Resolución 26

Reglamento del Decreto-Ley No. 40 sobre Régimen Especial de Seguridad Social

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2021-06-25
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2021 (2021-07-02)
Páginas
17–30
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El Reglamento del Decreto-Ley No. 40 sobre Régimen Especial de Seguridad Social de los combatientes del Ministerio del Interior regula los procedimientos para hacer efectivos los derechos de los sujetos beneficiarios y define las responsabilidades y facultades de los mandos y órganos en su aplicación. Fue emitido por el Ministerio del Interior.

Texto íntegro

GOC-2021-636-O74 RESOLUCIÓN 26/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 40 “Del Régimen Especial de Seguridad Socialde los combatientes del Ministerio del Interior”, de 14 de junio de 2021, establece en su Disposición Final Segunda la facultad del Ministro del Interior para dictar el presente Reglamento y cuantas otras disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido por este.

POR CUANTO: La actualización que ha tenido lugar en los últimos años en las normas de Seguridad Social del país precisa establecer un ordenamiento y garantizar los procedimientos en esta materia en el Ministerio del Interior, como parte de la atención que se le brinda a los combatientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Reglamento del Decreto-Ley No. 40 “Del Régimen Especialde Seguridad Social de los combatientes del Ministerio del Interior”, que se establece a continuación:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo regular los procedimientospara hacer efectivos los derechos de los sujetos beneficiarios del Decreto-Ley No. 40,

2200 GACETA OFICIAL 2 de julio de 2021 en lo sucesivo Decreto-Ley, así como definir las responsabilidades y facultades de losmandos y órganos en su aplicación.

Artículo 2.1. En la base de cálculo para la determinación de la pensión, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 6 del Decreto-Ley, se tiene en cuenta el último haber mensual o el que le hubiera correspondido percibir al combatiente en el mes inmediato anterior al licenciamiento. 2. En el caso de los combatientes que en sus órdenes de licenciamiento se decida, como medida disciplinaria, la rebaja o privación de grados militares, el haber a tener en cuenta para la base de cálculo de la pensión es el que le correspondería una vez aplicado el ajuste de los sobresueldos.

Artículo 3.1. En correspondencia con lo establecido en el

Artículo 8 del Decreto-Ley, los combatientes pensionados, reincorporados al trabajo como civiles, cuando decidan cesar sus labores y reúnan los requisitos que se establecen en la Ley de Seguridad So-cial del país, deben presentar a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) los modelos de certificación de tiempo de servicio y salario laboradocomo civil, para que este promueva el recálculo de la pensión. 2. Igual procedimiento desarrollarán los reincorporados al trabajo como civiles quecumplan los requisitos para una pensión extraordinaria por Régimen General de Seguridad Social y adquieren el derecho a la simultaneidad de pensiones, establecido en el

Artículo 5 del Decreto-Ley.

Artículo 4.1. Las reclamaciones a las que se refiere el

Artículo 9 del Decreto-Ley se promueven por escrito a solicitud del beneficiario, acompañado de los documentos que para estos casos se requieran; y se tramitan a través de la especialidad de Cuadros y Personal del Órgano, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y de Recursos Humanos de grupos empresariales y empresas independientes que propuso su licenciamiento al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal. 2. El Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal tiene hasta sesenta (60) días hábiles para dar respuesta a dichas reclamaciones.

Artículo 5. Las reclamaciones relacionadas con disposiciones anteriores al presente Reglamento se ajustan, en cuanto al ejercicio de los derechos y acciones que de estos se deriven, a las disposiciones vigentes en ese momento.

Artículo 6. La autenticidad de los datos que forman parte del modelo de Declaración Jurada para otorgar pensiones en el expediente de seguridad social se certifica con la firmadel Jefe del Órgano de Cuadros y Personal que corresponda.

Artículo 7. La concesión de la pensión a los combatientes o familiares y el control de la misma están a cargo del Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal.

CAPÍTULO IITIEMPO DE SERVICIO

Artículo 8.1. El tiempo de servicio computable a los fines del régimen de Seguridad Social se acredita mediante la prueba documental obrante en el expediente personal delcombatiente y en las órdenes o documentos correspondientes que lo justifiquen.2. El tiempo laborado como civil se acredita con los documentos establecidos en la Ley de Seguridad Social del país.

Artículo 9.1. El tiempo de Servicio Activo se computa tomando como fecha inicial las siguientes:

2201 GACETA OFICIAL2 de julio de 2021 a) La que conste en el expediente del combatiente; b) la reconocida por Orden directa de los jefes de órganos y provincias;c) la certificada por los jefes de Cuadros y Personal, según documento emitido por el Jefe del Comité Militar correspondiente. 2. La fecha final es aquella que aparezca en la Orden Directa de licenciamiento, emitidapor el jefe facultado.

Artículo 10. En correspondencia con lo establecido en el

Artículo 10, inciso b), del Decreto-Ley, el tiempo de servicio que se toma para el cálculo de la pensión de los comba-tientes que hayan integrado los destacamentos, columnas u otras formaciones del Ejército Rebelde se determina a partir de la fecha de ingreso a los mismos.

