Resolución 26/2022
La Resolución 26/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago del salario durante el receso laboral el 3 de enero de 2023. Fue emitida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, en cumplimiento del Decreto 75 de 2022.
- Los empleadores abonan el salario básico a los trabajadores el 3 de enero de 2023, salvo coincidencia con descanso semanal, vacaciones pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
- Los trabajadores exceptuados de recesar reciben su salario según formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se archiva el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 26/2022
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Adminis-tración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención,asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Mediante el Decreto 75, de 5 de diciembre de 2022, se dispone elreceso laboral con pago del salario del día 3 de enero de 2023 y se encarga a la Ministrade Trabajo y Seguridad Social la emisión de las disposiciones jurídicas complementariaspara la ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus laboresel día 3 de enero de 2023, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincidacon los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anualespagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
SEGUNDO: Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario se-gún las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de 2022.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra