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, en particular en su Título VIII y la Dis-posición Transitoria Cuarta.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El plazo de retención en los archivos de gestión de los modelos estable-cidos en esta Resolución, es por un término de cinco años a partir del cierre del ejercicio económico; a partir de ese momento queda a disposición de las comisiones de control y peritaje de la información de cada entidad, según lo regulado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para estos casos.

SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

TERCERA: Derogar la Resolución 32, dictada por quien resuelve, de 29 de enero de 2019.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de enero de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios

95 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 ANEXO IMINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS NP- “MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO” Titular: ___________________________ Código: __________________ Año: __________________ U.M: Miles de pesos con un decimalCONCEPTOS FILA IMPORTETotal de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado 1 De ello: Impuesto sobre Ventas 2 Impuesto sobre Utilidades 3 Aportes de las Empresas Estatales 4 RECURSOS FINANCIEROS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL (=f 10+11+12+13)5 Ingresos Cedidos Brutos 6 De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local 7 Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo 8 (-) Devoluciones 9 (-) Minoración por transferencia del (8,5) % del Impuesto por la venta de materiales de construcción 10(=) Ingresos Cedidos Netos 11 Ingresos Participativos 12 Transferencias Generales 13 Transferencias de Destino Específico 14 Total Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada 15 De ello: Reserva Provincial 16 Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción 17 Gasto de Salario 18 Total Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada 19 De ello: Subvención por Pérdidas 20 Total de Gastos y Transferencias de Capital 21 RESULTADO- SUPERÁVIT o (DÉFICIT) 22 Subvención para Nivelar Presupuestos Locales 23 DATOS INFORMATIVOS PARA LOS PRESUPUESTOS LOCALESMarco correspondiente al 50 % de Ingresos por concepto de Contribución Territorial 24

96 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 CONCEPTOS FILA IMPORTEMarco correspondiente al 50 % de Gastos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local 25 Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: FechaD M AINSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO Encabezamiento: Se inscribe el nombre y el código del Titular de Presupuesto apro-bado, que puede ser, según corresponda:- Órganos u organismos de la Administración Central del Estado.- Organizaciones superiores de dirección empresarial.- Organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto.- Consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.- Entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado. Se anota el año a que corresponde la información.Pie de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y firma de los funcionarios que confeccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de emisión del mismo.Explicación de las columnas Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se notifican las cifras aprobadas en el Presupuesto del año, por los indicadores directivos y de destino específico.Columna 02.- Importe: Se inscribe el importe que le corresponde a cada uno de los conceptos detallados en la columna 01.Explicación de las filas En las filas se notifican como mínimo los conceptos que aparecen en el Modelo. No obstante, en cada ejercicio fiscal los diferentes niveles presupuestarios pueden agregar conceptos adicionales para sus entidades subordinadas.Fila 1.- Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado: Se notifica el im-porte total de los ingresos, tanto tributarios como no tributarios, que deben aportar las entidades subordinadas, al Presupuesto del Estado, incluyendo al Presupuesto de la Segu-ridad Social, en todos los niveles presupuestarios. Se incluye también el importe corres-pondiente a la Deuda Tributaria que debe liquidarse en el ejercicio económico.Fila 2.- De ello: Impuesto sobre Ventas: Se notifica el total de los aportes al Presu-puesto del Estado correspondiente a la Sección del Impuesto sobre Ventas, comprende el Impuesto sobre ventas mayoristas y minoristas en CUP y CUC y los impuestos especiales a productos; del total de las entidades subordinadas.Fila 3.- De ello: Impuesto sobre Utilidades: Se notifica el total de los aportes al Pre-supuesto del Estado por este concepto; del total de las entidades subordinadas.

