Resolución 262

De Puertos

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2006 (2006-03-01)
Páginas
6–14
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La Resolución regula los servicios marítimo-portuarios en el Puerto de La Habana. Establece definiciones, horarios de servicio, obligaciones y derechos para la prestación de servicios, y regula el arribo y despacho de buques, almacenamiento de bienes o mercancías, y seguridad en el puerto. La norma es emitida por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 230 “De Puertos”, de 28 de agosto del 2002, de ahora en lo adelante el Decreto-Ley, así como en su Reglamento, el Decreto No. 274, de 24 de diciembre del 2002, en lo adelante el Decreto. Estas reglas son de obligatorio cumplimiento para la Administración Portuaria y otros concesionarios, así como para los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto.

SECCION SEGUNDA

Definiciones

- ARTICULO 3.-A los efectos de este Reglamento se entiende por:

- a) Acarreo: El traslado de bienes o mercancías dentro del recinto portuario en su área terrestre.

- b) Administración Portuaria: La Administración Portuaria de La Habana.

- c) Alijo: El aligeramiento de un buque, de toda o parte de su carga.

- d) Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos.

- e) Autoridades Públicas Portuarias: Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte, Aduana General de la República, Capitanía del Puerto, Inmigración y Extranjería, Control Sanitario Internacional, Servicio Veterinario de Frontera, y Fitosanitarios.

- f) Cargas peligrosas: Las indicadas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y Reglamento del Decreto-Ley 225/01 y otras medidas que se establezcan en virtud del

Artículo 12 del Decreto-Ley 225.

- g) Cargas viejas: Las que están pendientes de extracción al vencimiento de su período de libre almacenamiento.

- h) Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocadas en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar del recinto portuario u otros medios de transporte marítimos o terrestres.

- i) Estiba: El acomodo de bienes o mercancías.

- j) Operadores: Las personas jurídicas que en los términos de la Ley, son responsables de terminales o instalaciones portuarias.

- k) Instalaciones portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones de superestructura construidas en un puerto o fuera de él, destinadas al movimiento y operaciones de mercancías, pasajeros y embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, a la construcción o reparación de buques o embarcaciones, así como a la prestación de servicios marítimo-portuarios.

- l) Prestadores de servicios: Las personas naturales o jurídicas que, en los términos de la Ley, proporcionen servicios inherentes a la operación de los puertos.

- m) Recinto Portuario: Es la parte de la zona costera, constituida por la zona de servicio marítimo terrestre, así como los espacios terrestres y zonas de agua delimitados como zona de desarrollo.

- n) Reglamento: El Reglamento de Operaciones y de Orden Interno del Puerto de La Habana.

SECCION TERCERA

Límites externos del puerto

- ARTICULO 4.-Para la aplicación de este Reglamento, el Puerto está conformado por una línea poligonal imaginaria que abarca las áreas siguientes:

Comienza con una línea imaginaria que se inicia desde la Punta Sotavento - Empresa de Servicios Portuarios "Sierra Maestra – Empresa de Servicios Portuarios “Juan Manuel Díaz-Puente Dren “Agua Dulce”-Patio de Ferrocarriles- Enlace del Gas - Puente FC Río Luyanó – Patio de Ferrocarriles “Bustamante”-Terminal de Combustible 220-“Finca Vicente”-Patio Ferrocarriles Regla-Empresa de Servicios Portuarios “Andrés González Lines”.-Termoeléctrica “Antonio Maceo-Punta Santa Catalina-Ensenada Tadeo-Muro periférico de la Refinería “Ñico López”-Zona protegida Tisconia - Línea férrea “Hershey-Límites de la Empresa Nacional de Astilleros y EMI Granma”-Emboque de las lanchas de Casablanca-Base del escarpe de la Cabaña- Dársena de los Franceses y termina en la Punta Barlovento en el escarpe existente.

CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS MARITIMO-PORTUARIOS

SECCION PRIMERA

Horarios de Servicio

- ARTICULO 5.-El Puerto labora durante las 24 horas del día y los 365 días del año para la prestación de los servicios

- marítimo-portuarios, salvo casos de fuerza mayor o situación excepcional.

- ARTICULO 6.-Los servicios de despacho de buques (Autoridades Públicas Portuarias y Agencia Consignataria) se ofrecen todo el año durante las 24 horas del día, incluyendo días festivos.

- ARTICULO 7.-El horario de oficina de la Aduana es de 08:00 a 16:00, de lunes a viernes; el de la Capitanía del Puerto desde las 08:00 a las 17:00, de lunes a viernes. Además se ofrecen otros servicios como son:

- a) Actas de Protestas.

- b) Enrolos y desenrolos de tripulantes.

- c) Entrega de los pases a bordo.

- - ARTICULO 8.-El servicio de practicaje, remolcadores, caberos, de recogida de basuras y aguas oleosas, de lancha, así como de carga y descarga y entrega y recepción de mercancías, se brinda los 365 días del año, durante las 24 horas, salvo casos de fuerza mayor. El resto de los servicios generales, se proporcionan en igual régimen. En el caso de los servicios de suministro de provisiones, materiales y piezas, atención médica, tintorería, fumigación y otros de esta naturaleza, se solicitan a través del agente consignatario.

SECCION SEGUNDA

Obligaciones y derechos para la prestación

de los servicios marítimo-portuarios

- ARTICULO 9.-La prestación de los servicios marítimoportuarios se realizan de conformidad con lo regulado en el Título III, Capítulo IV del Decreto-Ley, y a tales efectos la Administración Portuaria y demás concesionarios, así como los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto, coordinan sus acciones, recursos materiales y capital humano para obtener la mayor eficiencia de dichos servicios y con ello disminuir la estadía de los buques.

- ARTICULO 10.-Las personas naturales y jurídicas prestatarias de los servicios marítimo-portuarios, entre otras obligaciones, tienen:

- a) Cumplir con lo establecido en el Decreto-Ley, en el Decreto, en el Reglamento, en la Legislación Internacional de la cual Cuba es Parte, en la legislación nacional vigente y en otras disposiciones que se dicten en la materia.

- b) Contar con la Licencia de Operación de Transporte actualizada.

- c) Haber suscrito con la Administración Portuaria los correspondientes contratos.

- d) Estar provistas de seguros que cubran su responsabilidad civil ante los daños que causen a terceros.

- e) Cumplir con lo dispuesto respecto a la prevención del medio ambiente.

- f) Suministrar la información estadística establecida.

- - ARTICULO 11.-Todos los usuarios tienen derecho a recibir los servicios marítimo-portuarios de manera permanente, uniforme y regular, y mediante turnos que no pueden alterarse salvo por causas de interés público o por las razones de prioridad que determine la Administración Portuaria.

SECCION TERCERA

Notificación del arribo de buques

- ARTICULO 12.-Los importadores, exportadores u operadores de buques, según proceda, por sí o por medio de sus agentes, conciliarán el plan de arribo con la Administración Portuaria con cinco (5) días naturales de antelación al comienzo del siguiente mes, el cual se ejecuta a través de la Junta de Programación de Arribo. Dicha Junta está presidida por la Administración Portuaria e integrada por un representante de las Empresas Consignatarias, de la Capitanía del Puerto, de la Estación de Prácticos de La Habana, de la Empresa Navegación Caribe, del Grupo Empresarial de la Industria Portuaria y de las autoridades sanitarias.

- ARTICULO 13.- La información de arribo de los buques y las embarcaciones, previamente conciliada, se presenta por los armadores, navieros o sus representantes a la Junta de Programación de Arribo con siete (7) días naturales de antelación a la fecha estimada de arribo, la cual será confirmada por el agente naviero con 72, 48 y 24 horas, en dependencia del área geográfica. Si por cualquier circunstancia esta fecha debe modificarse, dicho agente lo notificará con 24 horas de antelación como mínimo a la referida Junta. En caso contrario deberá ajustarse a la disponibilidad de posiciones de atraques existentes al momento del arribo efectivo. En los casos de buques efectuando cabotaje de menos de 24 horas, el arribo se informa a la salida del puerto de origen.

SECCION CUARTA

Arribo y despacho de los buques

- ARTICULO 14.-El arribo y despacho de los buques se efectúa de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II del Decreto y en el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias ( Código PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI) .

SECCION QUINTA

Atraque y estadía de los buques

- ARTICULO 15.-El atraque y la estadía de los buques en el puerto se ejecutan de conformidad con los requerimientos previstos en el Título IV, Capítulo III del Decreto.

- ARTICULO 16.-El atraque de los buques se ejecuta atendiendo a las prioridades siguientes establecidas por la Junta de Programación de Arribos:

- a) Por la función o característica del buque.

- b) Por las características del tráfico.

- c) Por las características de la carga.

- - ARTICULO 17.-Los permisos de atraque se otorgan por la Administración Portuaria y la Capitanía del Puerto, de acuerdo con las formalidades establecidas.

- - ARTICULO 18.-En el caso de los buques tanques en lastre que necesitan atracar en terminales no especializadas, el atraque se permite siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia de Protección Contra Incendios (APCI), cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas por los bomberos, la anuencia de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte y la autorización de la Capitanía del Puerto.

- - ARTICULO 19.-En el caso de los buques con cargas peligrosas, son atracados en el lugar que señale la Administración Portuaria según lo dispuesto al efecto por el Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Transporte y la Aduana General de la República, debiendo reali-

- - zarse las operaciones de carga y descarga observándose todas las medidas de seguridad establecidas.

- - ARTICULO 20.-Los buques atracados no pueden arriar ningún bote ni hacer prueba de muelle, sin la previa autorización de la Administración Portuaria y la Capitanía del Puerto.

- - ARTICULO 21.-Al término del despacho de salida, los buques y las embarcaciones deben desatracar a la mayor brevedad posible, disponiendo de 2 horas como plazo máximo para ello, a no ser que alguna eventualidad se lo impida, lo cual debe ser previamente autorizado por la Administración Portuaria y la Capitanía del Puerto.

- - ARTICULO 22.- Previa coordinación con la Administración Portuaria, el movimiento de los buques de guerra y de los buques de un estado extranjero destinados a fines no comerciales, se priorizan en correspondencia a su investidura e inmunidad y al carácter de la visita.

SECCION SEXTA

El servicio de remolque interior

- ARTICULO 23.-En adición a lo establecido en el Título III, Capítulo I del Decreto, el servicio de remolque en el interior del puerto cumplirá con los requisitos exigidos en el Libro de Calados de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte para el empleo de remolcadores en los puertos nacionales.

- ARTICULO 24.-En los casos en que la Administración Portuaria disponga la realización del servicio de remolque por fuerza mayor o caso fortuito, el pago de dicho servicio corre a cuenta del armador.

SECCION SEPTIMA

El amarre de cabos

- ARTICULO 25.-El servicio de amarre y desamarre de cabos para el atraque y desatraque de buques, solamente se presta por las entidades legalmente autorizadas al efecto.

- ARTICULO 26.-Para la prestación de dicho servicio se debe contar con los equipos, medios y personal adiestrado para ello, y garantizar la comunicación con el que dirige la maniobra.

