Resolución 26/2026
La Resolución 26/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los grupos de complejidad y salarios de trabajadores del servicio exterior. Establece los cargos, grupos de complejidad y salarios a devengar durante los períodos de vacaciones en Cuba, preparación para la misión en el servicio externo y período pendiente de reincorporación a sus centros laborales.
- Se establecen 9 grupos de complejidad con cargos y salarios específicos.
- El salario de los trabajadores del servicio exterior se determina según el grupo de complejidad al que pertenecen.
- Se exceptúan algunos cargos con salarios fijos: Consejero, Primer Secretario y Cónsul de Primera (9265 pesos), Segundo Secretario y Cónsul de Segunda (8880 pesos), y Agregado Diplomático y Vicecónsul (8500 pesos).
- A los cargos no incluidos se les aplica el grupo de complejidad de la escala salarial correspondiente.
- El salario considerado para prestaciones de seguridad social es el dispuesto en la resolución, siempre que no sea inferior al devengado en Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 26/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el or-ganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlarla política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo,seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 41, de 25 de noviembre de 2020, dictadapor el titular del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, se aprueba para los traba-jadores del servicio exterior, los cargos, grupos de complejidad y salarios a devengardurante los períodos de vacaciones en Cuba, la preparación para la misión en el servicioexterno y en el período pendiente de reincorporación a sus centros laborales una vezconcluida la misión,
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta necesa-rio modificar para los trabajadores del servicio exterior, los cargos, grupos de comple-jidad y salarios a devengar durante los períodos de vacaciones en Cuba, la preparaciónpara la misión en el servicio externo y en el período pendiente de reincorporación a suscentros laborales una vez concluida la misión, con el fin de implementar los incrementosaprobados, y en consecuencia procede derogar la citada Resolución 41/ 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar los grupos de complejidad, cargos y salarios que devengan lostrabajadores del servicio exterior durante los períodos de vacaciones en Cuba, la prepa-ración para la misión en el servicio externo y en el período pendiente de reincorporación asus centros laborales una vez concluida la misión, el que no debe exceder de dos meses.
SEGUNDO: Establecer los cargos y grupos de complejidad de los trabajadores delservicio exterior siguientes:
GRUPO I
Embajador
Jefe de la Misión Diplomática
GRUPO II
Director Empresa I
Director general o presidente de Banco o de institución financiera
II Jefe de la Misión Diplomática
Ministro Consejero
Cónsul General
GRUPO III
Consejero
Corresponsal jefe de Oficina
Director de Empresa II
Director de Oficina de Promoción Turística
Director General de Oficina Representación
Jefe de Unidad de Empresa Cubana de Aviación S.A. Subdirector Empresa I
Administrador “A”
Contador “A”
Informático Regional“A”
Traductor “A”
Director de la Oficina de Representación del Banco o de institución financiera
GRUPO IV
Administrador “B”
Agregado Científico-técnico
Agregado Comercial o Económico
Agregado Cultural
Cónsul de Primera
Contador “B”
Director Comercial o Económico de Oficina
Especialista de Nivel Superior I (Abarca las actividades económicas, comerciales,informáticas, biofarmaceúticas y otras)
Jefe de Campo de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A.
Jefe de Operaciones de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Jefe de Sub-Uni-dad de la Empresa Cubana de Aviación S.A.
Médico y Estomatólogo
Primer Secretario
Segundo Jefe de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Traductor “B”
Subdirector Empresa II
Vicerepresentante del Polo Científico
Administrador-Contador “A”
Informático Regional “B”
Agente Consular “A”
Secretario-Traductor
GRUPO V
Administrador “C”
Agregado Diplomático “A”
Cónsul de Segunda
Contador “C”
Despachador de Aeronaves de Cubana de Aviación S.A.
Editor General de Prensa
Especialista Comercial o Económico
Especialista Superior Empresa II (Abarca las actividades económicas, comerciales,informáticas, biofarmaceúticas y otras)
Inspector de CUBACONTROL
Jefe de Brigada de Agentes de Ventas y Servicios de Pasajes y Carga Internacional por Vía Aérea
Jefe de Campo de Sub-unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A.
Jefe de Centro Distribuidor de Pasaportes
Jefe de Seguridad Operacional de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Repre-sentante de Empresa
Representante Técnico de Itinerarios y de Tripulantes a Simuladores de Vuelo
Segundo Secretario
Subdirector de Oficina de Representación
Técnico de Aviación
Técnico en Mercados, Eventos y Promoción de Ventas
Administrador-Contador “B” Agente Consular “B”
GRUPO VI
Agente de Ventas y Servicios de Pasajes y Carga Internacional por Vía Aérea
Agregado Diplomático “B”
Cónsul de Tercera
Fotorreportero de Prensa
Representante de Protección a los Vuelos de Cubana de Aviación S.A. Responsable Ad-ministrativo
Responsable de las Comunicaciones
Segundo Corresponsal
Técnico Comercial o Económico
Tercer Secretario
GRUPO VII
Agregado Diplomático
Analista de Información
Especialista en Asistencia Técnica
Jefe de Mantenimiento
Jefe de OCIC
Jefe de Servicios Internos
Maestro
Operador de Centro Distribuidor de Pasaportes
Secretaria “A”
Vicecónsul
Chofer Escolta
Agente de Seguridad y Protección
Agregado de Protocolo o Chofer Aeropuerto
GRUPO VIII
Ama de Llaves
Auxiliar de Contabilidad
Chofer
Cocinero
Coordinador de Aeropuerto
Coordinador de Embarque
Recepcionista
Responsable de Círculo Infantil
Secretaria “B”
Sereno Portero
Técnico en Mantenimiento
Técnico en Secreto Estatal
Técnico en Gestión Documental
GRUPO IX
Auxiliar de Administración
Auxiliar de Cocina
Auxiliar de Limpieza Auxiliar de Servicios Camarero
TERCERO: Disponer el salario de los trabajadores del servicio exterior durante losperíodos de sus vacaciones en Cuba, la preparación previa a la misión en el servicio exter-no y en el período pendiente de reincorporación a sus centros laborales, una vez concluidala misión, a partir del grupo de complejidad al que pertenecen.
CUARTO: Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, loscargos relacionados a continuación, para los que se establecen los salarios siguientes:
- a) Consejero del Grupo III, Primer Secretario y Cónsul de Primera del Grupo IV, a losque se les aprueba un salario mensual de 9265 pesos;
- b) Segundo Secretario y Cónsul de Segunda del Grupo V; Tercer Secretario y Cónsulde Tercera del Grupo VI, a los que se les aprueba un salario mensual de 8880 pesos; y
- c) Agregado Diplomático y Vicecónsul del Grupo VII, a los que se les aprueba unsalario mensual de 8500 pesos.
QUINTO: A los cargos y ocupaciones que se emplean en el exterior y no aparecenen la presente Resolución, se les aplica el grupo de complejidad de la escala salarial quecorresponda de acuerdo con los calificadores vigentes.
SEXTO: Durante el tiempo que el trabajador preste servicios en el exterior, el sal-ario que se considera para determinar las prestaciones de la seguridad social a que tengaderecho, es el dispuesto en los apartados Tercero, Cuarto y Quinto, de esta Resolución,siempre que este no sea inferior al que devengaba en Cuba, en cuyo caso se considera elsalario mayor.
SÉPTIMO: Para el pago del salario durante los períodos establecidos en la presente Resolución, se considera el pago adicional por el grado científico de Doctor y la categoríade Máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Supe-rior, el que constituye base de cálculo a los fines de la Seguridad Social.
OCTAVO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza, segúnlo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 41, de 25 de noviembre de 2020, dictada por eltitular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del primero dejulio de 2026, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.
Jesús Otamendiz Campos
Ministro