97 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 Fila 4.- De ello: Aportes de Empresas Estatales: Comprende los conceptos de Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y los Dividendos de las entidades subordinadas.Fila 5.- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial: El importe que se noti-fica se corresponde con el total de recursos financieros con que cuenta el Consejo de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, para financiar los gastos aprobados en su Presupuesto Notificado. Es igual a la suma de la fila 11- Ingresos Cedidos Netos, 12- Ingresos Participativos, 13- Transferencias Generales y 14- Transferencias de Destino Especifico.Fila 6.- Ingresos Cedidos Brutos: Corresponde al total de los ingresos cedidos noti-ficados.Fila 7.- De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local: Se notifica el ciento por ciento (100%) de lo planificado a recaudar por este concepto.Fila 8.- Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo: Se notifica el importe que corresponde a este concepto.Fila 9.- Devoluciones: Se notifica el importe aprobado al Consejo de la Administra-ción de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto.Fila 10.- Minoración por Transferencia del (8,5) % del impuesto por la venta de materiales de construcción: Se refleja el monto correspondiente al ocho y medio por ciento (8.5%) que se transfiere hacia el Presupuesto Central del impuesto por la venta de materiales de construcción.Fila 11.- Ingresos Cedidos Netos: Se anota el importe que se notifica para el ejercicio fiscal (fila 6-Ingresos Cedidos Brutos menos la fila 8- Devoluciones y la fila 9-Minoración por transferencia del (8,5) % del Impuesto por la venta de materiales de construcción).Fila 12.- Ingresos Participativos: Se anota el importe que le corresponde al Consejo de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, de los recursos financieros del Presupuesto Central, deter-minados a partir del por ciento de participación reconocido en la Ley del Presupuesto del Estado.Fila 13.- Transferencias Generales: Son los recursos que reciben en el transcurso del ejercicio fiscal, para financiar gastos por decisiones de Gobierno.Fila 14.- Transferencias de Destino Específico: Son los recursos que reciben en el transcurso del ejercicio fiscal para financiar gastos de destino específico.Fila 15.- Total de Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada: Se inscribe el im-porte total que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, a los que se subordinen unidades presupuestadas. Se incluyen la Subvención que entrega el Presupuesto del Estado para financiar el Dé-ficit del Presupuesto de la Seguridad Social y la Reserva Provincial que se le aprueba a cada Consejo de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.

98 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 Fila 16.- De ello: Reserva Provincial: Se inscribe el importe a notificar al Consejo de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto.Fila 17.- De ello: Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción: Se inscribe el importe a notificar al Consejo de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto.Fila 18.- De ello: Gasto de Salario: Se inscribe el importe a notificar por este concepto.Fila 19.- Total de Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada: Se anota el importe total que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, para asumir la totalidad de los gastos corrientes de las unidades presupuestadas con tratamien-to especial y las empresas subordinadas, que reciban financiamientos del Presupuesto del Estado.Fila 20.- De ello: Subvención por Pérdidas: Se anota el importe notificado a los ti-tulares de Presupuesto, que reciban financiamiento por este concepto, para sus empresas subordinadas.Fila 21.- Total de Gastos y Transferencias de Capital: Se anota el importe total a notificar a los titulares de Presupuesto, incluidas sus entidades subordinadas. En ella están comprendidos: a) El financiamiento que se entrega para respaldar las inversiones nominalizadas en el Plan de Inversiones que emite anualmente el Ministerio de Economía y Planificación; b) la compra de activos fijos tangibles e intangibles (nuevos y de uso), que se adquieren sin estar incluidos en el proceso inversionista de las unidades presupuestadas; c) transferencias de capital para la actividad no presupuestada, determinadas a partir del nivel de inversiones aprobadas para ser financiadas con cargo al Presupuesto (generalmente las de infraestructura y otros destinos autorizados); y d) las inversiones y compra de activos fijos tangibles e intangibles (nuevos y de uso) de las unidades presupuestadas con tratamiento especial.Fila 22- Resultado - Superávit ó Déficit: Se anota el importe notificado al Consejo de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio espe-cial Isla de la Juventud por este concepto, según corresponda, por el cual debe aportar o recibir transferencia del Presupuesto, y en correspondencia con lo aprobado en la Ley del Presupuesto del Estado para cada ejercicio fiscal. Es la diferencia de restar a la fila 5- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial, las filas 15 -Total de Gastos Corrientes – Actividad Presupuestada, 19 - Total Gastos Corrientes – Actividad No Presupuestada y 21- Total Gastos y Transferencias de Capital.Fila 23.- Subvención para nivelar a los presupuestos locales: Se corresponde con el importe notificado como Déficit del Presupuesto aprobado al Consejo de la Administra-ción correspondiente.