Artículo 11. El tiempo de servicio de los estudiantes que, una vez graduados de los Centros de Educación Superior o Medio Superior del país, se designen como Fuerza de Trabajo Calificada para el Ministerio del Interior, se computa a partir de su ingreso ala Institución.

Artículo 12.1. El tiempo de servicio incrementado, establecido en el

Artículo 12, inciso b), del Decreto-Ley, es computable solo al determinar los años de antigüedad para la concesión de la pensión, en los casos de los combatientes cuyos cargos están vinculados al cumplimiento de misiones especiales en la preservación de la Seguridad del Estado y el Orden Interior, en los que por su carga física y psíquica se reduce su capacidad laboral, mayor a la que corresponde a su edad.2. Los jefes de las direcciones de Control, Organización y Planificación, y de Cuadros y Personal, presentan a mi aprobación el listado de cargos de los combatientes con derecho a ese incremento, en un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución. 3. Los jefes de los órganos de Cuadros y Personal disponen y autentican dicho tiempoincrementado sobre la base de certificaciones y órdenes que obren en los expedientespersonales de los combatientes. 4. Se tendrá en cuenta, además, para la acreditación del tiempo de servicio incrementa-do, el prestado por los combatientes en cargos contemplados con este beneficio antes de lapromulgación del actual Decreto-Ley de Seguridad Social del Ministerio del Interior, cuya denominación ya no existe en la nomenclatura de cargos y otros que no se consideraron.

Artículo 13. El cómputo total de año completo a partir de la fracción de seis (6) meses o más de servicio, durante el cálculo del tiempo total del Servicio Activo o labo-ral de los combatientes, no procede en los casos en que los mismos estén en los límitesmínimos de tiempo de servicio para tener derecho a una de las pensiones por antigüedad establecidas por el Decreto-Ley.

Artículo 14.1. Los jefes de Cuadros y Personal de los Órganos Ministeriales, Unidades de Subordinación Directa, jefaturas provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y los directores de Recursos Humanos en los grupos empresariales y empresas independientes, son los encargados, en cada caso, de certificar el tiempo de servicio delos combatientes.2. Los jefes y directores antes mencionados, para certificar el tiempo de servicio de loscombatientes comprendidos en el

Artículo 12, inciso b), del Decreto-Ley, deben constatar los aspectos siguientes: a) Cargo ocupado; b) tiempo de servicio; y c) denominación de la Unidad.

2202 GACETA OFICIAL 2 de julio de 2021

Artículo 15. El Jefe de la Dirección de Cuadros y Personal resuelve las reclamaciones que se presentan para acreditar períodos de servicios, para la antigüedad en el tiempo calendario o con condiciones especiales.

CAPÍTULO IIITRÁMITE DE LAS PENSIONES

Artículo 16.1. El trámite para otorgar una pensión por antigüedad o invalidez se inicia por el Órgano de Cuadros y Personal de la unidad de procedencia del combatiente, una vez que se apruebe el licenciamiento por la Comisión de Cuadros facultada.2. En el caso de la pensión por causa de muerte, también se inicia por el Órgano de Cuadros y Personal de la unidad donde laboró el combatiente fallecido en servicio activo o pensionado, cuyo trámite se realiza ante el Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal.

Artículo 17.1. Para otorgar la pensión por antigüedad o invalidez, el Órgano de Cuadros y Personal de la unidad de procedencia del combatiente confecciona el expediente, en el que consten los documentos siguientes: a) Modelo SSM-1 Declaración Jurada para otorgar pensión;b) presentación de datos del carné de identidad; c) certificación de tiempo de Servicio Activo; d) certificación de haberes y salario. Al que se anexa la sentencia del tribunal o el oficio de embargo, en los casos que corresponda, con los datos personales de lapromovente y la agencia bancaria donde quiere cobrar;e) certificación del tiempo laborado como civil, establecidos por la legislación generalvigente para los trabajadores del país o Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en lo adelante, MTSS) que reconoce el tiempo de estudio o trabajo en el extranjero; yf) certificación del acuerdo y fecha del otorgamiento de la condición de Combatientede la Guerra de Liberación o de la Lucha Clandestina. 2. En el caso de invalidez total o parcial, además de los documentos antes expuestos,este debe contener el Dictamen expedido por la Comisión de Peritaje Médico del Ministerio del Interior. 3. Es obligación de los órganos de Cuadros y Personal tramitar con el Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal los expedientes por invalidez, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que se dictaminó por la Comisión de Peritaje Médico.

Artículo 18. La solicitud de la pensión por causa de muerte la realizan los familiares, através de un escrito, dirigido al Jefe del Órgano de Cuadros y Personal de la unidad de procedencia del combatiente activo o pensionado, en los términos establecidos en el Decreto-Ley.