SECCION OCTAVA

El servicio de lanchas

- ARTICULO 27.-El servicio de lanchas se le presta a los buques para la transportación de pasajeros, tripulantes y autoridades, hasta su costado para los buques fondeados y hasta el muelle a los buques atracados para abordarlo, o regresar dichas personas a tierra, por los puntos de embarque y desembarque autorizados.

- ARTICULO 28.-Los buques no pueden usar sus propias lanchas para la transportación de las personas antes mencionadas, excepto los casos que se autoricen de forma expresa por la Capitanía del Puerto.

SECCION NOVENA

El servicio de practicaje

- ARTICULO 29.-Este servicio se rige por lo establecido en el “Reglamento General para el Servicio de Practicaje Marítimo de la República de Cuba”, y en especial por lo dispuesto en el “Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo” de la Estación de Prácticos del puerto de La Habana.

- ARTICULO 30.-El pilotaje oficial para la entrada al puerto se considera como la derrota desde un punto situado entre 1 y 3 millas al norte de Punta Barlovento, hasta uno de sus fondeaderos o instalaciones portuarias.

SECCION DECIMA

Los servicios generales

- ARTICULO 31.-La transportación de basuras, desechos y aguas residuales se realiza en vehículos, embarcaciones o recipientes que cumplan todas las medidas de seguridad establecidas en los reglamentos respectivos.

- ARTICULO 32.-No puede dejarse en los vehículos, embarcaciones o recipientes, basuras, desechos o aguas residuales dentro del recinto portuario, por más tiempo del estrictamente necesario para su carga y transportación hacia los lugares establecidos.

- ARTICULO 33.-Los prestatarios de los servicios de recolección de basuras, desechos y aguas residuales, acreditarán ante la Administración Portuaria que tienen la capacidad técnica para cumplir con las disposiciones aplicables en materia de protección del medio ambiente y prevención de la contaminación del mar, y que cuentan con las autorizaciones establecidas por las autoridades competentes en materia de contaminación y protección del medio ambiente.

SECCION UNDECIMA

El servicio a buques cruceros

- ARTICULO 34.- El servicio a los buques cruceros incluye:

- 1. El despacho de entrada del buque, el cual se caracteriza por realizarse por las Autoridades Públicas Portuarias, antes del atraque en el puerto, emitiendo la Libre Plática que permite el desembarque de los pasajeros de manera inmediata.

- 2. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, integrado por los servicios de organización, control migratorio y aduanal, y el manejo de los medios necesarios por parte del operador portuario para hacer posible el acceso de los pasajeros, desde la Terminal de Cruceros hasta el buque y viceversa.

- 3. El servicio de carga y descarga de equipajes en régimen de pasaje, el que consiste en los servicios de organización, control y manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su transportación por parte de los prestatarios de este servicio, y su colocación a bordo del buque, o sobre los medios de transportación para su traslado a la Terminal Aeroportuaria, o su clasificación en las áreas de la Terminal para su entrega a los pasajeros que permanecerán en el país.

- 4. El manejo de pasarelas, rampas u otros medios mecánicos para el embarque y desembarque de pasajeros y tripulantes, el suministro de carga de vituallas y provisiones al buque y la extracción y entrega del equipaje.

- - ARTICULO 35.- La operación de los buques de pasaje se rige por la legislación nacional en materia de inmigración y extranjería, aduanas, Capitanía de Puerto, regulaciones de fronteras, control sanitario internacional, veterinaria, control fitosanitario, y otras normativas aplicables y los convenios internacionales de los que Cuba es Parte.

CAPITULO III

DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS

SECCION PRIMERA

Las maniobras en puerto

- ARTICULO 36.- Las maniobras de los buques y embarcaciones en el puerto son las de entrada y salida, atraque y desatraque, leva, fondeo, remoción, abarloamiento, acoderamiento, remolque, entrada y salida a dique, y amarre y desamarre a boyas. Para realizar cualquiera de dichas maniobras, es obligatoria la presencia del Práctico a bordo de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Practicaje.

- ARTICULO 37.-Los fondeaderos principales en el Puerto, son Fondeadero Oficial No. 1 “Fondeadero Principal” (La Tasajera) y Fondeadero Oficial No. 2 “Fondeadero de Casablanca”.

- ARTICULO 38.-Todo movimiento de buque y embarcaciones en el interior del puerto, se autoriza por la Capitanía del Puerto. Estos movimientos no deben exceder los seis nudos de velocidad.

CAPITULO IV

ALMACENAJE DE BIENES O MERCANCIAS

SECCION PRIMERA

Las operaciones de almacenaje

- ARTICULO 39.-Los almacenes se consideran depósitos temporales de mercancía, de acuerdo a la Resolución No. 4/97 de la Aduana General de la República de Cuba.

- ARTICULO 40.-El almacenaje de bienes o mercancías se realiza conforme a lo regulado en el Decreto, en el Reglamento y en las Normas Cubanas para el almacenaje y otras normativas emitidas al efecto.

- ARTICULO 41.-Los operadores portuarios deben someter a la aprobación de la Administración Portuaria la clasificación y capacidad de sus áreas de almacenamiento, de acuerdo al tipo de carga y servicio comprometido, así como la propuesta en materia de maniobras y vialidad, para garantizar que el puerto cumpla con eficiencia su función vinculante entre el transporte marítimo y el terrestre.

- ARTICULO 42.-Los operadores portuarios, usuarios y los que presten cualquier servicio portuario, tienen a su cargo la limpieza de las áreas y la eliminación de los desechos que ocasionen dentro del recinto portuario, lo cual pueden hacer por sí o mediante terceros. En su defecto, la Administración Portuaria lo hará a costa de aquéllos.

- ARTICULO 43.-Las mercancías averiadas y barreduras deben ser retiradas por sus propietarios de los almacenes, paralelamente a la extracción de las mismas y durante la carga y descarga, sin violar el cumplimiento de las inspecciones requeridas, a fin de que a la terminación de las operaciones los depósitos queden libres.

