Resolución 26/2022
La Resolución 26/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de procesamiento del mineral caliza a la Empresa Geominera del Centro en el área Planta Corralillo, municipio Corralillo, provincia de Villa Clara. La concesión tiene un término de 20 años y es para uso como áridos en la construcción.
- Otorgar concesión de procesamiento del mineral caliza en el área Planta Corralillo (Artículo 1).
- El área de concesión abarca 4.4 hectáreas, ubicada en el municipio Corralillo, provincia de Villa Clara.
- La concesión tiene un término de 20 años, prorrogables según la Ley 76, "Ley de Minas" (Artículo 3).
- El concesionario debe cumplir con la legislación ambiental y de protección de recursos (Artículos 10 y 11).
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración del área (Artículo 7).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 26/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud de concesión de procesamiento del mi-neral caliza en el área denominada Planta Corralillo, ubicada en el municipio Corralillode la provincia de Villa Clara, con el objetivo de procesar dicho mineral por un término deveinte (20) años, para su uso como áridos en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de procesamientoal solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro, una concesión de proce-samiento del mineral caliza, en el área denominada Planta Corralillo, para su uso comoáridos en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio Corralillo, provincia de Villa Clara, abarca un área total de cuatro puntocuatro (4.4) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
TERCERO: El área de la concesión de procesamiento que se otorga se ha compatibili-zado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigentepor el término de veinte (20) años; prorrogables de conformidad con lo establecido enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de procesamiento que no sean desu interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es
aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte derestarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Leyde Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) el proyecto de procesamiento;
b) el plan anual de procesamiento;
c) la información estadística anual; y
d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y porla legislación vigente.
SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV,
Artículo 88.
OCTAVO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País conlos intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdocon los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionariosde la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de laprovincia de Villa Clara.
NOVENO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza,el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídi-cas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los dañosocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo es-tablecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Re-glamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antes de iniciarlos trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de eva-luación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 ysiguientes de la referida Resolución, así como tomar medidas correspondientes quegaranticen para que los trabajos a ejecutar no afecten la zona residencial del asenta-miento poblacional de Minas.
2. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
3. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
4. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del Ministro del Interior y en correspondencia con las normas cuba-nas vigentes.
5. Contactar con la Delegación Municipal de la Agricultura, a los efectos de dar a co-nocer que se pondrá en marcha nuevamente el molino y ver posibles afectacionesque puedan ocurrir.
6. Rehabilitar el área una vez concluida las actividades mineras.
UNDÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionariocumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigenteen materia de protección a las aguas terrestres, que incluye la Ley 124, “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, “De la protecciónde las aguas terrestres”, Capítulo II, “De las actuaciones hidrológicas para la protecciónde las aguas terrestres”, Sección Segunda, “De las zonas de protección de las aguasterrestres”,
Artículo 71, Sección Cuarta,
Artículo 74.1 y Capítulo III, “De los vertimientosde residuales líquidos”, Sección Primera, artículos 78.1 y 79; la legislación ambiental,específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso delos fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. deseptiembre de 2021; y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”,de 5 de septiembre de 2017.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera del Centro.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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