Artículo 19.1. El Órgano de Cuadros y Personal de la unidad de procedencia del combatiente fallecido que se encontraba en servicio activo confecciona el expediente, en el que consten los documentos siguientes: a) Modelo SSM-2 Declaración Jurada para otorgar pensión;b) presentación de datos del carné de identidad de los beneficiarios y del promovente; c) certificación de nacimiento y de defunción del causante; d) certificación del tiempo de Servicio Activo y de Haberes y Salario; e) certificación del tiempo laborado como civil, tanto fuera como dentro de la institución;

2203 GACETA OFICIAL2 de julio de 2021 f) certificación del acuerdo y fecha del otorgamiento de la condición de Combatientede la Guerra de Liberación o de la Lucha Clandestina del causante;g) certificado de matrimonio o fe de soltería de la viuda o viudo; h) certificado de nacimiento de los hijos con derecho a pensión; i) dictamen expedido por la Comisión de Peritaje Médico que acredite la incapacidadpara el trabajo de los hijos mayores de diecisiete (17) años, la viuda o viudo, los nietos y hermanos que dependieran económicamente del fallecido;j) certificado escolar y verificación con la organización de masas del lugar de residencia sobre la continuidad de estudio de los hijos mayores de diecisiete (17) años;k) resolución o certificado de adopción del Tribunal competente; l) verificación con las organizaciones de masas sobre la unión estable y singular de laviuda o viudo de matrimonio formalizado o no; y m) otros documentos probatorios del derecho para los familiares protegidos por el Decreto-Ley. 2. El expediente de pensión por fallecimiento de los combatientes pensionados conta-rá con los documentos antes mencionados, con excepción del certificado de nacimiento del causante, expuesto en el inciso c), así como la certificación a que hace referencia elinciso e), ambos del presente Artículo. 3. Los pensionados que en el momento de su fallecimiento se encontraban reincorporados al trabajo, los familiares deben presentar junto a la Resolución Concesoria depensión del Minint, los certificados del tiempo laborado como civil, establecidos por la legislación general vigente de los trabajadores del país a la filial municipal del INASS,para que en esta se promueva el recálculo de la pensión o el derecho a la simultaneidad, según el caso.

Artículo 20. Una vez confeccionado el expediente de seguridad social y firmado por el combatiente o los promoventes, el Órgano de Cuadros y Personal procede a verificarque todos los datos anotados sean reales y tengan la legalidad requerida. Asimismo, disponen de treinta (30) días hábiles para enviarlo al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal, con excepción de lo establecido en el

Artículo 17.3 para los expedientes por invalidez.

Artículo 21. El Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal, al recibir el expediente, cuenta con treinta (30) días hábiles para su revisión, dictar la Resolución Concesoria de la pensión y emitir el medio de pago correspondiente. Conferido el derecho a pensión, remite estos documentos al Órgano de Cuadros y Personal de la unidad que ejecutó el trámite, para su entrega a los promoventes.

Artículo 22. En caso de que los nombres o apellidos que consten en el carné de iden-tidad del combatiente activo o pensionado difieran del consignado en otros documentosque conformen el expediente, se debe acreditar que corresponden a la misma personamediante certificado emitido por el Jefe del Órgano de Cuadros y Personal.

CAPÍTULO IVPENSIÓN POR INVALIDEZ

Artículo 23. La invalidez total o parcial se determina por la Comisión de Peritaje Médico Central, teniendo en cuenta el cargo o actividad que desempeña el combatiente en relación con las limitaciones físicas o mentales que presenta. De tener la invalidez su origen en el servicio o relacionada con este, debe quedar registrado en el dictamen pericial.

Artículo 24. Las Comisiones de Peritaje Médico, durante el análisis previo para proponerla invalidez total o parcial de un combatiente, evaluarán, entre otros aspectos, los siguientes:

2204 GACETA OFICIAL 2 de julio de 2021 a) Aptitud para permanecer o no en el Organismo; b) Posible evolución de la enfermedad en el futuro; c) Edad y tiempo de servicio prestado como combatiente o civil, su actitud, aporte y resultados de trabajo; d) Situación socioeconómica familiar;e) Si clasifica para una pensión por antigüedad;f) Perspectivas de ser trasladado a otra línea u órgano dentro del Ministerio del Interior o cambio de cargo dentro de la misma línea; g) Capacidad y condiciones del evaluado para la reincorporación laboral en la vida civil.

Artículo 25. Los Órganos de Cuadros y Personal garantizan la asistencia de represen-tantes a las sesiones de las Comisiones de Peritaje Médico, los que se responsabilizan con el control, la calidad y profundidad de los casos que se presentan, con la finalidadde contribuir en el desarrollo de los análisis y en la conformación de las propuestas que se formularán, manteniendo informados a los mandos de los resultados de los estudios y sobre cualquier irregularidad que pudiera existir.

Artículo 26.1. Las Comisiones de Peritaje Médico, antes de someter las propuestas de invalidez total y parcial a la Comisión de Peritaje Médico Central para su ratificación, laspresentarán a la consideración del Grupo Preparatorio de las Comisiones de Cuadros de los Órganos, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y de Recursos Humanos de grupos empresariales y empresas independientes. 2. Igual procedimiento se realizará si, como resultado del diagnóstico, existe la posibilidad de trasladar de órganos o reubicar al combatiente en otros cargos dentro de la institución.

Artículo 27. Los órganos de Cuadros y Personal de los Órganos, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y de Recursos Humanos de grupos empresariales y empresas independientes, tienen el deber de informar oportunamente a los combatientes que fueron dictaminados con invalidez parcial sobre su obligación, una vez licenciados del servicio activo, a reincorporarse al trabajo como civil en cargos cuyas funciones pueda desempeñar de acuerdo con sus li-mitaciones, para lo cual se deja constancia de este acto mediante escrito firmado en elexpediente de pensión.

Artículo 28. El combatiente que cause baja del Ministerio del Interior y se le dictamina la invalidez en las circunstancias establecidas por el

Artículo 24 del Decreto-Ley, debe solicitar la pensión correspondiente al Órgano de Cuadros y Personal, acompañado de unacopia del dictamen de peritaje médico acreditando la invalidez.

Artículo 29. Los jefes de las unidades y entidades del Ministerio del Interior verifican y certifican las causas expuestas en el

Artículo 27 del Decreto-Ley y describen los hechos del accidente y las circunstancias que lo ocasionaron a través de un informe, especificando si es relacionado o no con el servicio, para su presentación a la Comisión de Peritaje Médico.

Artículo 30. La Comisión de Peritaje Médico Central realiza exámenes periciales a lospensionados por invalidez, a solicitud del Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal e informa al mismo de las variaciones en la capacidad de dichoscombatientes, con el fin de mantener, modificar o suspender la cuantía de la pensión quevenían recibiendo.

2205 GACETA OFICIAL2 de julio de 2021

Artículo 31. El Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal informa anualmente a los jefes de Cuadros y Personal de los Órganos Ministeriales, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y directores de Recursos Humanos de grupos empresariales y empresas inde-pendientes, los pensionados que se les vence el término de la invalidez y están previstos a reperitaje médico, para lo cual estos realizan las acciones siguientes: a) Efectúan las coordinaciones con las Comisiones de Peritaje Médico correspondientes y con los pensionados a examinar en los plazos establecidos, además de darle seguimiento de forma personalizada hasta que el dictamen de la Comisión de Peri-taje Médico Central sea concluyente;b) solicitan al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal los pagos correspondientes a los pensionados que se encuentran pendientes a pruebas yexámenes médicos, los cuales se habilitan por tres (3) meses. Para los casos que no hayan concluido en ese período, realizan una nueva solicitud hasta tanto finalice el peritaje médico; c) en caso de que el pensionado se niegue a cumplir con el reperitaje médico, se deja constancia mediante acta firmada por este y el Jefe del Órgano de Cuadros y Personal correspondiente, de la cual se remite una copia al Órgano de Seguridad Socialde la Dirección de Cuadros y Personal a fin de suspender el pago de dicha pensión.

Artículo 32. Cuando la Comisión de Peritaje Médico Central dictamina que el inválido total o parcial puede recuperar completamente o en parte su aptitud, fijando la fecha parala nueva evaluación, y este no puede concurrir por encontrarse hospitalizado o por causa ajena a su voluntad, se le prorroga el pago de la pensión que se encuentra percibiendo hasta seis (6) meses.

Artículo 33.1. Los pensionados por invalidez total o parcial que recuperen su aptitud plena para el trabajo y no puedan vincularse laboralmente por cuestiones ajenas a su vo-luntad, y presentan la certificación correspondiente de la Dirección Municipal del Trabajo, el pago de la pensión se le extiende por seis meses (6) y única vez. 2. En caso que se dictamine que ha recuperado la aptitud plena para el trabajo y este se encontrara en cumplimiento de funciones laborales, se procede a retirarle el medio de pago correspondiente, el cual se remite de inmediato al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal.

CAPÍTULO VPENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Artículo 34. Los promoventes del expediente de pensión por causa de muerte vienen obligados a probar, mediante los documentos señalados en el

Artículo 19.1 del presente Reglamento, el derecho de las personas para quienes se solicitan las pensiones.

Artículo 35. El Jefe de la Dirección de Cuadros y Personal, en consulta con los miem-bros de la Comisión de Cuadros Superior, certifica la presunción de muerte de los combatientes en servicio activo como consecuencia de acciones combativas o cumplimiento del servicio y de los combatientes pensionados, por desastre, calamidad pública, accidente, misión internacionalista u operación militar, que origina pensión por causa de muerte para sus familiares.

Artículo 36.1. Las pensiones por causa de muerte otorgadas de acuerdo con lo dispues-to en el artículo anterior tienen carácter provisional y se convierten en definitivas una vez decursados los términos establecidos por el Código Civil para declarar la presunción demuerte.

2206 GACETA OFICIAL 2 de julio de 20212. La Dirección de Cuadros y Personal, transcurrido el término sin haberse tramitado por la parte interesada la declaración judicial de presunción de muerte, realiza de oficioeste trámite a los efectos de la seguridad social.