99 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 DATOS INFORMATIVOS Filas 24 y 25.- Marcos correspondiente al (50%) de Ingresos y Gastos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local: Estos marcos corresponden al cincuenta por ciento (50%) de lo planificado a recaudar por este concepto, no incluidos en el Total de Recursos financieros ni en el total de Gastos a notificar para los presupuestos locales. Con estos marcos se respaldan gastos corrientes y de capital para proyectos de desarrollo y necesidades adicionales según las prioridades de las localidades, teniendo en cuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.Notas. En los casos que se requiera se realizan notas aclaratorias para la mejor com-prensión de las cifras notificadas. “En la notificación del Presupuesto aprobado a la Aduana General de la República, se le comunican los niveles de ingresos planificados por concepto de Impuesto Aduanero, correspondientes a los aranceles comerciales y no comerciales, a los efectos de la ges-tión y control de estas obligaciones, en el ejercicio de sus funciones de Administración Tributaria; estos ingresos no integran el Presupuesto aprobado a la Aduana General de la República en su carácter de Titular de Presupuesto.” “Este modelo se utiliza además para que los titulares de Presupuesto, notifiquen las cifras aprobadas a sus entidades subordinadas en todos los niveles presupuestarios, los que se consideran administradores de recursos presupuestarios.”ANEXO IIMINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS MODELO SOLICITUD – APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Entidad solicitante: _____________________________________________ Código:________________Órgano, Organismo u OSDE: _____________________________________ Código:________________Solicitud:____________ Aprobación:__________ No. Consecutivo Aprobación:____________ U.M: Miles de pesos con un decimalCONCEPTOS Presupuesto anterior Solicitud Modificación Aprobación Modificación Presupuesto Actualizado Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado De ello: Impuesto sobre Ventas Impuesto sobre Utilidades

100 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 CONCEPTOS Presupuesto anterior Solicitud Modificación Aprobación Modificación Presupuesto Actualizado Aportes de las Empresas EstatalesRECURSOS FINANCIEROS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL Ingresos Cedidos Brutos De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo (-) Devoluciones (-) Minoración por transferencia del (8,5) % del Impuesto por la venta de materiales de construcción(=) Ingresos Cedidos Netos Ingresos Participativos Transferencias Generales Transferencias de Destino Específico Total Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada De ello: Reserva Provincial Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales Gasto de Salario Total Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada De ello: Subvención por Pérdidas Total de Gastos y Transferencias de Capital RESULTADO- SUPERÁVIT o (DÉFICIT) Subvención para Nivelar Presupuestos Locales

101 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 CONCEPTOS Presupuesto anterior Solicitud Modificación Aprobación Modificación Presupuesto ActualizadoDATOS INFORMATIVOS PARA LOS PRESUPUESTOS LOCALESMarco correspondiente al 50 % de Ingresos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local Marco correspondiente al 50 % de Gastos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local Observaciones: Confeccionado por: Aprobado por: FechaD M AINSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO Encabezamiento: Se inscribe el nombre y código de la entidad solicitante y del Ór-gano u Organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto, al cual se subordina, se relaciona o se integra la entidad, según corresponda. Se marca con una equis (X) si corresponde a una Solicitud o a una Aprobación. Se inscribe el número consecutivo que corresponde a la modificación aprobada.Pies de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y la firma de quienes con-feccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de su emisión, en cada uno de los momentos.Explicación de las columnas Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se solicita o aprueba la modificación presupuestaria.Columna 02.- Presupuesto Anterior: Se anota el Presupuesto aprobado o actualiza-do de la entidad solicitante o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto, según corresponda, en la fecha que solicita la modificación.Columna 03.- Solicitud Modificación: Se inscribe el importe que por cada concepto se solicita como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad que solicita la mo-dificación presupuestaria).Columna 04.- Aprobación Modificación: Se inscribe el importe que por cada con-cepto se aprueba como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad o dirección que aprueba y realiza la modificación presupuestaria).

102 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 Columna 05.- Presupuesto Actualizado: Se inscribe el Presupuesto actualizado de la entidad o del organo u Organismo de la Administración Central del Estado, la organiza-ción superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presu-puesto, según corresponda, al aprobarse la modificación solicitada.Las entidades llenan las filas y escaques que le correspondan Explicación de las filas En cada fila se detallan los conceptos que son objeto de solicitud o de aprobación de modificación presupuestaria. En el caso de la fila “total de gastos corrientes de la activi-dad presupuestada”, esta puede desglosarse por las divisiones correspondientes. En las OBSERVACIONES el titular del Presupuesto que aprueba la modificación presupuestaria por cualquiera de las causas que la origine, detalla cualquier aclaración o especificidad que entienda como sustento de dicha modificación.Nota Referente al tratamiento, en el proceso de modificación presupuestaria delconcepto de Contribución Territorial para el desarrollo local y sus marcos informativos de Ingresos y Gastos: Estos marcos corresponden al cincuenta por ciento (50%) de lo planificado a recaudar por este concepto, no incluidos en el Total de Recursos financie-ros ni en el total de Gastos a notificar para los presupuestos locales. Con estos marcos se respaldan gastos corrientes y de capital para proyectos de desarro-llo y necesidades adicionales según las prioridades de las localidades, teniendo en cuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.________________