Resolución 26/2022
La Resolución 26/2022 del Ministerio del Interior regula el procedimiento para interponer recursos ante actos administrativos en Zonas y Vías de Interés para la Seguridad y el Orden Interior. Esta norma establece el proceso a seguir por las personas que deseen reclamar contra la denegación de solicitudes para realizar actividades o acciones en dichas zonas.
- Las solicitudes denegadas pueden ser reclamadas mediante recurso de apelación dentro de 10 días hábiles.
- Las personas naturales se dirigen ante el Jefe de las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior, y las personas jurídicas ante el Jefe de la Oficina de Atención a Organismos.
- La reclamación debe presentarse por escrito y contener: identificación del interesado, dirección del lugar, hechos y pretensiones, y firma del solicitante.
- La autoridad competente tiene 20 días hábiles para resolver la apelación mediante resolución.
- Contra lo resuelto en recurso de apelación, se puede interponer recurso de alzada dentro de 10 días hábiles.
- Si resuelto el recurso en la vía administrativa el solicitante muestra desacuerdo, puede interponer demanda judicial.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 26/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,de fecha 30 de junio de 2015, establece dentro de los tipos de Zonas con Regulaciones Especiales, las Zonas de Interés para la Defensa y la Seguridad, la cual comprendela categoría de Zonas y Vías de Interés para la Seguridad y el Orden Interior; y ensu Disposición Final Segunda, faculta entre otros, al Ministro del Interior en el ámbitode su competencia, para dictar las disposiciones legales que resulten necesarias para suaplicación.
POR CUANTO: A partir de la experiencia acumulada en la aplicación de la Resolución 13 del Ministro del Interior, que regula el procedimiento para informar o solicitar la aprobación,según corresponda, de las actividades a realizar por las personas naturales o jurídicas, enlas Zonas y Vías de interés para la Seguridad y el Orden Interior, de fecha 9 de septiembrede 2015, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir por las personas parainterponer los recursos ante inconformidad con los actos administrativos que decidenlas solicitudes para realizar actividades o acciones en las Zonas y Vías de Interés para la Seguridad y el Orden Interior.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso d),del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las solicitudes para realizar actividades o acciones a desarrollar en las Zonas y Vías de Interés para la Seguridad y el Orden Interior, mencionadas en la Resolu-ción 13/2015 del Ministro del Interior, que sean denegadas, se pueden reclamar medianterecurso de apelación dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de lanotificación.
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Para lo anteriormente descrito, las personas naturales deben dirigirse ante el Jefe delas Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior, enclavadas en el municipio donde fuenotificada la denegación de la solicitud; y las personas jurídicas, ante el Jefe de la Ofi-cina de Atención a Organismos del Ministerio del Interior.
SEGUNDO: Toda reclamación realizada por personas naturales o jurídicas en elmarco de estos procedimientos, se presenta por escrito y debe contener los aspectossiguientes:
1. La identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actúe comorepresentante legal con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, estadocivil, profesión y documento de identidad, según proceda.
2. La dirección del lugar donde se pretenden realizar las actividades o accionesque motivan la reclamación.
3. Los hechos y pretensiones; así como cualquier documento que permita, a juiciodel interesado, avalar o sustentar la solicitud.
4. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentariasal respecto.
5. La firma del solicitante.
TERCERO: La autoridad competente, ante la que se interpuso el recurso, disponede un término de veinte (20) días hábiles para resolver la apelación mediante resolución,e informa de ello a las personas naturales a través de las Oficinas de Trámite del Minis-terio del Interior, en el municipio correspondiente; y en el caso de las personas jurídicas,en la Oficina de Atención a Organismos del Ministerio del Interior.
CUARTO: Contra lo resuelto en recurso de apelación, se puede interponer recursode alzada ante el Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir dela notificación de la resolución descrita en el apartado anterior, en las mismas oficinasanteriormente citadas en el apartado Primero de la presente Resolución.
En estos casos, la autoridad competente lo resuelve y notifica mediante resolución alinteresado, en un plazo de veinte (20) días hábiles.
QUINTO: Si resuelto el recurso en la vía administrativa el solicitante muestradesacuerdo con la decisión tomada, puede interponer demanda judicial, dentro del plazoque disponga la ley.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídicadel Ministerio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 12 días del mes de noviembrede 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Ministro del Interior
General de División
Lázaro Alberto Álvarez Casas