Artículo 37. Cuando un combatiente fallece dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de licenciamiento del Ministerio del Interior, como consecuencia de su permanencia en el Servicio Activo, corresponde al Jefe de Cuadros y Personal de la unidad a la que pertenecía conformar el expediente por causa de muerte y tramitar el mismo, a solicitud de los familiares.

Artículo 38. A los fines de reconocer el derecho de la viuda o viudo, cuando el matrimonio tuviera menos de un (1) año de constituido, si el accidente que ocasionó el fallecimiento del combatiente es relacionado con el servicio, se acredita mediante informe queatestigüe las circunstancias en que ocurrió, legalizado con la firma del jefe inmediato.

Artículo 39.1. Cuando el medio de prueba consista en una información testifical sobrela singularidad, estabilidad y el tiempo de la unión a que hace referencia el

Artículo 40 del Decreto-Ley, esta debe ser verificada por el Órgano de Cuadros y Personal que tramitael expediente, bajo el apercibimiento a los declarantes de incurrir en el delito de Perjurio,si no se ajustan a la verdad. Estas declaraciones se consignan en acta firmada por la viuda o viudo, los testigos y el jefe de Cuadros y Personal de la unidad a la que pertenecía el combatiente. 2. Si con posterioridad a la concesión de la pensión se presenta solicitud por otra persona que prueba documentalmente la formalización del matrimonio con el causante,se extingue la pensión concedida y se valora la solicitud formulada, con el fin de que seconceda el derecho, si el solicitante acredita que cumple los demás requisitos establecidos por la Ley de Seguridad Social.

Artículo 40. El derecho a la pensión de la persona unida de buena fe y en forma esta-ble, pero no singular con el causante, se justifica mediante Resolución Judicial firme quereconozca a su favor la plenitud de los efectos legales de la unión matrimonial.

Artículo 41.1. La incapacidad para el trabajo a que se hace referencia en el

Artículo 38 del Decreto-Ley de Seguridad Social para otorgar pensión a los beneficiarios relacionados en los incisos b), d), f) e i), se acredita mediante dictamen de la Comisión de Peritaje Médico correspondiente y el pago de esta se concibe a partir de la fecha que la misma sediagnostique.2. En caso de que los huérfanos incapacitados sean mayores de cincuenta (50) años deedad (las mujeres) y sesenta (60) años (los hombres) en la fecha en que fallezca el causante, no se exige la presentación de dicho documento.

Artículo 42. La carencia de medios de subsistencia y la dependencia económica a que se hace referencia en el

Artículo 38 del Decreto-Ley de Seguridad Social para otorgar lapensión a los beneficiarios relacionados en los incisos f), g), h) e i), deben probarse mediante declaración jurada del promovente, corroborada por información de testigos ante el Jefe del Órgano de Cuadros y Personal correspondiente.

Artículo 43.1. A los efectos de la pensión por causa de muerte, la prueba documental del matrimonio formalizado en país extranjero puede suplirse con documentos relativos a la existencia del matrimonio e información ofrecida por testigos. 2. Si con posterioridad a la concesión de la pensión se presenta la solicitud por otra persona que prueba documentalmente la formalización del matrimonio con el causante, se procede de manera similar a lo descrito en el

Artículo 39.2 del presente Reglamento.

2207 GACETA OFICIAL2 de julio de 2021

Artículo 44.1. La solicitud de la pensión provisional prevista en el

Artículo 44 del Decreto-Ley puede hacerse mediante escrito o comparecencia personal del interesado, quien debe presentar los documentos del Registro Civil exigidos en los incisos c), g) y h) del

Artículo 19.1 del presente Reglamento.2. En el caso de la viuda o del viudo de matrimonio no formalizado, el certificadode matrimonio se sustituye por la investigación realizada por el Órgano de Cuadros y Personal correspondiente, al comprobarse que se cumple el requisito de convivencia y la dependencia o participación del solicitante en la economía del causante.

Artículo 45. La viuda trabajadora que solicite acogerse a lo establecido en el

Artículo 57 del Decreto-Ley debe presentar las pruebas al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal, en correspondencia con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad Social del país.

Artículo 46.1. Los órganos de Cuadros y Personal de Órganos Ministeriales, unidades de subordinación directa, las jefaturas provinciales y el Municipio Especial Isla de la Juventud, y Recursos Humanos de los grupos empresariales y empresas independientes, están obligados a desarrollar, durante el primer semestre de cada año, el proceso de actualización de las viudas menores de sesenta (60) años. El resultado del mismo es informado al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal antes de concluir el mes de agosto. 2. La actualización a la que se hace referencia en el párrafo anterior comprende laobtención de una declaración jurada debidamente firmada por la beneficiaria y el Oficial de Cuadros y Personal, conforme al modelo Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.3. En casos necesarios se realizan verificaciones con representantes de las organizaciones de masas en el lugar de residencia. De igual forma se procederá en cualquier mo-mento del año, si se conociera de cambios que no estén enmarcados en los mencionadosperíodos.

Artículo 47. A los huérfanos de ambos padres, mayores de diecisiete (17) años, que seencuentran incapacitados para regir su persona o bienes por razón de enajenación mental uotra causa, se les concede la pensión por el término de un (1) año, en el trascurso del cualdebe constituirse la tutela.

Artículo 48.1. Para efectuar el cobro de la pensión por causa de muerte a la que tienenderecho los huérfanos de ambos padres menores de edad, que no están bajo Patria Potestad por razón del fallecimiento de sus padres u otra causa, se autoriza al pariente en cuya compañía se hallen para que los representen. 2. De no encontrarse en compañía de algún pariente, o de hallarse en la de varios de ellos a la vez, se le concede la autorización en primer lugar a uno de los abuelos; en segundo lugar, a uno de los hermanos y en tercer lugar a un tío y a falta de ellos, a la persona con la que conviva.

CAPÍTULO VIPAGO DE LAS PENSIONES

Artículo 49. El pago de las pensiones lo realizan las dependencias autorizadas del sistema bancario y otras instituciones aprobadas al respecto.

Artículo 50.1. Las pensiones que se conceden por antigüedad o invalidez parcial o total se pagan a partir del mes siguiente a la fecha de licenciamiento de la institución y siempre que la solicitud sea dentro de los doce (12) meses en que se produjo el licenciamiento.Trascurrido el término, su pago se efectúa a partir de la fecha de su promoción.

2208 GACETA OFICIAL 2 de julio de 20212. El pago de las pensiones amparadas en la Disposición Especial Primera del Decreto-Ley se realiza a partir del efecto nominal de la Orden del Ministro del Interior.

Artículo 51.1. En los casos en que varíe el grado de invalidez, las pensiones ajustadas se pagan a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el cambio, siempre que la solicitud se efectúe dentro de los tres (3) meses posteriores a dicho dictamen.2. Cuando la solicitud se efectúe con posterioridad al término señalado en el párrafoanterior, el pago se realiza a partir de la fecha de promoción.

Artículo 52. La pensión provisional por causa de muerte se paga a partir del mes siguiente del fallecimiento o de la presunción de muerte por desaparición del causante, siempre que la promoción se realice dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de defunción.

Artículo 53. Se considera como fecha de promoción aquella en que se efectúa la solicitud, independientemente de que falte alguno de los documentos requeridos para la prueba del derecho.

Artículo 54. El derecho a la simultaneidad referido en el

Artículo 5 del Decreto-Ley no contempla los incrementos aplicados a las pensiones de Seguridad Social, cuando seunifiquen estas en un solo medio de pago.

Artículo 55. En el caso de los combatientes a los que se refiere el

Artículo 7 del Decreto-Ley, que tengan menos de cinco (5) años percibiendo salario por las formas de pago por rendimiento, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados.

Artículo 56. A los combatientes que prestan servicio en el Sistema Empresarial del Ministerio del Interior se les confecciona el “Registro de Salario y Tiempo de Servicio”y la “Certificación de años de servicio y salario devengados”, a partir del ingreso en este.

Artículo 57.1. Cuando la pensión por causa de muerte se encuentre distribuida entre laviuda trabajadora y otros beneficiarios y esta opta por simultanear su cobro con la pensión que le corresponde como trabajadora, la unificación de ambas pensiones se realiza considerando su cuota parte. En la medida en que se extinga el derecho concedido a los demásbeneficiarios, se modifica la cuantía de la pensión que por causa de muerte le corresponde.2. El mismo tratamiento se le otorga al viudo pensionado por antigüedad o invalidez total que tenga derecho a la simultaneidad de su pensión con la generada por su cónyuge,si la pensión por causa de muerte es percibida de conjunto con otros beneficiarios.

Artículo 58. Al modificarse el importe de la pensión, sea por error u omisión en el cálculo o en los datos considerados para su concesión, o bien por aumento o disminución delos beneficiarios de la pensión por causa de muerte, el pago dispuesto en la nueva forma,cuantía o distribución comienza a efectuarse a partir de la fecha en que: a) Se reciba la reclamación en el Órgano de Seguridad Social de la Direción de Cuadros y Personal o cuando el interesado aporte declaraciones o pruebas no acompañadas inicialmente para acreditar el derecho; b) se inició el pago de la prestación original en caso de error u omisión del Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal;c) surgieran las causas de modificación de la prestación, cuando estas sean definidas de oficio por el Órgano de Seguridad Social de la Direción de Cuadros y Personal.

Artículo 59. El adeudo de pensiones pagadas en exceso se amortiza por el bene-ficiario a través de un descuento entre el cinco (5 %) y el diez (10 %) hasta liquidarla deuda, en dependencia de la cuantía de la pensión que recibe y la magnitud de la deuda a amortizar.

2209 GACETA OFICIAL2 de julio de 2021

Artículo 60. En las Órdenes de licenciamiento de los combatientes que cometieron hechos que desacreditan su condición o dañan el prestigio de la institución, a tenor de loestablecido en el

Artículo 63 del Decreto-Ley, deben especificar el porciento de la cuantía a rebajar y el tiempo de aplicación de la medida.

Artículo 61. Trascurrido el tiempo referido en el artículo anterior, previo análisis y aprobación en la Comisión de Cuadros, los jefes de Órganos Ministeriales, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y los directores de Grupos Empresariales y empresas independientes, proponen la restitución del cien (100 %) de la pensión que en su momento le hubiese correspondido, lo que será aprobado por el Jefe de la Dirección de Cuadros y Personal, previa consulta en el Grupo preparatorio de la Comisión Superior de Cuadros.

Artículo 62.1. Los hijos mayores de diecisiete (17) años de edad desvinculados laboralmente, a los que se les mantiene o concede la pensión por causa de muerte en virtud de la Disposición Especial Decimoquinta del Decreto-Ley, de no presentar al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal la certificación de estudio al inicio de cada curso escolar, se les suspende el pago de la pensión.2. Si dentro del término de sesenta (60) días hábiles siguientes a la suspensión del pago el beneficiario no presenta la certificación de estudio o se comprueba su baja académica,se dispone la extinción de la pensión.

Artículo 63.1. En correspondencia con lo establecido en el

Artículo 66, inciso a), del Decreto-Ley, el combatiente pensionado por antigüedad, invalidez o el beneficiario de pensión por causa de muerte está obligado a comparecer una vez en el año ante el Oficialde Cuadros y Personal de la unidad que lo atiende, para acreditar su fe de vida.2. Las cuantías dejadas de cobrar por el beneficiario se reestablecen a partir de la firmade este acto.

Artículo 64.1. En la organización y desarrollo del acto de fe de vida, los oficiales de Cuadros y Personal de los Órganos Ministeriales, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y los encargados de Recursos Humanos en los Grupos Empresariales o empresas independientes, deben prever su culminación antes del 31 de octubre de cada año, para lo cual elaboran un cronograma que garantice su cumplimiento y aprovechan para ello las visitas, contactos,reuniones u otros eventos que se desarrollan con los pensionados y beneficiarios de la Seguridad Social.2. Concluidas las acciones para certificar la fe de vida, se informa de los resultados al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal, y se conserva en losmandos durante dos (2) años como mínimo el modelo con la firma de los pensionados.

Artículo 65. A los combatientes pensionados que tengan su residencia efectiva en el exterior, trabajan o se encuentren de visita de forma temporal en el extranjero, se les reserva el monto total dejado de percibir durante el período autorizado por la Ley para permanecer en esas circunstancias.

Artículo 66. El combatiente pensionado que decida visitar de forma temporal o trabajar en el extranjero, o establecer su residencia efectiva en el exterior, está en la obligación de: a) Declarar al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal lapersona designada por este, a fin de efectuar el cobro de su prestación durante elperíodo de ausencia y solicitar el documento de autorizo para este trámite. La persona designada se presenta anualmente ante el Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal para actualizar dicho documento.

2210 GACETA OFICIAL 2 de julio de 2021 b) informar al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal la decisión de dejar en calidad de depósito las cuantías que le corresponden durante el período de ausencia, con vistas a recibir el pago a su regreso al país; c) comparecer anualmente ante el Consulado cubano del país donde resida, para actualizar su situación en el extranjero y hacer llegar este documento al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal, dentro de los treinta (30) días posteriores a su emisión.

CAPÍTULO VIIRESPONSABILIDADES Y FACULTADES

Artículo 67. Los jefes de las especialidades de Cuadros y Personal, y de Economía y Finanzas, en los Órganos Ministeriales, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y directores de Grupos Empresariales y empresas independientes, controlan mensualmente la aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley de Seguridad Social, a partir de su responsabilidad en los procesos de tramitación de las pensiones y el control al presupuesto asignado por el MTSS para esta actividad.

Artículo 68. Los jefes de Órganos Ministeriales, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y directores de Grupos Empresariales y empresas independientes, aprueban anualmente, previo análisis en la Comisión de Cuadros, la proyección de licenciamiento por antigüedad de su mando para el año siguiente, e informan los resultados en el primer trimestre del año al Jefe del Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal.

Artículo 69.1. Los jefes de los Órganos de Cuadros y Personal, y directores de Recursos Humanos de Grupos Empresariales y empresas independientes son responsables de:a) El control en general de los pensionados y beneficiarios de la Seguridad Social;b) formar y presentar los expedientes de pensión por antigüedad, invalidez total y parcial y por causa de muerte;c) certificar el tiempo de servicio activo;d) tramitar al Órgano de Economía y Finanzas el pago de la pensión provisional originada por la muerte del combatiente; e) elaborar la Orden de licenciamiento de los combatientes que corresponda, según su facultad;f) organizar y dirigir a su nivel las acciones para certificar la fe de vida, comprobación del estado civil y laboral de las viudas y la continuidad de estudio de los beneficiarios referidos en la Disposición Especial Decimoquinta del Decreto-Ley; así comoel seguimiento a los pensionados por invalidez que requieren de reperitaje médico, con el fin de mantenerle, modificarle o suspenderle la cuantía de la pensión en casode que corresponda. 2. En las provincias, responden por los pagos efectuados en sus territorios, acreditados en los estados de cuentas diarios por el banco correspondiente, por concepto de pensiones por antigüedad, invalidez y muerte.

