Resolución 262
La Resolución No. 262 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a AUDIOVISUALES ICAIC Producción/Distribución a realizar operaciones de comercio exterior. La norma modifica la autorización previa de la Empresa Distribuidora Internacional de Películas 'Internacional ICAIC' y actualiza su denominación y nomenclatura de importación.
- Se autoriza el cambio de denominación de 'Internacional ICAIC' a AUDIOVISUALES ICAIC Producción/Distribución.
- Se ratifica la autorización para exportar todos los productos excepto los incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución 539/2001.
- Se ratifica la autorización para importar mercancías detalladas en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- La empresa podrá solicitar importaciones eventuales de productos no aprobados por la presente Resolución según la Resolución Nº 200/1996.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 262 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecu-
- tar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 261, de 15 de mayo del 2000, fue ratificada la autorización a la Empresa Distribuidora Internacional de Películas "Internacional ICAIC” para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
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POR CUANTO: La Empresa Distribuidora Internacional de Películas “Internacional ICAIC” ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, así como su denominación por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
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POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar el cambio de denominación de la Empresa Distribuidora Internacional de Películas “Internacional ICAIC”, por el de AUDIOVISUALES ICAIC Producción/Distribución.
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SEGUNDO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa AUDIOVISUALES ICAIC Producción/Distribución, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 038, para que ejecute directamente la exportación de todos los productos excepto de aquellos incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución 539 de 12 de noviembre del 2001.
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TERCERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa AUDIOVISUALES ICAIC Producción/Distribución, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 261, de 15 de mayo del 2000 , la que consecuentemente quedará sin efecto.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº1)
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CUARTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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SEXTO: La Empresa AUDIOVISUALES ICAIC Producción/Distribución, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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