- ARTICULO 44.-Cuando las cargas sobrepasen el período de libre almacenaje, el operador portuario le comunica de inmediato al destinatario de la misma, la cantidad que aún permanece en el almacén, a fin de que éste efectúe su extracción a la mayor brevedad.

- ARTICULO 45.-En el caso de las cargas decomisadas por la Aduana, la entidad a la cual le haya sido consignada debe proceder de la misma forma que aparece en el artículo anterior.

- ARTICULO 46.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicio y usuarios del Puerto, vienen obligados a adoptar las medidas establecidas en la Resolución Conjunta No. 1/2005 de los Ministerios de Comercio Exterior y del Transporte, de fecha 27 de septiembre del 2005 respecto al pesaje de las mercancías y su inspección en origen y destino, a fin de eliminar la ocurrencia de faltantes.

- ARTICULO 47.-La Administración Portuaria determina la prioridad de las mercancías que deben ser pesadas, cuando la capacidad de los servicios de pesaje resulte insuficiente en el proceso de extracción de las mismas del recinto portuario, excepto en el caso de las mercancías descritas en el Anexo 1 de la mencionada Resolución. Las decisiones que al respecto se adopten se notifican a la autoridad aduanera del puerto.

CAPITULO V

ORDEN INTERNO

SECCION PRIMERA

Control y Vigilancia

- ARTICULO 48.-El orden interno del puerto de La Habana se rige por lo establecido en los artículos 76, 77, 78 y 79 del Decreto.

- ARTICULO 49.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del Puerto, responden por el cumplimiento en sus entidades de lo establecido en la legislación vigente en materia de seguridad y protección, así como con los requisitos contenidos en los convenios internacionales aplicables a la actividad y de los cuales Cuba es Parte.

- ARTICULO 50.-Los armadores de embarcaciones menores, auxiliares, dragas, grúas flotantes y de pasaje, están obligados a elaborar el Plan de Seguridad y Protección de cada embarcación, el cual se elabora con el contenido previsto en la Resolución No. 2/01 del Ministerio del Interior, incluyéndole los procedimientos siguientes:

- 1. Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de la embarcación, armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a utilizarse contra las personas y los bienes, y cuya transportación no esté autorizada por las autoridades competentes.

- 2. Identificación de las zonas restringidas a bordo de la embarcación y las personas con libre acceso a las mismas.

- 3. Medidas para evitar el acceso a la embarcación de personal no autorizado.

- 4. Procedimiento para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección.

- 5. Tareas del personal de a bordo al que le asignen responsabilidades de protección.

- 6. Ejercicios y prácticas de protección.

- 7. Procedimiento para informar los sucesos que afecten la protección de la embarcación.

- - ARTICULO 51.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto, son responsables de exigir y dar cumplimiento en lo que a su entidad compete respecto a las normas en materia de seguridad y protección establecidas en la legislación vigente y en los Convenios internacionales de los cuales Cuba es Parte,

- - que resultan de obligatorio cumplimiento para los armadores, buques e instalaciones portuarias.

- - ARTICULO 52.-La Administración Portuaria y su Consejo de Administración deben trabajar mancomunadamente con las administraciones de las instalaciones portuarias, las autoridades públicas portuarias y demás organismos competentes en el diseño de un Sistema de Seguridad Integral de implantación gradual que satisfaga las exigencias que en materia de protección marítima deben cumplimentarse en el puerto de La Habana para garantizar el normal desarrollo de las actividades portuarias.

- Las agencias de seguridad que prestan sus servicios en el recinto portuario deben estar homologadas, adecuando la capacitación de los agentes, oficiales y especialistas en materia de protección marítima a las peculiaridades del puerto de La Habana y sus respectivas instalaciones portuarias. Dichas agencias deben incrementar la fiabilidad en los sistemas de seguridad de las instalaciones portuarias, mediante la introducción gradual de nuevas técnicas de identificación electrónica sobre bases de datos automatizadas, circuitos cerrados y demás métodos contra intrusos que interactúen con los agentes de seguridad.

- - ARTICULO 53.-Todo el límite exterior del recinto que comprende las instalaciones portuarias debe estar delimitado por una cerca perimetral de no menos de dos (2) metros de altitud, con puertas de accesos preestablecidas para vehículos y peatones, así como la iluminación requerida para las operaciones en condiciones de nocturnidad o difícil visibilidad, el cual debe posibilitar la detección oportuna de cualquier tentativa o quebrantamiento del régimen de acceso y seguridad establecidos.

- Las administraciones de las instalaciones colindantes deben compatibilizar la delimitación del recinto, con vistas a compartir los gastos de construcción, mantenimiento, iluminación y demás medidas de seguridad que correspondanrespecto a la cerca perimetral común.

- - ARTICULO 54.-Tanto el perímetro de las instalaciones como los accesos deben mantenerse bajo la supervisión y control físico del personal de seguridad, cuyas medidas se cumplimentarán conforme a las exigencias de los organismos competentes.

SECCION SEGUNDA

De los Planes de Seguridad de las Instalaciones

Portuarias

- ARTICULO 55.- Cada instalación portuaria contará con el Plan de Seguridad cuya elaboración tendrá como soportes un estudio de riesgo realizado por especialistas competentes y las regulaciones vigentes en materia de protección marítima.

El Plan de Seguridad de cada instalación portuaria, previo a su aprobación, se compatibiliza con la Capitanía del Puerto como autoridad encargada de aplicar los niveles de protección ante cualquier eventualidad.

- ARTICULO 56.-Cada instalación portuaria debe contar con un oficial o funcionario de protección marítima y tener, además, certificado su sistema de seguridad por una entidad competente. Asimismo deben suscribir una Declaración de Protección Marítima con los buques que atraquen en la misma cuando así lo requieran las circunstancias.

SECCION TERCERA

Del control del acceso y salida de personas y vehículos

al recinto portuario

- ARTICULO 57.-Cada instalación portuaria establece los puntos de control de acceso y salida aprobados bajo supervisión de agentes de seguridad, los cuales deben reunir las condiciones necesarias para garantizar la prestación del servicio durante las 24 horas, sin dificultar la fluidez del tráfico ni posibilitar la aglomeración de personas y vehículos. De toda persona o vehículo que entre o salga del recinto se deja constancia en los registros habilitados en cada punto de control.

- ARTICULO 58.-Toda instalación portuaria debe establecer su propio sistema de pases para controlar a las personas y los vehículos que, indistintamente, tienen acceso a las zonas de oficina, almacenes y muelles.

- ARTICULO 59.-Los prototipos de pases de las instalaciones portuarias tienen que ser diferentes entre sí y aprobarse centralizadamente por las autoridades competentes. En cada punto de acceso debe permanecer un muestrario de los pases que permiten la entrada a cada instalación, incluyendo los de acceso a bordo de los buques que se expiden por la Capitanía del Puerto.

- ARTICULO 60.-Los tripulantes de los buques solamente pueden entrar o salir del recinto portuario por los puntos de embarque y desembarque autorizados.

SECCION CUARTA

Del tránsito seguro de vehículos

y personas en las diferentes áreas del recinto portuario

- ARTICULO 61.-Las instalaciones portuarias deben tener definidas y delimitadas las zonas por donde se desplazan las personas y los vehículos, bien sea mediante obstáculos físicos, rotulación en el pavimento u otras señalizaciones fácilmente identificables. Dichas medidas, en su conjunto, deben obrar en el Plan de Seguridad de la instalación.

- ARTICULO 62.-Para la seguridad de las operaciones y facilitar el trasiego de las mercancías, deben destacarse en el muelle las áreas estériles donde se realizan las cargas, descargas y depósito de las mismas.

- ARTICULO 63.-Deben caracterizarse las zonas de parqueo y aquéllas donde está prohibido el estacionamiento por afectar el flujo de vehículos y demás equipos especializados, así como las áreas para garantizar el desplazamiento seguro de las personas por el interior del recinto.

- ARTICULO 64.-La administración de cada instalación debe contar con un sistema de supervisión capaz de garantizar la observancia de las medidas de seguridad dispuestas y posibilitar, de manera oportuna, la solución de cualquier hecho que pueda afectar el flujo seguro de las actividades portuarias.

SECCION QUINTA

Del control de las mercancías o bultos que ingresen

o salgan del recinto portuario

- ARTICULO 65.-Las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto deben estar provistos de la documentación correspondiente conforme a las regulaciones establecidas por las autoridades competentes, bien sea para su exporta-

- ción, importación, cabotaje, almacenaje, consumo o uso en el propio recinto.

En los puntos de acceso se debe definir las firmas autorizadas para la extracción o entrada de mercancías o bultos para consumo de la instalación portuaria, que no están sujetos al régimen de importación. En el Plan de Seguridad de la instalación deben describirse las acciones adoptadas para el cumplimiento y supervisión de dichas actividades.

- ARTICULO 66.-En los puntos de control de acceso, además de solicitar la documentación correspondiente a la mercancía, los agentes revisan los vehículos, las mercancías y los bultos, previo a su recepción o despacho; en virtud de lo cual cada instalación portuaria debe garantizar las condiciones necesarias que posibiliten la realización de dichas actividades con eficiencia, seguridad y fluidez.

SECCION SEXTA

De la Seguridad de los muelles y buques

- ARTICULO 67.-Las áreas de muelles inmediatas a la zona de carga se consideran áreas estériles y señalizadas como tal de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento, por su influencia en la actividad portuaria en cuanto a la transportación de las mercancías y la seguridad de los buques.

El acceso a los muelles queda restringido al personal que trabaja en la manipulación y supervisión de las mercancías y a aquellas otras personas que estrictamente así lo requieran por su desempeño, siempre y cuando estén provistos de la correspondiente autorización y el pase que los identifique a tales efectos.

- ARTICULO 68.-Para el acceso a los buques atracados en cada instalación portuaria o surtos en la bahía, los agentes de seguridad de las instalaciones portuarias y las guardias de portalón de los buques, deben exigir el pase correspondiente expedido por la Capitanía del Puerto o los listados de tripulantes, estibadores o brigada hidrotécnica, según se trate, previa comprobación física de la persona y el documento de identidad de la misma.

En los casos de listados de brigadas para trabajos a bordo, debe verificarse que el servicio se requiere por el buque, se brinda por entidad legalmente constituida y cuenta con la debida autorización de las autoridades competentes.

SECCION SEPTIMA

De las embarcaciones surtas en el puerto

- ARTICULO 69.-La administración de cada instalación portuaria, a través de su oficial de protección marítima, lleva un control de los buques que realizan operaciones en su recinto, en el cual hacen constar la fecha y hora de su arribo y salida, así como los trabajos o servicios que se les prestaron y las situaciones presentadas durante su permanencia en dicho recinto.

- ARTICULO 70.-Las administraciones portuarias, los armadores, consignatarios, las autoridades públicas portuarias y demás usuarios del puerto, deben exigir que las embarcaciones surtas en el mismo cuenten con la dotación mínima y las medidas requeridas para que, en caso de no estar sujetas a operaciones comerciales, puedan garantizar su seguridad ante cualquier evento; en virtud de lo cual se adoptarán las medidas necesarias para que no queden abandonadas bajo ninguna circunstancia.