Artículo 70. Los Órganos de Economía y Finanzas realizan el pago de la pensión provisional originada por muerte del combatiente en servicio activo y solicitan su reintegro al Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal, así comoemiten la certificación de los haberes devengados por los combatientes a los efectos dela pensión.

2211 GACETA OFICIAL2 de julio de 2021

Artículo 71. El Órgano de Seguridad Social de la Dirección de Cuadros y Personal: a) Recibe los expedientes de pensión tramitados por los órganos de Cuadros y Personal; b) resuelve en primera instancia la concesión de las prestaciones, así como sobre lamodificación, suspensión, restitución o extinción de las pensiones concedidas, dictando la Resolución correspondiente; c) cuando sea necesario practicar alguna diligencia, unir un documento faltante, subsanar algún error u omisión, devolverá el expediente al Órgano de Cuadros y Personal, el que realizará esta acción dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ala fecha de recepción del expediente. Al completarse este se modificará la fecha desolicitud de pensión; d) recepciona las solicitudes de reintegro por concepto de pensión provisional por muerte del combatiente en servicio activo, que fueron pagados por los órganos de Economía y Finanzas de los Órganos Ministeriales, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y de Recursos Humanos de las entidades empresariales; comprueba la existencia de losbeneficiarios con derechos a cobrar; transfiere a la Dirección de Economía y Finanzas los importes que corresponden reintegrarse y emite un documento donde se detalle el total transferido a cada mando.

Artículo 72.1. El Jefe de la Dirección de Cuadros y Personal resolverá sobre los re-cursos presentados al Órgano de Seguridad Social, dictando Resolución en el término denoventa (90) días contados a partir del día siguiente al de la fecha en que recibe la reclamación. 2. La Resolución dictada puede recurrirse ante el Jefe de la Dirección de Cuadros y Personal del Ministerio del Interior, dentro del término de treinta (30) días hábiles si-guientes al de la fecha de notificación.

Artículo 73. Las Comisiones de Peritaje Médico garantizan que en los dictámenes médicos periciales que se emitan a los efectos del otorgamiento de las pensiones por invalidez, aparezcan los datos siguientes: a) Si la invalidez es total o parcial; b) origen de la misma (precisar si está relacionada o no con el servicio); c) fecha de control de la invalidez cuando se presuma evolución o cambios en el diagnóstico.

SEGUNDO: Responsabilizar a los jefes de Órganos Ministeriales, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y directores de entidades empresariales del Ministerio del Interior, con la organización del estudio y cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento por todo el personal, en lo que a cada cual le compete.

DISPOSICION FINALÚNICA: La presente Resolución comienza a regir conjuntamente con el Decreto-Ley“Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Combatientes del Ministerio del Interior”. COMUNÍQUESE al Viceministro del Interior, a los jefes de Órganos Ministeriales, Unidades de Subordinación Directa, Jefaturas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, directores de entidades empresariales del Ministerio del Interior y al Secretario General de Trabajadores Civiles de la Defensa.

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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Ministro del Interior General de División Lázaro Alberto Álvarez CasasANEXO ÚNICODECLARACIÓN JURADA ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR MUERTENombres y apellidos: __________________________. Expediente: __________. Al producirse el fallecimiento del causante se encontraba vinculado al trabajo, si__, no__. Actualmente se encuentra incorporada al trabajo, si ___, no _____. Salario que devenga: _____________. Fecha de incorporación: ______________________. Fecha de baja: _______________. Motivo de la baja: _____________________. Actualmente se encuentra unido en matrimonio formalizado o no formalizado, si _______, no ______. Fecha de la unión: ________________. Conviven en el mismo domicilio, si_____, no ______. Recibe otras prestaciones por concepto de seguridad social, si____, no ____. Expediente: ___________, control bancario: _____________. Tipo de pensión: ________. Ha efectuado cambio de agencia, si __, no __. Agencia actual _______. Ha efectuado cambio de dirección, si ___, no ____. Dirección actual: _______________________________________________________. INTEGRANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR QUE CONVIVEN CON EL BENEFICIARIONombres y apellidos Edad Parentesco Estado civil Estudia Trabaja Otras cuestiones de interés:______________________________________________________________________ ____________________________________________________________________JURO: Bajo mi más estricta responsabilidad y a sabiendas de que si faltara a la ver-dad incurriré en responsabilidad penal y vendré obligado al resarcimiento de losdaños y perjuicios que pudieran derivarse de esta declaración. FECHA: __________________. FIRMA: ___________________________. Teniendo en cuenta los elementos aportados en esta declaración, se procede a: MANTENER: _____ MODIFICAR: _____ O SUSPENDER LA PRESTACION: ______Oficial de Cuadros y Personal: ______________________________.Cuño