Resolución 261

Impuesto sobre los Ingresos Personales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-07-22
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2016 (2016-08-02)
Páginas
1–4
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la Seguridad Social. Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, porla totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en elregistro de nóminas.

TERCERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores delsistema empresarial cubano, cuando reciban remuneraciones mensuales, como trabaja-dores estatales, a partir de dos mil quinientos pesos (2 500,00 CUP), cuando obtenganingresos por al menos uno de los conceptos relacionados en el Apartado Primero de lapresente Resolución.

CUARTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el Apartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente:

UM: Pesos

| Tipo impositivo | | - | | De | 2 500,00 | hasta | 5 000,00 | 3 % | | El exceso de | 5 000,00 | 5 % |

QUINTO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales regulado en esta Resolución sepaga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan los pagosreferidos, en ocasión de cada retribución, las que se aportan al fisco a través del párrafo 052042, “Impuesto sobre Ingresos Personales – Trabajadores Estatales”, que se adicionamediante la presente al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de in-gresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.

SEXTO: Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales enlos términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presenta-ción de declaración jurada para su liquidación y pago anual.

SÉPTIMO: Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a re-tener por concepto de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobrelos Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado porel trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.

Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad puede suscribir un convenio de pagocon el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributa-ria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones.

La empresa mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuestodel Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retendráde conjunto con las retenciones de los tributos en los periodos subsiguientes.

OCTAVO: Las entidades al practicar la retención de los tributos referidos en la pre-sente Resolución, tienen en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en elartículo 411 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, por lo que no afectan los im-portes que respaldan los créditos de parientes para el cobro de alimentos.

NOVENO: De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientesde las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social.

DÉCIMO: En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma en-tidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con los procedimientos estableci-

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dos, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relacióncon el total de las remuneraciones que realiza a ese trabajador.

Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentesentidades empresariales, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de losreferidos tributos, en función de los pagos que realizan de forma independiente al traba-jador, y practican las retenciones correspondientes.

UNDÉCIMO: Las entidades retentoras de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales, establecen con la Oficina Nacionalde Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que ga-ranticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, en un plazo de tres (3) meses,contados a partir de su entrada en vigor.

DUODÉCIMO: Los trabajadores que laboran en entidades que operan en el sector dela inversión extranjera y el personal contratado por las entidades cubanas autorizadas aprestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que seestablezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aplican para el pago de la Contri-bución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, segúncorresponda, lo dispuesto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado para cada ejerciciofiscal y en las resoluciones que a estos efectos se dispongan.

DECIMOTERCERO: Los tributos a que se refiere esta Resolución se retienen por pri-mera ocasión en el mes de octubre del año 2016, con base en las operaciones realizadas apartir del 1 ro. de septiembre de 2016.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2016.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios