Resolución 263
La Resolución No. 263 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a SERVICIOS TECNICOS ORION, S.A. para realizar importaciones de mercancías. La norma modifica la autorización previamente otorgada a Constructora ORION, S.A., que cambió su denominación social.
- Se autoriza a SERVICIOS TECNICOS ORION, S.A. (Código Nº 562) para importar mercancías listadas en el Anexo Nº 1.
- La importación solo podrá ser ejecutada para cumplir fines previstos dentro de su objeto social.
- Para mercancías sujetas a autorizaciones adicionales, se deberá solicitar previamente según proceda.
- La entidad podrá solicitar importación eventual de productos no aprobados según Resolución Nº 200 de 1996.
- Se deroga cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución.
- La entidad tiene 30 días para actualizar su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 263 de 2002
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 529 de 29 de septiembre de 2000, le fue otorgada a la sociedad mercantil cubana Constructora ORION, S.A., facultades para realizar actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: La citada sociedad mercantil ha cambiado su denominación social por la de SERVICIOS TECNICOS ORION, S.A.
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POR CUANTO: Procede disponer las modificaciones correspondientes a las autorizaciones otorgadas a favor de sociedad mercantil cubana Constructora ORION, S.A, para ejecutar actividades de comercio exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubanaSERVICIOS TECNICOS ORION, S.A, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 562 para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).
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SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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CUARTO: La sociedad mercantil cubana SERVICIOS TECNICOS ORION, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual
- de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
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QUINTO: Se deroga cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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