- ARTICULO 71.-Cualquier situación relacionada con la seguridad de un buque, embarcación o artefacto naval surto en el puerto, debe notificarse de inmediato a la Administración Portuaria y a la Capitanía del Puerto por los canales establecidos, y adoptarse las medidas necesarias para mantener el orden a bordo hasta tanto concurran las autoridades competentes.

SECCION OCTAVA

De las medidas de seguridad en caso de contingencias

- ARTICULO 72.-Ante situaciones de contingencias se activa un Puesto de Mando por la Administración Portuaria y la Capitanía del Puerto, el cual se conforma, además, con representantes del resto de las autoridades portuarias, navieros, entidades portuarias, consignatarios, la Defensa Civil, los órganos de Gobierno y cuantos otros se consideren a los fines de determinar las acciones que resulten necesarias.

- ARTICULO 73.-En caso de incendio en un buque y oído el parecer de los especialistas competentes, se disponen las medidas necesarias a ejecutar.

- ARTICULO 74.-En caso de ciclones tropicales el Puesto de Mando del puerto ejecuta las acciones siguientes:

- a) Determinar:

- - 1. El cierre del puerto de ser necesario.

- - 2. Los buques que salen del puerto a capear el temporal.

- - 3. La evacuación para muelles seguros de los buques y otras embarcaciones que se encuentren fuera de servicio.

- - 4. La apertura del puerto.

- - 5. La prioridad de las maniobras.

- - 6. El fin y la apertura de las operaciones portuarias, de acuerdo a las condiciones meteorológicas.

- b) Exigir:

- - 1. El cumplimiento de los acuerdos que se adopten con el fin de proteger las instalaciones y embarcaciones surtas en puerto.

- c) Verificar:

- - 1. Las medidas de seguridad que se adopten por los buques y las entidades portuarias.

SECCION NOVENA

Organización en casos de catástrofe

- ARTICULO 75.-La Administración Portuaria, conjuntamente con los órganos competentes, elabora el plan de evacuación de las cargas para situaciones excepcionales, el cual constituye el Anexo I del presente Reglamento como parte integrante del mismo, y es de estricta observancia por los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto.

- ARTICULO 76.-En caso de catástrofe se activan los planes previstos al efecto y aprobados por los órganos competentes.

CAPITULO VI

CONTROL DE LAS OPERACIONES

SECCION PRIMERA

Seguridad de las operaciones

- ARTICULO 77.-Para la seguridad de las operaciones de carga y descarga deben cumplirse las exigencias estableci-

- das en el Título IV, Capítulo VI del Decreto; entre ellas que los equipos y medios auxiliares que se utilicen en la carga y descarga de mercancías, estén certificados por la entidad competente.

- ARTICULO 78.-Una vez concluidas las operaciones de carga o descarga, o si son interrumpidas, los vehículos y equipos empleados en las mismas deben retirarse de inmediato del muelle.

SECCION SEGUNDA

Las comunicaciones y la utilización

de los radares en puerto

- ARTICULO 79.-Durante el arribo, la permanencia, las maniobras y salidas de los buques, así como en ocasión de las relaciones de trabajo de cualquier tipo, las comunicaciones entre aquéllos y las autoridades portuarias se efectúan cumpliendo las regulaciones establecidas por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, debiendo poseerse la licencia de radio que autoriza la utilización y frecuencias de los equipos usados por los usuarios y las autoridades correspondientes.

- ARTICULO 80.-Las comunicaciones con las diferentes autoridades portuarias y para el control del tráfico marítimo se efectúan por VHF por los canales siguientes:

- 1. Para todas las autoridades portuarias: Canal 16, Canal Internacional de llamada y escucha.

- 2. Control de Tráfico Marítimo Morro de La Habana: Canal 16 Escucha y llamada.

- 3. Administración Portuaria: Canal 16 y Canal 13 de Trabajo.

- 4. Capitanía del Puerto: Canal 68 de Trabajo.

- 5. Seguridad Marítima: Canal 13 de Trabajo.

- 6. Prácticos del Puerto: Canal 13 de Trabajo y Canales 15 y 17 para maniobras.

- 7. Aduana: Canal 67.

- 8. Empresa Consignataria Mambisa: Canal 12 de Trabajo.

- - ARTICULO 81.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto se obligan al cumplimiento de la disciplina de radio durante la realización de las comunicaciones por los respectivos corresponsales, utilizándose la debida terminología y en función exclusiva del servicio.

- - ARTICULO 82.-Sólo por motivos debidamente fundamentados y a solicitud de los Capitanes de buques y Patrones de embarcaciones, la Capitanía del Puerto autoriza la conexión y utilización de los radares para las pruebas, luego del mantenimiento y reparación de los mismos.

SECCION TERCERA

Planificación de las Operaciones de carga,

descarga y extracción

- ARTICULO 83.-Los operadores portuarios, previo al arribo del buque, planifican las operaciones de carga, descarga y extracción, garantizando que:

- 1. La planificación se haga sobre la base de la información proporcionada por el agente consignatario y por los importadores y/o exportadores.

- 2. Los medios y equipos a utilizar en las operaciones aseguren que se cumplan los rendimientos programados.

- 3. El traslado de las mercancías siga la ruta más directa, de acuerdo al itinerario previsto.

- 4. La carga sea ubicada, tomando en cuenta sus características, embalaje y facilidad de extracción.

- 5. El personal que manipula cargas peligrosas tenga la debida preparación para ello, y cuente con los equipos requeridos para este tipo de carga, así como con los elementos auxiliares para prevenir y reducir los accidentes.

- - ARTICULO 84.-Las personas que prestan servicios para el control de las operaciones de carga y descarga, conteo y pesaje de las mercancías, incluido el control de carga por calados, deben ser homologadas por la autoridad competente y pertenecer a empresas reconocidas por la Administración Portuaria para realizar ese tipo de trabajo.

- - ARTICULO 85.-La Administración Portuaria preside las reuniones donde participan los operadores portuarios, importadores y exportadores, compradores internos, transportista, balancistas y otros que cite la misma, en las que se realiza, de forma diaria y semanal, la planificación de todo tipo de carga. En dichas reuniones se controla el cumplimiento de la planificación del día anterior, y se coordina la extracción del siguiente día. Del plan que se aprueba debe quedar constancia escrita debidamente firmada por los participantes.

- - ARTICULO 86.-Los usuarios de los servicios marítimoportuarios participan en la extracción a través de un representante.

CAPITULO VII

PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

SECCION PRIMERA

Del control ambiental

- ARTICULO 87.-La Administración Portuaria exige el cumplimiento y ejerce el control del medio ambiente, según lo establecido en el Título V, Capítulo I del Decreto-Ley, así como en los convenios internacionales de los que Cuba es Parte.

- ARTICULO 88.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto, independientemente del cumplimiento de lo establecido en la legislación anteriormente señalada, en el plazo previsto por la Administración Portuaria, deben tener lo siguiente:

- 1. El diagnóstico ambiental por una entidad especializada y autorizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual debe incluir la caracterización de sus residuales según proceda.

- 2. El Programa Ambiental y el Plan de Acción Anual.

- 3. Certificado el Sistema de Gestión Ambiental.

- - ARTICULO 89.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto que generen y viertan sus desechos al medio ambiente, deben tener control sistemático sobre ellos como mínimo cada dos años. En los casos que estos vertimientos excedan los parámetros establecidos en las Normas Cubanas o las reconocidas internacionalmente, deben reflejar en su Programa Ambiental las medidas encaminadas a reducir los mismos, utilizando para ello los principios de Producción y Servicios limpios.

- - ARTICULO 90.-La Administración Portuaria ejerce el control de lo previsto en el

Artículo 87 de este Reglamento

- - en los plazos y las frecuencias que disponga. Asimismo conserva en sus archivos copia de los controles propios y de los realizados por las autoridades competentes, así como de las licencias y permisos y registros ambientales, los cuales deben ser facilitados por los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto.

- - ARTICULO 91.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto están en la obligación de informar de inmediato a la Administración Portuaria cuando en sus instalaciones o en áreas cercanas a la misma, tengan o se presenten problemas de contaminación o riesgo ambiental. A su vez la Administración Portuaria lo informa a las autoridades competentes.

- - ARTICULO 92.-La Administración Portuaria dirige el Puesto de Dirección en las diferentes situaciones de contingencia que se presenten. A tales efectos se le subordinan todas las fuerzas y los medios disponibles, necesarios y convenidos. También vela porque las entidades que participan en las diferentes situaciones de contingencia, cuenten con las fuerzas o los medios necesarios, y en caso contrario solicita su completamiento al organismo correspondiente. No obstante, los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios, del puerto, deben cumplir con todo lo establecido por la Defensa Civil para estos casos.

- - ARTICULO 93.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto, deben contar en su Plan Económico-Financiero con un fondo destinado al mejoramiento de su desempeño ambiental.

SECCION SEGUNDA

Prevención de la Contaminación

- ARTICULO 94.-Para la prevención de la contaminación en el puerto, debe cumplirse lo establecido en los Artículos 57, 58 y 59 del Decreto-Ley.

- ARTICULO 95.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto deben adoptar las medidas necesarias para impedir derrames de hidrocarburos en los muelles y aguas del puerto. En caso de producirse derrames, fugas y vertimientos de otras sustancias, la Administración Portuaria puede suspender las operaciones hasta tanto no se repare el daño producido.

- ARTICULO 96.-Para la operación de carga y descarga de combustible, los operadores portuarios deben colocar una barrera flotante, a fin de que los derrames queden limitados al interior de la misma.

- ARTICULO 97.-La basura de los buques debe extraerse de a bordo al arribo de los mismos y periódicamente durante su permanencia en el puerto.

- ARTICULO 98.-Otros trabajos de mantenimiento se autorizan con la presentación de la Licencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y la autorización de la Capitanía del Puerto y de la Administración Portuaria.

CAPITULO VIII

DE LA INFORMACION ESTADISTICA

SECCION PRIMERA

Los reportes

- ARTICULO 99.-Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto, están obligados a rendirle a la Administración Portuaria reportes inmediatos extraordinarios, así como mensuales, trimestrales, semestrales y anuales de la siguiente información estadística:

- a) Volumen de carga operada y clasificada por tipo.

- b) Número de buques atendidos, con los volúmenes de carga operados.

- c) Rendimiento alcanzado por tipo de carga.

- d) Tiempo efectivo de operación.

- e) Tipo de transporte utilizado en las operaciones de carga y descarga.

- f) Cargas con vencimiento del período de libre almacenaje.

- g) Otras relacionadas con los servicios marítimo-portuarios. En adición y de forma eventual, también deben brindar la información que la Administración Portuaria requiera a consecuencia de situaciones operativas, con la frecuencia que la misma determine.

- - ARTICULO 100.- La información antes señalada debe acompañarse de las consideraciones específicas pactadas en el contrato correspondiente, entre ellas un reporte diario de incidencias que afecten el normal desarrollo de los servicios marítimo-portuarios.

SECCION SEGUNDA

La información al Consejo de Administración

- ARTICULO 101.- El Presidente del Consejo de Administración de la Administración Portuaria, debe rendirle a dicho órgano un informe estadístico mensual dentro de los 10 días siguientes al término del mes, con los comentarios y las propuestas de medidas tendientes a disminuir las causas que incidan en la eficiencia del puerto.

DISPOSICIONES ESPECIALES

-

UNICA: Se exceptúa de lo dispuesto en este Reglamento todo lo relacionado con la habilitación, el uso y la explotación del Puerto y de sus instalaciones marítimas y portuarias que estén destinadas exclusivamente a la atención y operación de buques y embarcaciones militares pertenecientes al Ministerio de la Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Ministerio del Interior, incluidos los destinados temporalmente a las actividades propias de la defensa y el orden interior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las administraciones de las terminales e instalaciones portuarias, en el término de 30 días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, deben tener implantado el Reglamento de Operaciones y de Orden Interno.

SEGUNDA: Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puerto, están obligados a concertar los contratos correspondientes que los autorizan a la prestación de los servicios marítimo-portuarios, en el término máximo de 180 días a partir de la vigencia del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las administraciones de las terminales e instalaciones portuarias quedan facultadas para dictar, en el marco de su jurisdicción y competencia, cuantas disposiciones complementarias resulten procedentes para la mejor ejecución de lo dispuesto en este Reglamento.

SEGUNDA: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE la presente al Presidente de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE LA HABANA.

COMUNÍQUESE a los Viceministros de este Ministerio, al Inspector General del Transporte, a las Direcciones de Seguridad e Inspección Marítima, y de Transporte Marítimo del Ministerio del Transporte; a la Administración Portuaria Nacional, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Grupos Empresariales ANTARES, ASPORT y ASTILLEROS ASOCIADOS, a las Empresas de Consignataria Mambisa, Navegación Caribe y “Prácticos de Cuba”, a la Capitanía del puerto de La Habana, a los Ministerios del Turismo, del Interior, del Azúcar, de la Agricultura, de la Construcción, del Comercio Exterior, del Comercio Interior, de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Salud Pública, de la Industria Alimenticia, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Industria Pesquera; a la Aduana General de la República, al Instituto de Planificación Física, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba”, a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia; a las Direcciones Provinciales de Transporte del Poder Popular, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas correspondan.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 15 días del mes de diciembre del 2005.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA EVACUACION

DE LAS CARGAS DEL PUERTO, EN ESTADO EXCEPCIONAL O CATASTROFE

- 1. La evacuación de las cargas es un evento multisectorial en la actividad portuaria, compuesta por diferentes sectores que interactúan de manera coordinada para garantizar un efectivo flujo de las mercancías a bordo y/o almacenadas en las entidades portuarias, hacia su destino en la economía interna.

- 2. Los sectores que intervienen en este evento son:

- - a) Sector Portuario; integrado por las entidades portuarias (terminales, molinos, fábricas, etc.)

- - b) Sector Porteador; integrado por las entidades transportistas.

- - c) Sector de la Economía Interna; integrado por los órganos locales del Poder Popular, organismos de la Administración Central del Estado competentes, corporaciones y empresas.

- 3. La materialización de la evacuación se dirige por un órgano colegiado que está integrado por:

- - a) El órgano u organismo designado desde tiempo normal para su organización y dirección.

- - b) Representantes de los órganos locales del Poder Popular, los organismos de la Administración Central del Estado competentes, las corporaciones, autoridades portuarias, entidades y porteadores principales.

- Estos factores de manera colegiada dirigen la extracción de las cargas de las entidades portuarias. En el puerto de La Habana está creado, desde tiempo normal, el Grupo Multilateral de Evacuación de las Cargas (GMEC), que está formado por la Administración Portuaria de La Habana, como órgano rector de dicha actividad, y por los representantes de los órganos locales del Poder Popular, los organismos de la Administración Central del Estado competentes, las corporaciones, autoridades portuarias, porteadores y empresas más importantes, el cual es el encargado de organizar y dirigir la evacuación de las cargas en el puerto.

- 4. Para la confección de los planes de evacuación, los sectores integrantes de esta cadena deben tener de forma priorizada los siguientes valores: El Sector Portuario:

- - a) Capacidad de Carga.

- - b) Prioridad de las cargas.

- El Sector Porteador:

- - a) Capacidad de las cargas de los vehículos.

- - b) Coeficiente técnico.

- - c) Necesidades de cada cliente.

- El Sector de la Economía Interna:

- - a) Prioridad de las cargas.

- - b) Capacidad de almacenamiento.

- - c) Capacidad de recepción (En este valor debe tenerse en cuenta la cuantía, el coeficiente técnico de los equipos en las áreas receptoras y el personal disponible).

- El Sector de la Economía Interna, en dependencia de su capacidad de recepción, concilia con el Sector Porteador la cantidad de transporte necesario para satisfacer sus necesidades y luego lo hace con el Sector Portuario respecto al plan de extracción de cada entidad.

- 5. Las responsabilidades sectoriales durante la evacuación quedan establecidas como sigue:

- - a) Sector Portuario: Asegurar las cargas a evacuar y su entrega al Sector Porteador en la cantidad y calidad acordadas.

- - b) Sector Porteador: Recibir las cargas en la cantidad y calidad acordadas, así como su entrega hasta el lugar de recepción de la economía interna en el menor tiempo posible.

- - c) Sector de la Economía Interna: Recibir las cargas y descargarlas en los lugares de recepción en el menor tiempo posible, coordinando con los órganos competentes la seguridad de las mismas en los distintos itinerarios.

- - d) Organo de Dirección: Determinar la prioridad de las cargas si la situación lo requiere, coordinando con los órganos competentes la regulación y seguridad de las mismas en el recinto portuario, así como que su evacuación se cumpla según lo programado.

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