Resolución 26/2024
La Resolución 26/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación Charco Soto, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos. Esta concesión, ubicada en el municipio de Corralillo de la provincia de Villa Clara, fue otorgada para la explotación de arcilla aluvial y arena.
- Se extingue la concesión de explotación Charco Soto por vencimiento del término otorgado.
- La concesión fue otorgada por 25 años, con ampliaciones autorizadas en 1999 y 2003.
- La empresa debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- Se derogan las resoluciones 71/1999 y 183/2003 que otorgaron la concesión y su ampliación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 26/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 71, de 16 de marzo de 1999, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, de la concesión de explotación
denominada Charco Soto, ubicada en el municipio de Corralillo de la provincia de Villa Clara, del mineral arcilla aluvial para su utilización en la producción de ladrillos, tejas, losas, tubos y otras piezas de cerámica para la construcción, por un término de veinticinco (25) años, y por la Resolución 183, de 30 de junio de 2003, ambas del ministro de la Industria Básica, se le autorizó a dicha Empresa una ampliación sobre el mineral arena para su utilización como árido fino y para la elaboración de elementos de construcción; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Charco Soto, ubicada en el municipio de Corralillo de la provincia de Villa Clara, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar las resoluciones 71, de 16 de marzo de 1999, y la 183, de 30 de junio de 2003, ambas del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro