Resolución 26/2026

Sobre los grupos de complejidad y salarios de trabajadores del servicio exterior

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-07-15
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2026 (2026-07-17)
Páginas
70–74
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La Resolución 26/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los grupos de complejidad y salarios de trabajadores del servicio exterior. Establece los cargos, grupos de complejidad y salarios a devengar durante los períodos de vacaciones en Cuba, preparación para la misión en el servicio externo y período pendiente de reincorporación a sus centros laborales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 26/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el or-ganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlarla política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo,seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 41, de 25 de noviembre de 2020, dictadapor el titular del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, se aprueba para los traba-jadores del servicio exterior, los cargos, grupos de complejidad y salarios a devengardurante los períodos de vacaciones en Cuba, la preparación para la misión en el servicioexterno y en el período pendiente de reincorporación a sus centros laborales una vezconcluida la misión,

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta necesa-rio modificar para los trabajadores del servicio exterior, los cargos, grupos de comple-jidad y salarios a devengar durante los períodos de vacaciones en Cuba, la preparaciónpara la misión en el servicio externo y en el período pendiente de reincorporación a suscentros laborales una vez concluida la misión, con el fin de implementar los incrementosaprobados, y en consecuencia procede derogar la citada Resolución 41/ 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar los grupos de complejidad, cargos y salarios que devengan lostrabajadores del servicio exterior durante los períodos de vacaciones en Cuba, la prepa-ración para la misión en el servicio externo y en el período pendiente de reincorporación asus centros laborales una vez concluida la misión, el que no debe exceder de dos meses.

SEGUNDO: Establecer los cargos y grupos de complejidad de los trabajadores delservicio exterior siguientes:

GRUPO I

Embajador

Jefe de la Misión Diplomática

GRUPO II

Director Empresa I

Director general o presidente de Banco o de institución financiera

II Jefe de la Misión Diplomática

Ministro Consejero

Cónsul General

GRUPO III

Consejero

Corresponsal jefe de Oficina

Director de Empresa II

Director de Oficina de Promoción Turística

Director General de Oficina Representación

Jefe de Unidad de Empresa Cubana de Aviación S.A. Subdirector Empresa I

Administrador “A”

Contador “A”

Informático Regional“A”

Traductor “A”

Director de la Oficina de Representación del Banco o de institución financiera

GRUPO IV

Administrador “B”

Agregado Científico-técnico

Agregado Comercial o Económico

Agregado Cultural

Cónsul de Primera

Contador “B”

Director Comercial o Económico de Oficina

Especialista de Nivel Superior I (Abarca las actividades económicas, comerciales,informáticas, biofarmaceúticas y otras)

Jefe de Campo de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A.

Jefe de Operaciones de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Jefe de Sub-Uni-dad de la Empresa Cubana de Aviación S.A.

Médico y Estomatólogo

Primer Secretario

Segundo Jefe de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Traductor “B”

Subdirector Empresa II

Vicerepresentante del Polo Científico

Administrador-Contador “A”

Informático Regional “B”

Agente Consular “A”

Secretario-Traductor

GRUPO V

Administrador “C”

Agregado Diplomático “A”

Cónsul de Segunda

Contador “C”

Despachador de Aeronaves de Cubana de Aviación S.A.

Editor General de Prensa

Especialista Comercial o Económico

Especialista Superior Empresa II (Abarca las actividades económicas, comerciales,informáticas, biofarmaceúticas y otras)

Inspector de CUBACONTROL

Jefe de Brigada de Agentes de Ventas y Servicios de Pasajes y Carga Internacional por Vía Aérea

Jefe de Campo de Sub-unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A.

Jefe de Centro Distribuidor de Pasaportes

Jefe de Seguridad Operacional de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Repre-sentante de Empresa

Representante Técnico de Itinerarios y de Tripulantes a Simuladores de Vuelo

Segundo Secretario

Subdirector de Oficina de Representación

Técnico de Aviación

Técnico en Mercados, Eventos y Promoción de Ventas

Administrador-Contador “B” Agente Consular “B”

GRUPO VI

Agente de Ventas y Servicios de Pasajes y Carga Internacional por Vía Aérea

Agregado Diplomático “B”

Cónsul de Tercera

Fotorreportero de Prensa

Representante de Protección a los Vuelos de Cubana de Aviación S.A. Responsable Ad-ministrativo

Responsable de las Comunicaciones

Segundo Corresponsal

Técnico Comercial o Económico

Tercer Secretario

GRUPO VII

Agregado Diplomático

Analista de Información

Especialista en Asistencia Técnica

Jefe de Mantenimiento

Jefe de OCIC

Jefe de Servicios Internos

Maestro

Operador de Centro Distribuidor de Pasaportes

Secretaria “A”

Vicecónsul

Chofer Escolta

Agente de Seguridad y Protección

Agregado de Protocolo o Chofer Aeropuerto

GRUPO VIII

Ama de Llaves

Auxiliar de Contabilidad

Chofer

Cocinero

Coordinador de Aeropuerto

Coordinador de Embarque

Recepcionista

Responsable de Círculo Infantil

Secretaria “B”

Sereno Portero

Técnico en Mantenimiento

Técnico en Secreto Estatal

Técnico en Gestión Documental

GRUPO IX

Auxiliar de Administración

Auxiliar de Cocina

Auxiliar de Limpieza Auxiliar de Servicios Camarero

TERCERO: Disponer el salario de los trabajadores del servicio exterior durante losperíodos de sus vacaciones en Cuba, la preparación previa a la misión en el servicio exter-no y en el período pendiente de reincorporación a sus centros laborales, una vez concluidala misión, a partir del grupo de complejidad al que pertenecen.

CUARTO: Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, loscargos relacionados a continuación, para los que se establecen los salarios siguientes:

- a) Consejero del Grupo III, Primer Secretario y Cónsul de Primera del Grupo IV, a losque se les aprueba un salario mensual de 9265 pesos;

- b) Segundo Secretario y Cónsul de Segunda del Grupo V; Tercer Secretario y Cónsulde Tercera del Grupo VI, a los que se les aprueba un salario mensual de 8880 pesos; y

- c) Agregado Diplomático y Vicecónsul del Grupo VII, a los que se les aprueba unsalario mensual de 8500 pesos.

QUINTO: A los cargos y ocupaciones que se emplean en el exterior y no aparecenen la presente Resolución, se les aplica el grupo de complejidad de la escala salarial quecorresponda de acuerdo con los calificadores vigentes.

SEXTO: Durante el tiempo que el trabajador preste servicios en el exterior, el sal-ario que se considera para determinar las prestaciones de la seguridad social a que tengaderecho, es el dispuesto en los apartados Tercero, Cuarto y Quinto, de esta Resolución,siempre que este no sea inferior al que devengaba en Cuba, en cuyo caso se considera elsalario mayor.

SÉPTIMO: Para el pago del salario durante los períodos establecidos en la presente Resolución, se considera el pago adicional por el grado científico de Doctor y la categoríade Máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Supe-rior, el que constituye base de cálculo a los fines de la Seguridad Social.

OCTAVO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza, segúnlo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 41, de 25 de noviembre de 2020, dictada por eltitular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del primero dejulio de 2026, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.

Jesús Otamendiz Campos

Ministro