Resolución 260
La Resolución No. 260 del Ministerio de la Industria Básica autoriza el cierre temporal de una concesión de explotación de yacimiento de arcilla. La norma es emitida por el Viceministro Primero de la Industria Básica, en virtud de las facultades conferidas por la legislación cubana.
- La Organización Económica Microbrigadas Sociales y Servicio a la Vivienda de Pinar del Río solicitó el cierre temporal debido a daños en instalaciones por ciclones.
- El cierre temporal se autoriza por un término de 2 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- El concesionario debe cumplir medidas de cierre establecidas en el artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.
- El Programa de Cierre debe ser sometido a aprobación del CITMA y la ONRM.
- La concesión original fue otorgada por 25 años, mediante Resolución No. 168 de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 260
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 168, de fecha 3 de mayo de 2005 de la Ministra de la Industria Básica, le fue otorgada a la Organización Económica Microbrigadas Sociales y Servicio a la Vivienda de Pinar del Río, una concesión de explotación del mineral de arcilla, por un término de veinticinco (25) años, en el área del yacimiento Consolación I, ubicada en el municipio de Consolación del Sur, provincia de Pinar del Río, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la fabricación de tejas, ladrillos y otros objetos de cerámica roja.
POR CUANTO: La Organización Económica Microbrigadas Sociales y Servicio a la Vivienda de Pinar del Río ha solicitado el cierre total, con carácter temporal, del referido yacimiento, debido a que a raíz de los últimos ciclones de 2008, las instalaciones del tejar (techos y equipos) fueron seriamente dañadas y no ha sido posible adquirir el financiamiento necesario para la reparación de los hornos y equipos mineros.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la administración Central del estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Organización Económica Microbrigadas Sociales y Servicio a la Vivienda de Pinar del Río, a que ejecute el cierre total, con carácter temporal, de la concesión de explotación en el área del yacimiento Consolación I, ubicada en el municipio Consolación del Sur, provincia de Pinar del Río, derecho minero otorgado mediante la Resolución No. 168, de fecha 3 de mayo de 2005, de la Ministra de la Industria Básica, por un término de veinticinco (25) años.
SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por un término de dos (2) años, contados a partir de su inscripción en el Libro correspondiente del Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas y acotar en tiempo las acciones previstas en el Programa de Cierre, sometiendo el mismo a la aprobación del CITMA y la ONRM. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Organización Económica Microbrigadas Sociales y Servicio a la Vivienda de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de junio de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________JUSTICIA